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Solicitar la ayuda de más de 55 años.
06/10/2017 21:13
Te hacen rellenar un juramento en el que aparece el siguiente texto:
No tengo vínculo de parentesco hasta el segundo grado, ni he convivido con los empresarios durante el tiempo en que he trabajado para ellos,
ni he formado parte del Consejo de Administración realizando labores de dirección y gerencia en alguna de las empresas en las que he cesado,
ni poseído su control efectivo directo o indirecto.

Mi problema es el siguiente, es que mi marido ha sido el gerente de una empresa y luego ha trabajado para otra, y como pone en alguna de las empresas en la que ha cesado,... no se muy bien como se apaña eso, fue administrador. Cuenta la última que le gestionó el paro con la que no tiene nada que ver o también computa la anterior en la que si era el Administrador? MIl gracias
06/10/2017 23:12
Anitadespe
Dicho texto se expone en concepto de Declaración Jurada a efectos de declarar, -valga la redundancia-, el desvinculo real con la dirección, gestión y control efectivo de algunas de las empresas en las cuales usted ha devengado el derecho a prestación por desempleo o ha devengado el derecho a subsidio por desempleo, puesto que, de existir vínculo, usted habría de haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud del Régimen Jurídico del artículo 305.2 apartado b) (LGSS) en lugar de haber causado alta en Régimen General, y, como consecuencia de ello, no procedería de situación legal para optar a prestación por subsidio por desempleo o, procediendo de tal situación, quizá lo haga por periodo inferior al previsto a primera instancia.

El precepto anteriormente expuesto regulariza las situaciones en las cuales el trabajador ha de pertenecer a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
07/10/2017 18:32
Anitadespe
Una pequeña concreción. Si su marido ha sido administrador de alguna de las empresas, -poseyendo participaciones de la misma-, en las cuales usted ha devengado el derecho a la prestación por desempleo o subsidio por desempleo, no tenía cabida su alta en Régimen General, por ello, corrobore si se ajusta a Derecho su situación en cada empresa durante el transcurso del devengo a dicho derecho. En su defecto no tendrá cabida que usted sea beneficiaria. Estudie el supuesto a efectos de no incurrir en Fraude de Ley.
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Te hacen rellenar un juramento en el que aparece el siguiente texto:
No tengo vínculo de parentesco hasta el segundo grado, ni he convivido con los empresarios durante el tiempo en que he trabajado para ellos,
ni he formado parte del Consejo de Administración realizando labores de dirección y gerencia en alguna de las empresas en las que he cesado,
ni poseído su control efectivo directo o indirecto.

Mi problema es el siguiente, es que mi marido ha sido el gerente de una empresa y luego ha trabajado para otra, y como pone en alguna de las empresas en la que ha cesado,... no se muy bien como se apaña eso, fue administrador. Cuenta la última que le gestionó el paro con la que no tiene nada que ver o también computa la anterior en la que si era el Administrador? MIl gracias
06/10/2017 23:12
Anitadespe
Dicho texto se expone en concepto de Declaración Jurada a efectos de declarar, -valga la redundancia-, el desvinculo real con la dirección, gestión y control efectivo de algunas de las empresas en las cuales usted ha devengado el derecho a prestación por desempleo o ha devengado el derecho a subsidio por desempleo, puesto que, de existir vínculo, usted habría de haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud del Régimen Jurídico del artículo 305.2 apartado b) (LGSS) en lugar de haber causado alta en Régimen General, y, como consecuencia de ello, no procedería de situación legal para optar a prestación por subsidio por desempleo o, procediendo de tal situación, quizá lo haga por periodo inferior al previsto a primera instancia.

El precepto anteriormente expuesto regulariza las situaciones en las cuales el trabajador ha de pertenecer a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
07/10/2017 18:32
Anitadespe
Una pequeña concreción. Si su marido ha sido administrador de alguna de las empresas, -poseyendo participaciones de la misma-, en las cuales usted ha devengado el derecho a la prestación por desempleo o subsidio por desempleo, no tenía cabida su alta en Régimen General, por ello, corrobore si se ajusta a Derecho su situación en cada empresa durante el transcurso del devengo a dicho derecho. En su defecto no tendrá cabida que usted sea beneficiaria. Estudie el supuesto a efectos de no incurrir en Fraude de Ley.