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Sobre propiedad intelectual

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Sobre propiedad intelectual
27/02/2015 22:02
Hola buenas a todos, tenía unas dudas que quisiera aclarar sobre los derechos de propiedad intelectual. Suelo ir a una biblioteca en la que hay muchos libros, y me gustaría saber cuantos apuntes puede tomar una persona sobre el contenido de dichos libros. Cuantos podría tomar? Un 10 % del total de páginas? O eso es sólo si vas a hacer fotocopias? Y si vas a hacer un resumen que a lo mejor no ocupa ni un 10 % del total de páginas que tiene la obra?
Y por cierto, si una persona quiere utilizar información del libro para dar clases, cuanta puede utilizar? Un 10 % también? Y si los libros son tuyos y no de la biblioteca? Pregunto todo esto porque oí decir que una persona puede fotocopiar hasta un 10 % de una obra escrita, si no me equivoco. Gracias por su tiempo, reciban un cordial saludo.

02/03/2015 19:00
En principio, la fotocopia como copia privada personal no es ningún inconveniente.

El problema está cuando acude a un centro de copia donde existe un ánimo de lucro. La cantidad posible a fotocopiar en dichos centros suele depender de cada entidad gestora de la propiedad intelectual (CEDRO suele limitar sus topes porcentuales al 10%).

Respecto a su última cuestión, le transcribimos el artículo 32.3 de la Ley Propiedad Intelectual por si fuese de su interés:

"El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.

d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.

Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos."

Si necesita cualquier aclaración, nos ponemos a su disposición.

https://www.facebook.com/BanulsGonzalez
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27/02/2015 22:02
Hola buenas a todos, tenía unas dudas que quisiera aclarar sobre los derechos de propiedad intelectual. Suelo ir a una biblioteca en la que hay muchos libros, y me gustaría saber cuantos apuntes puede tomar una persona sobre el contenido de dichos libros. Cuantos podría tomar? Un 10 % del total de páginas? O eso es sólo si vas a hacer fotocopias? Y si vas a hacer un resumen que a lo mejor no ocupa ni un 10 % del total de páginas que tiene la obra?
Y por cierto, si una persona quiere utilizar información del libro para dar clases, cuanta puede utilizar? Un 10 % también? Y si los libros son tuyos y no de la biblioteca? Pregunto todo esto porque oí decir que una persona puede fotocopiar hasta un 10 % de una obra escrita, si no me equivoco. Gracias por su tiempo, reciban un cordial saludo.

02/03/2015 19:00
En principio, la fotocopia como copia privada personal no es ningún inconveniente.

El problema está cuando acude a un centro de copia donde existe un ánimo de lucro. La cantidad posible a fotocopiar en dichos centros suele depender de cada entidad gestora de la propiedad intelectual (CEDRO suele limitar sus topes porcentuales al 10%).

Respecto a su última cuestión, le transcribimos el artículo 32.3 de la Ley Propiedad Intelectual por si fuese de su interés:

"El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.

d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.

Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos."

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