Por una parte queria preguntar si el despido improcedente tienen que notificarlo por escrito y quince dias antes.
Por otra parte mi marido empezo a trabajar en diciembre le hicieron un contrato por lanzamiento de campaña comercial, campaña de navidad, finalizadas navidades continuo trabajando con el mismo contrato, y ahora el dia 30 de abril le comunican finalizacion de contrato, alegan que las ventas han bajado, queria saber si al ser una finalizacion de contrato puede solicitar y tiene derecho a paro, en total tiene cotizado dos años, y si la finalizacion de contrato la tienen que comunicar por escrito con cierta antelacion, al ser un contrato por lanzamiento comercial no tenia fecha de finalizacion.gracias
El despido que se notifica es el objetivo, el disciplinario no tiene preaviso. El objetivo tiene que notificarse con 30 días de antelación. Si no se notifica con esa antelación debe abonarse el salario correspondiente a esos 30 días. Si es un objetivo reconocido improcedente, esos días deben también abonarse. Si es un disciplinario reconocido improcedente, entonces no.
En cuanto a lo de tu marido, tiene derecho a paro. En cuanto a la finalización del contrato, al haber pasado la campaña de Navidad sin finalizar el contrato, este se convirtió en indefinido (igual te extraña, pero es así).
Por ello la "finalización" que le comunican ahora no es tal, sino un despido, que podrá ser objetivo real u objetivo improcedente (en cualquier caso, como te dije antes, con 30 días de preaviso) El primero tiene 20 días de indemnización por cada año trabajado con ese contrato, el segundo con 45 días de indemnización por año trabajado, tendría, además, salarios "de tramitación" hasta la conciliación. Como lleva poco tiempo no sería de mucho importe de indemnización, pero podéis ganar los días del preaviso no dado (recuerda que era contrato indefinido y los salarios tramitación).
Tú veras si os interesa que os asesore u abogado. Disponéis de 20 días desde que se lo comunicaron.