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sociedad limitada

1 Comentarios
 
Sociedad limitada
02/03/2003 15:54
necesito saber si un extranjero puede crear una sociedad limitada en españa y que requisitos necesita.
Gracias
Claro que puede crear una sociedad limitada en España como socio capitalista, pero debe de tener como administrador a un extranjero legal en España, o claro esta a un español como administrador de la Sociedad, como mínimo deberá tener este trabajador que cotizará a la Seguridad Social por el Régimen de Autonomos y que podra disponer de todos los bienes y derechos de la Sociedad.
Los requisitos son aportar un capital minimo de 500.000 pesetas ( 3005 euros) ,solicitud de una denominación en el Registro Mercantil Central, solicitud de NIF provisional en Hacienda , ingreso en una entidad bancaria de la aportación dineraria que vaya a constituir el capital social de la Sociedad, Otorgamiento en la Notaría de la escritura pública de constitución de la Sociedad, Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la escritura de constitución de la sociedad, Solicitud de NIF definitivo, y declaración de Inicio de Actividad.

Espero que esta información te resulte de utilidad. Recibe un cordial saludo. Juan Castaño Picó-Abogado.E-mail:juancastanyopico@yahoo.com
sociedad limitada | PorticoLegal
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02/03/2003 15:54
necesito saber si un extranjero puede crear una sociedad limitada en españa y que requisitos necesita.
Gracias
Claro que puede crear una sociedad limitada en España como socio capitalista, pero debe de tener como administrador a un extranjero legal en España, o claro esta a un español como administrador de la Sociedad, como mínimo deberá tener este trabajador que cotizará a la Seguridad Social por el Régimen de Autonomos y que podra disponer de todos los bienes y derechos de la Sociedad.
Los requisitos son aportar un capital minimo de 500.000 pesetas ( 3005 euros) ,solicitud de una denominación en el Registro Mercantil Central, solicitud de NIF provisional en Hacienda , ingreso en una entidad bancaria de la aportación dineraria que vaya a constituir el capital social de la Sociedad, Otorgamiento en la Notaría de la escritura pública de constitución de la Sociedad, Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la escritura de constitución de la sociedad, Solicitud de NIF definitivo, y declaración de Inicio de Actividad.

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