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Sobre tráfico

4 Comentarios
 
Sobre tráfico
26/12/2003 06:24
En caso de tener que instruir un atestado por ir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, con accidente, en el interior de un puerto maritimo, quien sería el encargado de realizar las diligencias oportunas, la Guardia Civil o por el contrario la Policía Local. Dicho puerto se encuentra en medio del casco urbano. Gracias.
26/12/2003 09:38
buenos dias pepi:
sobre lo que preguntas, las competencias serian atribuibles a la Guardia Civil por ser este cuerpo el que opera en puertos, pero no descartes la posibilidad de que dependiendo en que lugar del puerto donde hubiera sucedido la policia local tambien interviniera.
27/12/2003 22:09
Estimada Pepi, me permito disentir con cayetana.
Estimo que la competencia para la instrucción de diligencias por "accidentes de tráfico" (que no esté implicado un vehículo de la Guardia Civil), y si el puerto está dentro de la configuración del término Municipal o casco urbano corresponde a la POLICIA LOCAL, por los siguientes razonamientos:

RESGUARDO FISCAL: Corresponde a la Guardia Civil, según LFCS, ello consiste en:

1º.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

2º.-Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional. - Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.

3º.-Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados. - Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías. - Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional. - Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes.

Recibe un saludo.
04/01/2004 01:31
Estimado Crisma-GC, totalmente de acuerdo contigo, sólo añadir que en la LO que citas el artículo 53 dice:" 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.


b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.


c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.


d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.


e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.


f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.


g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.


h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.


i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello."
Por tanto la letra C puede ayudar en la respuesta.
Un saludo.
29/02/2004 20:34
En el caso este hay que hacer mencion a la ley de seguridad vial en los articulos primeros, yo soy de andalucia y esto la compentecia la tiene la administración portuaria por medio de sus agentes.

Tambien si esta vía esta abierta al trafico o por consiguiente esta delimitada por valla, por que si esta cerrada el tráfico no pueden actuar ni guardia Civil , ni policia local.

También la autoridad portuaria mediante convenios con la junta local de seguridad podria actuar.

Tendras que verificar este punto para ver los demas con tu municipio en el ayuntamiento mediante escrito.
Sobre tráfico | PorticoLegal
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26/12/2003 06:24
En caso de tener que instruir un atestado por ir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, con accidente, en el interior de un puerto maritimo, quien sería el encargado de realizar las diligencias oportunas, la Guardia Civil o por el contrario la Policía Local. Dicho puerto se encuentra en medio del casco urbano. Gracias.
26/12/2003 09:38
buenos dias pepi:
sobre lo que preguntas, las competencias serian atribuibles a la Guardia Civil por ser este cuerpo el que opera en puertos, pero no descartes la posibilidad de que dependiendo en que lugar del puerto donde hubiera sucedido la policia local tambien interviniera.
27/12/2003 22:09
Estimada Pepi, me permito disentir con cayetana.
Estimo que la competencia para la instrucción de diligencias por "accidentes de tráfico" (que no esté implicado un vehículo de la Guardia Civil), y si el puerto está dentro de la configuración del término Municipal o casco urbano corresponde a la POLICIA LOCAL, por los siguientes razonamientos:

RESGUARDO FISCAL: Corresponde a la Guardia Civil, según LFCS, ello consiste en:

1º.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

2º.-Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional. - Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.

3º.-Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados. - Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías. - Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional. - Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes.

Recibe un saludo.
04/01/2004 01:31
Estimado Crisma-GC, totalmente de acuerdo contigo, sólo añadir que en la LO que citas el artículo 53 dice:" 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.


b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.


c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.


d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.


e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.


f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.


g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.


h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.


i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello."
Por tanto la letra C puede ayudar en la respuesta.
Un saludo.
29/02/2004 20:34
En el caso este hay que hacer mencion a la ley de seguridad vial en los articulos primeros, yo soy de andalucia y esto la compentecia la tiene la administración portuaria por medio de sus agentes.

Tambien si esta vía esta abierta al trafico o por consiguiente esta delimitada por valla, por que si esta cerrada el tráfico no pueden actuar ni guardia Civil , ni policia local.

También la autoridad portuaria mediante convenios con la junta local de seguridad podria actuar.

Tendras que verificar este punto para ver los demas con tu municipio en el ayuntamiento mediante escrito.