Por cierto, como respecto a la primera cuestión, en la respuesta que doy en el otro foro me remito a posts anteriores del mismo, simplemente adelantar que mi criterio también es, en caso de salario mensual y con altas y/o bajas dentro del mismo mes, dividir entre 30 y multiplicar por los días de alta, por tanto, coincido con Vegas, pero vaya, verás que "cada maestrillo tiene su librillo" e incluso hay criterios que, sin coindicir con el que yo aplico, me parecen muy bien argumentados (dividir por los días naturales del mes, en este caso 31, y multiplicar por los dias de alta...). En fin, es uno de los clásicos en los foros, en los que cada uno dice la suya, se enroca a muerte en su posición y al final nadie encuentra un referente legal o jurisprudencial al que acudir. Incluso los manuales de nóminas, con mucha picardía, suelen poner ejemplos siempre en meses de 30 días para evitar el debate.
Puede que se me escape algo, pero entiendo que en el primer supuesto tendrás que dividir los conceptos entre treinta, y en el segundo multiplicarlos por cuatro. Aunque el precio diario de la antiguedad me parece una pasada. SALUDOS.
Hola de nuevo soy el chico que os ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.
Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo: SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra: Sueldo Base:..................1200 euros antiguedad.....................50 con dos pagas sueldo base año ¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?
SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones: Sueldo base:.....................50 euros día antiGüedad........................10 euros
con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?