Un socio con un 33% de participacion, por ley está obligado a incluirlo en el RETA. Pero ¿debe estar permanentemente de alta en autonomos, o se le puede hacer altas y bajas en funcion de los servicios y se le vaya retribuyendo?
El ata del reta supone no una obra puntual sino una continuidad y por lo tanto no procede altas o bajas sucesivas. Igual que un comercial no se da de alta cuanddo va a vender y de baja cuando no vende o los fines de semana. Por otro lado revisa lo del porcentaje y las sentencias respecto a la obligación del alta con el 33%