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sobre el tercio de libre disposición de MEJORA.

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
27/12/2010 18:34
Obelisco y Luthien y demás:

El tercio de legítima estricta se ha de dejar por igual a cada hijo. El de mejora se puede dejar en el porcentaje que se quiera, en principio a los hijos, pero también a un nieto o nietos en particular. El de libre disposición a quien se quiera.

Si no hay testamento, todos los hijos heredan de manera proporcional (contando con la legítima del viudo si lo hubiere).

Efectivamente, el tercio de mejora lo reparte el causante (el que estira la pata). Los hijos no pintan nada.

El tercio de libre disposición se puede dar a quien se quiera: hijos, familiares, amigos, vecina del 5º o a Walt Disney.

Si una persona repudia su herencia, lo hace para sí y para su estirpe, acreciendo su parte en los demás coherederos.

Si una persona es desheredada, su parte sí puede pasar a sus hijos, saltándolo a él en el orden sucesorio.

Z15021999:

Es la mejor manera de proteger al cónyuge, pues 2/3 partes es de los hijos por ley. De esa manera, aunque no se pueda dar la herencia completa al viudo, al menos se le da el uso de todo hasta que se muera, para que no pierda calidad de vida.
27/12/2010 17:53
La verdad que es un lío.
Mi esposo y yo hemos hecho un testamento de dejar el usufruto universal para el conyuge viudo, si uno de los hijos se opone al usufruto al conyuge viudo le queda el 1/3 de libre disposición y a los hijos al estricta, ¿esa es la mejor forma de proteger al conyuge?.
gracias
27/12/2010 13:48
Artículo 1001.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
26/12/2010 12:59
Los nietos no participan en la herencia viviendo los padres, al no ser que haya testamento y les dejen el tercio de libre disposición.
La mejora es como dice Obelisco, si hay testamento es lo que ponga en el testamento, no a alegir por los legitimarios.
Si no hay testamento supongo que siempre se puede llegar a un acuerdo de repartición que beneficie a todos, si no hay acuerdo hay que atenerse a lo que dice la ley.
Y aún habiendo testamento tengo entendido que un heredero puede ceder su parte de la herencia a otro de los herederos.
26/12/2010 12:32
Pues realmente no lo sé obelisco, porque no tengo ni idea, la muerte de mi padre nos ha sorprendido, fue el día 22 y no pensábamos ninguno de los hermanos que pudiera pasar y ahora como casi siempre suele pasar pues para que no haya problemas con la herencia y todo sea lo más justo posible...pues hay que informarse muy bien.
26/12/2010 12:23
los nietos partcipan en una herencia? viviendo los padres claro está
26/12/2010 12:23
No lo sé Ícara....

Pero según tengo entendido la mejora no es algo a elegir por los legitimarios, sino que lo ha de disponer el causante.


¿Estoy en lo cierto?

Saludos.
26/12/2010 12:21
y si de cuatro hijos dos necesitan ayuda porque estan en peor situación? tengo una hermana que cobra 400 €, vive con mi madre sin estar empadronada y no está asegurada con lo que figura que sólo posee un coche de su propiedad y una paga de su ex marido de 300€, y hay otra hermana que tiene un sueldo de 350 € asegurada, una pensión de su hijo pequeño de 250 € pero sin casa y pagando de alquiler 470 € sin más ayudas que 23 euros mensuales de la seguridad social y le viene una hija en camino para marzo, la mejora sería para las dos? o cual de ellas se la llevaría?
26/12/2010 12:20
Sí, es cierto. PIDO DISCULPAS.. me expresé malamente en mi primer mensaje.

Donde dije mejora de libre disposición, quise decir el 1/3 de la legítima corta.

Sorry.

Todas las intervenciones vertidas en este hilo me encantan. La de 1996 creo que me aclara definitivamente el tema.

Vaya,, pensaba que no me iba a aclarar nunca con esto... os quiero a todos mogollón...!!!!

26/12/2010 12:06
Hay tres tercios: dos constituyen la legitima de los hijos, y el tercero es la libre disposición.
Los dos tercios de legitima, uno se llama legitima estricta (propiedad y usufructo para los hijos) y el segundo se llama mejora (propiedad para los hijos= nudos propietarios, y usufructo para el conyuge viudo).
El tercer tercio es libre de dejarse a quien se quiera, tanto la propiedad como el usufructo, y efectivamente, en ese tercio se puede dejar la propiedad a una persona y el usufructo a otra.
Por lo tanto, no hay mejora de libre disposición. La libre disposiciòn es una cosa (el tercer tercio) y la mejora es otra (el segundo tercio que tiene que ser dejado en propiedad obligatoriamente para los hijos. Para todos en partes iguales, ó solo para uno "mejorandolo" , si así se prefiere. Pero solo la propiedad), mientras que el usufructo de ese tercio es para el conyuge viudo.
26/12/2010 11:58
a ver el tercio de libre disposición no es de la legítima, la legitima son el tercio de los herederos legitimos y el tercio de mejora, que esas deben dejarse completas, no se puede dejar el usufructo a una persona y la nuda propiedad a otra persona.
El tercio de libre disposición es el que puedes dejar a quien quieras, y o bien entero o bien dividir la nuda propiedad y el usufructo.

Yo creo que es correcto el último parrafo de lo que tu dices pero te lias con las partes de la herencia, la legitima o es legitima o es de libre disposición, no es las 2 cosas como pones tu....
26/12/2010 11:47
Hola katia.

Muy interesante tu exposición.

Aún así pienso que el tercio de la legítima que está destinado a la mejora puede tener dos destinatarios simultaneamente, uno a título de propiedad y otro a título de usufructo.

Imagina que el causante tiene dos hijos y cónyuge viudo.

Bien, así las cosas el causante deja el mismo 1/3 de la legítima de libre disposición en propiedad (nudo propiedad) a uno de los hijos mejorándolo digamos.

Y a su vez, ese mismo 1/3 de la legítima de libre disposición va por ley en usufructo para el cónyuge viudo.

Con lo cual creo que esta era mi duda inicial, y que quedaría resuelta de esta forma ¿no?

Es decir que en conclusión: SI QUE PUEDE DESTINARSE SIMULTANEAMENTE EL TERCIO DE LA LEGITIMA DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA MEJORAR A UNO DE LOS HIJOS A LA VEZ QUE VA ESE MISMO TERCIO PARA EL CONYUGE VIUDO.

¿como lo veis, es cierto lo que digo, o hay alguna objección? Gracias.
25/12/2010 18:09
Tienes razón Katia, mi exposición ha sido un poco liosa. Por supuesto, es como tú dices, pero yo no supe expresar con claridad.
24/12/2010 18:58
Estimado lsd2, vaya un lío de usufructos, vamos a ver, el usufructo del viudo, depende de si hay descendientes, ascendientes o ninguno de ellos, en el primer caso, el usufructo es el del tercio de mejora, en el segundo es de la mitad de la herencia.

Obelisco creo que se ha liado un poco, lo que estipula ese artículo es que si el cónyuge viudo concurre con hijos o descendientes del causante tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Saludos,
24/12/2010 18:28
A ver, a ver, a ver......
No puede haber un tercio de libre disposición de mejora... hay uno de libre disposición, y otro de mejora.
De tu herencia, puedes dejar el tercio a quien quieras. Cuando tú mueras, pasa a esa persona, siendo propiedad de ella.
Luego, si esa persona muere, un tercio de todo lo que tenga (lo que haya ganado él más lo que haya heredado) pasa en USUFRUCTO a la viuda/o, lo cual no quiere decir que sea tu tercio, si no el terci de esa persona.
Por otro lado, si lo que refieres es a tu propio tercio que se queda la viuda, es lo mismo, se lo queda en USUFRUCTO, no propiedad. Se suele quedar el de libre disposición porque los 2 tercios de legítima se han de dar libres de cargas por ley, y el único que se puede gravar es el de libre disposición por lo tanto.
Que la viuda se lo quede en usuferucto significa que no tiene la propiedad, sólo el uso y disfrute mientras viva, luego pasará a ser del legítimo propietario.
24/12/2010 12:52
a ver la viuda tiene 1/3 de la herencia en usufructo, la parte que hereda la viuda en usufructo tambien entra en la repartición de la herencia pero en nuda propiedad (o sea los herederos tienen la propiedad de ese 1/3 pero solo lo puede disfrutar la viuda, y el 1/3 de libre disposición se puede dejar a quien quieras ya sea a la viuda a los hijos o al vecino del 5º.

Si, lo que tu dices también es correcto. Hay muchas maneras de repartir una herencia :)
24/12/2010 12:30
Entonces ¿podria eso significar que el 1/3 de mejora de libre disposición podría destinarse a la vez, simultaneamente, tanto a uno de los descendientes como al conyuge viudo?

En cuyo caso entiendo que sería para el hijo en calidad de propietario y para la conyuge viuda como usufructuaria... ¿sería así?

Gracias.
24/12/2010 11:56
mmmm a ver, la herencia se divide en 3 partes 1/3 para los herederos legítimos, 1/3 para mejorar a uno de los herederos y 1/3 de libre disposición (para dejársela a quien te de la gana).
El cónyuge viudo hereda 1/3 de la herencia en usufructo los demás herederos heredan en propiedad.
24/12/2010 11:39
O es para el cónyuge viudo o es de libre disposición ¿en qué quedamos?


¿Alguien me saca de la duda por favor?
24/12/2010 11:38
No entiendo como la normativa puede decir por un lado que en la legitima hay tres tercios y que uno de ellos es de libre disposición.

Y luego diga por otro lado que es para el cónyuge viudo. Entonces ¿como va a ser de libre disposición según lo que digo en el parrafo anterior?

No lo entiendo.
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27/12/2010 18:34
Obelisco y Luthien y demás:

El tercio de legítima estricta se ha de dejar por igual a cada hijo. El de mejora se puede dejar en el porcentaje que se quiera, en principio a los hijos, pero también a un nieto o nietos en particular. El de libre disposición a quien se quiera.

Si no hay testamento, todos los hijos heredan de manera proporcional (contando con la legítima del viudo si lo hubiere).

Efectivamente, el tercio de mejora lo reparte el causante (el que estira la pata). Los hijos no pintan nada.

El tercio de libre disposición se puede dar a quien se quiera: hijos, familiares, amigos, vecina del 5º o a Walt Disney.

Si una persona repudia su herencia, lo hace para sí y para su estirpe, acreciendo su parte en los demás coherederos.

Si una persona es desheredada, su parte sí puede pasar a sus hijos, saltándolo a él en el orden sucesorio.

Z15021999:

Es la mejor manera de proteger al cónyuge, pues 2/3 partes es de los hijos por ley. De esa manera, aunque no se pueda dar la herencia completa al viudo, al menos se le da el uso de todo hasta que se muera, para que no pierda calidad de vida.
27/12/2010 17:53
La verdad que es un lío.
Mi esposo y yo hemos hecho un testamento de dejar el usufruto universal para el conyuge viudo, si uno de los hijos se opone al usufruto al conyuge viudo le queda el 1/3 de libre disposición y a los hijos al estricta, ¿esa es la mejor forma de proteger al conyuge?.
gracias
27/12/2010 13:48
Artículo 1001.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
26/12/2010 12:59
Los nietos no participan en la herencia viviendo los padres, al no ser que haya testamento y les dejen el tercio de libre disposición.
La mejora es como dice Obelisco, si hay testamento es lo que ponga en el testamento, no a alegir por los legitimarios.
Si no hay testamento supongo que siempre se puede llegar a un acuerdo de repartición que beneficie a todos, si no hay acuerdo hay que atenerse a lo que dice la ley.
Y aún habiendo testamento tengo entendido que un heredero puede ceder su parte de la herencia a otro de los herederos.
26/12/2010 12:32
Pues realmente no lo sé obelisco, porque no tengo ni idea, la muerte de mi padre nos ha sorprendido, fue el día 22 y no pensábamos ninguno de los hermanos que pudiera pasar y ahora como casi siempre suele pasar pues para que no haya problemas con la herencia y todo sea lo más justo posible...pues hay que informarse muy bien.
26/12/2010 12:23
los nietos partcipan en una herencia? viviendo los padres claro está
26/12/2010 12:23
No lo sé Ícara....

Pero según tengo entendido la mejora no es algo a elegir por los legitimarios, sino que lo ha de disponer el causante.


¿Estoy en lo cierto?

Saludos.
26/12/2010 12:21
y si de cuatro hijos dos necesitan ayuda porque estan en peor situación? tengo una hermana que cobra 400 €, vive con mi madre sin estar empadronada y no está asegurada con lo que figura que sólo posee un coche de su propiedad y una paga de su ex marido de 300€, y hay otra hermana que tiene un sueldo de 350 € asegurada, una pensión de su hijo pequeño de 250 € pero sin casa y pagando de alquiler 470 € sin más ayudas que 23 euros mensuales de la seguridad social y le viene una hija en camino para marzo, la mejora sería para las dos? o cual de ellas se la llevaría?
26/12/2010 12:20
Sí, es cierto. PIDO DISCULPAS.. me expresé malamente en mi primer mensaje.

Donde dije mejora de libre disposición, quise decir el 1/3 de la legítima corta.

Sorry.

Todas las intervenciones vertidas en este hilo me encantan. La de 1996 creo que me aclara definitivamente el tema.

Vaya,, pensaba que no me iba a aclarar nunca con esto... os quiero a todos mogollón...!!!!

26/12/2010 12:06
Hay tres tercios: dos constituyen la legitima de los hijos, y el tercero es la libre disposición.
Los dos tercios de legitima, uno se llama legitima estricta (propiedad y usufructo para los hijos) y el segundo se llama mejora (propiedad para los hijos= nudos propietarios, y usufructo para el conyuge viudo).
El tercer tercio es libre de dejarse a quien se quiera, tanto la propiedad como el usufructo, y efectivamente, en ese tercio se puede dejar la propiedad a una persona y el usufructo a otra.
Por lo tanto, no hay mejora de libre disposición. La libre disposiciòn es una cosa (el tercer tercio) y la mejora es otra (el segundo tercio que tiene que ser dejado en propiedad obligatoriamente para los hijos. Para todos en partes iguales, ó solo para uno "mejorandolo" , si así se prefiere. Pero solo la propiedad), mientras que el usufructo de ese tercio es para el conyuge viudo.
26/12/2010 11:58
a ver el tercio de libre disposición no es de la legítima, la legitima son el tercio de los herederos legitimos y el tercio de mejora, que esas deben dejarse completas, no se puede dejar el usufructo a una persona y la nuda propiedad a otra persona.
El tercio de libre disposición es el que puedes dejar a quien quieras, y o bien entero o bien dividir la nuda propiedad y el usufructo.

Yo creo que es correcto el último parrafo de lo que tu dices pero te lias con las partes de la herencia, la legitima o es legitima o es de libre disposición, no es las 2 cosas como pones tu....
26/12/2010 11:47
Hola katia.

Muy interesante tu exposición.

Aún así pienso que el tercio de la legítima que está destinado a la mejora puede tener dos destinatarios simultaneamente, uno a título de propiedad y otro a título de usufructo.

Imagina que el causante tiene dos hijos y cónyuge viudo.

Bien, así las cosas el causante deja el mismo 1/3 de la legítima de libre disposición en propiedad (nudo propiedad) a uno de los hijos mejorándolo digamos.

Y a su vez, ese mismo 1/3 de la legítima de libre disposición va por ley en usufructo para el cónyuge viudo.

Con lo cual creo que esta era mi duda inicial, y que quedaría resuelta de esta forma ¿no?

Es decir que en conclusión: SI QUE PUEDE DESTINARSE SIMULTANEAMENTE EL TERCIO DE LA LEGITIMA DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA MEJORAR A UNO DE LOS HIJOS A LA VEZ QUE VA ESE MISMO TERCIO PARA EL CONYUGE VIUDO.

¿como lo veis, es cierto lo que digo, o hay alguna objección? Gracias.
25/12/2010 18:09
Tienes razón Katia, mi exposición ha sido un poco liosa. Por supuesto, es como tú dices, pero yo no supe expresar con claridad.
24/12/2010 18:58
Estimado lsd2, vaya un lío de usufructos, vamos a ver, el usufructo del viudo, depende de si hay descendientes, ascendientes o ninguno de ellos, en el primer caso, el usufructo es el del tercio de mejora, en el segundo es de la mitad de la herencia.

Obelisco creo que se ha liado un poco, lo que estipula ese artículo es que si el cónyuge viudo concurre con hijos o descendientes del causante tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Saludos,
24/12/2010 18:28
A ver, a ver, a ver......
No puede haber un tercio de libre disposición de mejora... hay uno de libre disposición, y otro de mejora.
De tu herencia, puedes dejar el tercio a quien quieras. Cuando tú mueras, pasa a esa persona, siendo propiedad de ella.
Luego, si esa persona muere, un tercio de todo lo que tenga (lo que haya ganado él más lo que haya heredado) pasa en USUFRUCTO a la viuda/o, lo cual no quiere decir que sea tu tercio, si no el terci de esa persona.
Por otro lado, si lo que refieres es a tu propio tercio que se queda la viuda, es lo mismo, se lo queda en USUFRUCTO, no propiedad. Se suele quedar el de libre disposición porque los 2 tercios de legítima se han de dar libres de cargas por ley, y el único que se puede gravar es el de libre disposición por lo tanto.
Que la viuda se lo quede en usuferucto significa que no tiene la propiedad, sólo el uso y disfrute mientras viva, luego pasará a ser del legítimo propietario.
24/12/2010 12:52
a ver la viuda tiene 1/3 de la herencia en usufructo, la parte que hereda la viuda en usufructo tambien entra en la repartición de la herencia pero en nuda propiedad (o sea los herederos tienen la propiedad de ese 1/3 pero solo lo puede disfrutar la viuda, y el 1/3 de libre disposición se puede dejar a quien quieras ya sea a la viuda a los hijos o al vecino del 5º.

Si, lo que tu dices también es correcto. Hay muchas maneras de repartir una herencia :)
24/12/2010 12:30
Entonces ¿podria eso significar que el 1/3 de mejora de libre disposición podría destinarse a la vez, simultaneamente, tanto a uno de los descendientes como al conyuge viudo?

En cuyo caso entiendo que sería para el hijo en calidad de propietario y para la conyuge viuda como usufructuaria... ¿sería así?

Gracias.
24/12/2010 11:56
mmmm a ver, la herencia se divide en 3 partes 1/3 para los herederos legítimos, 1/3 para mejorar a uno de los herederos y 1/3 de libre disposición (para dejársela a quien te de la gana).
El cónyuge viudo hereda 1/3 de la herencia en usufructo los demás herederos heredan en propiedad.
24/12/2010 11:39
O es para el cónyuge viudo o es de libre disposición ¿en qué quedamos?


¿Alguien me saca de la duda por favor?
24/12/2010 11:38
No entiendo como la normativa puede decir por un lado que en la legitima hay tres tercios y que uno de ellos es de libre disposición.

Y luego diga por otro lado que es para el cónyuge viudo. Entonces ¿como va a ser de libre disposición según lo que digo en el parrafo anterior?

No lo entiendo.