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Sobreseimiento provisional y prescripción de falta

1 Comentarios
 
sobreseimiento provisional y prescripción de falta
12/02/2014 14:49
Hola!
Primer que nada, agradecer a este foro su ayuda, han sido muchas las aclaraciones que me han servido.

Y ahora, a lo que me ocupa: Hace 1 año me agredieron en una pelea junto con una amiga... resultamos lesionadas y en el centro de salud hicieron la denuncia de oficio, el caso es que las otras personas al saber ésto nos denunciaron a nosotras también, se sacaron testigos de la manga, lesiones que eran falsas... en fin, un desproposito. El caso es que esta gente lo único que quería era sacar dinero.... Llegamos a un acuerdo en donde, si les pagabamos una determinada cantidad, en la rueda de reconocimiento no "nos reconoceríamos". Y así fué, con lo cual el Juez dicto Auto de sobreseimiento provisional.

Y, aqui está mi duda, ahora necesito justificar que ya no se puede reabrir el procedimiento. Entiendo que el sobreseimiento provisional no se hace firme, ya que siempre se pueden presentar nuevas pruebas siempre y cuando no haya prescrito la falta de lesiones. Las faltas de lesiones prescriben a los 6 meses, con lo cual ya ha prescrito, pero como puedo justificarlo??

Necesito justificarlo con algún documento o con referencias a algún articulo, texto legal... la cuestión es que yo adelante el dinero a esta gente y "mi amiga" no me quiere dar mi parte hasta que no le justifique que ya no se puede reabrir ni reclamar ni nada... es decir, que es "firme".

Muchas gracias por vuestra atención.

En espera de vuestros consejos, recibid un saludo.
13/02/2014 20:21
Artículo 131.2 Código Penal
Sobreseimiento provisional y prescripción de falta | PorticoLegal
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Sobreseimiento provisional y prescripción de falta

1 Comentarios
 
sobreseimiento provisional y prescripción de falta
12/02/2014 14:49
Hola!
Primer que nada, agradecer a este foro su ayuda, han sido muchas las aclaraciones que me han servido.

Y ahora, a lo que me ocupa: Hace 1 año me agredieron en una pelea junto con una amiga... resultamos lesionadas y en el centro de salud hicieron la denuncia de oficio, el caso es que las otras personas al saber ésto nos denunciaron a nosotras también, se sacaron testigos de la manga, lesiones que eran falsas... en fin, un desproposito. El caso es que esta gente lo único que quería era sacar dinero.... Llegamos a un acuerdo en donde, si les pagabamos una determinada cantidad, en la rueda de reconocimiento no "nos reconoceríamos". Y así fué, con lo cual el Juez dicto Auto de sobreseimiento provisional.

Y, aqui está mi duda, ahora necesito justificar que ya no se puede reabrir el procedimiento. Entiendo que el sobreseimiento provisional no se hace firme, ya que siempre se pueden presentar nuevas pruebas siempre y cuando no haya prescrito la falta de lesiones. Las faltas de lesiones prescriben a los 6 meses, con lo cual ya ha prescrito, pero como puedo justificarlo??

Necesito justificarlo con algún documento o con referencias a algún articulo, texto legal... la cuestión es que yo adelante el dinero a esta gente y "mi amiga" no me quiere dar mi parte hasta que no le justifique que ya no se puede reabrir ni reclamar ni nada... es decir, que es "firme".

Muchas gracias por vuestra atención.

En espera de vuestros consejos, recibid un saludo.
13/02/2014 20:21
Artículo 131.2 Código Penal