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sobre un contrato TRADE

4 Comentarios
 
23/02/2009 22:33
Cuando leo tu mensaje, nuria1 e surge una duda, me dices que el autónomo trabaja en una peluquería. Me explico, para que se considere trabajador autónomo dependiente se ha de dar una relación mercantil, civil con el cliente del que debe obtener al menos el 75 por ciento de los ingresos pero también tiene que tener su propia infraestructura para llevar a cabo su trabajo por que si no es así se trata de una relación laboral encubierta y por tanto no cabe contrato de trade. Por ejemplo un transportista que con el camión de su propiedad hace una serie de viajes para un mismo cliente, ahí sí podría ser trabajador autónomo dependiente por que es un autónomo con una infraestructura empresarial propia pero que fundamentalmente trabaja para un mismo cliente pero ¿una peluquería?
Un saludo.
23/02/2009 12:43
No he hecho nada al respecto.
Siento no poder ayudarte. En cuanto me informe intentaré enviarte un nuevo post.

Un saludo.

23/02/2009 09:17
Y que hiciste al respecto?

...porque no se si será mejor hacer el contrato con fecha de julio 2008 (coincidiendo con la baja de la actividad de peluquería) o con la fecha febrero 2009 (en que comunicó a la empresa su condición de TRADE).

Saludos,
22/02/2009 22:29
Creo que es cierto lo que te han dicho. De todos modos, aunque sé que no te va a ser de gran ayuda, yo realicé casi la misma consulta en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo), y no supieron responderme.

Un saludo.
Sobre un contrato trade
20/02/2009 13:04
Un señor era autónomo por 2 actividades: tenía un restaurante y además trabajaba como autónomo en una peluquería. En julio 2008 cerró el restaurante y todos sus ingresos pasaron a provenir únicamente de la peluquería. Se dieron todas las características para ser un TRADE.

El caso es que no lo ha comunicado a la empresa hasta hoy.

No se ha hecho un contrato TRADE porque la empresa desconocía que más del 75% de los ingresos del autónomo provenían de esta relación, dado que este señor no lo había comunicado.

Ahora nos disponíamos a hacer un contrato TRADE pero no sabemos si lo correcto es hacerlo con fecha de hoy o con fecha de julio 2008... por si presentarlo fuera de plazo en la administración tendía algún perjuicio para las partes.

He hablado con la TGSS y me han dicho que no es obligatorio comunicar que se es TRADE, ya que para ello tienen que estar de acuerdo la empresa y el trabajador, es decir, que es diferente de un contrato a un trabajador por cuenta ajena, que si es obligatorio. Es así?... a mi me suena un poco raro...

No se si alguien me podría orientar

Gracias por adelantado,

Saludos,
sobre un contrato TRADE | PorticoLegal
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sobre un contrato TRADE

4 Comentarios
 
23/02/2009 22:33
Cuando leo tu mensaje, nuria1 e surge una duda, me dices que el autónomo trabaja en una peluquería. Me explico, para que se considere trabajador autónomo dependiente se ha de dar una relación mercantil, civil con el cliente del que debe obtener al menos el 75 por ciento de los ingresos pero también tiene que tener su propia infraestructura para llevar a cabo su trabajo por que si no es así se trata de una relación laboral encubierta y por tanto no cabe contrato de trade. Por ejemplo un transportista que con el camión de su propiedad hace una serie de viajes para un mismo cliente, ahí sí podría ser trabajador autónomo dependiente por que es un autónomo con una infraestructura empresarial propia pero que fundamentalmente trabaja para un mismo cliente pero ¿una peluquería?
Un saludo.
23/02/2009 12:43
No he hecho nada al respecto.
Siento no poder ayudarte. En cuanto me informe intentaré enviarte un nuevo post.

Un saludo.

23/02/2009 09:17
Y que hiciste al respecto?

...porque no se si será mejor hacer el contrato con fecha de julio 2008 (coincidiendo con la baja de la actividad de peluquería) o con la fecha febrero 2009 (en que comunicó a la empresa su condición de TRADE).

Saludos,
22/02/2009 22:29
Creo que es cierto lo que te han dicho. De todos modos, aunque sé que no te va a ser de gran ayuda, yo realicé casi la misma consulta en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo), y no supieron responderme.

Un saludo.
Sobre un contrato trade
20/02/2009 13:04
Un señor era autónomo por 2 actividades: tenía un restaurante y además trabajaba como autónomo en una peluquería. En julio 2008 cerró el restaurante y todos sus ingresos pasaron a provenir únicamente de la peluquería. Se dieron todas las características para ser un TRADE.

El caso es que no lo ha comunicado a la empresa hasta hoy.

No se ha hecho un contrato TRADE porque la empresa desconocía que más del 75% de los ingresos del autónomo provenían de esta relación, dado que este señor no lo había comunicado.

Ahora nos disponíamos a hacer un contrato TRADE pero no sabemos si lo correcto es hacerlo con fecha de hoy o con fecha de julio 2008... por si presentarlo fuera de plazo en la administración tendía algún perjuicio para las partes.

He hablado con la TGSS y me han dicho que no es obligatorio comunicar que se es TRADE, ya que para ello tienen que estar de acuerdo la empresa y el trabajador, es decir, que es diferente de un contrato a un trabajador por cuenta ajena, que si es obligatorio. Es así?... a mi me suena un poco raro...

No se si alguien me podría orientar

Gracias por adelantado,

Saludos,