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Sociedad limitada en apuros

16 Comentarios
 
06/03/2009 23:52
Avenio, ¿eres abogado?
06/03/2009 22:23
Avieno, gracias por tus respuestas claras y concisas, pero veo en nuestro caso la lentitud en la ejecución del mismo, ya que al pasar 14 meses estamos todavía en la pericial, sabes que tiempo suele pasar hasta llegar el oral....?

Y ahondando en el tema, que falta o delito incurren en tales hechos contra los socios, no ya contra los proveedores.
Saludos y, vuelvo a repetirme, gracias.

06/03/2009 15:23
Claro, que hay un problemilla porque hay dudas interpretativas de la Ley Concursal acerca de si los socios de la sociedad también son responsables de las deudas.

Te cuento más tarde.
06/03/2009 15:20
chavos: pues me suena raro, pero estrictamente ese socio sería acreedor de la sociedad, con lo cual podría instar el concurso si quisiera.

Cuestión distinta son los pactos y estipulaciones de los Estatutos que regulan cuál es la conducta que los socios deben observar con respecto a la sociedad (podría estar prohibido adquirir deuda de la sociedad, por ejemplo, o adquirirla por encima de un determinado límite).

Y sobre lo que cuentas de la situación en general de la sociedad, podría ser conveniente, efectivamente, presentar declaración de concurso, e informar a la administración concursal de todas estas maniobras fraudulentas de los administradores. Todas las ventas y transmisiones llevadas a cabo por ellos, si lo han sido en perjuicio de la masa en los dos años anteriores a la declaración de concurso, son reintegrables. Es decir, esos bienes vendidos o transmitidos van a volver sí o sí a la masa concursal para satisfacer los créditos de todos los acreedores, revocándose o dejando sin efecto los contratos llevados a cabo.

Además de tener contra ellos, obviamente, una clara acción de responsabilidad social.

Espero haberte ayudado, pero no me atrevo a hacer en este momento afirmaciones más tajantes.

Un saludo,
04/03/2009 23:56
Hola Avieno, leído el post de Cargual 59 y tu respuesta a la misma, me diste una gran idea que puede surgir de ella, al cual te refiero esta pregunta: Si un socio compra deuda a los proveedores de su sociedad, este puede instar al concurso de acreedores de la misma....?
Gracias y saludos.
04/03/2009 23:40
Hola Avieno, no han informado de nada, despido de los trabajadores, venta de maquinarias y activos, pago a los proveedores con riesgos de impagos asegurados, y los proveedores sin asegurar, son los impagados hasta la fecha.....? si no hay más que sepamos, ya que no se pudieron hacer las auditorias de los años 04,05,06,07 y la del 08 esta pedida, 04y 05 imputados por falsedad contable en las querellas...etc.
Todo ello con dos querellas admitidas/trámite, con aceptación de todas las pruebas pedidas por SS y, una demanda ganada con contundencia y apelada por ellos, más hoja de la sociedad cerrada o bloqueada por el RM.
Estamos tan perplejos de todos los hechos acontecidos hasta la fecha y, que sigan haciendo tantas barbaridades, que no nos lo podemos creer.
Saludos y gracias
04/03/2009 16:50
chavos: entiendo que la liquidación, como mínimo, ha de comunicarse a los demás socios con carácter previo, aunque si no me equivoco, la LSA la configura como una potestad propia del administrador. Pero por un elemental sentido común habría de comunicarse a los demás socios.

Con que "se van de la sede social", ¿quieres decir que cambian a la sociedad de sede social o que se dan el piro directamente?
02/03/2009 21:26
Hola amigos, que pasa si los administradores hacen liquidación, pagan parte de la deuda, sin la conformidad de los otros socios y, se van de la sede social a otro lugar sin informar a la sociedad...?
Saludos
02/03/2009 14:53
Hola, cargual59.

Lo que te han indicado someramente es cierto.

La declaración de concurso es obligatoria para el deudor insolvente en el plazo de dos meses desde que conoce que no puede atender regularmente a sus obligaciones exigibles.

Si no presenta la declaración, hay Juzgados que estiman que tal retraso contribuye a la agravación del estado de insolvencia, y por tanto califican como culpable el concurso. La declaración de concurso culpable conlleva casi siempre la total revocación de las facultades de administración y disposición sobre la empresa.

Si presentáis concurso ahora, las facultades de tu marido serán sólo intervenidas, y no sustituídas.

La masa activa del concurso está formada sólo por los bienes de la empresa, no por los personales de tu marido, pero en determinados casos -si se llega a la fase de liquidación sin llegar a un convenio con los acreedores- los bienes personales del concursado pueden ser perseguidos por los acreedores tras la disolución de la empresa si no han visto totalmente satisfechos sus créditos.

No obstante, antes han de completarse todos los trámites del concurso y esto lleva como mínimo un plazo de año y medio, dos años.

Pero te recomiendo para mayor seguridad que ese piso que dices tiene tu marido sea objeto de una compraventa para que quede fuera del alcance de los acreedores.

Además, renegociaría la deuda con mis principales acreedores para tantear su receptividad una vez que sepan que vamos a presentar concurso. Si algún acreedor está bien dispuesto a llegar a un acuerdo, quizás se pueda incluso firmar un convenio sin llegar a la liquidación.

La declaración de concurso conlleva la suspensión del devengo de intereses, la garantía de los alimentos con cargo a la masa concursal y si lo presentáis vosotros, evitar la revocación de las facultades de administración de tu marido.

Espero que estas indicaciones te hayan servido.

Si necesitas cualquier cosa, ponte en contacto conmigo en javitxo_l@yahoo.es
28/02/2009 17:06
Buenas tardes,

La verdad es que la situacion que expones es una situacion de concurso bastante evidente. El sentido de la presentacion del concurso de acreedore es tratar de, si no es posible la continuidad de la sociedad, la liquidacion ordenada y, en todo caso, evitar responsabilidad de los administradores con su presentacion.

Espero haberte ayudado.

ignacio.asesorex@ono.com
19/02/2009 17:59
Podría darme de baja como autonoma en la Seguridad social (Soy administradora de la empresa) antes de liquidarla? Es un gasto que no voy a poder pagar. También he querido dar de baja a los moviles y me dicen que no es posible por tener contrato de permanencia. Tendría que pagar un penalización muy alta y yo no tengo dinero. ¿Qué puedo hacer?
19/02/2009 11:57
Pues el consejo es el mismo.
17/02/2009 22:53
A mi me pasa lo mismo y, no le veo salida. Dentro de dos o tres meses vence pagarés que he emitido y no voy a poder atender.
Actualmente soy insolvente. No tengo nada a mi nombre y también quisiera que me aconsejasen.
16/02/2009 13:19
El coste del concurso depende del pasivo que tenga la sociedad, pero 40.000 euros me parece mucho.

Mi consejo sigue siendo el mismo, que consultes con un abogado para que os asesore si no queréis terminar perdiendo no sólo los bienes de la empresa sino también los personales del administrador.
13/02/2009 11:11
Gracias x-aaa
Pero nos han dicho que solicitar el Concurso de Acreedores cuesta unos 40.000 € y si no tenemos para pagar al banco ni a los proveedores ¿Como vamos a poder hacernos cargo de los gastos del Concurso? ¿Es cierto que cuesta tanto?
Tampoco podemos disolver la Sociedad sin tenerlo todo liquidado, es decir cobrar todo lo que quede pendiente y pagar todo lo que quede pendiente.
A mi todo esto me parece un callejón sin salida posible.
¿QUE PODEMOS HACER?
12/02/2009 19:09
Yo te aconsejaría que consultases el tema con un abogado para que te estudie el tema en detalle ya que yo diría que las únicas salidas que tenéis son disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos).

Los socios no responden de las deudas de la empresa pero tu pareja, en su calidad de administrador puede llegar a responder solidariamente de las deudas sociales en el caso de que no se tomen las medidas pertinentes de cara a la disolución / concurso de la empresa. Por ello, si no hace las cosas bien, podrían llegar a embargarle en base al artículo 105.5 de la ley de SL.

Por ello, te aconsejo que pongáis el tema en manos de un abogado para que os ayude a tomar las medidas necesarias para, al menos, salvaguardar el que puedan ir contra sus bienes personales.
Sociedad limitada en apuros
12/02/2009 12:38
Agradecería infinitamente que alguien me aconseje y me diga algo sobre lo que a continuación voy a exponer, porque estoy realmente destrozada por los nervios y la preocupación, hasta el extremo que he pasado de pesar 59 kg a 47 en un mes.
No se ni por donde voy a empezar, pero lo intentaré.
Hace ahora 3 años mi pareja creo una S.L. con otros dos Socios, cada uno de ellos aportó 10.000 € a la sociedad, y se puso el de Administrador. Aparte el banco les concedio un préstamo I.C.O. por 18.000 € para comprar maquinaria, una póliza de crédito por 30.000 € y un préstamo por 7.000 € para comprar un vehículo.
Al día de hoy la empresa no levanta cabeza y no tienen trabajo ninguno por lo que no le vemos salida por ningún lado.
La póliza la tienen completamente agotada, del I.C.O. aún les queda por pagar la mitad, y del préstamo para el coche aún quedan pendientes 6.000 € (ya que este préstamo se lo dieron hace 1 año)
Es una empresa pequeña, en la que hay solo 3 trabajadores en plantilla y mi pareja que está cómo autónomo, pero tiene nómina.
Aparte de todo esto hay pendientes de pago a diversos proveedores unos 30.000 € (que no es que se les deba, si no que los vencimientos de dichas compras son para Marzo, Abril e incluso Mayo) pero va ser totalmente imposible poder pagarles.
Debido a que no pueden continuar van a dar de baja la actividad de la empresa, pero no pueden disolverla porque para eso tienen que liquidar todas las deudas y no hay dinero para ello. Han intentado vender lo que hay en la empresa para poder liquidarlo todo, pero no hay forma de conseguirlo.Yo tengo mucho miedo, de que por ser mi pareja el administrador puedan embargarle a él lo poco que tiene y que tanto esfuerzo y trabajo le ha costado comprar e ir pagándolo poco a poco.
Tiene un piso hipotecado que compro hace dos años, con una hipoteca pendiente de 90.000 € y de la cual paga al mes 555 € Un coche que compró con un préstamo personal y del que aún queda pendiente por pagar 10.000 € y 7.000 € en su cta. bancaria particular.
¿Podrían embargarle a el todo esto o solamente pueden embargar lo que pertenece a la empresa? : Coche, Furgoneta, Maquinaria, Herramienta, Materiales, Equipo Informático y Muebles de la expoxición? (Todo ello asciende a unos 45.000 €)
De momento con Hacienda y la Seguridad Social no tienen ninguna deuda, aunque creo que de seguir así en Abril no se podrá pagar tampoco eso, y la bola seguirá creciendo y creciendo.
A los empleados tampoco se les debe nada al día de hoy.
Se me olvidaba comentaros que sus porblemas derivan de varios impagos que tuvieron en el 2008 y que ascienden a 36.000 € Esto unido a la crisis los ha hundido completamente.
Por favor que alguien me diga algo al respecto de todo esto, que no puedo soportarlo por más tiempo. Tengo mucho miedo a que mi pareja y yo nos quedemos sin nada después de todo lo que hemos luchado. (Deciros que yo trabajo de administrativa en la empresa y por eso estoy al corriente de todo esto.)
Gracias anticipadas a todos los que quieran contestarme.
Sociedad limitada en apuros | PorticoLegal
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Sociedad limitada en apuros

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06/03/2009 23:52
Avenio, ¿eres abogado?
06/03/2009 22:23
Avieno, gracias por tus respuestas claras y concisas, pero veo en nuestro caso la lentitud en la ejecución del mismo, ya que al pasar 14 meses estamos todavía en la pericial, sabes que tiempo suele pasar hasta llegar el oral....?

Y ahondando en el tema, que falta o delito incurren en tales hechos contra los socios, no ya contra los proveedores.
Saludos y, vuelvo a repetirme, gracias.

06/03/2009 15:23
Claro, que hay un problemilla porque hay dudas interpretativas de la Ley Concursal acerca de si los socios de la sociedad también son responsables de las deudas.

Te cuento más tarde.
06/03/2009 15:20
chavos: pues me suena raro, pero estrictamente ese socio sería acreedor de la sociedad, con lo cual podría instar el concurso si quisiera.

Cuestión distinta son los pactos y estipulaciones de los Estatutos que regulan cuál es la conducta que los socios deben observar con respecto a la sociedad (podría estar prohibido adquirir deuda de la sociedad, por ejemplo, o adquirirla por encima de un determinado límite).

Y sobre lo que cuentas de la situación en general de la sociedad, podría ser conveniente, efectivamente, presentar declaración de concurso, e informar a la administración concursal de todas estas maniobras fraudulentas de los administradores. Todas las ventas y transmisiones llevadas a cabo por ellos, si lo han sido en perjuicio de la masa en los dos años anteriores a la declaración de concurso, son reintegrables. Es decir, esos bienes vendidos o transmitidos van a volver sí o sí a la masa concursal para satisfacer los créditos de todos los acreedores, revocándose o dejando sin efecto los contratos llevados a cabo.

Además de tener contra ellos, obviamente, una clara acción de responsabilidad social.

Espero haberte ayudado, pero no me atrevo a hacer en este momento afirmaciones más tajantes.

Un saludo,
04/03/2009 23:56
Hola Avieno, leído el post de Cargual 59 y tu respuesta a la misma, me diste una gran idea que puede surgir de ella, al cual te refiero esta pregunta: Si un socio compra deuda a los proveedores de su sociedad, este puede instar al concurso de acreedores de la misma....?
Gracias y saludos.
04/03/2009 23:40
Hola Avieno, no han informado de nada, despido de los trabajadores, venta de maquinarias y activos, pago a los proveedores con riesgos de impagos asegurados, y los proveedores sin asegurar, son los impagados hasta la fecha.....? si no hay más que sepamos, ya que no se pudieron hacer las auditorias de los años 04,05,06,07 y la del 08 esta pedida, 04y 05 imputados por falsedad contable en las querellas...etc.
Todo ello con dos querellas admitidas/trámite, con aceptación de todas las pruebas pedidas por SS y, una demanda ganada con contundencia y apelada por ellos, más hoja de la sociedad cerrada o bloqueada por el RM.
Estamos tan perplejos de todos los hechos acontecidos hasta la fecha y, que sigan haciendo tantas barbaridades, que no nos lo podemos creer.
Saludos y gracias
04/03/2009 16:50
chavos: entiendo que la liquidación, como mínimo, ha de comunicarse a los demás socios con carácter previo, aunque si no me equivoco, la LSA la configura como una potestad propia del administrador. Pero por un elemental sentido común habría de comunicarse a los demás socios.

Con que "se van de la sede social", ¿quieres decir que cambian a la sociedad de sede social o que se dan el piro directamente?
02/03/2009 21:26
Hola amigos, que pasa si los administradores hacen liquidación, pagan parte de la deuda, sin la conformidad de los otros socios y, se van de la sede social a otro lugar sin informar a la sociedad...?
Saludos
02/03/2009 14:53
Hola, cargual59.

Lo que te han indicado someramente es cierto.

La declaración de concurso es obligatoria para el deudor insolvente en el plazo de dos meses desde que conoce que no puede atender regularmente a sus obligaciones exigibles.

Si no presenta la declaración, hay Juzgados que estiman que tal retraso contribuye a la agravación del estado de insolvencia, y por tanto califican como culpable el concurso. La declaración de concurso culpable conlleva casi siempre la total revocación de las facultades de administración y disposición sobre la empresa.

Si presentáis concurso ahora, las facultades de tu marido serán sólo intervenidas, y no sustituídas.

La masa activa del concurso está formada sólo por los bienes de la empresa, no por los personales de tu marido, pero en determinados casos -si se llega a la fase de liquidación sin llegar a un convenio con los acreedores- los bienes personales del concursado pueden ser perseguidos por los acreedores tras la disolución de la empresa si no han visto totalmente satisfechos sus créditos.

No obstante, antes han de completarse todos los trámites del concurso y esto lleva como mínimo un plazo de año y medio, dos años.

Pero te recomiendo para mayor seguridad que ese piso que dices tiene tu marido sea objeto de una compraventa para que quede fuera del alcance de los acreedores.

Además, renegociaría la deuda con mis principales acreedores para tantear su receptividad una vez que sepan que vamos a presentar concurso. Si algún acreedor está bien dispuesto a llegar a un acuerdo, quizás se pueda incluso firmar un convenio sin llegar a la liquidación.

La declaración de concurso conlleva la suspensión del devengo de intereses, la garantía de los alimentos con cargo a la masa concursal y si lo presentáis vosotros, evitar la revocación de las facultades de administración de tu marido.

Espero que estas indicaciones te hayan servido.

Si necesitas cualquier cosa, ponte en contacto conmigo en javitxo_l@yahoo.es
28/02/2009 17:06
Buenas tardes,

La verdad es que la situacion que expones es una situacion de concurso bastante evidente. El sentido de la presentacion del concurso de acreedore es tratar de, si no es posible la continuidad de la sociedad, la liquidacion ordenada y, en todo caso, evitar responsabilidad de los administradores con su presentacion.

Espero haberte ayudado.

ignacio.asesorex@ono.com
19/02/2009 17:59
Podría darme de baja como autonoma en la Seguridad social (Soy administradora de la empresa) antes de liquidarla? Es un gasto que no voy a poder pagar. También he querido dar de baja a los moviles y me dicen que no es posible por tener contrato de permanencia. Tendría que pagar un penalización muy alta y yo no tengo dinero. ¿Qué puedo hacer?
19/02/2009 11:57
Pues el consejo es el mismo.
17/02/2009 22:53
A mi me pasa lo mismo y, no le veo salida. Dentro de dos o tres meses vence pagarés que he emitido y no voy a poder atender.
Actualmente soy insolvente. No tengo nada a mi nombre y también quisiera que me aconsejasen.
16/02/2009 13:19
El coste del concurso depende del pasivo que tenga la sociedad, pero 40.000 euros me parece mucho.

Mi consejo sigue siendo el mismo, que consultes con un abogado para que os asesore si no queréis terminar perdiendo no sólo los bienes de la empresa sino también los personales del administrador.
13/02/2009 11:11
Gracias x-aaa
Pero nos han dicho que solicitar el Concurso de Acreedores cuesta unos 40.000 € y si no tenemos para pagar al banco ni a los proveedores ¿Como vamos a poder hacernos cargo de los gastos del Concurso? ¿Es cierto que cuesta tanto?
Tampoco podemos disolver la Sociedad sin tenerlo todo liquidado, es decir cobrar todo lo que quede pendiente y pagar todo lo que quede pendiente.
A mi todo esto me parece un callejón sin salida posible.
¿QUE PODEMOS HACER?
12/02/2009 19:09
Yo te aconsejaría que consultases el tema con un abogado para que te estudie el tema en detalle ya que yo diría que las únicas salidas que tenéis son disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos).

Los socios no responden de las deudas de la empresa pero tu pareja, en su calidad de administrador puede llegar a responder solidariamente de las deudas sociales en el caso de que no se tomen las medidas pertinentes de cara a la disolución / concurso de la empresa. Por ello, si no hace las cosas bien, podrían llegar a embargarle en base al artículo 105.5 de la ley de SL.

Por ello, te aconsejo que pongáis el tema en manos de un abogado para que os ayude a tomar las medidas necesarias para, al menos, salvaguardar el que puedan ir contra sus bienes personales.
Sociedad limitada en apuros
12/02/2009 12:38
Agradecería infinitamente que alguien me aconseje y me diga algo sobre lo que a continuación voy a exponer, porque estoy realmente destrozada por los nervios y la preocupación, hasta el extremo que he pasado de pesar 59 kg a 47 en un mes.
No se ni por donde voy a empezar, pero lo intentaré.
Hace ahora 3 años mi pareja creo una S.L. con otros dos Socios, cada uno de ellos aportó 10.000 € a la sociedad, y se puso el de Administrador. Aparte el banco les concedio un préstamo I.C.O. por 18.000 € para comprar maquinaria, una póliza de crédito por 30.000 € y un préstamo por 7.000 € para comprar un vehículo.
Al día de hoy la empresa no levanta cabeza y no tienen trabajo ninguno por lo que no le vemos salida por ningún lado.
La póliza la tienen completamente agotada, del I.C.O. aún les queda por pagar la mitad, y del préstamo para el coche aún quedan pendientes 6.000 € (ya que este préstamo se lo dieron hace 1 año)
Es una empresa pequeña, en la que hay solo 3 trabajadores en plantilla y mi pareja que está cómo autónomo, pero tiene nómina.
Aparte de todo esto hay pendientes de pago a diversos proveedores unos 30.000 € (que no es que se les deba, si no que los vencimientos de dichas compras son para Marzo, Abril e incluso Mayo) pero va ser totalmente imposible poder pagarles.
Debido a que no pueden continuar van a dar de baja la actividad de la empresa, pero no pueden disolverla porque para eso tienen que liquidar todas las deudas y no hay dinero para ello. Han intentado vender lo que hay en la empresa para poder liquidarlo todo, pero no hay forma de conseguirlo.Yo tengo mucho miedo, de que por ser mi pareja el administrador puedan embargarle a él lo poco que tiene y que tanto esfuerzo y trabajo le ha costado comprar e ir pagándolo poco a poco.
Tiene un piso hipotecado que compro hace dos años, con una hipoteca pendiente de 90.000 € y de la cual paga al mes 555 € Un coche que compró con un préstamo personal y del que aún queda pendiente por pagar 10.000 € y 7.000 € en su cta. bancaria particular.
¿Podrían embargarle a el todo esto o solamente pueden embargar lo que pertenece a la empresa? : Coche, Furgoneta, Maquinaria, Herramienta, Materiales, Equipo Informático y Muebles de la expoxición? (Todo ello asciende a unos 45.000 €)
De momento con Hacienda y la Seguridad Social no tienen ninguna deuda, aunque creo que de seguir así en Abril no se podrá pagar tampoco eso, y la bola seguirá creciendo y creciendo.
A los empleados tampoco se les debe nada al día de hoy.
Se me olvidaba comentaros que sus porblemas derivan de varios impagos que tuvieron en el 2008 y que ascienden a 36.000 € Esto unido a la crisis los ha hundido completamente.
Por favor que alguien me diga algo al respecto de todo esto, que no puedo soportarlo por más tiempo. Tengo mucho miedo a que mi pareja y yo nos quedemos sin nada después de todo lo que hemos luchado. (Deciros que yo trabajo de administrativa en la empresa y por eso estoy al corriente de todo esto.)
Gracias anticipadas a todos los que quieran contestarme.