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sobre la tasa judicial

3 Comentarios
 
09/07/2003 10:15
muchísimas gracias.
08/07/2003 20:54
Si no tenes etiquetas de la sociedad debes acompañar una fotocopia del NIF
08/07/2003 20:51
A mi entender debes rellenar el modelo 696 y poner que está exento y en el casillero que hay a tal efecto poner la causa de la exención. El modelo lo pasas por Hacienda como una declaración negativa, te quedas con tu copia y acompañas la del Juzgado y la de la Administración Tributaria con la demanda.( En este caso si ya las has presentado la demanda acompañala con un escrito para su unión a autos) El Juzgado no se va a meter para nada si la sociedad en cuestión está exenta o no. El Secretario Judicial se linmita a comprobar que has presentado el modelo 696, sin meterse en más. Es la Administración Tributaria la que, si así lo estima te pueda reclamar el pago por no estar exento o hayas pagado de menos. El Juzgado no da curso a la demanda sólo para garantizar que presentas el modelo y así te tengan controlado. Algo así sucede con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados y las anotaciones preventivas de embargo, donde el Registrador sólo comprueba que preentas la autoliquidación pero no si pagas o no, o si pagas de menos, para eso ya esta la administración tributaria. De todas formas puedes consultarlo con el Secretario Judicial que te exige la tasa, pero creo que es así
Sobre la tasa judicial
08/07/2003 19:44
el caso es que se presenta una demanda en nombre de una S.L cuyo volumen de facturacion le exime del pago de la tasa, y el juzgado mediante diligencia de ordenacion comunica la falta de acompañamiento a la misma del modelo de autoliquidacion para que lo subasane...
¿como se subsana?
¿que documentos hay que presentar al juzgado para acreditar la exencion?


1 saludo
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09/07/2003 10:15
muchísimas gracias.
08/07/2003 20:54
Si no tenes etiquetas de la sociedad debes acompañar una fotocopia del NIF
08/07/2003 20:51
A mi entender debes rellenar el modelo 696 y poner que está exento y en el casillero que hay a tal efecto poner la causa de la exención. El modelo lo pasas por Hacienda como una declaración negativa, te quedas con tu copia y acompañas la del Juzgado y la de la Administración Tributaria con la demanda.( En este caso si ya las has presentado la demanda acompañala con un escrito para su unión a autos) El Juzgado no se va a meter para nada si la sociedad en cuestión está exenta o no. El Secretario Judicial se linmita a comprobar que has presentado el modelo 696, sin meterse en más. Es la Administración Tributaria la que, si así lo estima te pueda reclamar el pago por no estar exento o hayas pagado de menos. El Juzgado no da curso a la demanda sólo para garantizar que presentas el modelo y así te tengan controlado. Algo así sucede con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados y las anotaciones preventivas de embargo, donde el Registrador sólo comprueba que preentas la autoliquidación pero no si pagas o no, o si pagas de menos, para eso ya esta la administración tributaria. De todas formas puedes consultarlo con el Secretario Judicial que te exige la tasa, pero creo que es así
Sobre la tasa judicial
08/07/2003 19:44
el caso es que se presenta una demanda en nombre de una S.L cuyo volumen de facturacion le exime del pago de la tasa, y el juzgado mediante diligencia de ordenacion comunica la falta de acompañamiento a la misma del modelo de autoliquidacion para que lo subasane...
¿como se subsana?
¿que documentos hay que presentar al juzgado para acreditar la exencion?


1 saludo