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sobre finiquito

3 Comentarios
 
Sobre finiquito
13/01/2011 17:57
Hola de nuevo
soy el chico que os ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.

Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo:
SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra:
Sueldo Base:..................1200 euros
antiguedad.....................50
con dos pagas sueldo base año
¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?


SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones:
Sueldo base:.....................50 euros día
antiGüedad........................10 euros

con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?
13/01/2011 18:40
Puede que se me escape algo, pero entiendo que en el primer supuesto tendrás que dividir los conceptos entre treinta, y en el segundo multiplicarlos por cuatro. Aunque el precio diario de la antiguedad me parece una pasada.
SALUDOS.
13/01/2011 18:49
Hola,

yo me remito a lo que ya te he contestado en otro foro, del que adjunto este enlace

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5988.0

Saludos
13/01/2011 18:55
Por cierto, como respecto a la primera cuestión, en la respuesta que doy en el otro foro me remito a posts anteriores del mismo, simplemente adelantar que mi criterio también es, en caso de salario mensual y con altas y/o bajas dentro del mismo mes, dividir entre 30 y multiplicar por los días de alta, por tanto, coincido con Vegas, pero vaya, verás que "cada maestrillo tiene su librillo" e incluso hay criterios que, sin coindicir con el que yo aplico, me parecen muy bien argumentados (dividir por los días naturales del mes, en este caso 31, y multiplicar por los dias de alta...).
En fin, es uno de los clásicos en los foros, en los que cada uno dice la suya, se enroca a muerte en su posición y al final nadie encuentra un referente legal o jurisprudencial al que acudir. Incluso los manuales de nóminas, con mucha picardía, suelen poner ejemplos siempre en meses de 30 días para evitar el debate.

Saludos
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Sobre finiquito
13/01/2011 17:57
Hola de nuevo
soy el chico que os ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.

Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo:
SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra:
Sueldo Base:..................1200 euros
antiguedad.....................50
con dos pagas sueldo base año
¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?


SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones:
Sueldo base:.....................50 euros día
antiGüedad........................10 euros

con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?
13/01/2011 18:40
Puede que se me escape algo, pero entiendo que en el primer supuesto tendrás que dividir los conceptos entre treinta, y en el segundo multiplicarlos por cuatro. Aunque el precio diario de la antiguedad me parece una pasada.
SALUDOS.
13/01/2011 18:49
Hola,

yo me remito a lo que ya te he contestado en otro foro, del que adjunto este enlace

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5988.0

Saludos
13/01/2011 18:55
Por cierto, como respecto a la primera cuestión, en la respuesta que doy en el otro foro me remito a posts anteriores del mismo, simplemente adelantar que mi criterio también es, en caso de salario mensual y con altas y/o bajas dentro del mismo mes, dividir entre 30 y multiplicar por los días de alta, por tanto, coincido con Vegas, pero vaya, verás que "cada maestrillo tiene su librillo" e incluso hay criterios que, sin coindicir con el que yo aplico, me parecen muy bien argumentados (dividir por los días naturales del mes, en este caso 31, y multiplicar por los dias de alta...).
En fin, es uno de los clásicos en los foros, en los que cada uno dice la suya, se enroca a muerte en su posición y al final nadie encuentra un referente legal o jurisprudencial al que acudir. Incluso los manuales de nóminas, con mucha picardía, suelen poner ejemplos siempre en meses de 30 días para evitar el debate.

Saludos