Hola de nuevo soy el chico que os ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.
Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo: SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra: Sueldo Base:..................1200 euros antiguedad.....................50 con dos pagas sueldo base año ¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?
SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones: Sueldo base:.....................50 euros día antiGüedad........................10 euros
con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?
Puede que se me escape algo, pero entiendo que en el primer supuesto tendrás que dividir los conceptos entre treinta, y en el segundo multiplicarlos por cuatro. Aunque el precio diario de la antiguedad me parece una pasada. SALUDOS.
Por cierto, como respecto a la primera cuestión, en la respuesta que doy en el otro foro me remito a posts anteriores del mismo, simplemente adelantar que mi criterio también es, en caso de salario mensual y con altas y/o bajas dentro del mismo mes, dividir entre 30 y multiplicar por los días de alta, por tanto, coincido con Vegas, pero vaya, verás que "cada maestrillo tiene su librillo" e incluso hay criterios que, sin coindicir con el que yo aplico, me parecen muy bien argumentados (dividir por los días naturales del mes, en este caso 31, y multiplicar por los dias de alta...). En fin, es uno de los clásicos en los foros, en los que cada uno dice la suya, se enroca a muerte en su posición y al final nadie encuentra un referente legal o jurisprudencial al que acudir. Incluso los manuales de nóminas, con mucha picardía, suelen poner ejemplos siempre en meses de 30 días para evitar el debate.