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Sociedad limitada

2 Comentarios
 
03/06/2014 21:24
El principio del que se ha de partir es que la prestación por desempleo es compatible con la titularidad de acciones o participaciones en una sociedad mercantil para la que no se realiza actividad alguna.

En sentencia del TSJ de Asturias se recogen las ideas esenciales de esta compatibilidad:
"El art. 221-1 de la LGSS dispone que "la prestación o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena..."".

El interrogante a resolver consiste en dilucidar si la actividad del demandante en cuanto socio de una sociedad civil debe ser o no calificada como "trabajo por cuenta propia" y por tanto puede o no ser incardinada en este art. 221.1

Para mas informacion pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
29/05/2014 20:54
hola os comento mi duda, estamos pensado asocianarnos con una persona que tiene un negocio y formar una sociedad limitada aportando cada uno el 50%, mi pregunta es la siguiente prodria asociarme con esta persona siendo unicamente socio capitalista y asi poder seguir cobrando el subsidio.
o por el contrario estaria obligado a sacarme el autonomo.
muchas gracias
Sociedad limitada
17/04/2014 12:29
Gracias por contestar si la empresa no tiene dinero quien pagaría esa auditoria
Sociedad limitada | PorticoLegal
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03/06/2014 21:24
El principio del que se ha de partir es que la prestación por desempleo es compatible con la titularidad de acciones o participaciones en una sociedad mercantil para la que no se realiza actividad alguna.

En sentencia del TSJ de Asturias se recogen las ideas esenciales de esta compatibilidad:
"El art. 221-1 de la LGSS dispone que "la prestación o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena..."".

El interrogante a resolver consiste en dilucidar si la actividad del demandante en cuanto socio de una sociedad civil debe ser o no calificada como "trabajo por cuenta propia" y por tanto puede o no ser incardinada en este art. 221.1

Para mas informacion pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
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hola os comento mi duda, estamos pensado asocianarnos con una persona que tiene un negocio y formar una sociedad limitada aportando cada uno el 50%, mi pregunta es la siguiente prodria asociarme con esta persona siendo unicamente socio capitalista y asi poder seguir cobrando el subsidio.
o por el contrario estaria obligado a sacarme el autonomo.
muchas gracias
Sociedad limitada
17/04/2014 12:29
Gracias por contestar si la empresa no tiene dinero quien pagaría esa auditoria