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Sobre el administrador de la comunidad.

1 Comentarios
 
21/05/2009 14:08
1.- Los administradores no están legitimados para convocar juntas sino a requerimiento del presidente de turno. En las condiciones del contrato donde se han de incluir además de la junta anual ordinaria alguna extraordinaria por urgencias, ha de especificarse si cobra aparte otras juntas.
El Colegio de Adminstradores ni "impone" nada ni obliga a nada. Simplemente acredita que un Sr. esté colegiado o no, no siendo obligatoria la colegiación. El Colegio les sirve para estar debidamente informados entre ellos. Salvo mejor criterio.
Sobre el administrador de la comunidad.
21/05/2009 12:14
Hola a todos:

Mi pregunta es la suguiente: Mi comunidad contrato un administrador, que según el sólo esta obligado a convocar una reunión la de salida y entrada de presidente, ninguna más, bueno por mi parte hasta ahí correcto pues habrá veces que no haga falta una reunión para nada, pero el "problema viene ahora", dice que si hace una reunión más de esa que he mencionado cobra 70 euros por reunión aparte de la cuota mensual, el alega que se lo impone el colegio de administradores de fincas de madrid, ¿Es esto correcto?, Gracias,

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1.- Los administradores no están legitimados para convocar juntas sino a requerimiento del presidente de turno. En las condiciones del contrato donde se han de incluir además de la junta anual ordinaria alguna extraordinaria por urgencias, ha de especificarse si cobra aparte otras juntas.
El Colegio de Adminstradores ni "impone" nada ni obliga a nada. Simplemente acredita que un Sr. esté colegiado o no, no siendo obligatoria la colegiación. El Colegio les sirve para estar debidamente informados entre ellos. Salvo mejor criterio.
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Hola a todos:

Mi pregunta es la suguiente: Mi comunidad contrato un administrador, que según el sólo esta obligado a convocar una reunión la de salida y entrada de presidente, ninguna más, bueno por mi parte hasta ahí correcto pues habrá veces que no haga falta una reunión para nada, pero el "problema viene ahora", dice que si hace una reunión más de esa que he mencionado cobra 70 euros por reunión aparte de la cuota mensual, el alega que se lo impone el colegio de administradores de fincas de madrid, ¿Es esto correcto?, Gracias,