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Sobre la extensión de la CC en otros paises:

43 Comentarios
Viendo 41 - 43 de 43 comentarios
21/12/2010 23:26
Jaja, es impresionante cómo nos queréis vender la moto. No está generalizada ni de coña. Está contemplada n varias legislaciones (así sin más) pero sujeta a un montón de requisitos y aplicada con muchísima cautela. Al parecer en otros países sí se han dado cuenta del grave perjuicio que puede ocasionar a los menores si no se aplica correctamente. Es una de tantas mentiras con las que intentáis pisar el derecho de los hijos a un entorno estable y a no tener que vivir en medio del conflicto entre los padres. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE ESTAR SIEMPRE POR ENCIMA DE ESA SUPUESTA IGUALDAD ENTRE PROGENITORES.
Y bueno, ya con lo del sinsentido de diferenciarlos, me parto. Tiene todo el sentido el hecho de que el no custodio tenga derecho a decidir (derecho que en España se respeta, afortunadamente, igual que se respeta en el resto de países de Europa).
CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO HAYA HABIDO CORRESPONSABILIDAD CON RESPECTO AL CUIDADO Y LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS CON ANTERIORIDAD A LA SEPARACIÓN. Que me hacen a mí mucha gracia los instintos paternales repentinos...
17/12/2010 11:06
El artículo clarificador, que tiene casi 6 años de antigüedad, viene a decir: "los hijos son de las madres porque los hijos son de las madres", es decir, la custodia debe ser para la madre porque hasta ahora ha sido así.
Con la misma fuerza argumentativa, podrían haber dicho los empresarios del pasado: "las mujeres no pueden ocupar puestos directivos porque las mujeres no ocupan puestos directivos".
Muy, muy, muy clarificador, sí.
17/12/2010 10:46
Leirali5: no es que en otros países sólo esté la patria potestad compartida, es que en otros países no se diferencia entre patria potestad y custodia, todo es compartido y tiene un único nombre. Es aquí donde tenemos el sinsentido de diferenciarlos, vaciando además de contenido la patria potestad de facto, al arrogarse el custodio todas las decisiones, y ser conducta asumida por la vía de los hechos consumados.
Podéis hacer todos los manifiestos que queráis, pero no engañáis a nadie. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva varias sentencias condenando a diversos países por su discriminación en este sentido. La custodia compartida es un derecho de los hijos que, más tarde o más temprano, se les acabará reconociendo aquí también.
Sobre la extensión de la cc en otros paises:
17/12/2010 10:16
Copio un artículo que me ha parecido muy interesante:

- Entre los argumentos que se emplean a favor de la “custodia compartida a toda costa” está el de que la custodia compartida está generalizada en los países de nuestro entorno. Esto es TOTALMENTE INCIERTO. Se están aprovechando de la confusión terminológica entre “custodia compartida” y “patria potestad compartida”. Lo que sí se ha ido asentando en Europa es la “patria potestad compartida”, que implica que todas las decisiones transcendentes que se deban adoptar en relación con los hijos e hijas comunes, deben decidirse de forma conjunta entre ambos progenitores, institución que ya está asentada en España desde hace tiempo y que se diferencia claramente de la custodia compartida. Que quede claro, tal y como decimos en nuestro manifiesto: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES UNA INSTITUCIÓN EXTENDIDA EN LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO, precisamente porque en otros países, sí se han dado cuenta de las dificultades que conlleva y los graves perjuicios que puede ocasionar a los menores en según que casos, como por ejemplo, sin acuerdo de los padres en divorcios contenciosos.
A continuación tenéis el enlace a un artículo muy clarificador en el cuál se explican las diferencias entre la patria potestad y la guardia y custodia, con el fin de terminar con esta confusión terminológica que tanto se está utilizando de forma engañosa.

http://www.hera2001.com/custodiaresponsable/noticiasD.asp?id=26
Ya
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Jaja, es impresionante cómo nos queréis vender la moto. No está generalizada ni de coña. Está contemplada n varias legislaciones (así sin más) pero sujeta a un montón de requisitos y aplicada con muchísima cautela. Al parecer en otros países sí se han dado cuenta del grave perjuicio que puede ocasionar a los menores si no se aplica correctamente. Es una de tantas mentiras con las que intentáis pisar el derecho de los hijos a un entorno estable y a no tener que vivir en medio del conflicto entre los padres. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE ESTAR SIEMPRE POR ENCIMA DE ESA SUPUESTA IGUALDAD ENTRE PROGENITORES.
Y bueno, ya con lo del sinsentido de diferenciarlos, me parto. Tiene todo el sentido el hecho de que el no custodio tenga derecho a decidir (derecho que en España se respeta, afortunadamente, igual que se respeta en el resto de países de Europa).
CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO HAYA HABIDO CORRESPONSABILIDAD CON RESPECTO AL CUIDADO Y LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS CON ANTERIORIDAD A LA SEPARACIÓN. Que me hacen a mí mucha gracia los instintos paternales repentinos...
17/12/2010 11:06
El artículo clarificador, que tiene casi 6 años de antigüedad, viene a decir: "los hijos son de las madres porque los hijos son de las madres", es decir, la custodia debe ser para la madre porque hasta ahora ha sido así.
Con la misma fuerza argumentativa, podrían haber dicho los empresarios del pasado: "las mujeres no pueden ocupar puestos directivos porque las mujeres no ocupan puestos directivos".
Muy, muy, muy clarificador, sí.
17/12/2010 10:46
Leirali5: no es que en otros países sólo esté la patria potestad compartida, es que en otros países no se diferencia entre patria potestad y custodia, todo es compartido y tiene un único nombre. Es aquí donde tenemos el sinsentido de diferenciarlos, vaciando además de contenido la patria potestad de facto, al arrogarse el custodio todas las decisiones, y ser conducta asumida por la vía de los hechos consumados.
Podéis hacer todos los manifiestos que queráis, pero no engañáis a nadie. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva varias sentencias condenando a diversos países por su discriminación en este sentido. La custodia compartida es un derecho de los hijos que, más tarde o más temprano, se les acabará reconociendo aquí también.
Sobre la extensión de la cc en otros paises:
17/12/2010 10:16
Copio un artículo que me ha parecido muy interesante:

- Entre los argumentos que se emplean a favor de la “custodia compartida a toda costa” está el de que la custodia compartida está generalizada en los países de nuestro entorno. Esto es TOTALMENTE INCIERTO. Se están aprovechando de la confusión terminológica entre “custodia compartida” y “patria potestad compartida”. Lo que sí se ha ido asentando en Europa es la “patria potestad compartida”, que implica que todas las decisiones transcendentes que se deban adoptar en relación con los hijos e hijas comunes, deben decidirse de forma conjunta entre ambos progenitores, institución que ya está asentada en España desde hace tiempo y que se diferencia claramente de la custodia compartida. Que quede claro, tal y como decimos en nuestro manifiesto: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES UNA INSTITUCIÓN EXTENDIDA EN LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO, precisamente porque en otros países, sí se han dado cuenta de las dificultades que conlleva y los graves perjuicios que puede ocasionar a los menores en según que casos, como por ejemplo, sin acuerdo de los padres en divorcios contenciosos.
A continuación tenéis el enlace a un artículo muy clarificador en el cuál se explican las diferencias entre la patria potestad y la guardia y custodia, con el fin de terminar con esta confusión terminológica que tanto se está utilizando de forma engañosa.

http://www.hera2001.com/custodiaresponsable/noticiasD.asp?id=26
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