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1 Comentarios
 
Socios
15/11/2010 12:04
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:

Un socio con un 33% de participacion, por ley está obligado a incluirlo en el RETA. Pero ¿debe estar permanentemente de alta en autonomos, o se le puede hacer altas y bajas en funcion de los servicios y se le vaya retribuyendo?

Gracias.
16/11/2010 00:57
El ata del reta supone no una obra puntual sino una continuidad y por lo tanto no procede altas o bajas sucesivas. Igual que un comercial no se da de alta cuanddo va a vender y de baja cuando no vende o los fines de semana. Por otro lado revisa lo del porcentaje y las sentencias respecto a la obligación del alta con el 33%
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15/11/2010 12:04
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:

Un socio con un 33% de participacion, por ley está obligado a incluirlo en el RETA. Pero ¿debe estar permanentemente de alta en autonomos, o se le puede hacer altas y bajas en funcion de los servicios y se le vaya retribuyendo?

Gracias.
16/11/2010 00:57
El ata del reta supone no una obra puntual sino una continuidad y por lo tanto no procede altas o bajas sucesivas. Igual que un comercial no se da de alta cuanddo va a vender y de baja cuando no vende o los fines de semana. Por otro lado revisa lo del porcentaje y las sentencias respecto a la obligación del alta con el 33%