La dirección de mi empresa ha presentado un espediente de regulación de empleo por causas de producción , hace 15 dias.
Actualmente se está en el periodo de negociación con el comite de empresa, de un mes según marca la ley (aunque pretendían reducirlo a 15 dias) ya que la dirección pretende acogerse al mínimo legal garantizado sin plantear planes sociles de ningun tipo, por lo que la negociación esta siendo tutelada por magistratura, que deberá emitir un informe a mediados de la próxima semana.
Teniendo en cuenta la posición de la empresa y considerando sus antecedentes, en cuanto a la fórma de cálculo de determinados conceptos en nóminas y finiquitos (prorrateo de pagas extras por dias y no por meses completos, tal y como marca nuestro convenio, o redistribución de las cantidades asociadas a los distintos conceptos de la nóminas, para "absorber" la antigüedad de los trabajadores), he estado recopilando información sobre las condiociones de un ERE y al realizar unos cálculos preliminares, me han surgido un par de dudas.
1) Cuando se habla de número de dias de indemnización por año trabajado. ¿Se contabilizan años naturales y la parte proporcional de los años incompletos a 365 dias, o bien se calcula como número total de dias entre 360? 2) POr ley se fija un numero de mensualidades máximo de 12, se entiende que el importe de cada mensualidad es el salario bruto anual dividido entre 12 mensualidades ¿Es esto correcto? 3) He leido en algunos foros que para presenta una reclamación por cantidad, en el conciliación, e incluso para llegar al tribunal de lo social, no es necesario recurrir a un abogado. ¿Esto es asi?. Gran parte de las irregularidades en los cálculos, sobre todo de finiquitos, quedan sin reclamar porque pensamos que la cantidad reclamada va a ser inferior a los gatos que generan los trámites y de esto se aprovechan empresas como la mia.