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Situacion Laboral

5 Comentarios
 
30/03/2009 17:55
Ok gracias, ya lo ultimo si llegados el dia 01/05/09 no tengo noticias de la empresa, puedo el primer día laborable, es decir el 04/05/09 (lunes) dirigirme a la INEM, para solicitar el paro?
30/03/2009 09:00


--- En caso de Baja por enfermedad Común y estando en la empresa, se cobra directamente de la empresa, y esta, en caso de enfermedad común/accidente no laboral, recupera el dinero pagado a partir del día 16 de la baja, el dinero pagado según Ley, es decir, que si complementa en alguna cantidad ese complemento no lo recupera, así como tampoco la cotización que efectúa por el trabajador.



----- Cuando despiden a un trabajador, o finaliza el contrato, estando de baja por enfermedad común, el trabajador debe solicitar el pago directo de la prestación por enfermedad a la entidad gestora, la cual puede ser la Seguridad Social o la Mutua, depende de con quien tenga cubiertas las Contingencias Comunes la Empresa. En esa situación seguirá hasta que el médico de cabecera le de el Alta. A continuación podrá solicitar la prestación por desempleo, si tiene derecho a ella, ya que hay que contar que los días que ha cobrado el pago directo serán descontados del tiempo a que tuviese derecho de prestación.
30/03/2009 00:23
Si tu baja es larga, lo mejor es seguir trabajando.
Y si tu baja es de poca duración y llega la fecha de fin de contrato (leer letra pequeña del contrato donde pone clausulas adicionales) y si no pone nada de este contrato se convertirá en indefinido a la finalización del mismo.
El contrato estará finalizado en la fecha referida.
Solo si la empresa comunica con antelacion de 15 dias tu despido.
Si no se convertida en indefinido a la finalización de la fecha.

Un saludo.

a) Estas de BAJA y no te despiden, cobras del INSS, te dan de ALTA y al ir a trabajar de despiden cobras del INEM.
b) Estas de BAJA y te despiden, pasas a cobrar del INEM, cuando te dan de ALTA y vas a pedir el subsidio de desmpleo el INEM te dice que tiene que descontar el tiempo que has esta de BAJA.”ley 40/2007 de 4 de diciembre, articulo 8 Incapacidad temporal y desempleo”.
Un trabajador puede encontrarse que no tiene trabajo y tampoco subsido de desempleo.
29/03/2009 23:57
ok, perfecto la primera duda , resuelta, en cuanto a la segunda pregunta que es si llega el dia 01/05/09 y no se han puesto en contacto conmigo (se me olvidaba comentar que estoy de baja por fractura de extremidad) como debo de actuar?. Yo la verdad esque no me gustaría continuar, como finalización de contrato, podria ser?. Gracias.
29/03/2009 23:33
Estatuto de los Trabajadores
Art. 49 . - Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Si la formulas tu sera una baja voluntaria sin derechos.
Situacion laboral
29/03/2009 22:07
Me contrataron via ETT el 28 de enero de 2008, el 2 de mayo me hacen el primer contrato por la empresa de duración determinada 6 meses, a la conclusión de ese contrato, que finalizó el pasado 01/11/08 me ofrecieron la prórroga del contrato de otros 6 meses, que concluye el próximo 01/05/09 , es decir a a conclusión de esta 1 prórroga, me tienen que ofrecer la renovación pasando a contrato indefinido o bien finiquitarme como fin de contrato. Mi pregunta es, si me tienen que avisar con tiempo de antelación (no llevo 1 año por la empresa, lo cumplo el 01/05/09), y también mi pregunta es que si llegado el dia 01/05/09 no tengo noticias de ellos, que debo de hacer. puedo dejar la empresa, que es lo que quiero, y que esto sea un fin de contrato ?
Situacion Laboral | PorticoLegal
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30/03/2009 17:55
Ok gracias, ya lo ultimo si llegados el dia 01/05/09 no tengo noticias de la empresa, puedo el primer día laborable, es decir el 04/05/09 (lunes) dirigirme a la INEM, para solicitar el paro?
30/03/2009 09:00


--- En caso de Baja por enfermedad Común y estando en la empresa, se cobra directamente de la empresa, y esta, en caso de enfermedad común/accidente no laboral, recupera el dinero pagado a partir del día 16 de la baja, el dinero pagado según Ley, es decir, que si complementa en alguna cantidad ese complemento no lo recupera, así como tampoco la cotización que efectúa por el trabajador.



----- Cuando despiden a un trabajador, o finaliza el contrato, estando de baja por enfermedad común, el trabajador debe solicitar el pago directo de la prestación por enfermedad a la entidad gestora, la cual puede ser la Seguridad Social o la Mutua, depende de con quien tenga cubiertas las Contingencias Comunes la Empresa. En esa situación seguirá hasta que el médico de cabecera le de el Alta. A continuación podrá solicitar la prestación por desempleo, si tiene derecho a ella, ya que hay que contar que los días que ha cobrado el pago directo serán descontados del tiempo a que tuviese derecho de prestación.
30/03/2009 00:23
Si tu baja es larga, lo mejor es seguir trabajando.
Y si tu baja es de poca duración y llega la fecha de fin de contrato (leer letra pequeña del contrato donde pone clausulas adicionales) y si no pone nada de este contrato se convertirá en indefinido a la finalización del mismo.
El contrato estará finalizado en la fecha referida.
Solo si la empresa comunica con antelacion de 15 dias tu despido.
Si no se convertida en indefinido a la finalización de la fecha.

Un saludo.

a) Estas de BAJA y no te despiden, cobras del INSS, te dan de ALTA y al ir a trabajar de despiden cobras del INEM.
b) Estas de BAJA y te despiden, pasas a cobrar del INEM, cuando te dan de ALTA y vas a pedir el subsidio de desmpleo el INEM te dice que tiene que descontar el tiempo que has esta de BAJA.”ley 40/2007 de 4 de diciembre, articulo 8 Incapacidad temporal y desempleo”.
Un trabajador puede encontrarse que no tiene trabajo y tampoco subsido de desempleo.
29/03/2009 23:57
ok, perfecto la primera duda , resuelta, en cuanto a la segunda pregunta que es si llega el dia 01/05/09 y no se han puesto en contacto conmigo (se me olvidaba comentar que estoy de baja por fractura de extremidad) como debo de actuar?. Yo la verdad esque no me gustaría continuar, como finalización de contrato, podria ser?. Gracias.
29/03/2009 23:33
Estatuto de los Trabajadores
Art. 49 . - Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Si la formulas tu sera una baja voluntaria sin derechos.
Situacion laboral
29/03/2009 22:07
Me contrataron via ETT el 28 de enero de 2008, el 2 de mayo me hacen el primer contrato por la empresa de duración determinada 6 meses, a la conclusión de ese contrato, que finalizó el pasado 01/11/08 me ofrecieron la prórroga del contrato de otros 6 meses, que concluye el próximo 01/05/09 , es decir a a conclusión de esta 1 prórroga, me tienen que ofrecer la renovación pasando a contrato indefinido o bien finiquitarme como fin de contrato. Mi pregunta es, si me tienen que avisar con tiempo de antelación (no llevo 1 año por la empresa, lo cumplo el 01/05/09), y también mi pregunta es que si llegado el dia 01/05/09 no tengo noticias de ellos, que debo de hacer. puedo dejar la empresa, que es lo que quiero, y que esto sea un fin de contrato ?