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sobre la obtención del ADN a los detenidos.

2 Comentarios
 
Sobre la obtención del adn a los detenidos.
31/05/2012 20:02
Hola, me ha surgido esta duda:

La LeCrim dice en su artículo 363 que para la OBTENCIÓN de muestras de ADN del sospechoso mediante resolución motivada, razones justificadas y atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Por otro lado, me encuentro con la LO 10/2007 reguladora de la base de datos policial sobre los identificadores del ADN, que en su artículo 3 dice que LA INSCRIPCIÓN en la base de datos policial se hará por los siguientes motivos:

- En procedimientos de identificación de restos cadavéricos y desaparecidos
- En delitos graves, los que afecten a la vida, libertad, indemnidad o libertad sexual, integridad de las personas, patrimonio con fuerza o con violencia y delincuencia organizada (considerándose delincuencia organizada bla bla bla....)

Pone también que para la INSCRIPCIÓN de los identificadores obtenidos, NO PRECISARÁ CONSENTIMIENTO del afectado, siendo obligatorio únicamente el informarle de ello por escrito.

Mi pregunta es la siguiente:

Se comete un delito de agresión sexual, por ejemplo. Según esto, y actuando como agente de PJ ¿debo ser autorizado por el Juzgado de Instrucción para la TOMA u OBTENCIÓN de muestras biológicas del detenido según la LeCrim , o puedo tomárselas directamente para su inscripción según la LO 10/2007?

Gracias
02/06/2012 17:54
romix69 desgraciadamente se las puedes pedir sin permiso del juzgado.
desgraciadamente esto se hace en todas las detenciones por la policia nacional.
02/06/2012 18:48
Si se trata de restos abandonados en el lugar del delito puedes realizar la prueba e inscribir los resultados.

Si se necesita sacar muestras o fluidos del detenido necesitas que firme un consentimiento informado y en presencia de su letrado.

Si se niega a colaborar, precisas autorización judicial.

Al menos esa era la linea del Supremo hasta el 2010, no se si hay sentencias importantes posteriores.
sobre la obtención del ADN a los detenidos. | PorticoLegal
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sobre la obtención del ADN a los detenidos.

2 Comentarios
 
Sobre la obtención del adn a los detenidos.
31/05/2012 20:02
Hola, me ha surgido esta duda:

La LeCrim dice en su artículo 363 que para la OBTENCIÓN de muestras de ADN del sospechoso mediante resolución motivada, razones justificadas y atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Por otro lado, me encuentro con la LO 10/2007 reguladora de la base de datos policial sobre los identificadores del ADN, que en su artículo 3 dice que LA INSCRIPCIÓN en la base de datos policial se hará por los siguientes motivos:

- En procedimientos de identificación de restos cadavéricos y desaparecidos
- En delitos graves, los que afecten a la vida, libertad, indemnidad o libertad sexual, integridad de las personas, patrimonio con fuerza o con violencia y delincuencia organizada (considerándose delincuencia organizada bla bla bla....)

Pone también que para la INSCRIPCIÓN de los identificadores obtenidos, NO PRECISARÁ CONSENTIMIENTO del afectado, siendo obligatorio únicamente el informarle de ello por escrito.

Mi pregunta es la siguiente:

Se comete un delito de agresión sexual, por ejemplo. Según esto, y actuando como agente de PJ ¿debo ser autorizado por el Juzgado de Instrucción para la TOMA u OBTENCIÓN de muestras biológicas del detenido según la LeCrim , o puedo tomárselas directamente para su inscripción según la LO 10/2007?

Gracias
02/06/2012 17:54
romix69 desgraciadamente se las puedes pedir sin permiso del juzgado.
desgraciadamente esto se hace en todas las detenciones por la policia nacional.
02/06/2012 18:48
Si se trata de restos abandonados en el lugar del delito puedes realizar la prueba e inscribir los resultados.

Si se necesita sacar muestras o fluidos del detenido necesitas que firme un consentimiento informado y en presencia de su letrado.

Si se niega a colaborar, precisas autorización judicial.

Al menos esa era la linea del Supremo hasta el 2010, no se si hay sentencias importantes posteriores.