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sobre cuenta corriente bloqueada de una herencia.

9 Comentarios
 
Sobre cuenta corriente bloqueada de una herencia.
04/03/2009 10:29
Buenos días:

Mi pregunta es la siguiente murieron mis padres hace ya 3 años, había una cuenta en el banco que esta actualmente bloqueada por testamentaria, la aceptación de herencia, escrituras y liquidación de impuestos está ya hecha desde hace más de 2 años, mi hermano tienen los papeles de la liquidación de impuestos y se niega a desbloquear la cuenta, ¿Qué puedo hacer?,
Gracias,
04/03/2009 13:05
¿Porqué tiene tu hermano esos papeles y tu no?.
04/03/2009 17:43
tu hermano no tiene capacidad para el desbloqueo de cuentas, es el banco que con la presentacion de certificado de defuncion, testamento, impuestos, etc.. lleva a cabo la particion de dicha cuenta. Si vas a hacienda o a la notaria que gestiono el tema puedes obtener una copia de la documentacion.
05/03/2009 02:04
Lo normal es que cada heredero tenga una copia autorizada (no copia simple) de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En su dia firmarias dicha escritura, por lo tanto, sabes ante que Notario se hizo y puedes ir a pedir tu copia.
Te insisto en lo de Copia autorizada, ya que si es solo copia simple no puedes hacer según que cosas. (te costará unos 50€).
Despues vete a Hacienda y que te den certificado de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Lo tercero que yo haria sería ir al Registro de la Propiedad, ya que supongo que además de la cuenta corriente, tus padres tendrían algún inmueble, y comprobar que esté a tu nombre lo que se te haya adjudicado en su dia. Si no es así, como tienes copia autorizada puedes hacerlo tu misma.
Tambien tienes que ir al Ayuntamiento, a ver si estás dada de alta en el Catastro.
En cuanto al Banco, te tendrán que dar el importe que se te haya adjudicado en la escritura notarial.

Un saludo.
05/03/2009 11:44
Gracias por responder tan rápido, os cuento un poco más quizás quede más claro.
Sí tengo la copia autorizada de la escritura de aceptación de la herencia, sé que ante que notario se firmó y sí hay un inmueble, pero en el viven mis 3 hermanos, el piso es para los 4, pero del piso no hay forma de que respiren les he propuesto multitud de veces que compren mí parte incluso por debajo del precio en que está tasado, pero no quieren.
Y bueno mi hermano tiene los papeles porque inicio el los tramites ante un abogado que el conocía y yo no me enteré de este punto hasta que no necesitaban mi dni para la liquidación de impuestos.
Bueno y lo de la cuenta, mi hermano el día siguiente de morir mi padre, concretamente el mismo lunes fue, al banco y retiro una cifra de la cuenta , para traspasarla a un cuenta y se ha quedado en el banco otra parte que es la que esta bloqueada, y claro mi pregunta era ¿ si yo puedo hacer algo para desbloquear unilateralmente mi parte del dinero que queda bloqueado en el banco ?
Por lo que me contáis debería pedir certificado a hacienda y ¿Con eso podría acudir al banco?, Gracias,

05/03/2009 17:23
si tus hermanos viven en el piso, no estan obligados a vender pero si a pagarte un alquiler sobre la parte que te corresponde.
esto me ha pasado a mi, sacamos dinero de una cuenta el mismo dia del fallecimiento de una persona, pero los impuestos que se liquidaron se hacen con el saldo que habia con anterioridad a la fecha del fallecimiento, no se decirte con exactitud cuantos meses fueron. el banco cuando haga la particion va tener en cuenta ese saldo que habia, por lo tanto tu hermano ha de responder sobre lo que saco. En mi caso no hubo problemas porque ese saldo era integro para la persona que lo saco, porque asi estaba dispuesto en testamento.
05/03/2009 18:18
jusmadr, en la escritura particional deberia constar el saldo de la cuenta corriente a fecha de fallecimiento como un bien mas, y por lo tanto, a la hora de repartir los bienes constará que te corresponde una parte de dicho saldo, ó no, en caso de que se te hayan adjudicado bienes en vez de dinero.
Por otra parte, debes tener claro que el Banco no es nadie para quitar ni para poner. Es decir, sencillamante "obedece" lo que dice la escritura particional. Si en la misma consta que te corresponde una determinada cantidad, te lo tienen que dar, quedandose con una fotocopia de dicha escritura para salvaguardarse de responsabilidades ante terceros.

Un saludo.
05/03/2009 18:37
En cuanto al piso, si pertenece a los cuatro hermanos, cualquiera de ellos tiene perfecto derecho a utilizarlo en concepto de dueño, así como tambien tú tienes ese mismo derecho.
Si tu no deseas utilizarlo, tus hermanos no tienen ninguna responsabilidad de este hecho, y por lo tanto no tienen porqué "indemnizarte" en ningún sentido.
Cosa distinta sería si te impidieran vivir en el piso, hecho que bajo ningún concepto pueden hacer.
Si a nivel particular llegais a un acuerdo para que solo lo utilicen ellos tres, estupendo, pero ten claro de que no están obligados a abonarte ninguna cantidad.

Un saludo.

06/03/2009 09:53
Lo primera agradeceros a todos todas vuestra respuestas.
Os cuento, he revisado la escritura y el testamento, el testamento estipula, todo a partes iguales entre todos los hermanos, la escritura de aceptación de herencia, sólo hace mención al piso, nada más, yo me enteré mucho más tarde de que había una cuenta corriente, y también fue cuando me enteré de que mí hermano no lo había querido mencionar en la aceptación para que yo no supiera nada y para ahorrarse el ponerla en el impuesto de sucesiones, pero cuando yo me enteré, me planté y dije que quería la liquidación del impuesto de la cuenta porque no quería tener problemas de ningún tipo por que el quisiera obviar ese punto.
Bueno así están las cosas, ¿Se os ocurre una sugerencia.?.
Y en cuanto al piso lo único que les he pedido ha sido deshacer el proindiviso que hay porque me hace falta ese dinero, en ningún momento les he negado a ellos su derecho, pero ellos a mí sí me lo han negado el derecho sobre el piso, sobre unas llaves del piso, y sobre la entrada al piso. Así pues tengo un cuarto de piso que es como si no lo tuviera.
Un Saludo,
22/03/2009 15:34
Si tiene la liquidicación del impuesto de sucesiones sobre el saldo de la cuenta corriente a la fecha del fallecimiento, y su parte es 1/4 por ej. y le lleva al banco la carta de pao del impuesto, bien por el total, bien por su parte, el banco debería entregarle su parte. Salvo mejor criterio
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Sobre cuenta corriente bloqueada de una herencia.
04/03/2009 10:29
Buenos días:

Mi pregunta es la siguiente murieron mis padres hace ya 3 años, había una cuenta en el banco que esta actualmente bloqueada por testamentaria, la aceptación de herencia, escrituras y liquidación de impuestos está ya hecha desde hace más de 2 años, mi hermano tienen los papeles de la liquidación de impuestos y se niega a desbloquear la cuenta, ¿Qué puedo hacer?,
Gracias,
04/03/2009 13:05
¿Porqué tiene tu hermano esos papeles y tu no?.
04/03/2009 17:43
tu hermano no tiene capacidad para el desbloqueo de cuentas, es el banco que con la presentacion de certificado de defuncion, testamento, impuestos, etc.. lleva a cabo la particion de dicha cuenta. Si vas a hacienda o a la notaria que gestiono el tema puedes obtener una copia de la documentacion.
05/03/2009 02:04
Lo normal es que cada heredero tenga una copia autorizada (no copia simple) de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En su dia firmarias dicha escritura, por lo tanto, sabes ante que Notario se hizo y puedes ir a pedir tu copia.
Te insisto en lo de Copia autorizada, ya que si es solo copia simple no puedes hacer según que cosas. (te costará unos 50€).
Despues vete a Hacienda y que te den certificado de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Lo tercero que yo haria sería ir al Registro de la Propiedad, ya que supongo que además de la cuenta corriente, tus padres tendrían algún inmueble, y comprobar que esté a tu nombre lo que se te haya adjudicado en su dia. Si no es así, como tienes copia autorizada puedes hacerlo tu misma.
Tambien tienes que ir al Ayuntamiento, a ver si estás dada de alta en el Catastro.
En cuanto al Banco, te tendrán que dar el importe que se te haya adjudicado en la escritura notarial.

Un saludo.
05/03/2009 11:44
Gracias por responder tan rápido, os cuento un poco más quizás quede más claro.
Sí tengo la copia autorizada de la escritura de aceptación de la herencia, sé que ante que notario se firmó y sí hay un inmueble, pero en el viven mis 3 hermanos, el piso es para los 4, pero del piso no hay forma de que respiren les he propuesto multitud de veces que compren mí parte incluso por debajo del precio en que está tasado, pero no quieren.
Y bueno mi hermano tiene los papeles porque inicio el los tramites ante un abogado que el conocía y yo no me enteré de este punto hasta que no necesitaban mi dni para la liquidación de impuestos.
Bueno y lo de la cuenta, mi hermano el día siguiente de morir mi padre, concretamente el mismo lunes fue, al banco y retiro una cifra de la cuenta , para traspasarla a un cuenta y se ha quedado en el banco otra parte que es la que esta bloqueada, y claro mi pregunta era ¿ si yo puedo hacer algo para desbloquear unilateralmente mi parte del dinero que queda bloqueado en el banco ?
Por lo que me contáis debería pedir certificado a hacienda y ¿Con eso podría acudir al banco?, Gracias,

05/03/2009 17:23
si tus hermanos viven en el piso, no estan obligados a vender pero si a pagarte un alquiler sobre la parte que te corresponde.
esto me ha pasado a mi, sacamos dinero de una cuenta el mismo dia del fallecimiento de una persona, pero los impuestos que se liquidaron se hacen con el saldo que habia con anterioridad a la fecha del fallecimiento, no se decirte con exactitud cuantos meses fueron. el banco cuando haga la particion va tener en cuenta ese saldo que habia, por lo tanto tu hermano ha de responder sobre lo que saco. En mi caso no hubo problemas porque ese saldo era integro para la persona que lo saco, porque asi estaba dispuesto en testamento.
05/03/2009 18:18
jusmadr, en la escritura particional deberia constar el saldo de la cuenta corriente a fecha de fallecimiento como un bien mas, y por lo tanto, a la hora de repartir los bienes constará que te corresponde una parte de dicho saldo, ó no, en caso de que se te hayan adjudicado bienes en vez de dinero.
Por otra parte, debes tener claro que el Banco no es nadie para quitar ni para poner. Es decir, sencillamante "obedece" lo que dice la escritura particional. Si en la misma consta que te corresponde una determinada cantidad, te lo tienen que dar, quedandose con una fotocopia de dicha escritura para salvaguardarse de responsabilidades ante terceros.

Un saludo.
05/03/2009 18:37
En cuanto al piso, si pertenece a los cuatro hermanos, cualquiera de ellos tiene perfecto derecho a utilizarlo en concepto de dueño, así como tambien tú tienes ese mismo derecho.
Si tu no deseas utilizarlo, tus hermanos no tienen ninguna responsabilidad de este hecho, y por lo tanto no tienen porqué "indemnizarte" en ningún sentido.
Cosa distinta sería si te impidieran vivir en el piso, hecho que bajo ningún concepto pueden hacer.
Si a nivel particular llegais a un acuerdo para que solo lo utilicen ellos tres, estupendo, pero ten claro de que no están obligados a abonarte ninguna cantidad.

Un saludo.

06/03/2009 09:53
Lo primera agradeceros a todos todas vuestra respuestas.
Os cuento, he revisado la escritura y el testamento, el testamento estipula, todo a partes iguales entre todos los hermanos, la escritura de aceptación de herencia, sólo hace mención al piso, nada más, yo me enteré mucho más tarde de que había una cuenta corriente, y también fue cuando me enteré de que mí hermano no lo había querido mencionar en la aceptación para que yo no supiera nada y para ahorrarse el ponerla en el impuesto de sucesiones, pero cuando yo me enteré, me planté y dije que quería la liquidación del impuesto de la cuenta porque no quería tener problemas de ningún tipo por que el quisiera obviar ese punto.
Bueno así están las cosas, ¿Se os ocurre una sugerencia.?.
Y en cuanto al piso lo único que les he pedido ha sido deshacer el proindiviso que hay porque me hace falta ese dinero, en ningún momento les he negado a ellos su derecho, pero ellos a mí sí me lo han negado el derecho sobre el piso, sobre unas llaves del piso, y sobre la entrada al piso. Así pues tengo un cuarto de piso que es como si no lo tuviera.
Un Saludo,
22/03/2009 15:34
Si tiene la liquidicación del impuesto de sucesiones sobre el saldo de la cuenta corriente a la fecha del fallecimiento, y su parte es 1/4 por ej. y le lleva al banco la carta de pao del impuesto, bien por el total, bien por su parte, el banco debería entregarle su parte. Salvo mejor criterio