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Sobe cláusulas contrato y duración

6 Comentarios
 
Sobe cláusulas contrato y duración
11/03/2019 19:16
Buenas tardes,

Poniendo como ejemplo este contrato firmado el 1.1.19

**** Reunidos los comparecientes anteriormente indicados, se estable el arrendamiento de inmueble urbano que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de 1 año, y por el precio de X euros, el resultante de la mensualida por el arrendamiento de la finca objeto del presente contrato, será por tanto de XX, pagaderos mediante recibo... ****

1.- Aunque ponga "por tiempo de 1año", como inquilino puedo estar los 3 años que marca la Ley? O para asegurarme esos 3 años debería hacerlo constar?


ESTIPULACIONES
**** El precio fijado se pagará.......el retraso de 10 días será causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderá inegramente el arrendatario, incluido abogado y procurador.
Llegado el vencimiento de contrato si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante UN AÑO más, dentro de los límites establecidos de duración de TRES AÑOS según Ley.
El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos SEIS MESES desde la firma del contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En este caso el arrendatario, deberá indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor del año en curso. ****

2. - Depende únicamente del inquilino el cumplir esos 3 años (que es la intención) o por el contrario el arrendador al finalizar el primer año puede darlo por finalizado avisando 30 días antes del 1.1.20?


***** El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994. Subsidiariamente se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su articulo 10, con los incrementos y adecuaciones de renta que a éste sujeto expresa el índice de precios de consumo que fija el Inst. Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menso con dos meses de antelación a la fecha de contrato, su voluntad de no renovarlo.*****

3.- Cuandose refiere a los 2 meses de antelación se refiere a la finalización de los 3 primeros años? antes de llegar a la prórroga de 1 años más? (el 4º año).
La actualización de la renta me queda claro.


Es que tengo la duda de si como inquilno el firmar esto me garantiza 3 años de alquiler o no.

Saludos!
11/03/2019 19:20
Jose_33
Si, tiene usted derecho a permanecer en el inmueble alquilado tres años, si así lo desea, renovando año tras año.

Expirado ese plazo, la renovación por nuevos plazos anuales deberá ser negociada con el arrendador.
11/03/2019 19:24
Jose_33
Rectifico, cinco años, si el contrato es de 1-1-19.

Si el arrendador es empresa, siete años.

El RDL 21/2018 estuvo en vigor desde el 19-12-18 hasta el 22-1-19.
11/03/2019 19:34
Hoplon
Gracias por la rápida respuesta.

Entonces que es indiferente que ponga "por tiempo de 1 año" a que ponga 3 años.
Como inquilino con una cosa u otra me garantizo estar 3 años.
La duda era sobretodo si antes de finalizar el primer año el arrendador podía rescindir el contrato sin llegar a cumplir los 3 años que es lo interesante para mi en estos momentos..


Saludos nuevamente!
12/03/2019 14:41
Jose_33
Sería interesante cambiar esto
"...si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo ..." por
"...si el arrendatario a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo ..."
Porque se supone que depende del arrendatario, para no llevar a dudas, correcto?
12/03/2019 19:05
Jose_33
Es un apunte interesante el que haces. Yo personalmente no me atrevo a decantarme por una redacción concreta, las palabras las carga el diablo.
12/03/2019 19:30
Hoplon
A lo mejor poniendo directamente lo que dice el artículo 9 o que la duración se base en lo que dice el artículo 9 no causaría ninguna duda.

«Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Porque el apartado 3 no afectaría ya que no se trata de un particular sino de una sociedad/empresa.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
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11/03/2019 19:16
Buenas tardes,

Poniendo como ejemplo este contrato firmado el 1.1.19

**** Reunidos los comparecientes anteriormente indicados, se estable el arrendamiento de inmueble urbano que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de 1 año, y por el precio de X euros, el resultante de la mensualida por el arrendamiento de la finca objeto del presente contrato, será por tanto de XX, pagaderos mediante recibo... ****

1.- Aunque ponga "por tiempo de 1año", como inquilino puedo estar los 3 años que marca la Ley? O para asegurarme esos 3 años debería hacerlo constar?


ESTIPULACIONES
**** El precio fijado se pagará.......el retraso de 10 días será causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderá inegramente el arrendatario, incluido abogado y procurador.
Llegado el vencimiento de contrato si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante UN AÑO más, dentro de los límites establecidos de duración de TRES AÑOS según Ley.
El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos SEIS MESES desde la firma del contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En este caso el arrendatario, deberá indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor del año en curso. ****

2. - Depende únicamente del inquilino el cumplir esos 3 años (que es la intención) o por el contrario el arrendador al finalizar el primer año puede darlo por finalizado avisando 30 días antes del 1.1.20?


***** El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994. Subsidiariamente se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su articulo 10, con los incrementos y adecuaciones de renta que a éste sujeto expresa el índice de precios de consumo que fija el Inst. Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menso con dos meses de antelación a la fecha de contrato, su voluntad de no renovarlo.*****

3.- Cuandose refiere a los 2 meses de antelación se refiere a la finalización de los 3 primeros años? antes de llegar a la prórroga de 1 años más? (el 4º año).
La actualización de la renta me queda claro.


Es que tengo la duda de si como inquilno el firmar esto me garantiza 3 años de alquiler o no.

Saludos!
11/03/2019 19:20
Jose_33
Si, tiene usted derecho a permanecer en el inmueble alquilado tres años, si así lo desea, renovando año tras año.

Expirado ese plazo, la renovación por nuevos plazos anuales deberá ser negociada con el arrendador.
11/03/2019 19:24
Jose_33
Rectifico, cinco años, si el contrato es de 1-1-19.

Si el arrendador es empresa, siete años.

El RDL 21/2018 estuvo en vigor desde el 19-12-18 hasta el 22-1-19.
11/03/2019 19:34
Hoplon
Gracias por la rápida respuesta.

Entonces que es indiferente que ponga "por tiempo de 1 año" a que ponga 3 años.
Como inquilino con una cosa u otra me garantizo estar 3 años.
La duda era sobretodo si antes de finalizar el primer año el arrendador podía rescindir el contrato sin llegar a cumplir los 3 años que es lo interesante para mi en estos momentos..


Saludos nuevamente!
12/03/2019 14:41
Jose_33
Sería interesante cambiar esto
"...si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo ..." por
"...si el arrendatario a la otra al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo ..."
Porque se supone que depende del arrendatario, para no llevar a dudas, correcto?
12/03/2019 19:05
Jose_33
Es un apunte interesante el que haces. Yo personalmente no me atrevo a decantarme por una redacción concreta, las palabras las carga el diablo.
12/03/2019 19:30
Hoplon
A lo mejor poniendo directamente lo que dice el artículo 9 o que la duración se base en lo que dice el artículo 9 no causaría ninguna duda.

«Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Porque el apartado 3 no afectaría ya que no se trata de un particular sino de una sociedad/empresa.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.