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Sobre seguro asistencia médica

2 Comentarios
 
29/01/2007 12:56
Muchas gracias por tu aportación.

Hoy mismo comienzo las gestiones para enviar el burofax pertinente.

28/01/2007 12:03
Cartagonova, te copio unos artículos de la Ley de Contrato de Seguro. Por supuesto que hay marcha atrás.
Primero porque según la Ley, el contrato de seguro y sus modificaciones debe de formalizarse por escrito, cosa que tú no has hecho con esa ampliación.
Y segundo, porque tienes 14 días desde que recibiste las condiciones contractuales para resolver el contrato si no te interesa. Ahora bien, te aconsejo que cuanto antes, les pongas un burofax dejando clara tu intención de no formalizar esa ampliación.

Artículo 5.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Artículo 6.

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Artículo 6 bis.

1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior.

Lo anterior no será de aplicación a los contratos de seguros de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes, a aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado anterior, ni a los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Esta comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión
Sobre seguro asistencia médica
27/01/2007 20:49
Muy buenas a todos, soy asiduo al foro de penal y me surge una duda que creo que debe ser expuesta en este foro.

El pasado día 19 de Enero, mi mujer recibió una llamada de teléfono de ASISA, de la cual ya es cliente y le ofrecieron una ampliación de póliza, de la cual lo único que ofrecían era mucho dinero si caías enfermo.

En un principio mi mujer dijo que sí, con la intención de que le llegara a casa las condiciones generales y proceder en consecuencia.

El tema es que una vez que hemos recibido tales condiciones, hoy mismo, estas son una burrada en diferentes aspectos, por lo que llamamos a la central de ASISA para comentar que no nos interesaba, sorprendiéndonos con el ya no se puede echar atrás, pues el recibo ya esta pasado al banco y se cobrará en 15 días.

El caso es que según ellos la Ley les ampara.......(La Ley de Contrato de Seguro no dice nada al respecto),y digo yo, si mi mujer no ha firmado la póliza ¿Cómo pueden decir que no hay marcha atrás?

¿Si ordeno al banco que no pague el recibo, me pueden meter en la RAI? Reitero que no ha firmado ninguna póliza, ni hemos hecho uso de dicha ampliación de póliza, la cual viene con fecha de efecto elmismo día de la llamada de teléfono.

Muchas gracias de antemano.
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29/01/2007 12:56
Muchas gracias por tu aportación.

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28/01/2007 12:03
Cartagonova, te copio unos artículos de la Ley de Contrato de Seguro. Por supuesto que hay marcha atrás.
Primero porque según la Ley, el contrato de seguro y sus modificaciones debe de formalizarse por escrito, cosa que tú no has hecho con esa ampliación.
Y segundo, porque tienes 14 días desde que recibiste las condiciones contractuales para resolver el contrato si no te interesa. Ahora bien, te aconsejo que cuanto antes, les pongas un burofax dejando clara tu intención de no formalizar esa ampliación.

Artículo 5.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Artículo 6.

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Artículo 6 bis.

1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior.

Lo anterior no será de aplicación a los contratos de seguros de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes, a aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado anterior, ni a los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Esta comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión
Sobre seguro asistencia médica
27/01/2007 20:49
Muy buenas a todos, soy asiduo al foro de penal y me surge una duda que creo que debe ser expuesta en este foro.

El pasado día 19 de Enero, mi mujer recibió una llamada de teléfono de ASISA, de la cual ya es cliente y le ofrecieron una ampliación de póliza, de la cual lo único que ofrecían era mucho dinero si caías enfermo.

En un principio mi mujer dijo que sí, con la intención de que le llegara a casa las condiciones generales y proceder en consecuencia.

El tema es que una vez que hemos recibido tales condiciones, hoy mismo, estas son una burrada en diferentes aspectos, por lo que llamamos a la central de ASISA para comentar que no nos interesaba, sorprendiéndonos con el ya no se puede echar atrás, pues el recibo ya esta pasado al banco y se cobrará en 15 días.

El caso es que según ellos la Ley les ampara.......(La Ley de Contrato de Seguro no dice nada al respecto),y digo yo, si mi mujer no ha firmado la póliza ¿Cómo pueden decir que no hay marcha atrás?

¿Si ordeno al banco que no pague el recibo, me pueden meter en la RAI? Reitero que no ha firmado ninguna póliza, ni hemos hecho uso de dicha ampliación de póliza, la cual viene con fecha de efecto elmismo día de la llamada de teléfono.

Muchas gracias de antemano.