Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

situación laboral crítica

3 Comentarios
 
11/02/2003 16:33
Yo creo que lo que ha ocurrido aquí es una sucesión de empresa, por lo que el nuevo empresario debería subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior; en caso de no ser así, debería instar el expediente de regulación de empleo, siempre que se cumplan los requisitos de número de trabajadores (que deberá ser de cinco mínimo y afectar a toda la plantilla). El expediente de regulación de empleo también pueden iniciarlo los trabajadores si lo creen conveniente para sus intereses. En caso de que se produzca la sustitución de la anterior empresa por la unipersonal y no se incoe ni el expediente de regulación de empleo ni se produzca la sucesión empresarial, entonces entiendo qeu el despido debería considerarse improcedente, y entonces procedería la reclamación consiguiente (previa conciliación) y, desde luego, la reclamación correspondiente a los salarios que os deben, primero ante el SMAC y después en la vía judicial si es necesario. Respecto de la responsabilidad empresarial ésta creo qeu es solidaria durante el transcurso del año siguiente a la sustitución de una empresa por la otra, por lo cual entiendo que si la SL responde únicamente con el capital social, la persona física responde con todos sus bienes presentes y futuros. Al ser responsables solidarios entonces tanto responderá la nueva SL como el empresario individualmente considerado. De todos modos, no sé en qué medida debeis esperar a que ocurra lo que os estais temiendo o empezar a actuar cuanto antes. Yo considero que lo mejor es que elijais un representante de empresa, o incluso que os pongais en contacto con un sindicato representativo del sector, que quizá os podría aclarar un poco las cosas y hacer mucha fuerza a la hora de enfrentaros a esta situación. SUERTE.
11/02/2003 16:02
Los salarios no cobrados es evidente que deben reclamarse cuanto antes. La nueva empresa creada responde de esos impagos si el juicio sale posteriormente.
En cuanto a la posibilidad de que no se respeten los derechos de los trabajadores lo primero a contemplar sería si cuando se haga el cambio, se respetan, entre otros, la antigüedad de la empresa anterior y el resto de derechos económicos.
Si no es así hay motivo de reclamación.
Si el cambio sólo tiene como fin eliminar derechos de los trabajadores se puede plantear, incluso, la vía penal. Si se declara como delito ésta transmisión ambos, tanto el empresario individual, como la s.l., responden solidariamente de las obligaciones anteriores y posteriores a la transmisión.
11/02/2003 09:55
En parecidos términos contesté una pregunta el día 15-1-03 al seudónimo AV. Por eso no he respondido antes en espera de que otros miembros del foro lo hicierán. De todas formas, entiendo que en el foro se dan opiniones, no respuestas que lleven el sello de auténticas ni tampoco la exigencia de tener que contestarlas urgentemente.

No obstante, con el ánimo de poder ayudar e intentando potenciar otras intervenciones te diré que las obligaciones que tiene el administrador son todas las que vienen establecidas en la legislación laboral como empresario que ya expliqué en la mencionada respuesta del día 15 de Enero.

En cuanto al capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3.000€ ( 500.000 Ptas.) el Administrador no responde con patrimonio personal si no con el capital social que desembolsado en la empresa. También las sociedades limitadas pueden ser unipersonales, (único socio) En este caso hay que llevar un libro especial sobre contratos del socio con la sociedad. Si una sociedad limitada originariamente no unipersonal se convierte en unipersonal y el socio único se retrasa más de 6 meses en inscribirla, durante ese tiempo el socio único responde con su patrimonio personal de las deudas contraidas por la sociedad.

Saludos.
Situación laboral crítica
10/02/2003 09:04
El pasado 28 de enero, evacuaba consulta en este foro, respecto de la situación de una plantilla de trabajadores frente a la constitución en Sociedad Limitada de un profesional para el que dicha plantilla, lleva mas de 25 años trabajando.

Hasta ahora, no he recibido contestación alguna a las cuestiones que planteaba. Los temores de los trabajadores respecto de que el profesional y administrador único de la S.L., esté persiguiendo un expediente de crisis o una regulación de empleo, se encuentran fundamentados en tres hechos concretos:

1.- Llevan mas de 3 años, sin tener subida de sueldo. (El convenio aplicable es el de Gestorías)
2.- Llevan mas de 3 años sin cobrar la paga de beneficios, paga que no se contempla en el Convenio de Gestorías pero que sí se contemplaba en el de Oficinas y Despachos, que era el que venía aplicándose antes de la entrada en vigor del de Gestorías.
y 3.- Al día de hoy, 10 de Febrero, los trabajadores no han cobrado aún los salarios de Diciembre ni de Enero.

Sabemos que en esta situación, podemos dirigirnos sin ningún problema a la Inspección de Trabajo y que ésta actuaría a nuestro favor, pero antes de hacerlo, nos gustaría saber la respuesta a la consulta que planteábamos en nuestro anterior mensaje:

¿Tiene el profesional, como Administrador único de la S.L., algun tipo de responsabilidad frente a los trabajadores, al haber constituido la Sociedad con un capital social irrisorio y que, indudablemente no se ajustaba ni mucho menos al valor de la empresa?.

¿Podría entenderse que el profesional ha actuado de forma fraudulenta al haber constituido la Sociedad con dicho capital social?
situación laboral crítica | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

situación laboral crítica

3 Comentarios
 
11/02/2003 16:33
Yo creo que lo que ha ocurrido aquí es una sucesión de empresa, por lo que el nuevo empresario debería subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior; en caso de no ser así, debería instar el expediente de regulación de empleo, siempre que se cumplan los requisitos de número de trabajadores (que deberá ser de cinco mínimo y afectar a toda la plantilla). El expediente de regulación de empleo también pueden iniciarlo los trabajadores si lo creen conveniente para sus intereses. En caso de que se produzca la sustitución de la anterior empresa por la unipersonal y no se incoe ni el expediente de regulación de empleo ni se produzca la sucesión empresarial, entonces entiendo qeu el despido debería considerarse improcedente, y entonces procedería la reclamación consiguiente (previa conciliación) y, desde luego, la reclamación correspondiente a los salarios que os deben, primero ante el SMAC y después en la vía judicial si es necesario. Respecto de la responsabilidad empresarial ésta creo qeu es solidaria durante el transcurso del año siguiente a la sustitución de una empresa por la otra, por lo cual entiendo que si la SL responde únicamente con el capital social, la persona física responde con todos sus bienes presentes y futuros. Al ser responsables solidarios entonces tanto responderá la nueva SL como el empresario individualmente considerado. De todos modos, no sé en qué medida debeis esperar a que ocurra lo que os estais temiendo o empezar a actuar cuanto antes. Yo considero que lo mejor es que elijais un representante de empresa, o incluso que os pongais en contacto con un sindicato representativo del sector, que quizá os podría aclarar un poco las cosas y hacer mucha fuerza a la hora de enfrentaros a esta situación. SUERTE.
11/02/2003 16:02
Los salarios no cobrados es evidente que deben reclamarse cuanto antes. La nueva empresa creada responde de esos impagos si el juicio sale posteriormente.
En cuanto a la posibilidad de que no se respeten los derechos de los trabajadores lo primero a contemplar sería si cuando se haga el cambio, se respetan, entre otros, la antigüedad de la empresa anterior y el resto de derechos económicos.
Si no es así hay motivo de reclamación.
Si el cambio sólo tiene como fin eliminar derechos de los trabajadores se puede plantear, incluso, la vía penal. Si se declara como delito ésta transmisión ambos, tanto el empresario individual, como la s.l., responden solidariamente de las obligaciones anteriores y posteriores a la transmisión.
11/02/2003 09:55
En parecidos términos contesté una pregunta el día 15-1-03 al seudónimo AV. Por eso no he respondido antes en espera de que otros miembros del foro lo hicierán. De todas formas, entiendo que en el foro se dan opiniones, no respuestas que lleven el sello de auténticas ni tampoco la exigencia de tener que contestarlas urgentemente.

No obstante, con el ánimo de poder ayudar e intentando potenciar otras intervenciones te diré que las obligaciones que tiene el administrador son todas las que vienen establecidas en la legislación laboral como empresario que ya expliqué en la mencionada respuesta del día 15 de Enero.

En cuanto al capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3.000€ ( 500.000 Ptas.) el Administrador no responde con patrimonio personal si no con el capital social que desembolsado en la empresa. También las sociedades limitadas pueden ser unipersonales, (único socio) En este caso hay que llevar un libro especial sobre contratos del socio con la sociedad. Si una sociedad limitada originariamente no unipersonal se convierte en unipersonal y el socio único se retrasa más de 6 meses en inscribirla, durante ese tiempo el socio único responde con su patrimonio personal de las deudas contraidas por la sociedad.

Saludos.
Situación laboral crítica
10/02/2003 09:04
El pasado 28 de enero, evacuaba consulta en este foro, respecto de la situación de una plantilla de trabajadores frente a la constitución en Sociedad Limitada de un profesional para el que dicha plantilla, lleva mas de 25 años trabajando.

Hasta ahora, no he recibido contestación alguna a las cuestiones que planteaba. Los temores de los trabajadores respecto de que el profesional y administrador único de la S.L., esté persiguiendo un expediente de crisis o una regulación de empleo, se encuentran fundamentados en tres hechos concretos:

1.- Llevan mas de 3 años, sin tener subida de sueldo. (El convenio aplicable es el de Gestorías)
2.- Llevan mas de 3 años sin cobrar la paga de beneficios, paga que no se contempla en el Convenio de Gestorías pero que sí se contemplaba en el de Oficinas y Despachos, que era el que venía aplicándose antes de la entrada en vigor del de Gestorías.
y 3.- Al día de hoy, 10 de Febrero, los trabajadores no han cobrado aún los salarios de Diciembre ni de Enero.

Sabemos que en esta situación, podemos dirigirnos sin ningún problema a la Inspección de Trabajo y que ésta actuaría a nuestro favor, pero antes de hacerlo, nos gustaría saber la respuesta a la consulta que planteábamos en nuestro anterior mensaje:

¿Tiene el profesional, como Administrador único de la S.L., algun tipo de responsabilidad frente a los trabajadores, al haber constituido la Sociedad con un capital social irrisorio y que, indudablemente no se ajustaba ni mucho menos al valor de la empresa?.

¿Podría entenderse que el profesional ha actuado de forma fraudulenta al haber constituido la Sociedad con dicho capital social?