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SMI, salario mínimo interprofesional.

9 Comentarios
 
14/02/2018 18:12
Dpp
Con el mayor de los respetos, discrepo, y, al igual que el mío, el criterio de Inspección de Trabajo y Sentencias de las distintas Instancias de la Jurisdicción Social es de mera y exclusiva afectación al salario base.

Ello es fundamentado teniéndose en consideración que, el salario mínimo es el salario base, como consecuencia de ser el resto de conceptos: complementos salariales, y complementos no salariales; pero, mínimo a remunerar es el salario base en doce pagas ordinarias o otras dos gratificaciones extraordinarias, por ello, el salario mínimo interprofesional es por 14 pagas, no como en el resto de Europa, que se asignan doce.

Por otro lado, me ratifico, tras salario base, se remuneran o no, los complementos salariales, siendo éstos satisfechos en virtud de su concepto, y; por otro lado, los complementos no salariales que se satisfacen a efectos de sufragar los costes que asume el trabajador por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Por ello, y sin perjuicio de los complementos salariales y/o complementos no salariales que se liquiden, muchos convenio colectivos adaptan y modifican los salarios bases que haya quedado inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, atribuyéndoles los 735,90 €.

Pongamos un ejemplo:

Trabajador que percibe un salario base equivalente 650 €, más un complemento salarial de nocturnidad que ascienda a 200€, como consecuencia de disponer de un horario de la jornada laboral nocturno. Y otro compañero suyo con la misma categoría profesional, cuyo horario de la jornada laboral sea matinal y, exclusivamente perciba salario base por valor de 735,90 €. Esa diferencia salarial concretada en salaria base, ¿se podría interpretar vulnerado el Derecho a la igualdad y a la no discriminación? Entiendo que sí, siendo objeto de reclamación dicha deferencia salarial en concepto de salario base por valor de 85,90 €.

Pongamos otro ejemplo: Trabajador que percibe un salario base equivalente 700,00 €, y un complemento no salarial de 35,90€, pregunto ¿Su remuneración es igual al Salario Mínimo Interprofesional, o es inferior? Entiendo que es inferior en tanto en cuanto el complemento no salarial es satisfecho con la pretensión de compensar un coste que asume el trabajador por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones y, por ello, no es salario. Sí forma parte del salario bruto, pero, no es salario, sino complemento no salarial.

He tenido casos donde he reclamado dichas cuantías en concepto de diferencias y, han sido satisfechas por dictado y ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social.

También, hemos de tener en consideración el el marginal 7856 del Memento de Lefebvre que, con el debido respeto, como si de una Biblia se tratase, cita:
"A los SMI consignados se adicionan, sirviendo los mismos como módulo, en su caso, los complementos salariales que puedan establecerse en convenio colectivo o contrato individual, así como el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción."

"Adicionar" lo entiendo como añadir, sumar; y no como inclusión y formar parte de dicha cuantía. Observo que se la aplica una interpretación teleológica en unos casos, literal en otros, pero, entiendo que el precepto de los regímenes jurídicos de aplicación y Sentencias es claro.

El Régimen Jurídico del artículo 2 del RD 1077/2017 que estipula:
"Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se ADICIONARÁN, sirviendo el mismo como
módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de
trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el
salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción."

Adicionar, en tal contexto, lo entiendo como añadir a. Y no formar parte de. Entiendo que la interpretación es literal y no teleológica.

Lo he consultado hoy con el Inspector de Trabajo de guardia y, me confirma estar en lo correcto. De no ser así, me lo hagan saber.
13/02/2018 17:28
Dpp
Al SMI se le adicionan todos los conceptos salariales, no solo el salario base, si la suma de todos ellos está igual o por encima del SMI, entonces es correcto.
13/02/2018 13:17
Dpp
Buenas tardes,

Gracias por todas las respuestas, pero como ustedes ven sigo sin tener la respuesta en concreto.
Lo que si que se es que en el colectivo de la discapacidad, en concreto el nuestro, somos los mas vulnerables con un convenio del año 2005 y que solo se han modificado las tablas salariales hasta el 2015.

Todo sube en el año 2.018 y los convenio paralizados por no se quien

Gracias
13/02/2018 10:38
Dpp
"Ya que tal como leo en el artículo que regula el SMI indica que es en cómputo anual."

Y lo es, pero, exclusivamente a efectos de Salario Base, puesto que el resto de complementos salariales son satisfechos en virtud de su concepto, y los complementos no salariales son satisfechos con la mera pretensión de sufragar los costes que el empleado asume o pudiese asumir por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, ello fundamentado, ex. artículo 26.3 (TRLET).

Por otro lado, el precepto del artículo 27.1 párrafo último estipula:
"La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."
expone a colación de "La revisión del salario mínimo interprofesional" en tanto en cuanto ésta, -"La revisión"- NO afecta a la estructura ni a la cuantía de los "salarios profesionales".

Por último, son múltiples las Sentencias que fundamentan su afectación a la mera aplicación del Salario Base. De hecho, cuando no existe convenio colectivo de aplicación y exclusivamente se remunera salario base, éste será de, mínimo, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Por último, argumentar que es un error y defecto de forma en el cual se incurre con frecuencia, siendo la diferencia salarial en dicho salario base objeto de reclamación.
13/02/2018 08:42
mlag0053
Buenas mlag0053 me puedes indicar normativa donde puede ver lo que indicas, así comprobaré si estoy equivocada. Ya que tal como leo en el artículo que regula el SMI indica que es en cómputo anual. Así comparo normativa.

Gracias.
13/02/2018 05:37
Dpp
El Salario Mínimo Interprofesional se extrapola exclusivamente al salario base, quedando exonerados de tal concepto el resto de complementos salariales y complementos no salariales. Por ello, el salario base nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o inferior a su parte proporcional en el supuesto de que de un contrato de trabajo a tiempo parcial se tratase.
12/02/2018 13:38
Dpp
Buenas. Jamgpreve, en tu anterior contestación estabas en lo cierto. En cómputo anual debe de superar el SMI.
Sí el salario base es inferior pero con el resto de complementos lo supera, ya está por encima de SMI.

Os expongo el artículo del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
12/02/2018 09:34
Dpp
Pues parece ser que estaba yo equivocado y el Salario Base no puede ser inferior al SMI con las pagas prorrateadas por 858,55€/mes para este año 2018
01/02/2018 17:12
Dpp
Me temo que esta usted equivocado y que su empresa tiene razón el SMI en la actualidad esta en 858,90 € en 12 pagas y es una cantidad en bruto, ustedes con el salario que le ponen 663.47 mas el plus de actividad, una media de 20 días x mes a 6,23 € hacen 124,6 mas 663,47 = 788, 07 x 14/12 = 919,42 € por tanto superan ustedes los 858,9 del SMI. Tenga en cuenta que el plus de asistencia no es una dieta sino que supone salario.
SMO
Smi, salario mínimo interprofesional.
01/02/2018 10:40
Buenos días.

Tengo el siguiente convenio.

Centres especials per a disminuïts psíquics, físics i/o sensorials.

El pasado 18 de junio se realizo una subrogacion empresarial, resoetando todos los conceptos de la anterior empresa. A nivel economica respetan el total de la nomina pero no las cuantias de los conceptos de las nominas, es decir cobramos lo mismo cada mes, pero por ejemplo:

De salario Base con la anterior empresa cobramos los 707,70€ del gobierno y con esta 663.47 que dice el convenio, la diferencia las incrementan en las pagas extras que estan prorroteadas en la nomina.

Pues bien de cara a este año, con la subida del 4% del gobierno y el salario minimo a 735,90, nos dicen que como nuestro convenio del año 2015 especifica que el salario base es 663.47 hasta que no se firme un nuevo convenio no nos pueden aumentar nada.
Informamos que también en dicha nomina cobramos un plus de actividad de 6,23€ por dia de trabajo.

La pregunta es que prevalece mas para aplicar en una nomina el salario minimo interprofesional o las tablas salariales del convenio aunque no esten al día?.

Nuestra empresa nos dice que cobramos mas que el smi porque suma las dos cantidades ( sbplus actividad) y nosotros le decimos que el plus de actividad no se tiene de sumar en ningún concepto. Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre.

Gracias

Saludos D.Pérez
SMI, salario mínimo interprofesional. | PorticoLegal
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SMI, salario mínimo interprofesional.

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14/02/2018 18:12
Dpp
Con el mayor de los respetos, discrepo, y, al igual que el mío, el criterio de Inspección de Trabajo y Sentencias de las distintas Instancias de la Jurisdicción Social es de mera y exclusiva afectación al salario base.

Ello es fundamentado teniéndose en consideración que, el salario mínimo es el salario base, como consecuencia de ser el resto de conceptos: complementos salariales, y complementos no salariales; pero, mínimo a remunerar es el salario base en doce pagas ordinarias o otras dos gratificaciones extraordinarias, por ello, el salario mínimo interprofesional es por 14 pagas, no como en el resto de Europa, que se asignan doce.

Por otro lado, me ratifico, tras salario base, se remuneran o no, los complementos salariales, siendo éstos satisfechos en virtud de su concepto, y; por otro lado, los complementos no salariales que se satisfacen a efectos de sufragar los costes que asume el trabajador por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Por ello, y sin perjuicio de los complementos salariales y/o complementos no salariales que se liquiden, muchos convenio colectivos adaptan y modifican los salarios bases que haya quedado inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, atribuyéndoles los 735,90 €.

Pongamos un ejemplo:

Trabajador que percibe un salario base equivalente 650 €, más un complemento salarial de nocturnidad que ascienda a 200€, como consecuencia de disponer de un horario de la jornada laboral nocturno. Y otro compañero suyo con la misma categoría profesional, cuyo horario de la jornada laboral sea matinal y, exclusivamente perciba salario base por valor de 735,90 €. Esa diferencia salarial concretada en salaria base, ¿se podría interpretar vulnerado el Derecho a la igualdad y a la no discriminación? Entiendo que sí, siendo objeto de reclamación dicha deferencia salarial en concepto de salario base por valor de 85,90 €.

Pongamos otro ejemplo: Trabajador que percibe un salario base equivalente 700,00 €, y un complemento no salarial de 35,90€, pregunto ¿Su remuneración es igual al Salario Mínimo Interprofesional, o es inferior? Entiendo que es inferior en tanto en cuanto el complemento no salarial es satisfecho con la pretensión de compensar un coste que asume el trabajador por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones y, por ello, no es salario. Sí forma parte del salario bruto, pero, no es salario, sino complemento no salarial.

He tenido casos donde he reclamado dichas cuantías en concepto de diferencias y, han sido satisfechas por dictado y ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social.

También, hemos de tener en consideración el el marginal 7856 del Memento de Lefebvre que, con el debido respeto, como si de una Biblia se tratase, cita:
"A los SMI consignados se adicionan, sirviendo los mismos como módulo, en su caso, los complementos salariales que puedan establecerse en convenio colectivo o contrato individual, así como el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción."

"Adicionar" lo entiendo como añadir, sumar; y no como inclusión y formar parte de dicha cuantía. Observo que se la aplica una interpretación teleológica en unos casos, literal en otros, pero, entiendo que el precepto de los regímenes jurídicos de aplicación y Sentencias es claro.

El Régimen Jurídico del artículo 2 del RD 1077/2017 que estipula:
"Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se ADICIONARÁN, sirviendo el mismo como
módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de
trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el
salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción."

Adicionar, en tal contexto, lo entiendo como añadir a. Y no formar parte de. Entiendo que la interpretación es literal y no teleológica.

Lo he consultado hoy con el Inspector de Trabajo de guardia y, me confirma estar en lo correcto. De no ser así, me lo hagan saber.
13/02/2018 17:28
Dpp
Al SMI se le adicionan todos los conceptos salariales, no solo el salario base, si la suma de todos ellos está igual o por encima del SMI, entonces es correcto.
13/02/2018 13:17
Dpp
Buenas tardes,

Gracias por todas las respuestas, pero como ustedes ven sigo sin tener la respuesta en concreto.
Lo que si que se es que en el colectivo de la discapacidad, en concreto el nuestro, somos los mas vulnerables con un convenio del año 2005 y que solo se han modificado las tablas salariales hasta el 2015.

Todo sube en el año 2.018 y los convenio paralizados por no se quien

Gracias
13/02/2018 10:38
Dpp
"Ya que tal como leo en el artículo que regula el SMI indica que es en cómputo anual."

Y lo es, pero, exclusivamente a efectos de Salario Base, puesto que el resto de complementos salariales son satisfechos en virtud de su concepto, y los complementos no salariales son satisfechos con la mera pretensión de sufragar los costes que el empleado asume o pudiese asumir por llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, ello fundamentado, ex. artículo 26.3 (TRLET).

Por otro lado, el precepto del artículo 27.1 párrafo último estipula:
"La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."
expone a colación de "La revisión del salario mínimo interprofesional" en tanto en cuanto ésta, -"La revisión"- NO afecta a la estructura ni a la cuantía de los "salarios profesionales".

Por último, son múltiples las Sentencias que fundamentan su afectación a la mera aplicación del Salario Base. De hecho, cuando no existe convenio colectivo de aplicación y exclusivamente se remunera salario base, éste será de, mínimo, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Por último, argumentar que es un error y defecto de forma en el cual se incurre con frecuencia, siendo la diferencia salarial en dicho salario base objeto de reclamación.
13/02/2018 08:42
mlag0053
Buenas mlag0053 me puedes indicar normativa donde puede ver lo que indicas, así comprobaré si estoy equivocada. Ya que tal como leo en el artículo que regula el SMI indica que es en cómputo anual. Así comparo normativa.

Gracias.
13/02/2018 05:37
Dpp
El Salario Mínimo Interprofesional se extrapola exclusivamente al salario base, quedando exonerados de tal concepto el resto de complementos salariales y complementos no salariales. Por ello, el salario base nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o inferior a su parte proporcional en el supuesto de que de un contrato de trabajo a tiempo parcial se tratase.
12/02/2018 13:38
Dpp
Buenas. Jamgpreve, en tu anterior contestación estabas en lo cierto. En cómputo anual debe de superar el SMI.
Sí el salario base es inferior pero con el resto de complementos lo supera, ya está por encima de SMI.

Os expongo el artículo del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
12/02/2018 09:34
Dpp
Pues parece ser que estaba yo equivocado y el Salario Base no puede ser inferior al SMI con las pagas prorrateadas por 858,55€/mes para este año 2018
01/02/2018 17:12
Dpp
Me temo que esta usted equivocado y que su empresa tiene razón el SMI en la actualidad esta en 858,90 € en 12 pagas y es una cantidad en bruto, ustedes con el salario que le ponen 663.47 mas el plus de actividad, una media de 20 días x mes a 6,23 € hacen 124,6 mas 663,47 = 788, 07 x 14/12 = 919,42 € por tanto superan ustedes los 858,9 del SMI. Tenga en cuenta que el plus de asistencia no es una dieta sino que supone salario.
SMO
Smi, salario mínimo interprofesional.
01/02/2018 10:40
Buenos días.

Tengo el siguiente convenio.

Centres especials per a disminuïts psíquics, físics i/o sensorials.

El pasado 18 de junio se realizo una subrogacion empresarial, resoetando todos los conceptos de la anterior empresa. A nivel economica respetan el total de la nomina pero no las cuantias de los conceptos de las nominas, es decir cobramos lo mismo cada mes, pero por ejemplo:

De salario Base con la anterior empresa cobramos los 707,70€ del gobierno y con esta 663.47 que dice el convenio, la diferencia las incrementan en las pagas extras que estan prorroteadas en la nomina.

Pues bien de cara a este año, con la subida del 4% del gobierno y el salario minimo a 735,90, nos dicen que como nuestro convenio del año 2015 especifica que el salario base es 663.47 hasta que no se firme un nuevo convenio no nos pueden aumentar nada.
Informamos que también en dicha nomina cobramos un plus de actividad de 6,23€ por dia de trabajo.

La pregunta es que prevalece mas para aplicar en una nomina el salario minimo interprofesional o las tablas salariales del convenio aunque no esten al día?.

Nuestra empresa nos dice que cobramos mas que el smi porque suma las dos cantidades ( sbplus actividad) y nosotros le decimos que el plus de actividad no se tiene de sumar en ningún concepto. Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre.

Gracias

Saludos D.Pérez