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Sobre defensor judicial con tutor como legatario

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Sobre defensor judicial con tutor como legatario
28/07/2014 13:09
El tutor otorga ante Notario escritura de liquidación de la sociedad conyugal, entrega de legados y adjudicación de herencia.
El tutor resulta legatario del causante, concurriendo la viuda incapacitada como usufructuaria universal.
En el escrito de solicitud que se va a presentar para la aprobación judicial de la partición hereditaria efectuada, se puede pedir se nombre defensor judicial por existir conflicto de intereses.

La cuestión que planteo es a tenor de la resolución de la Direc. Gral. de los Registros y del Notariado de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001):

- La intervención de tal tutor en la valoración, partición y adjudicación implica un conflicto de intereses. Ahora bien, la posterior aprobación judicial de la partición sana la ausencia de defensor judicial.

- La citada aprobación judicial a posteriori de la partición (prevista en el art. 272 CC) hace innecesaria la previa autorización judicial para aceptar la herencia (exigida por el art. 271.4° CC).

En el escrito de aprobación de la partición, ¿debo obviar el nombramiento de defensor judicial haciendo mención a esta resolución, por aquello de la economía procesal?. O debo, por el contrario, ¿pedir nombramiento de defensor judicial por si SS lo estima conveniente aunque mencione esta resolución?.

Gracias a todos de antemano. Un saludo.
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Sobre defensor judicial con tutor como legatario
28/07/2014 13:09
El tutor otorga ante Notario escritura de liquidación de la sociedad conyugal, entrega de legados y adjudicación de herencia.
El tutor resulta legatario del causante, concurriendo la viuda incapacitada como usufructuaria universal.
En el escrito de solicitud que se va a presentar para la aprobación judicial de la partición hereditaria efectuada, se puede pedir se nombre defensor judicial por existir conflicto de intereses.

La cuestión que planteo es a tenor de la resolución de la Direc. Gral. de los Registros y del Notariado de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001):

- La intervención de tal tutor en la valoración, partición y adjudicación implica un conflicto de intereses. Ahora bien, la posterior aprobación judicial de la partición sana la ausencia de defensor judicial.

- La citada aprobación judicial a posteriori de la partición (prevista en el art. 272 CC) hace innecesaria la previa autorización judicial para aceptar la herencia (exigida por el art. 271.4° CC).

En el escrito de aprobación de la partición, ¿debo obviar el nombramiento de defensor judicial haciendo mención a esta resolución, por aquello de la economía procesal?. O debo, por el contrario, ¿pedir nombramiento de defensor judicial por si SS lo estima conveniente aunque mencione esta resolución?.

Gracias a todos de antemano. Un saludo.