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sobre Herencia

6 Comentarios
 
Sobre herencia
09/03/2009 21:57
Buenas noches;
Quería hacer una consulta sobre una herencia. En eeste caso sería una vivienda.
Mi padre y mi madre no estaban casados. Mi padre fallecío y no hizo testamento ni tampoco había certificado de últimas voluntades.
Según lo que nos informaron en su momento, el 50 % de la vivienda (la parte de mi padre) pasaría a herederos sin tener mi madre ni siquiera el usufructo de esa parte. Quería saber si estoy bien informada y también si la nueva ley de pensiones sobre las parejas de hecho afecta sobre las herencias.
Si a mi madre la han concedido la pensión de viudedad... también la corresponde mi parte de la vivienda?
La vivienda no se ha escriturado, y me imagino que debería ponerse a nombre de mi madre y los herederos en este caso mi hermano y yo no?

Gracias de antemano.
10/03/2009 10:02
si la vivienda estaba escriturada a nombre de los dos, vosotros teneis el 50 % y vuestra madre el otro 50%, eso es independiente a que estuvieran casados.
Si la vivienda estaba a nombre solo de tu padre, en teoria el 100 5 es vuestro y tu madre nada de nada, digo solo en teoria porque esto ya va cambiando afortunadamente con las parejas de hecho.
10/03/2009 10:19
Hola.
La vivienda estaba al 50% entre ambos. Dices que estar casados no influye pero según yo tengo entendido si hay matrimonio, el 50% que sería para los hijos... es de los hijos pero el usufructo de por vida es para el otro conyuge y después pasa a los hijos.... no se si me he explicado bien.
10/03/2009 21:32
aunque estuvieran casados, el 50% de tu madre pasaria a ser vuestro si ella lo determina asi, puede compensaros en un futuro con la legitima y que no sea el piso. normalmente en matrimonios que solo uno tiene la propiedad el conyuge tiene el usufruto y los herederos la nuda propiedad. Si la ley lo permite a las parejas de hecho, ella podria tener el usufruto de vuestro 50%, el otro es de ella.
10/03/2009 21:34
Pero en definitiva... No sabes decirme en mi caso si el 50% es de los herederos o el usufructo lo tiene la pareja no?
10/03/2009 22:55
Hola madrilenia08,
Algunas comunidades autónomas han desarrollado una legislación específica aplicable a las parejas de hecho -Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, Madrid y Baleares-, los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en ocasiones, difícilmente predecible.
Si no existe pacto expreso ni norma específica, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente se traduce en inseguridad jurídica.
En todo caso, para acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia y una estabilidad , además, en la regulación autonómica puede resultar exigible una declaración ante notario o inscribirse en determinado registro. Un primer paso para eliminar la discriminación que se produce hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro país.


Sin testamento:

En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.

Con testamento:

Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.
Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento.

Todo esto es para el derecho común.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,




15/02/2018 20:07
madrilenia08
Urania
Con la nueva ley país vasco las herencias sin herederos se tiene derecho al 10% si se denuncia o no
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Sobre herencia
09/03/2009 21:57
Buenas noches;
Quería hacer una consulta sobre una herencia. En eeste caso sería una vivienda.
Mi padre y mi madre no estaban casados. Mi padre fallecío y no hizo testamento ni tampoco había certificado de últimas voluntades.
Según lo que nos informaron en su momento, el 50 % de la vivienda (la parte de mi padre) pasaría a herederos sin tener mi madre ni siquiera el usufructo de esa parte. Quería saber si estoy bien informada y también si la nueva ley de pensiones sobre las parejas de hecho afecta sobre las herencias.
Si a mi madre la han concedido la pensión de viudedad... también la corresponde mi parte de la vivienda?
La vivienda no se ha escriturado, y me imagino que debería ponerse a nombre de mi madre y los herederos en este caso mi hermano y yo no?

Gracias de antemano.
10/03/2009 10:02
si la vivienda estaba escriturada a nombre de los dos, vosotros teneis el 50 % y vuestra madre el otro 50%, eso es independiente a que estuvieran casados.
Si la vivienda estaba a nombre solo de tu padre, en teoria el 100 5 es vuestro y tu madre nada de nada, digo solo en teoria porque esto ya va cambiando afortunadamente con las parejas de hecho.
10/03/2009 10:19
Hola.
La vivienda estaba al 50% entre ambos. Dices que estar casados no influye pero según yo tengo entendido si hay matrimonio, el 50% que sería para los hijos... es de los hijos pero el usufructo de por vida es para el otro conyuge y después pasa a los hijos.... no se si me he explicado bien.
10/03/2009 21:32
aunque estuvieran casados, el 50% de tu madre pasaria a ser vuestro si ella lo determina asi, puede compensaros en un futuro con la legitima y que no sea el piso. normalmente en matrimonios que solo uno tiene la propiedad el conyuge tiene el usufruto y los herederos la nuda propiedad. Si la ley lo permite a las parejas de hecho, ella podria tener el usufruto de vuestro 50%, el otro es de ella.
10/03/2009 21:34
Pero en definitiva... No sabes decirme en mi caso si el 50% es de los herederos o el usufructo lo tiene la pareja no?
10/03/2009 22:55
Hola madrilenia08,
Algunas comunidades autónomas han desarrollado una legislación específica aplicable a las parejas de hecho -Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, Madrid y Baleares-, los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en ocasiones, difícilmente predecible.
Si no existe pacto expreso ni norma específica, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente se traduce en inseguridad jurídica.
En todo caso, para acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia y una estabilidad , además, en la regulación autonómica puede resultar exigible una declaración ante notario o inscribirse en determinado registro. Un primer paso para eliminar la discriminación que se produce hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro país.


Sin testamento:

En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.

Con testamento:

Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.
Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento.

Todo esto es para el derecho común.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,




15/02/2018 20:07
madrilenia08
Urania
Con la nueva ley país vasco las herencias sin herederos se tiene derecho al 10% si se denuncia o no