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solicitar Despido Nulo o improcedente.

2 Comentarios
 
Solicitar despido nulo o improcedente.
11/06/2012 08:48
Buenos días.
Ante mi desconocimiento en la materia, recurro a los profesionales de este foro para ver si me pueden orientar o echar una mano.
Os expongo el tema, que es un poquitín complejo y espero vuestras aportaciones.
Mi mujer, trabajaba desde junio de 2002 para una entidad publica (Administración), primero como régimen laboral y despues obligada a hacerse autónomo y empezar a facturar. Estos trabajos los hacía en primer lugar a la empresa publica que le contrató y a posteriori para una Consejería de la Junta de Andalucía que le renovaba los contratos periódicamente (cada dos-tres años) con continuidad. Como autonomo, ella siempre ha tenido su puesto de trabajo en la propia consejería, con su PC, su mesa, y con las mismas condiciones a nivel de vacaciones, permisos, maternidad.....haciendo labores distintas a su contrato (el contrato es como técnico pero ejercía de administrativo). En Mayo de 2011 le comunican que no va a continuar, pero con anterioridad de esto le aconsejan (y así hace) que ejercite ante los tribunales una declarativa (reclamación de derechos) recomendado por sus jefes directos (funcionarios) y a posteriori la denuncia por despido, contra la empresa publica y la consejería.
en esta misma situación se encuentran más de 200 compañeros que conozcamos.
El tema es que creemos que puede ser nulo, ya hay alguna sentencia en este sentido en primera instancia, aunque la mayoría se inclina (por recomendación de su abogado) por el improcedente para coger la indemnización por el estado en el que se encuentra la administración.
Mis dudas son las siguientes:
Es factible solicitar el nulo?
Si pido el nulo, tengo derecho a improcedente subsidiariamente?
Que pruebas consideráis relevantes?
Como os comentaba a los que han solicitado improcedente, le han condenado a la Junta a pagar salarios de tramitación e indemnización por despido, pero si es nulo ¿tengo derecho a salario de tramitación?
En que plazos se deben pagar estas cantidades?
La última pregunta, a los compañeros con nulo, le han reincorporado, pero como interinos, no como fijos laborales según la sentencia del juzgado de lo social ¿Pierdo los derechos si se reincorpora en estas condiciones? o debe denunciar de nuevo?

Gracias por vuestra ayuda.
11/06/2012 13:57
Yo te contesto a algunas de tus preguntas:

Si pido el nulo, tengo derecho a improcedente subsidiariamente?

Si, puedes pedir NULO y subsidariamente improcedente, por eso no hay ningún problema.

Como os comentaba a los que han solicitado improcedente, le han condenado a la Junta a pagar salarios de tramitación e indemnización por despido, pero si es nulo ¿tengo derecho a salario de tramitación?

Si fuera nulo si tendrías derecho a salarios de tramitación, pero no a la indemnización, porque el despido nulo es volver a la empresa, por lo que te tendrían que pagar todos los meses de salarios de tramitación hasta que salga sentencia, y al volver no hay indemnización, ya que el nulo significa que nunca ha habido un despido.

En que plazos se deben pagar estas cantidades?
Si la empresa en 20 días después de notificada la sentencia no ha ingresado la cuantía económica, deberías de pedir ejecución de sentencia

La última pregunta, a los compañeros con nulo, le han reincorporado, pero como interinos, no como fijos laborales según la sentencia del juzgado de lo social ¿Pierdo los derechos si se reincorpora en estas condiciones? o debe denunciar de nuevo?

El despido nulo significa volver a LAS MISMAS CONDICIONES que antes del despido, sino sería readmisión irregular


12/06/2012 11:21
Muchas gracias spanish por los comentarios realizados.

Pero aún tengo alguna duda, como por ejemplo, si para el nulo debo seguir un procedimiento distinto al improcedente, o si a nivel probatorio, hay cambios sustanciales.
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11/06/2012 08:48
Buenos días.
Ante mi desconocimiento en la materia, recurro a los profesionales de este foro para ver si me pueden orientar o echar una mano.
Os expongo el tema, que es un poquitín complejo y espero vuestras aportaciones.
Mi mujer, trabajaba desde junio de 2002 para una entidad publica (Administración), primero como régimen laboral y despues obligada a hacerse autónomo y empezar a facturar. Estos trabajos los hacía en primer lugar a la empresa publica que le contrató y a posteriori para una Consejería de la Junta de Andalucía que le renovaba los contratos periódicamente (cada dos-tres años) con continuidad. Como autonomo, ella siempre ha tenido su puesto de trabajo en la propia consejería, con su PC, su mesa, y con las mismas condiciones a nivel de vacaciones, permisos, maternidad.....haciendo labores distintas a su contrato (el contrato es como técnico pero ejercía de administrativo). En Mayo de 2011 le comunican que no va a continuar, pero con anterioridad de esto le aconsejan (y así hace) que ejercite ante los tribunales una declarativa (reclamación de derechos) recomendado por sus jefes directos (funcionarios) y a posteriori la denuncia por despido, contra la empresa publica y la consejería.
en esta misma situación se encuentran más de 200 compañeros que conozcamos.
El tema es que creemos que puede ser nulo, ya hay alguna sentencia en este sentido en primera instancia, aunque la mayoría se inclina (por recomendación de su abogado) por el improcedente para coger la indemnización por el estado en el que se encuentra la administración.
Mis dudas son las siguientes:
Es factible solicitar el nulo?
Si pido el nulo, tengo derecho a improcedente subsidiariamente?
Que pruebas consideráis relevantes?
Como os comentaba a los que han solicitado improcedente, le han condenado a la Junta a pagar salarios de tramitación e indemnización por despido, pero si es nulo ¿tengo derecho a salario de tramitación?
En que plazos se deben pagar estas cantidades?
La última pregunta, a los compañeros con nulo, le han reincorporado, pero como interinos, no como fijos laborales según la sentencia del juzgado de lo social ¿Pierdo los derechos si se reincorpora en estas condiciones? o debe denunciar de nuevo?

Gracias por vuestra ayuda.
11/06/2012 13:57
Yo te contesto a algunas de tus preguntas:

Si pido el nulo, tengo derecho a improcedente subsidiariamente?

Si, puedes pedir NULO y subsidariamente improcedente, por eso no hay ningún problema.

Como os comentaba a los que han solicitado improcedente, le han condenado a la Junta a pagar salarios de tramitación e indemnización por despido, pero si es nulo ¿tengo derecho a salario de tramitación?

Si fuera nulo si tendrías derecho a salarios de tramitación, pero no a la indemnización, porque el despido nulo es volver a la empresa, por lo que te tendrían que pagar todos los meses de salarios de tramitación hasta que salga sentencia, y al volver no hay indemnización, ya que el nulo significa que nunca ha habido un despido.

En que plazos se deben pagar estas cantidades?
Si la empresa en 20 días después de notificada la sentencia no ha ingresado la cuantía económica, deberías de pedir ejecución de sentencia

La última pregunta, a los compañeros con nulo, le han reincorporado, pero como interinos, no como fijos laborales según la sentencia del juzgado de lo social ¿Pierdo los derechos si se reincorpora en estas condiciones? o debe denunciar de nuevo?

El despido nulo significa volver a LAS MISMAS CONDICIONES que antes del despido, sino sería readmisión irregular


12/06/2012 11:21
Muchas gracias spanish por los comentarios realizados.

Pero aún tengo alguna duda, como por ejemplo, si para el nulo debo seguir un procedimiento distinto al improcedente, o si a nivel probatorio, hay cambios sustanciales.