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sobre entidad de conservacion.

39 Comentarios
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17/01/2018 12:48
totyleon
La recepción de las obras de urbanización corresponde al ayuntamiento, ahora bien, será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha.
16/01/2018 21:49
totyleon
Quisiera saber si estos párrafos que añado son ciertos y como actuar para que nuestro Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) cubra estos servicios. Somos 19 urbanizaciones sin recepcionar desde el 1982. Entidades colaboradoras de conservación urbanística y no nos presta el Ayuntamiento los servicios básicos, sólo la recogida de basura que está sometida a un impuesto, Si existe esta ley me gustaría encontrarla. El párrafo lo he encontrado en Inmoley.com:
"4. Alcance del deber de conservación en la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. No debemos confundir la obligación de conservar y mantener las obras e infraestructuras con la propia prestación de los servicios. El mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de la urbanización, del coste del funcionamiento de la misma que ha de ser asumido por el ayuntamiento. La conservación no alcanza al consumo pues no es mantenimiento sino uso del servicio. La limpieza es uno de los servicios mínimos obligatorios que han de asumir las corporaciones locales en la conservación y mantenimiento está arreglo de desperfectos para que la red viaria siga en el estado en que se halla. La limpieza de los viales no encajaría en la conservación y mantenimiento de la urbanización (que es más bien referida al arreglo de desperfectos) y es uno de los servicios mínimos obligatorios que han de asumir las corporaciones locales, tampoco el servicio de vigilancia, gastos de televisión, si en cambio los gastos de gestión y oficinas de la entidad urbanística de conservación. No puede entenderse que los propietarios asumieran el coste de la energía eléctrica, sino tan sólo las dotaciones e instalaciones de infraestructura de red de alumbrado público, que como su propio nombre indica, ha de ser costeado por los respectivos municipios."
07/06/2016 12:04
Estamos en una urbanización que se recepciono provisionalmente en 1994. no se ha recepcionado definitivamente y se han aprobado los Estatutos de la Entidad de Conservación. Los propietarios hemos estado manteniendo las instalaciones desde 1990, para parar el deterioro de las mismas. Las calles, los viales y las zonas comunes se han escriturado al ayuntamiento.
Estamos esperando informe de un bufete sobre posible prevaricacion. El agua esta privatizada sin concesión alguna.
quiero contactar con Estriborda sobre sus comentarios sobre Entidad de Conservación
03/06/2016 12:31
Hola quiero contactar con Estriborda para asunto Entidad de Conservación. Publicas en Abril de 2012 unas consideraciones sobre "La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.
Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo" Esta documentación de donde ha salido para buscarla
saludos
01/09/2015 20:42
Hace unos días hemos mantenido un encuentro con la Asociación Cívica por la Disolución de la Entidad de Conservación. Entre las conclusiones, se ha decidido mejorar la moción sobre la ECNP, proponiendo la creación de una mesa de participación y seguimiento compuesta por la Asociación para la Disolución, todos los grupos políticos y los trabajadores de la ECNP. Desde esta mesa se controlará democráticamente el proceso de disolución o baja de las personas que no deseen pertenecer a la Entidad.
El objetivo de esta propuesta de IU es que el proceso sea transparente y dialogado, reduciendo la conflictividad en el proceso de disolución o gestión de bajas de la entidad.
Recientemente, hemos iniciado junto a la asociación "Anti-Entidad" una campaña de recogida de firmas. Casi 200 propietarios han firmado ya a favor de la disolución de la ECNP.
01/09/2015 20:37
Moción que presenta el Grupo Municipal IU LV-CA en el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartaya para la disolución de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil


La Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP) ha sido el mecanismo por el cual el Ayuntamiento de Cartaya se ha desentendido de sus obligaciones para con los vecinos y vecinas de esa zona del municipio. Mediante la ECNP, los sucesivos gobiernos municipales han trasladado a los habitantes de Nuevo Portil la responsabilidad de atender servicios que, en cambio, el Ayuntamiento presta de forma directa en el resto del término municipal. Eso ha generado un agravio comparativo entre quienes han elegido vivir en ese núcleo y quienes lo hacen en los otros dos (Cartaya y El Rompido). Pero, además, mediante la ENCP se penaliza económicamente a los vecinos y vecinas de Nuevo Portil, que ven cómo deben pagar en algunos casos dos veces por unos servicios que no siempre están a la altura de los que reciben el resto de los habitantes del municipio.

Los habitantes del municipio de Cartaya deben tener los mismos derechos y las mismas obligaciones con independencia del núcleo de población donde residan. Es obligación del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, garantizar que eso sea así, evitando agravios comparativos y prácticas que, en definitiva, suponen la privatización de la prestación de servicios públicos.


Por todo lo expuesto, el grupo municipal de IU LV-CA ha propuesto al Pleno de la Corporación del Ayto. de Cartaya la adopción de los siguientes ACUERDOS:


1. El Ayuntamiento de Cartaya iniciará antes de finales de 2015 el proceso legal para la disolución de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP), garantizando a los habitantes de ese núcleo de población la prestación de servicios municipales en las mismas condiciones que en el resto del municipio.

2. El proceso de disolución de la ECNP deberá salvaguardar los derechos laborales de sus trabajadores, con los que el Ayuntamiento de Cartaya abrirá una vía de diálogo para alcanzar un acuerdo sobre su futuro laboral.

3. El proceso de disolución de la ECNP irá acompañado de una auditoría de las cuentas de la misma, así como de la regularización del pago de cuotas hasta la fecha en que la desaparición de la entidad se haga efectiva.

4. Como alternativa a la disolución de la ECNP, el Ayuntamiento de Cartaya estudiará fórmulas y, en su caso, las pondrá en marcha para que aquellos socios de esa entidad que quieran desvincularse de la misma lo puedan hacer, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones con la misma. La desvinculación no supondrá en ningún caso merma en los servicios municipales a los que los socios que tomen esa opción tengan derecho, en tanto que vecinos o vecinas del municipio Cartaya.

5. El proceso de disolución o, en su caso, la aplicación de una fórmula que permita a los socios de la ECNP que lo deseen abandonar esa entidad estará controlado de forma democrática por una mesa de participación y seguimiento integrada por un representante de cada uno de los grupos que componen la Corporación municipal, un representante de los trabajadores de la ECNP y un representante de la Asociación Cívica por la Disolución de la Entidad de Conservación

6. El Ayuntamiento de Cartaya emprenderá cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de los acuerdos recogidos en esta moción y que no hayan sido incluidas en el texto de la misma con el fin de dar cumplimiento con diligencia a las decisiones adoptadas en ese sentido por el Pleno de la corporqción.



02/05/2012 13:38
Creo que el siguiente paso sería comprobar si el Plan Parcial o los Estatutos y Bases de Actuación establece un período de conservación máximo a cargo de los propietarios, y verificar si ese eventual período ha concluido desde la inscripción de la EUCNP.

Ánimo.
02/05/2012 09:06
Hola, efectivamente se han confirmado mis sospechas acerca de la ECNP, el pasado 27 de Abril, me confirmaron en la delegación de urbanismo de Huelva que esta Entidad esta registrada como tal desde hace muchos años, (es que el señor Millán sabia muy bien lo que hacia), a cualquier propietario que lo desee y que pertenezca a la misma, se le puede entregar un certificado, presentando un escrito y copia de las escrituras. SEGUIREMOS LUCHANDO POR OTROS FRENTES.
20/04/2012 10:15
Muy bien pegovi, cuenta conmigo para loque guste. Tenemos que pasar de la pasividad a la guerra abierta.
20/04/2012 00:21
Gracias por tus consejos alga, se ve que te has puesto el mono de trabajo.
Voy a comprobar si realmente esta inscrito en el registro, ya que en los estatutos, como bien decias, habla de como y cuando se va a llevar a cabo la inscripción en el regristro de Entidades colaboradoras.
19/04/2012 21:59
Efectivamente, el fallo de la STS que has editado, confirma la STSJC que “ NIEGA quede acreditado la constitución de una Entidad de Conservación en la urbanización Tauro “ y OBLIGA al Ayuntamiento a remover los obstáculos existentes para recepcionar las urbanizaciones representadas por la Federación al sentar que “ Sin perjuicio de lo cual procede añadir que la Sala de instancia recoge adecuadamente el criterio de esta Sala respecto a la recepción tácita de obras de urbanización en desarrollo de planes urbanísticos, expresado en la STS de 1 de febrero de 1999, recurso de apelación 8708/1992 “.

Tal Sentencia, la de 1 de febrero de 1999 reconoce en los fundamentos de derecho 3º y 4º lo que sigue :

TERCERO.- El articulo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística establece que la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas, SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE, en que tal obligación es asumida por los propietarios del polígono o unidad urbanizada, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de las disposiciones legales, en cuyo caso los propietarios de dicho ámbito han de integrarse en una Entidad de conservación, obligatoriamente, tal como dispone el articulo 25.3 del propio Reglamento de Gestión Urbanística.

CUARTO.- Desde luego, en el supuesto aquí contemplado, ni siquiera ha sido alegada la posibilidad de que la obligación del mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, corresponda a los propietarios del ámbito territorial de la citada urbanización, por lo que conforme a lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística, dicho mantenimiento y conservación de la obra urbanizadora de Altomira, incluida en el termino municipal de Navajas, corresponde ineludiblemente al Ayuntamiento de
Navajas, desde la cesión de tales servicios.

Te lo dice muy claro la Sentencia, en ninguno de estos supuestos los propietarios de esas urbanizaciones se han constituido en Entidad Urbanística de Conservación, en tal caso, es el Ayuntamiento quien debe hacerse cargo del mantenimiento de la urbanización, previo ofrecimiento de la cesión por el promotor y aceptación del Ayuntamiento.

Por esa razón insisto una y otra vez que verifiquéis en la Consejería de Urbanismo si la Entidad de Conservación de vuestra urbanización está inscrita en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y si lo está, comprobéis si responde a previsiones de Plan Parcial del sector o en las Bases de la Actuación Urbanística o si un posible convenio urbanístico suscrito entre promotor y Ayuntamiento que contemple la obligación de conservar la urbanización a los futuros propietarios está legalmente aprobado ( con exposición pública por medio ) y registrado en la Consejería de Urbanismo y, también, en su caso, el período acordado de duración de la obligación de conservación. De nada sirve decir que “ creo esto o lo otro “, hay que estar seguros de la verdadera situación.

Porque también “ creo “ que estáis ante una situación que describo, es por lo que sugiero la conveniencia de comprobarlo si no se quiere dar palos de ciego.

A la Junta Directiva a lo que se le debe requerir, en principio, es la comprobación de todas estas cuestiones para poder actuar en consecuencia según sea lo averiguado, que sea el Alcalde no significa otra cosa que representa al Ayuntamiento en la tutela a la Entidad como representante de la administración urbanística actuante, pero los acuerdos válidamente tomados en Asamblea General es un mandato soberano que obliga a la Junta Directiva. Si los Estatutos no lo prohíben, considero que el Alcalde, representando a la cuota de propiedad perteneciente al Ayuntamiento puede ser Presidente si es elegido conforme a lo dispuesto en los Estatutos, al fin y al cabo el Ayuntamiento es un miembro de la Entidad como un propietario mas.

En los Estatutos debe preverse la posibilidad de que los propietarios que representen a un porcentaje determinado de cuota de participación en los gastos de conservación o de propiedad ( suele ser un 10% ), puedan exigir a la Junta Directiva o al Presidente la convocatoria de Asamblea General con orden del día incluido, cuando concurren razones justificadas.

Saludos.


19/04/2012 19:09
Buenas tardes alga.
Lo del VADO, lo manifiesto porque en los fundamentos de derecho de la sentencia que refiero, tanto el Tribunal Supremo como el T.S.J.C., dicen que el hecho de cobrar la tasa de paso de carruaje conlleva tatcitamente la recepción de la Urbanización.
En cuanto a instar a la Directiva para que inicie la disolución de la Entidad, hay que tener en cuenta que el Presidente de la Entidad es ni mas ni menos que el propio Alcalde del Ayuntamiento de Cartaya, y además estos personajes, convocan la asamblea en invierno porque saben que no asistirán la mayoría de propietarios como así es. Ahora bien pregunto ¿es legal que el presidente de la entidad sea el propio alcalde?
En otro orden creo que todos los servicios están recepcionados, viales, alumbrado etc. Lo único que no esta es el mantenimiento de los jardines que discurren por las calles.
Saludos
19/04/2012 17:21
............aquí.

Esa es la cuestión, SIN RECEPCIONAR LA URBANIZACIÓN difícilmente el Ayuntamiento puede ser obligado a prestar los servicios públicos de su competencia, y, puedo asegurarlo, si las redes de servicios, zonas verdes, alumbrado público, mobiliario urbano, aceras, viales, etc. etc. no están en perfecto estado en el momento que es ofrecida la urbanización, el Ayuntamiento tendrá razones suficientes para justificar su negativa a firmar el acta de recepción hasta que las deficiencias, que haga constar en dicha acta, no sean subsanadas adecuadamente. Por lo tanto ninguna Sentencia puede obligar a un Ayuntamiento a RECEPCIONAR UNA URBANIZACIÓN deficiente, mientras las deficiencias puestas de manifiesto fehacientemente al urbanizador no sean subsanadas.

Reconozco que estas cuestiones no son de fácil solución cuando no existe la voluntad política de resolverlas por quienes están obligados a ello, especialmente, si los grupos políticos municipales utilizan el descontento de los propietarios por la situación, para echarse los trastos a la cabeza los unos a los otros pensando en el rédito político a la hora de depositar los votos en las urnas.

Creo que la junta directiva, bien asesorada, debería actuar como un lobby si queréis obtener algún resultado.
19/04/2012 17:19
Vayamos por partes.

Como complemento a lo dicho en el post anterior sobre la conveniencia de examinar cuantos actos administrativos se hayan producido en el desarrollo del sector o sectores en cuestión, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, los Planes Parciales determinan los compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios, expresando si la conservación de la urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

En ese sentido el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística determina que será obligatoria la constitución de una Entidad de Conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan Parcial, Bases de la Actuación Urbanística, o resulte expresamente de disposiciones legales.

El Tribunal Supremo se ha ocupado de resolver dudas sobre las EUC.

Así, en Sentencia nº. 1.853 de 17 de mayo de 1.994, estableció la siguiente Doctrina legal : “ Las Entidades de conservación, configuradas como Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuanto permiten la participación de los interesados en la gestión urbanística, y que, como su nombre indica, tienen por finalidad la conservación de las obras de urbanización, pueden establecerse, según el art.. 25.3 del Reglamento de Gestión, con carácter obligatorio siempre que el citado deber de conservación recaiga sobre los propietarios de un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación o Bases de Programa de Actuación Urbanística o resulte expresamente de las disposiciones legales, siendo en estos supuestos obligatoria la pertenencia a la Entidad de conservación para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial “

Y en la nº 1.275, de 14 de abril de 1992, sentó la siguiente doctrina : “ Las Entidades de conservación urbanística tienen como finalidad la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones y mantenimiento de los servicios públicos. Implican la previa realización de la urbanización y su objeto es, pues, la conservación y mantenimiento de la urbanización ya realizada “.

Así pues, si el Plan Parcial o los Estatutos y Bases de Actuación de vuestra urbanización determinó la obligación de conservar la urbanización a los propietarios y el promotor o Junta de Compensación pactó en las escrituras de venta la conservación por los adquirientes una vez terminada la urbanización y hasta su recepción por el Ayuntamiento creo que el asunto no “ pinta “ nada bien, en mi opinión, lo que procedería es solicitar la convocatoria de Asamblea General desde la que mandatar a la Junta Directiva la iniciación de negociaciones con la totalidad de los grupos municipales con la finalidad de lograr la solución del problema.

Pegovi, si está registrada debería constar alguna diligencia de la Consejería, sellada, que así lo atestiguara. No es suficiente con que conste el propósito de inscribirla. La mejor forma de averiguarlo es mediante solicitud de informe en el Registro habilitado al efecto en la Consejería de Urbanismo.

Entender recepcionada una urbanización por el hecho de que pasen al cobro la tasa de vados no puede ser. La recepción de una urbanización se protocoliza mediante acta firmada por el promotor y Ayuntamiento donde ambas partes manifiestan su conformidad en lo en ella reflejado. Dicha recepción puede ser absoluta y en el acto, pero también provisional a expensas de resolver deficiencias de común acuerdo observadas, en un plazo determinado. Si dicho plazo no es cumplido, el Ayuntamiento queda legitimado para no dar por recibida la urbanización.

Si cobran la tasa de vado lo que procede es impugnarla, pero no considerar tácitamente recepcionada la urbanización.

Estribordi, en mi opinión, esa Sentencia no resuelve lo que apunté en el anterior post y recalco en este, es mas, podría darse el caso de que a día de hoy ese ayuntamiento podría haberse negado a recibir la urbanización si ha podido justificar la existencia de deficiencias en ella.

La Sentencia reconoce a los vecinos el derecho a que el ayuntamiento preste los servicios obligatorios de su competencia...........................obligándole a REALIZAR cuantas gestiones sean necesarias para su asunción, y entre ellas, la RECEPCIÓN DE LAS URBANIZACIONES.

Sigue.....
19/04/2012 11:17
Hola Alga mi contundencia es fruto de varias sentencias del Supremo, este es el fallo de una de ellas.
Pegovi, coincido contigo en cuanto a que solo un Juez podria determinar la disolución de la Entidad y para eso son los presidentes de las distintas Urbanizaciones afectadas los que pueden poner el Contencioso.
FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Cornisa del Suroeste SL contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso contencioso administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran. Resuelve la sentencia reconocer el derecho de la ante dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas, la cual se declara firme con expresa imposición de las costas del recurso en los términos del último fundamento de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.
19/04/2012 11:02
Hola Alga, creo que tienes razon en el tema del PGOU, por eso pienso que solo un juez nos podria dar la razon, entendiendose que el ayuntamiento ha recepcionado los viales desde el momento que cobra impuestos sobre ellos (vados), corrigeme si no es asi.
Por otro lado, según he podido leer en los estatutos de la Entidad, si parece estar registrado legalmente.
19/04/2012 09:48
Que conste que no quiero entrometerme en los asuntos de vuestra urbanización. Tampoco opinar sobre la forma de actuar de los miembros de la corporación.

Indica Estriborda en uno de sus post " la obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento ".

Y añade, " ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla ".

Yo no sería tan tajante sin conocer la verdadera situación de la urbanización.

Creo que deberías examinar que decía al respecto el PGOU vigente a cuyo amparo fue aprobado el Plan Parcial de vuestra urbanización, a lo indicado en las Bases de Actuación del Proyecto de Compensación y Proyecto de Reparcelación aprobados, es decir, examinar toda la tramitación del Plan Parcial hasta su aprobación definitiva y, tambien, los posibles compromisos adquiridos entre ayuntamiento y promotor mediante convenio.

En otro orden de la cuestión, no se si lo habéis averiguado, en toda Entidad Urbanística de Conservación para estar legalmente constituida y ser operativa, han de aprobarse primero sus Estatutos por el Ayuntamiento e inscribir su constitución en el correspondiente registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Urbanismo de la CCAA respectiva.

Si no consta registrada, esa EUC no existe, no es legal, es fraudulenta.
19/04/2012 00:30
Saludos pegovi, te dejo lo que dice la ley de seguridad privada,y al respecto te digo que en una urbanización que no este cerrada, la Subdelegacion del Gobierno, NO autoriza la prestación de servicios de vigilancia privada.
En cuanto a llamar a la Policía te indico que lo mejor es denunciar por escrito la prestación de un servicio de vigilancia privada 1.- Sin contar con la autorización de la Delegación del gobierno. 2.- Prestado por personal no habilitado para ello y por empresa "Entidad de Conservacion" careciendo de la habilitación como empresa de seguridad.
En cuanto a la responsabilidad en que incurrimos los propietarios, evidentemente somos copartícipes pero ahora bien es preferible pagar 20€ cada vecino por una sanción y con ello desmontarle a estos personajes su razón de existencia que permanecer de por vida pagando a estos individuos.


Lo que dice la ley de seguridad privada.


Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

19/04/2012 00:15
Rectifico: que pague por algo que por ley NO nos corresponde.
18/04/2012 23:39
De momento el Ayto. Cartaya solo ha reclamado por via de apremio a algunos vecinos de la ECNP, para intentar no levantar mucho polvo, y asi evitar que todos los vecinos se unan para revelarse contra esta injusticia. De esta forma, haciendolo progresivamente, consigue asustar a la gente y que pague por algo que por ley nos corresponde.
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17/01/2018 12:48
totyleon
La recepción de las obras de urbanización corresponde al ayuntamiento, ahora bien, será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha.
16/01/2018 21:49
totyleon
Quisiera saber si estos párrafos que añado son ciertos y como actuar para que nuestro Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) cubra estos servicios. Somos 19 urbanizaciones sin recepcionar desde el 1982. Entidades colaboradoras de conservación urbanística y no nos presta el Ayuntamiento los servicios básicos, sólo la recogida de basura que está sometida a un impuesto, Si existe esta ley me gustaría encontrarla. El párrafo lo he encontrado en Inmoley.com:
"4. Alcance del deber de conservación en la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. No debemos confundir la obligación de conservar y mantener las obras e infraestructuras con la propia prestación de los servicios. El mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de la urbanización, del coste del funcionamiento de la misma que ha de ser asumido por el ayuntamiento. La conservación no alcanza al consumo pues no es mantenimiento sino uso del servicio. La limpieza es uno de los servicios mínimos obligatorios que han de asumir las corporaciones locales en la conservación y mantenimiento está arreglo de desperfectos para que la red viaria siga en el estado en que se halla. La limpieza de los viales no encajaría en la conservación y mantenimiento de la urbanización (que es más bien referida al arreglo de desperfectos) y es uno de los servicios mínimos obligatorios que han de asumir las corporaciones locales, tampoco el servicio de vigilancia, gastos de televisión, si en cambio los gastos de gestión y oficinas de la entidad urbanística de conservación. No puede entenderse que los propietarios asumieran el coste de la energía eléctrica, sino tan sólo las dotaciones e instalaciones de infraestructura de red de alumbrado público, que como su propio nombre indica, ha de ser costeado por los respectivos municipios."
07/06/2016 12:04
Estamos en una urbanización que se recepciono provisionalmente en 1994. no se ha recepcionado definitivamente y se han aprobado los Estatutos de la Entidad de Conservación. Los propietarios hemos estado manteniendo las instalaciones desde 1990, para parar el deterioro de las mismas. Las calles, los viales y las zonas comunes se han escriturado al ayuntamiento.
Estamos esperando informe de un bufete sobre posible prevaricacion. El agua esta privatizada sin concesión alguna.
quiero contactar con Estriborda sobre sus comentarios sobre Entidad de Conservación
03/06/2016 12:31
Hola quiero contactar con Estriborda para asunto Entidad de Conservación. Publicas en Abril de 2012 unas consideraciones sobre "La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.
Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo" Esta documentación de donde ha salido para buscarla
saludos
01/09/2015 20:42
Hace unos días hemos mantenido un encuentro con la Asociación Cívica por la Disolución de la Entidad de Conservación. Entre las conclusiones, se ha decidido mejorar la moción sobre la ECNP, proponiendo la creación de una mesa de participación y seguimiento compuesta por la Asociación para la Disolución, todos los grupos políticos y los trabajadores de la ECNP. Desde esta mesa se controlará democráticamente el proceso de disolución o baja de las personas que no deseen pertenecer a la Entidad.
El objetivo de esta propuesta de IU es que el proceso sea transparente y dialogado, reduciendo la conflictividad en el proceso de disolución o gestión de bajas de la entidad.
Recientemente, hemos iniciado junto a la asociación "Anti-Entidad" una campaña de recogida de firmas. Casi 200 propietarios han firmado ya a favor de la disolución de la ECNP.
01/09/2015 20:37
Moción que presenta el Grupo Municipal IU LV-CA en el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartaya para la disolución de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil


La Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP) ha sido el mecanismo por el cual el Ayuntamiento de Cartaya se ha desentendido de sus obligaciones para con los vecinos y vecinas de esa zona del municipio. Mediante la ECNP, los sucesivos gobiernos municipales han trasladado a los habitantes de Nuevo Portil la responsabilidad de atender servicios que, en cambio, el Ayuntamiento presta de forma directa en el resto del término municipal. Eso ha generado un agravio comparativo entre quienes han elegido vivir en ese núcleo y quienes lo hacen en los otros dos (Cartaya y El Rompido). Pero, además, mediante la ENCP se penaliza económicamente a los vecinos y vecinas de Nuevo Portil, que ven cómo deben pagar en algunos casos dos veces por unos servicios que no siempre están a la altura de los que reciben el resto de los habitantes del municipio.

Los habitantes del municipio de Cartaya deben tener los mismos derechos y las mismas obligaciones con independencia del núcleo de población donde residan. Es obligación del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, garantizar que eso sea así, evitando agravios comparativos y prácticas que, en definitiva, suponen la privatización de la prestación de servicios públicos.


Por todo lo expuesto, el grupo municipal de IU LV-CA ha propuesto al Pleno de la Corporación del Ayto. de Cartaya la adopción de los siguientes ACUERDOS:


1. El Ayuntamiento de Cartaya iniciará antes de finales de 2015 el proceso legal para la disolución de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP), garantizando a los habitantes de ese núcleo de población la prestación de servicios municipales en las mismas condiciones que en el resto del municipio.

2. El proceso de disolución de la ECNP deberá salvaguardar los derechos laborales de sus trabajadores, con los que el Ayuntamiento de Cartaya abrirá una vía de diálogo para alcanzar un acuerdo sobre su futuro laboral.

3. El proceso de disolución de la ECNP irá acompañado de una auditoría de las cuentas de la misma, así como de la regularización del pago de cuotas hasta la fecha en que la desaparición de la entidad se haga efectiva.

4. Como alternativa a la disolución de la ECNP, el Ayuntamiento de Cartaya estudiará fórmulas y, en su caso, las pondrá en marcha para que aquellos socios de esa entidad que quieran desvincularse de la misma lo puedan hacer, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones con la misma. La desvinculación no supondrá en ningún caso merma en los servicios municipales a los que los socios que tomen esa opción tengan derecho, en tanto que vecinos o vecinas del municipio Cartaya.

5. El proceso de disolución o, en su caso, la aplicación de una fórmula que permita a los socios de la ECNP que lo deseen abandonar esa entidad estará controlado de forma democrática por una mesa de participación y seguimiento integrada por un representante de cada uno de los grupos que componen la Corporación municipal, un representante de los trabajadores de la ECNP y un representante de la Asociación Cívica por la Disolución de la Entidad de Conservación

6. El Ayuntamiento de Cartaya emprenderá cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de los acuerdos recogidos en esta moción y que no hayan sido incluidas en el texto de la misma con el fin de dar cumplimiento con diligencia a las decisiones adoptadas en ese sentido por el Pleno de la corporqción.



02/05/2012 13:38
Creo que el siguiente paso sería comprobar si el Plan Parcial o los Estatutos y Bases de Actuación establece un período de conservación máximo a cargo de los propietarios, y verificar si ese eventual período ha concluido desde la inscripción de la EUCNP.

Ánimo.
02/05/2012 09:06
Hola, efectivamente se han confirmado mis sospechas acerca de la ECNP, el pasado 27 de Abril, me confirmaron en la delegación de urbanismo de Huelva que esta Entidad esta registrada como tal desde hace muchos años, (es que el señor Millán sabia muy bien lo que hacia), a cualquier propietario que lo desee y que pertenezca a la misma, se le puede entregar un certificado, presentando un escrito y copia de las escrituras. SEGUIREMOS LUCHANDO POR OTROS FRENTES.
20/04/2012 10:15
Muy bien pegovi, cuenta conmigo para loque guste. Tenemos que pasar de la pasividad a la guerra abierta.
20/04/2012 00:21
Gracias por tus consejos alga, se ve que te has puesto el mono de trabajo.
Voy a comprobar si realmente esta inscrito en el registro, ya que en los estatutos, como bien decias, habla de como y cuando se va a llevar a cabo la inscripción en el regristro de Entidades colaboradoras.
19/04/2012 21:59
Efectivamente, el fallo de la STS que has editado, confirma la STSJC que “ NIEGA quede acreditado la constitución de una Entidad de Conservación en la urbanización Tauro “ y OBLIGA al Ayuntamiento a remover los obstáculos existentes para recepcionar las urbanizaciones representadas por la Federación al sentar que “ Sin perjuicio de lo cual procede añadir que la Sala de instancia recoge adecuadamente el criterio de esta Sala respecto a la recepción tácita de obras de urbanización en desarrollo de planes urbanísticos, expresado en la STS de 1 de febrero de 1999, recurso de apelación 8708/1992 “.

Tal Sentencia, la de 1 de febrero de 1999 reconoce en los fundamentos de derecho 3º y 4º lo que sigue :

TERCERO.- El articulo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística establece que la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas, SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE, en que tal obligación es asumida por los propietarios del polígono o unidad urbanizada, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de las disposiciones legales, en cuyo caso los propietarios de dicho ámbito han de integrarse en una Entidad de conservación, obligatoriamente, tal como dispone el articulo 25.3 del propio Reglamento de Gestión Urbanística.

CUARTO.- Desde luego, en el supuesto aquí contemplado, ni siquiera ha sido alegada la posibilidad de que la obligación del mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, corresponda a los propietarios del ámbito territorial de la citada urbanización, por lo que conforme a lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística, dicho mantenimiento y conservación de la obra urbanizadora de Altomira, incluida en el termino municipal de Navajas, corresponde ineludiblemente al Ayuntamiento de
Navajas, desde la cesión de tales servicios.

Te lo dice muy claro la Sentencia, en ninguno de estos supuestos los propietarios de esas urbanizaciones se han constituido en Entidad Urbanística de Conservación, en tal caso, es el Ayuntamiento quien debe hacerse cargo del mantenimiento de la urbanización, previo ofrecimiento de la cesión por el promotor y aceptación del Ayuntamiento.

Por esa razón insisto una y otra vez que verifiquéis en la Consejería de Urbanismo si la Entidad de Conservación de vuestra urbanización está inscrita en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y si lo está, comprobéis si responde a previsiones de Plan Parcial del sector o en las Bases de la Actuación Urbanística o si un posible convenio urbanístico suscrito entre promotor y Ayuntamiento que contemple la obligación de conservar la urbanización a los futuros propietarios está legalmente aprobado ( con exposición pública por medio ) y registrado en la Consejería de Urbanismo y, también, en su caso, el período acordado de duración de la obligación de conservación. De nada sirve decir que “ creo esto o lo otro “, hay que estar seguros de la verdadera situación.

Porque también “ creo “ que estáis ante una situación que describo, es por lo que sugiero la conveniencia de comprobarlo si no se quiere dar palos de ciego.

A la Junta Directiva a lo que se le debe requerir, en principio, es la comprobación de todas estas cuestiones para poder actuar en consecuencia según sea lo averiguado, que sea el Alcalde no significa otra cosa que representa al Ayuntamiento en la tutela a la Entidad como representante de la administración urbanística actuante, pero los acuerdos válidamente tomados en Asamblea General es un mandato soberano que obliga a la Junta Directiva. Si los Estatutos no lo prohíben, considero que el Alcalde, representando a la cuota de propiedad perteneciente al Ayuntamiento puede ser Presidente si es elegido conforme a lo dispuesto en los Estatutos, al fin y al cabo el Ayuntamiento es un miembro de la Entidad como un propietario mas.

En los Estatutos debe preverse la posibilidad de que los propietarios que representen a un porcentaje determinado de cuota de participación en los gastos de conservación o de propiedad ( suele ser un 10% ), puedan exigir a la Junta Directiva o al Presidente la convocatoria de Asamblea General con orden del día incluido, cuando concurren razones justificadas.

Saludos.


19/04/2012 19:09
Buenas tardes alga.
Lo del VADO, lo manifiesto porque en los fundamentos de derecho de la sentencia que refiero, tanto el Tribunal Supremo como el T.S.J.C., dicen que el hecho de cobrar la tasa de paso de carruaje conlleva tatcitamente la recepción de la Urbanización.
En cuanto a instar a la Directiva para que inicie la disolución de la Entidad, hay que tener en cuenta que el Presidente de la Entidad es ni mas ni menos que el propio Alcalde del Ayuntamiento de Cartaya, y además estos personajes, convocan la asamblea en invierno porque saben que no asistirán la mayoría de propietarios como así es. Ahora bien pregunto ¿es legal que el presidente de la entidad sea el propio alcalde?
En otro orden creo que todos los servicios están recepcionados, viales, alumbrado etc. Lo único que no esta es el mantenimiento de los jardines que discurren por las calles.
Saludos
19/04/2012 17:21
............aquí.

Esa es la cuestión, SIN RECEPCIONAR LA URBANIZACIÓN difícilmente el Ayuntamiento puede ser obligado a prestar los servicios públicos de su competencia, y, puedo asegurarlo, si las redes de servicios, zonas verdes, alumbrado público, mobiliario urbano, aceras, viales, etc. etc. no están en perfecto estado en el momento que es ofrecida la urbanización, el Ayuntamiento tendrá razones suficientes para justificar su negativa a firmar el acta de recepción hasta que las deficiencias, que haga constar en dicha acta, no sean subsanadas adecuadamente. Por lo tanto ninguna Sentencia puede obligar a un Ayuntamiento a RECEPCIONAR UNA URBANIZACIÓN deficiente, mientras las deficiencias puestas de manifiesto fehacientemente al urbanizador no sean subsanadas.

Reconozco que estas cuestiones no son de fácil solución cuando no existe la voluntad política de resolverlas por quienes están obligados a ello, especialmente, si los grupos políticos municipales utilizan el descontento de los propietarios por la situación, para echarse los trastos a la cabeza los unos a los otros pensando en el rédito político a la hora de depositar los votos en las urnas.

Creo que la junta directiva, bien asesorada, debería actuar como un lobby si queréis obtener algún resultado.
19/04/2012 17:19
Vayamos por partes.

Como complemento a lo dicho en el post anterior sobre la conveniencia de examinar cuantos actos administrativos se hayan producido en el desarrollo del sector o sectores en cuestión, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, los Planes Parciales determinan los compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios, expresando si la conservación de la urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

En ese sentido el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística determina que será obligatoria la constitución de una Entidad de Conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan Parcial, Bases de la Actuación Urbanística, o resulte expresamente de disposiciones legales.

El Tribunal Supremo se ha ocupado de resolver dudas sobre las EUC.

Así, en Sentencia nº. 1.853 de 17 de mayo de 1.994, estableció la siguiente Doctrina legal : “ Las Entidades de conservación, configuradas como Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuanto permiten la participación de los interesados en la gestión urbanística, y que, como su nombre indica, tienen por finalidad la conservación de las obras de urbanización, pueden establecerse, según el art.. 25.3 del Reglamento de Gestión, con carácter obligatorio siempre que el citado deber de conservación recaiga sobre los propietarios de un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación o Bases de Programa de Actuación Urbanística o resulte expresamente de las disposiciones legales, siendo en estos supuestos obligatoria la pertenencia a la Entidad de conservación para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial “

Y en la nº 1.275, de 14 de abril de 1992, sentó la siguiente doctrina : “ Las Entidades de conservación urbanística tienen como finalidad la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones y mantenimiento de los servicios públicos. Implican la previa realización de la urbanización y su objeto es, pues, la conservación y mantenimiento de la urbanización ya realizada “.

Así pues, si el Plan Parcial o los Estatutos y Bases de Actuación de vuestra urbanización determinó la obligación de conservar la urbanización a los propietarios y el promotor o Junta de Compensación pactó en las escrituras de venta la conservación por los adquirientes una vez terminada la urbanización y hasta su recepción por el Ayuntamiento creo que el asunto no “ pinta “ nada bien, en mi opinión, lo que procedería es solicitar la convocatoria de Asamblea General desde la que mandatar a la Junta Directiva la iniciación de negociaciones con la totalidad de los grupos municipales con la finalidad de lograr la solución del problema.

Pegovi, si está registrada debería constar alguna diligencia de la Consejería, sellada, que así lo atestiguara. No es suficiente con que conste el propósito de inscribirla. La mejor forma de averiguarlo es mediante solicitud de informe en el Registro habilitado al efecto en la Consejería de Urbanismo.

Entender recepcionada una urbanización por el hecho de que pasen al cobro la tasa de vados no puede ser. La recepción de una urbanización se protocoliza mediante acta firmada por el promotor y Ayuntamiento donde ambas partes manifiestan su conformidad en lo en ella reflejado. Dicha recepción puede ser absoluta y en el acto, pero también provisional a expensas de resolver deficiencias de común acuerdo observadas, en un plazo determinado. Si dicho plazo no es cumplido, el Ayuntamiento queda legitimado para no dar por recibida la urbanización.

Si cobran la tasa de vado lo que procede es impugnarla, pero no considerar tácitamente recepcionada la urbanización.

Estribordi, en mi opinión, esa Sentencia no resuelve lo que apunté en el anterior post y recalco en este, es mas, podría darse el caso de que a día de hoy ese ayuntamiento podría haberse negado a recibir la urbanización si ha podido justificar la existencia de deficiencias en ella.

La Sentencia reconoce a los vecinos el derecho a que el ayuntamiento preste los servicios obligatorios de su competencia...........................obligándole a REALIZAR cuantas gestiones sean necesarias para su asunción, y entre ellas, la RECEPCIÓN DE LAS URBANIZACIONES.

Sigue.....
19/04/2012 11:17
Hola Alga mi contundencia es fruto de varias sentencias del Supremo, este es el fallo de una de ellas.
Pegovi, coincido contigo en cuanto a que solo un Juez podria determinar la disolución de la Entidad y para eso son los presidentes de las distintas Urbanizaciones afectadas los que pueden poner el Contencioso.
FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Cornisa del Suroeste SL contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso contencioso administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran. Resuelve la sentencia reconocer el derecho de la ante dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas, la cual se declara firme con expresa imposición de las costas del recurso en los términos del último fundamento de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.
19/04/2012 11:02
Hola Alga, creo que tienes razon en el tema del PGOU, por eso pienso que solo un juez nos podria dar la razon, entendiendose que el ayuntamiento ha recepcionado los viales desde el momento que cobra impuestos sobre ellos (vados), corrigeme si no es asi.
Por otro lado, según he podido leer en los estatutos de la Entidad, si parece estar registrado legalmente.
19/04/2012 09:48
Que conste que no quiero entrometerme en los asuntos de vuestra urbanización. Tampoco opinar sobre la forma de actuar de los miembros de la corporación.

Indica Estriborda en uno de sus post " la obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento ".

Y añade, " ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla ".

Yo no sería tan tajante sin conocer la verdadera situación de la urbanización.

Creo que deberías examinar que decía al respecto el PGOU vigente a cuyo amparo fue aprobado el Plan Parcial de vuestra urbanización, a lo indicado en las Bases de Actuación del Proyecto de Compensación y Proyecto de Reparcelación aprobados, es decir, examinar toda la tramitación del Plan Parcial hasta su aprobación definitiva y, tambien, los posibles compromisos adquiridos entre ayuntamiento y promotor mediante convenio.

En otro orden de la cuestión, no se si lo habéis averiguado, en toda Entidad Urbanística de Conservación para estar legalmente constituida y ser operativa, han de aprobarse primero sus Estatutos por el Ayuntamiento e inscribir su constitución en el correspondiente registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Urbanismo de la CCAA respectiva.

Si no consta registrada, esa EUC no existe, no es legal, es fraudulenta.
19/04/2012 00:30
Saludos pegovi, te dejo lo que dice la ley de seguridad privada,y al respecto te digo que en una urbanización que no este cerrada, la Subdelegacion del Gobierno, NO autoriza la prestación de servicios de vigilancia privada.
En cuanto a llamar a la Policía te indico que lo mejor es denunciar por escrito la prestación de un servicio de vigilancia privada 1.- Sin contar con la autorización de la Delegación del gobierno. 2.- Prestado por personal no habilitado para ello y por empresa "Entidad de Conservacion" careciendo de la habilitación como empresa de seguridad.
En cuanto a la responsabilidad en que incurrimos los propietarios, evidentemente somos copartícipes pero ahora bien es preferible pagar 20€ cada vecino por una sanción y con ello desmontarle a estos personajes su razón de existencia que permanecer de por vida pagando a estos individuos.


Lo que dice la ley de seguridad privada.


Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

19/04/2012 00:15
Rectifico: que pague por algo que por ley NO nos corresponde.
18/04/2012 23:39
De momento el Ayto. Cartaya solo ha reclamado por via de apremio a algunos vecinos de la ECNP, para intentar no levantar mucho polvo, y asi evitar que todos los vecinos se unan para revelarse contra esta injusticia. De esta forma, haciendolo progresivamente, consigue asustar a la gente y que pague por algo que por ley nos corresponde.