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sobre arbitraje

9 Comentarios
 
24/05/2012 22:14
Artemio, al menos al Colegio de Abogados que llamé me confirmó que el procedimiento es este, es la junta de Gobierno la encargada de designar los árbitros para situaciones como la que le consulté, supongo que sus estatutos lo recogerán, yo a leerme sus estatutos no llegué, pero la persona me indicó que este es el procedimiento que aplica el Colegio de Abogados.
24/05/2012 12:51
Entiendo que el Colegio (como tercero no consultado) puede aceptar o no aceptar el "mandato" de ser árbitro. A no ser que los estatutos del Colegio recoja esta obligación, cosa que ignoro pero que dudo que sea así.
En la práctica, parece que lo normal sería que el Colegio no mostrase ningún inconveniente en designar un arbitro.
24/05/2012 12:39
A tu duda que veo que haces incapié en el apartado b) desde mi humilde punto de vista mi respuesta sería:

Al solicitar el arbitraje al Colegio de Abogados, la junta de Gobierno de dicho Colegio se reúne y designa un árbitro, o tres si así las partes lo solicitan, el Colegio de Abogados solo podrá rechazar la solicitud del arbitraje por una causa jurídica fundada, o como se establece en el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, cuando en la petición formulada aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
24/05/2012 12:22
Voy a tratar de ser más explícito por si alguien me lo puede confirmar:


Junto a un contrato privado, realizado en abril de 2006, aparece un convenio arbitral que dice:

“Las partes, con renuncia a su fuero propio, se someten de forma voluntaria al Régimen Jurídico de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y dentro del citado texto a la Comisión Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de … , ello para hacer cumplir de forma íntegra las cláusulas del presente acuerdo transnacional. La decisión de de darse el pudiera adoptar dicha Comisión Arbitral, será irrecurrible.”

Finalmente, surge una controversia entre las partes:

a) ¿Qué han de hacer las partes? Desde mi punto de vista someterse al arbitraje ya que así lo han estipulado en el contrato.

b) ¿Puede el Colegio de Abogados rechazar la solicitud de Arbitraje? Esta no me queda claro, porque no tengo despejado que los Colegios de Abogados tengan la atribución de celebrar arbitraje, ya que para eso existen las Cortes de Arbitraje Institucional de las diferentes ramas, unas más especializadas, otras más generales. Mi pregunta concreta ¿Tienen los Colegios de Abogados Comisión Arbitral, o pueden tenerla?

c) En caso de que finalmente se dicte laudo ¿Qué efectos tendrá? Desde mi humilde punto de vista será título ejecutivo ya la ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tiene que la ejecutividad del laudo dependa de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias. La ejecutividad del laudo no firme se ve matizada por la facultad del ejecutado de obtener la suspensión de la ejecución mediante la prestación de caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución. Se trata de una regulación que trata de ponderar los intereses de ejecutante y ejecutado.
18/05/2012 00:49
Un Colegio de abogados desde mi humilde punto de vista puede rechazar una solicitud de arbitraje, porque el ejercicio del arbitraje está sustentando por órganos institucionales constituidos a tal efecto, que ellos mismos se encargan de seleccionar sus propios árbitros, no es que tu digas quiero ser árbitro y me hago árbitro, tienes que como se dice en castellano demostrar tu valía y convencer a esas asociaciones de árbitro de que te incorporen como miembro, ahora me surge la duda con el árbitro ad hoc que es el que pueden seleccionar las partes para someterse al arbitraje, pero no veo que tenga que ser el colegio como institución porque los árbitros ad hoc los seleccionan las partes para someter sus discrepancias a la solución de estos, pero no veo a un colegio de abogados obligado a aceptar una solicitud de arbitraje y en cuanto a la segunda duda comparto lo que dice tabhita, es una humilde opinión, pero que sería de este país si no contasen las humildes opiniones jeje, recuerden que somos más de 5 millones de humildes parados que aunque no se nos tenga en cuenta al menos entre nosotros las opiniones han de valer. He visto tu duda en otro foro y allí te he dado esta respuesta, espero que al menos te ayude.
12/05/2012 15:05
alguien me puede sugerir un foro de abitraje por favor.
11/05/2012 11:09
Artemio si eres un poquito conocedor de la materia puedes indicarme si existen foros especializados donde yo pueda acudir a preguntar mis dudas, la verdad que es un tema que me interesa de verdad.
09/05/2012 00:31
Antes que nada mil gracias por responder, pero el supuesto que expongo se da por hecho que las partes han decidido someterse al arbitraje, lo que no me queda claro es si el colegio de abogados puede rechazar la solicitud.
Y dada la segunda duda, me quedo con la misma duda existencial, porque demos por hecho que el colegio de abogados está obligado aceptar el arbitraje y adopte una medida, por ejemplo pongamos una medida cautelar, el 8.5 de LA nos remite a la Sala del TSJ para conocer de la acción de anulación de un laudo arbitral, (supongo que esta medida cautelar ha de ser adoptada por laudo, ya que no veo otra forma).
Después encontramos la acción de anulación en el artículo 22 sobre la competencia de los árbitros, situación en la que pueden acudir al laudo para corregir una situación de competencia, después el artículo 41 de la propia ley habla de la posibilidad de la Anulación o de la Revisión del laudo, pero en ningún lugar de la ley se dice que el efecto de acudir a la Anulación o la revisión le da carácter suspensivo a la ejecución de lo acordado en el laudo.
Sé que puede sonar muy farragoso pero es una pregunta de un examen y la verdad que la respuesta no la puedo argumentar de ninguna manera.
Gracias por adelantado.
08/05/2012 23:13
1) nadie está obligado a ir a un arbitraje a no ser que se haya comprometido a ello directa o indirectamente (porque esté en los estatutos de la colegiación o cualquier otra situación).
2) el arbitraje aceptado por ambas partes tiene la misma validez que una sentencia judicial. Luego todo (casi todo) es recurrible.
Sobre arbitraje
03/05/2012 19:30
1/ ¿Puede un Colegio de Abogados rechazar una solicitud de arbitraje?
2/ Si la comisión Arbitral de dicho colegio puede adoptar una decisión esta será irrecurrible ¿En caso que se dicte el laudo, ¿Qué efectos tendrá?
Gracias por adelantado.
sobre arbitraje | PorticoLegal
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24/05/2012 22:14
Artemio, al menos al Colegio de Abogados que llamé me confirmó que el procedimiento es este, es la junta de Gobierno la encargada de designar los árbitros para situaciones como la que le consulté, supongo que sus estatutos lo recogerán, yo a leerme sus estatutos no llegué, pero la persona me indicó que este es el procedimiento que aplica el Colegio de Abogados.
24/05/2012 12:51
Entiendo que el Colegio (como tercero no consultado) puede aceptar o no aceptar el "mandato" de ser árbitro. A no ser que los estatutos del Colegio recoja esta obligación, cosa que ignoro pero que dudo que sea así.
En la práctica, parece que lo normal sería que el Colegio no mostrase ningún inconveniente en designar un arbitro.
24/05/2012 12:39
A tu duda que veo que haces incapié en el apartado b) desde mi humilde punto de vista mi respuesta sería:

Al solicitar el arbitraje al Colegio de Abogados, la junta de Gobierno de dicho Colegio se reúne y designa un árbitro, o tres si así las partes lo solicitan, el Colegio de Abogados solo podrá rechazar la solicitud del arbitraje por una causa jurídica fundada, o como se establece en el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, cuando en la petición formulada aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
24/05/2012 12:22
Voy a tratar de ser más explícito por si alguien me lo puede confirmar:


Junto a un contrato privado, realizado en abril de 2006, aparece un convenio arbitral que dice:

“Las partes, con renuncia a su fuero propio, se someten de forma voluntaria al Régimen Jurídico de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y dentro del citado texto a la Comisión Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de … , ello para hacer cumplir de forma íntegra las cláusulas del presente acuerdo transnacional. La decisión de de darse el pudiera adoptar dicha Comisión Arbitral, será irrecurrible.”

Finalmente, surge una controversia entre las partes:

a) ¿Qué han de hacer las partes? Desde mi punto de vista someterse al arbitraje ya que así lo han estipulado en el contrato.

b) ¿Puede el Colegio de Abogados rechazar la solicitud de Arbitraje? Esta no me queda claro, porque no tengo despejado que los Colegios de Abogados tengan la atribución de celebrar arbitraje, ya que para eso existen las Cortes de Arbitraje Institucional de las diferentes ramas, unas más especializadas, otras más generales. Mi pregunta concreta ¿Tienen los Colegios de Abogados Comisión Arbitral, o pueden tenerla?

c) En caso de que finalmente se dicte laudo ¿Qué efectos tendrá? Desde mi humilde punto de vista será título ejecutivo ya la ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tiene que la ejecutividad del laudo dependa de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias. La ejecutividad del laudo no firme se ve matizada por la facultad del ejecutado de obtener la suspensión de la ejecución mediante la prestación de caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución. Se trata de una regulación que trata de ponderar los intereses de ejecutante y ejecutado.
18/05/2012 00:49
Un Colegio de abogados desde mi humilde punto de vista puede rechazar una solicitud de arbitraje, porque el ejercicio del arbitraje está sustentando por órganos institucionales constituidos a tal efecto, que ellos mismos se encargan de seleccionar sus propios árbitros, no es que tu digas quiero ser árbitro y me hago árbitro, tienes que como se dice en castellano demostrar tu valía y convencer a esas asociaciones de árbitro de que te incorporen como miembro, ahora me surge la duda con el árbitro ad hoc que es el que pueden seleccionar las partes para someterse al arbitraje, pero no veo que tenga que ser el colegio como institución porque los árbitros ad hoc los seleccionan las partes para someter sus discrepancias a la solución de estos, pero no veo a un colegio de abogados obligado a aceptar una solicitud de arbitraje y en cuanto a la segunda duda comparto lo que dice tabhita, es una humilde opinión, pero que sería de este país si no contasen las humildes opiniones jeje, recuerden que somos más de 5 millones de humildes parados que aunque no se nos tenga en cuenta al menos entre nosotros las opiniones han de valer. He visto tu duda en otro foro y allí te he dado esta respuesta, espero que al menos te ayude.
12/05/2012 15:05
alguien me puede sugerir un foro de abitraje por favor.
11/05/2012 11:09
Artemio si eres un poquito conocedor de la materia puedes indicarme si existen foros especializados donde yo pueda acudir a preguntar mis dudas, la verdad que es un tema que me interesa de verdad.
09/05/2012 00:31
Antes que nada mil gracias por responder, pero el supuesto que expongo se da por hecho que las partes han decidido someterse al arbitraje, lo que no me queda claro es si el colegio de abogados puede rechazar la solicitud.
Y dada la segunda duda, me quedo con la misma duda existencial, porque demos por hecho que el colegio de abogados está obligado aceptar el arbitraje y adopte una medida, por ejemplo pongamos una medida cautelar, el 8.5 de LA nos remite a la Sala del TSJ para conocer de la acción de anulación de un laudo arbitral, (supongo que esta medida cautelar ha de ser adoptada por laudo, ya que no veo otra forma).
Después encontramos la acción de anulación en el artículo 22 sobre la competencia de los árbitros, situación en la que pueden acudir al laudo para corregir una situación de competencia, después el artículo 41 de la propia ley habla de la posibilidad de la Anulación o de la Revisión del laudo, pero en ningún lugar de la ley se dice que el efecto de acudir a la Anulación o la revisión le da carácter suspensivo a la ejecución de lo acordado en el laudo.
Sé que puede sonar muy farragoso pero es una pregunta de un examen y la verdad que la respuesta no la puedo argumentar de ninguna manera.
Gracias por adelantado.
08/05/2012 23:13
1) nadie está obligado a ir a un arbitraje a no ser que se haya comprometido a ello directa o indirectamente (porque esté en los estatutos de la colegiación o cualquier otra situación).
2) el arbitraje aceptado por ambas partes tiene la misma validez que una sentencia judicial. Luego todo (casi todo) es recurrible.
Sobre arbitraje
03/05/2012 19:30
1/ ¿Puede un Colegio de Abogados rechazar una solicitud de arbitraje?
2/ Si la comisión Arbitral de dicho colegio puede adoptar una decisión esta será irrecurrible ¿En caso que se dicte el laudo, ¿Qué efectos tendrá?
Gracias por adelantado.