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Sociedad Anónima Laboral

1 Comentarios
 
19/11/2010 11:18
Las sociedades tienen la obligación legal de reunir su junta general ordinaria, al menos, una vez al año durante el primer semestre de cada ejercicio. A esa junta deben estar convocados todos los socios y se deben tratar, como mínimo, los siguientes asuntos:

- Aprobación de las cuentas anuales.
- Censura de la gestión de la sociedad.
- Aplicación del resultado.

La junta la deben convocar los administradores de la sociedad. Si no la convocan en el plazo legal de seis meses desde el comienzo del ejercicio se puede solicitar que se convoque judicialmente.

Reunida la junta se obtendrá información del funcionamiento de la sociedad y podrán impugnarse los acuerdos si no se está de acuerdo con ellos o se observa, como puede ser el caso que mencionas que pudiera existir algún tipo de fraude.

También podrías solicitar las últimas cuentas anuales que deben estar depositadas en el Registro Mercantil de tu provincia o solicitar las cuentas y demás documentos depositados en ese Registro a través de la web: www.einforma.com/

Un saludo,
Sociedad anónima laboral
19/11/2010 09:34
Buenos días, os cuento un caso personal.
Mi padre es socio de una SAL desde hace algunos años, la sociedad nunca ha conseguido funcionar bien y su situación debe ser algo delicada. Y digo "debe" porque, según los socios, nunca se ha aportado documentación sobre el estado de salud de la sociedad.
Hasta aquí todo puede ser achacable a la evolución natural de una sociedad que no encuentra mercado para su actividad.
Aquí viene lo extraño de la situación. Nos enteramos que una parte de los socios de la sociedad inicial ha creado otra empresa que realiza su actividad en las instalaciones de la primera a través de un contrato de arrendamiento cuyo importe es de un 15%, aproximadamente, del precio de mercado de la zona y con una cláusula que indica que se abonará el arrendamiento sólo cuando la segunda sociedad obtenga beneficios, esto se conoce de manera verbal, nunca con el contrato de arrendamiento en la mesa. Es más, aparece una tercera empresa que dice, en su página web, que tiene su actividad en el mismo domicilio.
Cuando se ha solicitado información económica de la sociedad original, siempre se dice que está embargada y que las acciones no valen nada. Inclusive se ha negado información a los socios que se han personado en las oficinas de la empresa para solicitar documentación.
Una cosa que nos sorprendió es que el Consejo de Administración de ambas sociedades es el mismo.

¿Que camino podemos tomar para aclarar la situación? Porque nos parece que el Consejo de Administración está tomando decisiones que sólo benefician a una parte de los Accionistas.

Saludos y gracias,

David
Sociedad Anónima Laboral | PorticoLegal
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Sociedad Anónima Laboral

1 Comentarios
 
19/11/2010 11:18
Las sociedades tienen la obligación legal de reunir su junta general ordinaria, al menos, una vez al año durante el primer semestre de cada ejercicio. A esa junta deben estar convocados todos los socios y se deben tratar, como mínimo, los siguientes asuntos:

- Aprobación de las cuentas anuales.
- Censura de la gestión de la sociedad.
- Aplicación del resultado.

La junta la deben convocar los administradores de la sociedad. Si no la convocan en el plazo legal de seis meses desde el comienzo del ejercicio se puede solicitar que se convoque judicialmente.

Reunida la junta se obtendrá información del funcionamiento de la sociedad y podrán impugnarse los acuerdos si no se está de acuerdo con ellos o se observa, como puede ser el caso que mencionas que pudiera existir algún tipo de fraude.

También podrías solicitar las últimas cuentas anuales que deben estar depositadas en el Registro Mercantil de tu provincia o solicitar las cuentas y demás documentos depositados en ese Registro a través de la web: www.einforma.com/

Un saludo,
Sociedad anónima laboral
19/11/2010 09:34
Buenos días, os cuento un caso personal.
Mi padre es socio de una SAL desde hace algunos años, la sociedad nunca ha conseguido funcionar bien y su situación debe ser algo delicada. Y digo "debe" porque, según los socios, nunca se ha aportado documentación sobre el estado de salud de la sociedad.
Hasta aquí todo puede ser achacable a la evolución natural de una sociedad que no encuentra mercado para su actividad.
Aquí viene lo extraño de la situación. Nos enteramos que una parte de los socios de la sociedad inicial ha creado otra empresa que realiza su actividad en las instalaciones de la primera a través de un contrato de arrendamiento cuyo importe es de un 15%, aproximadamente, del precio de mercado de la zona y con una cláusula que indica que se abonará el arrendamiento sólo cuando la segunda sociedad obtenga beneficios, esto se conoce de manera verbal, nunca con el contrato de arrendamiento en la mesa. Es más, aparece una tercera empresa que dice, en su página web, que tiene su actividad en el mismo domicilio.
Cuando se ha solicitado información económica de la sociedad original, siempre se dice que está embargada y que las acciones no valen nada. Inclusive se ha negado información a los socios que se han personado en las oficinas de la empresa para solicitar documentación.
Una cosa que nos sorprendió es que el Consejo de Administración de ambas sociedades es el mismo.

¿Que camino podemos tomar para aclarar la situación? Porque nos parece que el Consejo de Administración está tomando decisiones que sólo benefician a una parte de los Accionistas.

Saludos y gracias,

David