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sobre cuota comunidad.

5 Comentarios
 
24/04/2009 10:22
La cuota ó porcentaje a pagar por piso y local viene especificado en el contrato privado de compra-venta que se firmo con el constructor y también viene recogida en la escritura de compra del piso.
El porcentaje es 5,08 % para piso y 4,84 % para local comercial. Hay 2 locales comerciales y uno tiene la cuota del 5,08 por ciento y paga 12 euros sólo, yo con el piso 114 y el otro local con la cuota del 4,84 % también 12 euros, en mi opinión ninguna de las cuotas fijadas en los locales es correcta si yo tengo que pagar los 114 de cuota ordinaria más extras.

23/04/2009 19:09
A Ud. eso le debe importar poco. Lo que importa es que Ud. vote en contra exigiendo que así conste en acta y a continuación impugnar el acuerdo ante el Juzgado. Eso siempre que el estableciomiento de cuotas no este hecho en forma legal.
23/04/2009 11:17
Mi comunidad es un caso especial podríamos decirlo así, el presidente tiene un grupo de 5 amigos que, en total somos 18 vecinos pero a las reuniones sólo bajan 8 en total, el presidente sus cinco amigos y sólo 2 estamos de acuerdo en denunciar pero como el presidente dice no, sus amigos dicen no, en defiitiva porque no quieren quedar mal y así está la cosa,
22/04/2009 12:46
Esos atrasos se pueden exigir que los cobre la Comunidad por vía judicial.
Si el Presidente no lleva ese tema a Junta General se le puede denunciar.
Las cuotas, se establecen a partir del presupuesto anual aprobado en Junta y repartido entre todos los coeficientes. Las deudas de los morosos no les deben afectar al resto en la subida de cuotas.
22/04/2009 11:37
No. Habrán de designar un presidente dispuesto a cobrar los atrasos pendientes. Este mundo no es cómodo.
Sobre cuota comunidad.
22/04/2009 11:19
Hola:

Mi pregunta es: ¿Puedo llevar a juicio la cuota de la comunidad?, me explico, vivo en una comunidad donde hay acumuladas deudas de vecinos por más de 3000 euros, y nadie quiere hacer nada para no quedar mal. Y su solución es subida de comunidad. Actualmente voy por 114 euros de cuota de comunidad y 48 euros de derramas extras, y las derramas extras siempre hay que pagarlas nunca hay un duro para que las cojan del fondo de la cumunidad. La comunidad no cuenta con ascensor, nada más que un servicio de limpieza del portal, y hay una calefacción central (sólo un rato por la tarde)compartida con 3 portales. Veo en otros edificios que con esa cantidad o con 130 euros pueden mantener ascensor, limpieza, calefacción central encendida día y noche, mantenimiento de extintores. Yo tampoco cuento en mi comunidad con ellos, vamos no cuento con nada de nada.
Con lo que actualmente pagamos dentro 3 años me veo pagando más de 200 euros sólo de cuota de comunidad.
Y justamente quiero saber si puedo llevar a juicio la cuota de la comunidad y que un juez fije la cuota de acuerdo a los servicios con los que cuento, por lo locales del edifico pagan 13 euros, y según ellos es cuota fijada por el ayuntamiento.
Gracias,

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24/04/2009 10:22
La cuota ó porcentaje a pagar por piso y local viene especificado en el contrato privado de compra-venta que se firmo con el constructor y también viene recogida en la escritura de compra del piso.
El porcentaje es 5,08 % para piso y 4,84 % para local comercial. Hay 2 locales comerciales y uno tiene la cuota del 5,08 por ciento y paga 12 euros sólo, yo con el piso 114 y el otro local con la cuota del 4,84 % también 12 euros, en mi opinión ninguna de las cuotas fijadas en los locales es correcta si yo tengo que pagar los 114 de cuota ordinaria más extras.

23/04/2009 19:09
A Ud. eso le debe importar poco. Lo que importa es que Ud. vote en contra exigiendo que así conste en acta y a continuación impugnar el acuerdo ante el Juzgado. Eso siempre que el estableciomiento de cuotas no este hecho en forma legal.
23/04/2009 11:17
Mi comunidad es un caso especial podríamos decirlo así, el presidente tiene un grupo de 5 amigos que, en total somos 18 vecinos pero a las reuniones sólo bajan 8 en total, el presidente sus cinco amigos y sólo 2 estamos de acuerdo en denunciar pero como el presidente dice no, sus amigos dicen no, en defiitiva porque no quieren quedar mal y así está la cosa,
22/04/2009 12:46
Esos atrasos se pueden exigir que los cobre la Comunidad por vía judicial.
Si el Presidente no lleva ese tema a Junta General se le puede denunciar.
Las cuotas, se establecen a partir del presupuesto anual aprobado en Junta y repartido entre todos los coeficientes. Las deudas de los morosos no les deben afectar al resto en la subida de cuotas.
22/04/2009 11:37
No. Habrán de designar un presidente dispuesto a cobrar los atrasos pendientes. Este mundo no es cómodo.
Sobre cuota comunidad.
22/04/2009 11:19
Hola:

Mi pregunta es: ¿Puedo llevar a juicio la cuota de la comunidad?, me explico, vivo en una comunidad donde hay acumuladas deudas de vecinos por más de 3000 euros, y nadie quiere hacer nada para no quedar mal. Y su solución es subida de comunidad. Actualmente voy por 114 euros de cuota de comunidad y 48 euros de derramas extras, y las derramas extras siempre hay que pagarlas nunca hay un duro para que las cojan del fondo de la cumunidad. La comunidad no cuenta con ascensor, nada más que un servicio de limpieza del portal, y hay una calefacción central (sólo un rato por la tarde)compartida con 3 portales. Veo en otros edificios que con esa cantidad o con 130 euros pueden mantener ascensor, limpieza, calefacción central encendida día y noche, mantenimiento de extintores. Yo tampoco cuento en mi comunidad con ellos, vamos no cuento con nada de nada.
Con lo que actualmente pagamos dentro 3 años me veo pagando más de 200 euros sólo de cuota de comunidad.
Y justamente quiero saber si puedo llevar a juicio la cuota de la comunidad y que un juez fije la cuota de acuerdo a los servicios con los que cuento, por lo locales del edifico pagan 13 euros, y según ellos es cuota fijada por el ayuntamiento.
Gracias,