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solicitar incapacidad,¿como?

15 Comentarios
 
Solicitar incapacidad,¿como?
24/06/2012 12:12
hola, mi caso es el siguiente;

me detectaron un trastorno de personalidad cuando estaba de baja por accidente de trabajo

fue un proceso de baja largo 2 años y 6 meses y cuando me dieron el alta estaba super alterada y me dan baja por seguidad social

eche los papeles para que concedieran el trastorno de personalidad por accidente de trabajo pero fue en vano......,, aunque enferme cuando estaba de baja

bueno pues no fui al juzgado a reclamar como ponia la resolucion,,,, por falta de animos

ahora despues de ver como esta el trabajo y de 2 años despues de todo ese proceso

quiero pedir una incapacidad y una minusvalia pero no se como hacerlo...

el caso que tengo un familiar que me prodria dar de alta en su empresa por si eso valiera de algo ...mis hijos son pequeños aun para que me ayuden y necesito poder quedar bien

espero que me entiedan y me guien

24/06/2012 16:45
Pide que te contrate el familiar dándote de alta en la seguridad social, aguanta el trabajo cuanto puedas, una vez no puedas trabajar visita el medico por si considera darte la baja, tendrás que seguir el proceso, pasados unos meses de baja pide que te propongan para una incapacidad permanente total para tu trabajo o una incapacidad permanente absoluta,pasaras por el tribunal y el decidirá sinte conceden una incapacidad.
24/06/2012 17:06
Si no te contrata el familiar, puedes acceder a una incapacidad desde una situacion sin cotizar ni estar asimilada al alta.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 138.

Art.138
1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Mira los art. A partir del 136 y siguientes de esta web

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a144
24/06/2012 17:24
Autor: Trola Fecha: 24/06/2012
Pide que te contrate el familiar dándote de alta en la seguridad social, aguanta el trabajo cuanto puedas, una vez no puedas trabajar visita el medico por si considera darte la baja, tendrás que seguir el proceso, pasados unos meses de baja pide que te propongan para una incapacidad permanente total para tu trabajo o una incapacidad permanente absoluta,pasaras por el tribunal y el decidirá sinte conceden una incapacidad.
--------------------------------------------------------------

A esto en la inspección LO LLAMAMOS SOSPECHA DE FRAUDE.
24/06/2012 17:33
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/06/2012 18:06
que yo sea una burra que come trigo , no significa que todos los inspectores lo sean ¿no trola?

Por cierto , no has contestado a la pregunta de esta señora.
24/06/2012 18:21
General la pregunta de esta señora, esta perfectamente contestada, si no quiere ir a trabajar con su familiar que proceda según el art138 punto 3,desde una situacion no asimilada al alta.
Tambien puede acceder a una PRESTACION no contributiva si tiene un 65 por ciento de minusvalia.
Tambien puede acceder a un subsidio, si reúne las condiciones, el que le expongo a continuación.

También puedes mirar este subsidio
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:



Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
24/06/2012 19:55
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/06/2012 23:10
Trola, estás induciendo presuntamente a la comisión de un hecho que puede ser delictivo y consecuentemente podrías estar cometiendo un delito.
Hay que tener cuidado con los consejos que se dan.
24/06/2012 23:11
En esta pagina web lo explican bastante bien.
Puedes complementar la INFORMACION con la que yo te he dado, pero en esta pagina ignoran dar detalles importantes.
http://www.aa-indemnizaciones.com/i_invalidezz.php
24/06/2012 23:13
He vuelto a leer el consejo de trola, no habría delito por su parte, de acuerdo, pero la ética la perdiste en algún lugar.
24/06/2012 23:25
Kapitan, la redacción de mi consejo no compromete a nadie, es perfecta, no contiene irregularidad alguna y ayuda a quien lo necesita y tiene hijos que mantener, posiblemente sin ninguna fuentes de ingresos.
Esta persona dice: tengo un familiar que me puede contratar.
Yo contesto: pues que te contrate y trabaja mientras puedas, cuando no puedas visita al medico.
Por otro lado le digo que tambien puede solicitar una incapacidad desde una situacion no asimilada al alta.
( deberá presentar un sertificado del INEM)
Por otro lado le digo: que si tiene una minusvalis del 65 por ciento, puede solicitar una no contributiva.
Y ahora me puedes decir donde aconsejo para cometer una irregularidad? ( y no un delito ) como dices.
No confundamos delitos con irregularidades.
25/06/2012 00:23
No seamos ingenuos ni queramos parecerlo.
Dice que tiene un familiar que le puede dar de alta en la empresa, queda claro que el ánimo de ese alta no es trabajar sino generar derechos.
Por otro lado, si tan mal está no puede pensar en trabajar, menos cuando busca una incapacidad permanente. Tu consejo está fuera de lugar y es tendencioso, anima al fraude, aunque directamente no le hayas dicho que lo cometa, por eso me retracté en lo legal y no en lo moral.
Además, a sabes31 se la ve venir de lejos, ya me conozco esos accidentes que desembocan en trastornos de la personalidad.
25/06/2012 00:26
muchas gracias a todos de verdad intentare conseguir trabajo antes de pedir el gracias chicos,,,
25/06/2012 00:58
No hace falta que genere derechos, puede que haya cotizado lo suficiente y repito y repito que no hace falta que la contrate el familiar , que puede pedir una IT sin necesidad de estar en alta, que la puede pedir desde no asimilada al alta.
Pero si puede trabajar, repito que la contrate su familiar o su tío o su primo el de Colombia o el de argentina, TENDRA que trabajar mientras pueda señores míos, y mientras se fea con fuerza para ello o hay que presumir que no puede trabajar y por tanto tiene que quedar fuera del sistema.
Señores míos: este es un país que todavía ayuda al necesitado y da prestaciones y subvenciones y hasta ayuda a ciudadanos de los demàs países que bienen y se operan en la SS. Sin coste alguno, la madre, la suegra, el tío, el sobrino, que me dices de eso¡
Y vuelvo a reiterar, que si puede trabajar que hable con el primo y la contrate y cuando no pueda mås que visite el medico.
Ese es mi lema y ese es mi consejo, le guste o no le guste al que lea este escrito.
25/06/2012 10:09
Pero es que no ves que lo que no quiere es precisamente trabajar? Quiere una incapacidad permanente, si lo ha dicho clarísimo y cuando apunta al familiar que le puede ayudar, es para decir que le puede dar de alta en la Seguridad Social, no ofrecer un empleo. El deseo de conseguir una paga por la face es lo que prima, no importa si para ello tiene que engañar y lo que digo es porque lo he leído en la primera intervención de sabes31, en la que supongo que 31 es la edad que tiene y que lo que desea es quedarse en casa con los niños que se está muy bien.
En este país hay que ayudar a los necesitados, de acuerdo, no a los espabilados que no quieren trabajar.
Quizá si realmente tuviera un trastorno de personalidad lo suficientemente grave para no poder trabajar, tendrían que valorar los servicios sociales si está capacitada para ejercer la guarda y custodia de sus hijos.
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24/06/2012 12:12
hola, mi caso es el siguiente;

me detectaron un trastorno de personalidad cuando estaba de baja por accidente de trabajo

fue un proceso de baja largo 2 años y 6 meses y cuando me dieron el alta estaba super alterada y me dan baja por seguidad social

eche los papeles para que concedieran el trastorno de personalidad por accidente de trabajo pero fue en vano......,, aunque enferme cuando estaba de baja

bueno pues no fui al juzgado a reclamar como ponia la resolucion,,,, por falta de animos

ahora despues de ver como esta el trabajo y de 2 años despues de todo ese proceso

quiero pedir una incapacidad y una minusvalia pero no se como hacerlo...

el caso que tengo un familiar que me prodria dar de alta en su empresa por si eso valiera de algo ...mis hijos son pequeños aun para que me ayuden y necesito poder quedar bien

espero que me entiedan y me guien

24/06/2012 16:45
Pide que te contrate el familiar dándote de alta en la seguridad social, aguanta el trabajo cuanto puedas, una vez no puedas trabajar visita el medico por si considera darte la baja, tendrás que seguir el proceso, pasados unos meses de baja pide que te propongan para una incapacidad permanente total para tu trabajo o una incapacidad permanente absoluta,pasaras por el tribunal y el decidirá sinte conceden una incapacidad.
24/06/2012 17:06
Si no te contrata el familiar, puedes acceder a una incapacidad desde una situacion sin cotizar ni estar asimilada al alta.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 138.

Art.138
1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Mira los art. A partir del 136 y siguientes de esta web

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a144
24/06/2012 17:24
Autor: Trola Fecha: 24/06/2012
Pide que te contrate el familiar dándote de alta en la seguridad social, aguanta el trabajo cuanto puedas, una vez no puedas trabajar visita el medico por si considera darte la baja, tendrás que seguir el proceso, pasados unos meses de baja pide que te propongan para una incapacidad permanente total para tu trabajo o una incapacidad permanente absoluta,pasaras por el tribunal y el decidirá sinte conceden una incapacidad.
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A esto en la inspección LO LLAMAMOS SOSPECHA DE FRAUDE.
24/06/2012 17:33
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/06/2012 18:06
que yo sea una burra que come trigo , no significa que todos los inspectores lo sean ¿no trola?

Por cierto , no has contestado a la pregunta de esta señora.
24/06/2012 18:21
General la pregunta de esta señora, esta perfectamente contestada, si no quiere ir a trabajar con su familiar que proceda según el art138 punto 3,desde una situacion no asimilada al alta.
Tambien puede acceder a una PRESTACION no contributiva si tiene un 65 por ciento de minusvalia.
Tambien puede acceder a un subsidio, si reúne las condiciones, el que le expongo a continuación.

También puedes mirar este subsidio
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:



Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
24/06/2012 19:55
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/06/2012 23:10
Trola, estás induciendo presuntamente a la comisión de un hecho que puede ser delictivo y consecuentemente podrías estar cometiendo un delito.
Hay que tener cuidado con los consejos que se dan.
24/06/2012 23:11
En esta pagina web lo explican bastante bien.
Puedes complementar la INFORMACION con la que yo te he dado, pero en esta pagina ignoran dar detalles importantes.
http://www.aa-indemnizaciones.com/i_invalidezz.php
24/06/2012 23:13
He vuelto a leer el consejo de trola, no habría delito por su parte, de acuerdo, pero la ética la perdiste en algún lugar.
24/06/2012 23:25
Kapitan, la redacción de mi consejo no compromete a nadie, es perfecta, no contiene irregularidad alguna y ayuda a quien lo necesita y tiene hijos que mantener, posiblemente sin ninguna fuentes de ingresos.
Esta persona dice: tengo un familiar que me puede contratar.
Yo contesto: pues que te contrate y trabaja mientras puedas, cuando no puedas visita al medico.
Por otro lado le digo que tambien puede solicitar una incapacidad desde una situacion no asimilada al alta.
( deberá presentar un sertificado del INEM)
Por otro lado le digo: que si tiene una minusvalis del 65 por ciento, puede solicitar una no contributiva.
Y ahora me puedes decir donde aconsejo para cometer una irregularidad? ( y no un delito ) como dices.
No confundamos delitos con irregularidades.
25/06/2012 00:23
No seamos ingenuos ni queramos parecerlo.
Dice que tiene un familiar que le puede dar de alta en la empresa, queda claro que el ánimo de ese alta no es trabajar sino generar derechos.
Por otro lado, si tan mal está no puede pensar en trabajar, menos cuando busca una incapacidad permanente. Tu consejo está fuera de lugar y es tendencioso, anima al fraude, aunque directamente no le hayas dicho que lo cometa, por eso me retracté en lo legal y no en lo moral.
Además, a sabes31 se la ve venir de lejos, ya me conozco esos accidentes que desembocan en trastornos de la personalidad.
25/06/2012 00:26
muchas gracias a todos de verdad intentare conseguir trabajo antes de pedir el gracias chicos,,,
25/06/2012 00:58
No hace falta que genere derechos, puede que haya cotizado lo suficiente y repito y repito que no hace falta que la contrate el familiar , que puede pedir una IT sin necesidad de estar en alta, que la puede pedir desde no asimilada al alta.
Pero si puede trabajar, repito que la contrate su familiar o su tío o su primo el de Colombia o el de argentina, TENDRA que trabajar mientras pueda señores míos, y mientras se fea con fuerza para ello o hay que presumir que no puede trabajar y por tanto tiene que quedar fuera del sistema.
Señores míos: este es un país que todavía ayuda al necesitado y da prestaciones y subvenciones y hasta ayuda a ciudadanos de los demàs países que bienen y se operan en la SS. Sin coste alguno, la madre, la suegra, el tío, el sobrino, que me dices de eso¡
Y vuelvo a reiterar, que si puede trabajar que hable con el primo y la contrate y cuando no pueda mås que visite el medico.
Ese es mi lema y ese es mi consejo, le guste o no le guste al que lea este escrito.
25/06/2012 10:09
Pero es que no ves que lo que no quiere es precisamente trabajar? Quiere una incapacidad permanente, si lo ha dicho clarísimo y cuando apunta al familiar que le puede ayudar, es para decir que le puede dar de alta en la Seguridad Social, no ofrecer un empleo. El deseo de conseguir una paga por la face es lo que prima, no importa si para ello tiene que engañar y lo que digo es porque lo he leído en la primera intervención de sabes31, en la que supongo que 31 es la edad que tiene y que lo que desea es quedarse en casa con los niños que se está muy bien.
En este país hay que ayudar a los necesitados, de acuerdo, no a los espabilados que no quieren trabajar.
Quizá si realmente tuviera un trastorno de personalidad lo suficientemente grave para no poder trabajar, tendrían que valorar los servicios sociales si está capacitada para ejercer la guarda y custodia de sus hijos.