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Sobre Planes urbanisticos

6 Comentarios
 
Sobre planes urbanisticos
25/02/2009 10:20
Buenos días,
Tengo algunas dudas y estaría muy agradecido a quien me pueda ayudar.
El tema es que tengo una gran parcela en el municipio de Castellón que hasta hace poco estaba destinada a usos agrícolas por parte de mis abuelos. Esto es en la marjal, una gran zona la cual fue, en otra época, tradicionalmente "el huerto" de la ciudad, esta zona tiene hoy en día cientos de construcciones ilegales (la mayoría tienen más de 50 años).
Bien, resulta que el ayuntamiento aprobó un plan de ordenación municipal en el que contemplaba la ordenación de dicha zona y la recalificaba en 4 zonas: Zonas no urbanizables, zonas urbanas, zonas urbanizables y zonas protegidas.
Resulta que prácticamente todo el perímetro de la zona la han calificado como zona urbanizable o zona urbana, y han dejado un pequeño espacio central calificado como zona no urbanizable, algunos y otros, es zona protegida.
Mi parcela ha caido en la zona protegida lindando justo con la zona urbana (me coge unos 700m2 de parcela).
Hace unas semanas salia la noticia de que el tribunal superior a anulado el plan por no exponerlo al público.

Dicho todo este rollo, las preguntas que se me plantean son:

- ¿que quiere decir exáctamente "zona protegida"?¿que puedo hacer? ¿que no puedo hacer? , en caso de que el suelo quedara "inservible" ¿tengo derecho a alguna indemnización?
- Si para volver a aprobar el plan abren un periodo de alegaciones ¿es posible alegar con algún pretesto para intentar que incluyan mi parcela en zona urbana, ya que una parte cae en la misma? ¿o es una causa perdida?

Gracias por vuestro tiempo y perdonar por el ladrillazo.
He buscado toda esta información pero no encuentro nada.
25/02/2009 12:20
por supuesto, tendrán que volver a presentar el plan y cumplir con el periodo de alegaciones y será el moemnto de alegar, puedes ir preparando tus argumentos ya.
lo de zona protegida, pues depende de las características. las marjales suele tener un nivel de protección alto. el suelo no tiene que quedar inservible, sencillamente puedes no poder construir en él. sino segguir desarrollando los usos agricolas que había hasta ahora.
si te la dejan prtegida no te corresponderá ningun tipo de indemnización.
un saludo
un
27/02/2009 08:45
Muchas gracias isabeld, intentaremos alegar si vuelven a presentar el plan, ahora habrá que buscar los argumentos... ¿Que argumentos pueden ser más efectivos a la hora de alegar una cosa asi? La verdad es que no tengo ni idea, pero a mi me parece imposible que me hagan caso.

Gracias de nuevo, un saludo
27/02/2009 23:34
Lo que debe intentar es que se lo metan en un área de reparto o dentro de un suelo urbano programado. la idea es que si bien en el plano su finca siga teniendo protección su edificabilidad se reparta entre una zona más grande. Y los que tienen mucha edificabilidad pierdan y los que no tienen ganen (repartir). un saludo
03/03/2009 09:00
Gracias eloy, pero no lo acabo de entender, ¿que quiere decir que "su edificabilidad se reparta entre una zona más grande"? ¿que siga siendo zona protegida pero me dejen construir?.
Creo que no acabo de entender el termino "edificabilidad"

Un saludo.
03/03/2009 10:01
El sistema del urbanismo moderno hace un reparto de beneficios y cargas. es decir, en un área grande dónde se necesitan, zonas verdes, calles, dotacionales, edificaciones .... el redactor del plan, básicamente, lo que hace mediante una junta de compensación es darle a todo el territorio una edificabilidad independientemente de dónde esté situada dentro del área. todos los propietarios tendrían un derecho a edificar. Luego los sitúan en un lugar que no tiene por qué coincidir con el que originalmente tenían; es decir usted pierde "cede" su finca a cambio de un derecho a edificar en otra parcela (se lleva su derecho a edificar a otro lugar). Y los que creían que tenían la suerte de que su finca tiene un edificio de 10 plantas ... pues por el derecho a edificar, puede ser de 10 pero con 2 o 3 propietarios más. (se reparte). Un saludo
04/03/2009 09:37
Ya lo he entendido, muchas gracias por la información.
Veremos a ver que puedo hacer, intentaré alegar por ahí, de verdad que me ha sido de mucha ayuda.
La parcela es muy grande y es de mis hermanos y mis primos, la verdad es que somos muchos a repartir (aunque salimos a más de 800m2 cada uno), supongo que si me incluyeran en un área de reparto nos darían algo acorde al tamaño de esta.

Gracias de nuevo y un cordial saludo.
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25/02/2009 10:20
Buenos días,
Tengo algunas dudas y estaría muy agradecido a quien me pueda ayudar.
El tema es que tengo una gran parcela en el municipio de Castellón que hasta hace poco estaba destinada a usos agrícolas por parte de mis abuelos. Esto es en la marjal, una gran zona la cual fue, en otra época, tradicionalmente "el huerto" de la ciudad, esta zona tiene hoy en día cientos de construcciones ilegales (la mayoría tienen más de 50 años).
Bien, resulta que el ayuntamiento aprobó un plan de ordenación municipal en el que contemplaba la ordenación de dicha zona y la recalificaba en 4 zonas: Zonas no urbanizables, zonas urbanas, zonas urbanizables y zonas protegidas.
Resulta que prácticamente todo el perímetro de la zona la han calificado como zona urbanizable o zona urbana, y han dejado un pequeño espacio central calificado como zona no urbanizable, algunos y otros, es zona protegida.
Mi parcela ha caido en la zona protegida lindando justo con la zona urbana (me coge unos 700m2 de parcela).
Hace unas semanas salia la noticia de que el tribunal superior a anulado el plan por no exponerlo al público.

Dicho todo este rollo, las preguntas que se me plantean son:

- ¿que quiere decir exáctamente "zona protegida"?¿que puedo hacer? ¿que no puedo hacer? , en caso de que el suelo quedara "inservible" ¿tengo derecho a alguna indemnización?
- Si para volver a aprobar el plan abren un periodo de alegaciones ¿es posible alegar con algún pretesto para intentar que incluyan mi parcela en zona urbana, ya que una parte cae en la misma? ¿o es una causa perdida?

Gracias por vuestro tiempo y perdonar por el ladrillazo.
He buscado toda esta información pero no encuentro nada.
25/02/2009 12:20
por supuesto, tendrán que volver a presentar el plan y cumplir con el periodo de alegaciones y será el moemnto de alegar, puedes ir preparando tus argumentos ya.
lo de zona protegida, pues depende de las características. las marjales suele tener un nivel de protección alto. el suelo no tiene que quedar inservible, sencillamente puedes no poder construir en él. sino segguir desarrollando los usos agricolas que había hasta ahora.
si te la dejan prtegida no te corresponderá ningun tipo de indemnización.
un saludo
un
27/02/2009 08:45
Muchas gracias isabeld, intentaremos alegar si vuelven a presentar el plan, ahora habrá que buscar los argumentos... ¿Que argumentos pueden ser más efectivos a la hora de alegar una cosa asi? La verdad es que no tengo ni idea, pero a mi me parece imposible que me hagan caso.

Gracias de nuevo, un saludo
27/02/2009 23:34
Lo que debe intentar es que se lo metan en un área de reparto o dentro de un suelo urbano programado. la idea es que si bien en el plano su finca siga teniendo protección su edificabilidad se reparta entre una zona más grande. Y los que tienen mucha edificabilidad pierdan y los que no tienen ganen (repartir). un saludo
03/03/2009 09:00
Gracias eloy, pero no lo acabo de entender, ¿que quiere decir que "su edificabilidad se reparta entre una zona más grande"? ¿que siga siendo zona protegida pero me dejen construir?.
Creo que no acabo de entender el termino "edificabilidad"

Un saludo.
03/03/2009 10:01
El sistema del urbanismo moderno hace un reparto de beneficios y cargas. es decir, en un área grande dónde se necesitan, zonas verdes, calles, dotacionales, edificaciones .... el redactor del plan, básicamente, lo que hace mediante una junta de compensación es darle a todo el territorio una edificabilidad independientemente de dónde esté situada dentro del área. todos los propietarios tendrían un derecho a edificar. Luego los sitúan en un lugar que no tiene por qué coincidir con el que originalmente tenían; es decir usted pierde "cede" su finca a cambio de un derecho a edificar en otra parcela (se lleva su derecho a edificar a otro lugar). Y los que creían que tenían la suerte de que su finca tiene un edificio de 10 plantas ... pues por el derecho a edificar, puede ser de 10 pero con 2 o 3 propietarios más. (se reparte). Un saludo
04/03/2009 09:37
Ya lo he entendido, muchas gracias por la información.
Veremos a ver que puedo hacer, intentaré alegar por ahí, de verdad que me ha sido de mucha ayuda.
La parcela es muy grande y es de mis hermanos y mis primos, la verdad es que somos muchos a repartir (aunque salimos a más de 800m2 cada uno), supongo que si me incluyeran en un área de reparto nos darían algo acorde al tamaño de esta.

Gracias de nuevo y un cordial saludo.