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sobre clausula de trabajo

3 Comentarios
 
12/11/2010 02:29
"Antonio1", el art. 17 ET bien, pero... ¿el art. 10 del Código de Trabajo? Creo que has hecho un copia/pega de normativa chilena (según he podido averiguar), jejeje.
11/11/2010 20:09
Lo que ve el que vive!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
11/11/2010 19:07
SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Las Cláusulas del Contrato de Trabajo
 
 
 
El artículo 10 del Código del Trabajo señala las estipulaciones por las cuales el contrato de trabajo debe ceñirse. Para tales efectos, señala que el contrato deberá contener, a lo menos las siguientes cláusulas:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
 
Asimismo, cuando sea el caso, el contrato deberá señalar los beneficios adicionales que suministrará el empleador , tales como, movilización, colación, etc.
El antes mencionado artículo 10 contempla, además, que cuando para la contratación de un trabajador se le haga mudar de domicilio, deberá, en tal caso, dejarse constancia del lugar de su procedencia. Cabe señalar, por último, que el artículo 10 precisa que si por la naturaleza de los servicios que presta el trabajador fuere necesario su desplazamiento, habrá que considerar como lugar de trabajo toda la zona geográfica en la cual desarrolla sus actividades la empresa.
 
Como se puede apreciar, las menciones que señala el artículo 10 son esenciales a todo contrato de trabajo, debiendo necesariamente escriturarse en el respectivo instrumento.
 
Pero además podemos distinguir otras dos categorías de cláusulas: las permitidas y las prohibidas.
Las primeras son aquellas que las partes, empleador y trabajador, pueden libremente pactar, siempre que no alteren o vulneren la calidad de irrenunciables de ciertos derechos establecidos por nuestra ley laboral. Están establecidas en el número 7 del artículo 10, al decir "los demás pactos que acordaren las partes".  Podemos señalar como ejemplo de ellas, la cláusula que estipule una indemnización a todo evento.
Las prohibidas, en cambio, son aquellas que importan una transgresión a la normativa laboral, desde que la infringen haciendo renunciables ciertas prerrogativas que no lo son. Podemos señalar  como ejemplo de tales cláusulas aquella que imponga una jornada semanal mayor a la permitida por la ley, o que se le imponga al trabajador la renuncia a su feriado anual.




Sobre clausula de trabajo
11/11/2010 18:19
¿Es válida una claúsula en el contrato de no contraer matrimonio durante la vigencia del contrato? Por qué? Gracias
sobre clausula de trabajo | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
12/11/2010 02:29
"Antonio1", el art. 17 ET bien, pero... ¿el art. 10 del Código de Trabajo? Creo que has hecho un copia/pega de normativa chilena (según he podido averiguar), jejeje.
11/11/2010 20:09
Lo que ve el que vive!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
11/11/2010 19:07
SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Las Cláusulas del Contrato de Trabajo
 
 
 
El artículo 10 del Código del Trabajo señala las estipulaciones por las cuales el contrato de trabajo debe ceñirse. Para tales efectos, señala que el contrato deberá contener, a lo menos las siguientes cláusulas:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
 
Asimismo, cuando sea el caso, el contrato deberá señalar los beneficios adicionales que suministrará el empleador , tales como, movilización, colación, etc.
El antes mencionado artículo 10 contempla, además, que cuando para la contratación de un trabajador se le haga mudar de domicilio, deberá, en tal caso, dejarse constancia del lugar de su procedencia. Cabe señalar, por último, que el artículo 10 precisa que si por la naturaleza de los servicios que presta el trabajador fuere necesario su desplazamiento, habrá que considerar como lugar de trabajo toda la zona geográfica en la cual desarrolla sus actividades la empresa.
 
Como se puede apreciar, las menciones que señala el artículo 10 son esenciales a todo contrato de trabajo, debiendo necesariamente escriturarse en el respectivo instrumento.
 
Pero además podemos distinguir otras dos categorías de cláusulas: las permitidas y las prohibidas.
Las primeras son aquellas que las partes, empleador y trabajador, pueden libremente pactar, siempre que no alteren o vulneren la calidad de irrenunciables de ciertos derechos establecidos por nuestra ley laboral. Están establecidas en el número 7 del artículo 10, al decir "los demás pactos que acordaren las partes".  Podemos señalar como ejemplo de ellas, la cláusula que estipule una indemnización a todo evento.
Las prohibidas, en cambio, son aquellas que importan una transgresión a la normativa laboral, desde que la infringen haciendo renunciables ciertas prerrogativas que no lo son. Podemos señalar  como ejemplo de tales cláusulas aquella que imponga una jornada semanal mayor a la permitida por la ley, o que se le imponga al trabajador la renuncia a su feriado anual.




Sobre clausula de trabajo
11/11/2010 18:19
¿Es válida una claúsula en el contrato de no contraer matrimonio durante la vigencia del contrato? Por qué? Gracias