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Sobre definición de apelación y casación

2 Comentarios
 
Sobre definición de apelación y casación
24/11/2010 19:37
HOLA. estoy buscando y no acabo de ver lo siguiente:

-el recurso de apelación es ante el Tribunal Superior de Justicia?
-y el de casación? es para ambos?

gracias.
26/11/2010 20:25
El TSJ conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como de todos aquellos previstos por las leyes (73.3.c LOPJ)

La Sala de lo Civil y Penal de los TSJ conocerá, como Sala de lo Civil del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. (art. 73.1.a LOPJ )

El Tribunal Supremo conocerá tanto su Sala de lo Civil, la Penal, la Contencioso- Administrativa y la Social de los recursos de casación en la materia que corresponda y que establezca la ley. ( artículos 56 y ss. LOPJ )

Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo
29/11/2010 14:40
sí me ha servido. gracias por tu ayuda
Sobre definición de apelación y casación | PorticoLegal
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Sobre definición de apelación y casación

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Sobre definición de apelación y casación
24/11/2010 19:37
HOLA. estoy buscando y no acabo de ver lo siguiente:

-el recurso de apelación es ante el Tribunal Superior de Justicia?
-y el de casación? es para ambos?

gracias.
26/11/2010 20:25
El TSJ conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como de todos aquellos previstos por las leyes (73.3.c LOPJ)

La Sala de lo Civil y Penal de los TSJ conocerá, como Sala de lo Civil del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. (art. 73.1.a LOPJ )

El Tribunal Supremo conocerá tanto su Sala de lo Civil, la Penal, la Contencioso- Administrativa y la Social de los recursos de casación en la materia que corresponda y que establezca la ley. ( artículos 56 y ss. LOPJ )

Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo
29/11/2010 14:40
sí me ha servido. gracias por tu ayuda