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sobre el carácter retroactivo de un convenio

1 Comentarios
 
Sobre el carácter retroactivo de un convenio
29/10/2002 19:50
trabajo de teleoperador en una empresa desde febrero de 2001, y el 1 de enero de 2002 entró en vigor el segundo convenio colectivo estatal para el sector de telemarketing. Me han comentado q tiene carácter retroactivo y q me tendrían q pagar algo, pero no sé si es verdad o no, y en caso de q lo fuese no sabría qué es exactamente lo q tengo q reclamar a la empresa.
Agradecería sinceramente cualquier sugerencia.
Muchas gracias.
30/10/2002 09:08
Si como dices el convenio tiene carácter retroactivo, supongo que también se establecerá la retroacción de los importes de los salarios, con lo cual habrá que ver cuánto cobraste y cuánto deberías haber cobrado, teniendo en cuenta que si percibes pluses salariales a mayores puede operar la compensación y absorción y puede que no sea necesario el pago de atrasos. En el caso de que percibas menor salario que el que te correspondería por el nuevo convenio, deberían pagarte la diferencia que te dije: mira cuánto cobrabas y mira cuánto te correspondería haber cobrado en tu categoría. La diferencia, deducida la cotización a la seguridad social y la retención al IRPF (que si es del año anterior será el 18%), será lo que te correspondería percibir.
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Sobre el carácter retroactivo de un convenio
29/10/2002 19:50
trabajo de teleoperador en una empresa desde febrero de 2001, y el 1 de enero de 2002 entró en vigor el segundo convenio colectivo estatal para el sector de telemarketing. Me han comentado q tiene carácter retroactivo y q me tendrían q pagar algo, pero no sé si es verdad o no, y en caso de q lo fuese no sabría qué es exactamente lo q tengo q reclamar a la empresa.
Agradecería sinceramente cualquier sugerencia.
Muchas gracias.
30/10/2002 09:08
Si como dices el convenio tiene carácter retroactivo, supongo que también se establecerá la retroacción de los importes de los salarios, con lo cual habrá que ver cuánto cobraste y cuánto deberías haber cobrado, teniendo en cuenta que si percibes pluses salariales a mayores puede operar la compensación y absorción y puede que no sea necesario el pago de atrasos. En el caso de que percibas menor salario que el que te correspondería por el nuevo convenio, deberían pagarte la diferencia que te dije: mira cuánto cobrabas y mira cuánto te correspondería haber cobrado en tu categoría. La diferencia, deducida la cotización a la seguridad social y la retención al IRPF (que si es del año anterior será el 18%), será lo que te correspondería percibir.