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sobre ventana tragaluz

1 Comentarios
 
Sobre ventana tragaluz
02/07/2003 22:38
Mi señora tiene una carniceria desde hace 1 mes, yo abrí una ventana en un patio sin salida exterior para que una de las maquinas pudiera coger aire del exterior. Al parecer un o unos vecinos me han denunciado, agradeceria muchisimo que alguien me diera una pequeña explicación.
muchas gracias
03/07/2003 11:37
tienen razón en denunciarte , ya que dicha obra constituye una alteracion o modificacion de un elemento común - una de las paredes que delimitan el patio interior -, y es por ello que deberias haber obtenido autorización previa unánime de la comunidad de propietarios, tal y como dispone la Ley de Prop. Horizontal(LPH).

Según la LPH:
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

(¿que es el titulo constitutivo?)

Artículo 5

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

1 saludo
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02/07/2003 22:38
Mi señora tiene una carniceria desde hace 1 mes, yo abrí una ventana en un patio sin salida exterior para que una de las maquinas pudiera coger aire del exterior. Al parecer un o unos vecinos me han denunciado, agradeceria muchisimo que alguien me diera una pequeña explicación.
muchas gracias
03/07/2003 11:37
tienen razón en denunciarte , ya que dicha obra constituye una alteracion o modificacion de un elemento común - una de las paredes que delimitan el patio interior -, y es por ello que deberias haber obtenido autorización previa unánime de la comunidad de propietarios, tal y como dispone la Ley de Prop. Horizontal(LPH).

Según la LPH:
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

(¿que es el titulo constitutivo?)

Artículo 5

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

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