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solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho supendida

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho supendida
11/02/2011 00:44
Hola mira os comento y haber si me podeis ayudar y resolver mis dudas .

El 25 de mayo de 2010 me pusieron una orden de expulsion, me la denegaron por lo que tuve que volver a recurrir diciendo que si en un mes no me contestaban se daba por supendida la expulsión segun como pone la ley 30/1992 .

A dia de hoy me hecho pareja de hecho con mi novia y por lo que me he enterado tengo derecho a la tarjeta comunitaria, y según dicen en el momento de presentar los papeleos, si tienes una orden de expulsión reciente te lo pueden dar por denegado?

Necesito alguna respuesta que me pueda ayudar.
Gracias
11/02/2011 10:54
Hola. Si usted se ha inscrito como pareja de hecho con su novia ciudadana de la Unión, puede solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde el momento en el que se inscribió como pareja de hecho con su novia, pasó a verse cobijado por el régimen comunitario, que es más ventajoso que el general. Las disposiciones de la Ley y Reglamento de Extranjería son normas subsidiarias y supletorias para lo no previsto en el Reglamento del régimen comunitario, debiendo incluso aplicarse si resultan más ventajosas para los interesados y en la medida en la que no se oponga a los tratados constitutivos de la Unión Europea y el derecho comunitario derivado.

Si quiere tener seguridad y para salvar cualquier eventual demora o traba administrativa (que no debería existir, porque la sola eficacia directa y primacía del Derecho Comunitario ya tiene peso suficiente), puede adjuntar un informe de inserción social expedido por el Ayuntamiento, similar a como se procedería en el caso de que se propusiera solicitar una autorización de residencia por arraigo social (ya lo digo, no sería necesario en lo que respecta a régimen comunitario ... pero es un buen escudo para protegerse, ya que en el régimen general permite que las solicitudes de residencia por arraigo sean admitidas a trámite, no obstante existir una orden de expulsión en vigor o un procedimiento administrativo sancionador en el que podría dictarse una orden de expulsión).

Un cordial saludo.
11/02/2011 11:22
Hola, entonces entiendo que desde el momento en el que me hice pareja de hecho, la expulsión se ha quitado?
Estoy preocupado porque han pasado casi 5 meses desde que recurrimos la expulsión en la que puso nuestra abogada que si en un mes no contestaban, la expulsión se daba por suspendida y no me ha llegado la resolución de la expulsión ni para bien ni para mal, entonces nose si me van a denegar la tarjeta comunitaria o me dirán que tengo que pagar una multa..

Por favor contestarme
Gracias
11/02/2011 13:40
Como te ha dicho Conde de Cartajena, estan obligados a darte la tarjeta de familiar de comunitario, necesitas el original del certificado de inscripcion como pareja de hecho, y rellanar el modelo pertinente.
Sobre la expulsion te digo que se deba hacer un escrito, comunicando tu nueva situación y que se anule la orden de expulsión.

Saludos
11/02/2011 15:54
Bueno el mayor problema que yo creo que hay es que ya no nos queda mucho tiempo, el día 21 de este mes tenemos que presentar los papeleos en extranjería.

Ese escrito es más recomendable que se haga mediante un abogado o lo podemos hacer nosotros mismos y entregarlo en la delegación del gobierno?

Si se puede, por favor, alguien nos podría mandar una plantilla para rellenarla a este e-mail?
meeli2803@hotmail.com

Muchas gracias y por favor contesten
11/02/2011 17:38
Hola,
Te comento de nuevo, si estas inscrito como pereja de hecho con tu novia, te habran dado un certificado, asi que presentado el modelo 016 en la comisaria de policia y el original de ese certificado, mas el DNI de Tu pareja, te dan la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la union.

No tienes que ir a la oficina de extranjeria.

En este enlace se habla sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo y las parejas de hecho.

http://telejurista.com/?p=143

Saludos
11/02/2011 18:17
si vamos a la oficina que esta al lado de embajadores en madrid donde si solicita las tarjetas comunitarias familiares y de estudiantes pero lo que quiero saber que me hecho un recurso para la expulsion poniendo si en un mes no me contestan si suspende y ya ha pasado 4 meses y no me han contestado crees que la expulsion ya esta archivado o supendedo ? y si no lo esta me daran la tarjeta comunitaria aunque teniedo expulsion en tramite ? gracias
14/02/2011 06:12
Moha 91
Mira te explico algo y me solidarizo con tu caso. Yo como tú estaba ilegal y tenía igual una orden de expulsión activa pues no se vence hasta abril en dos meses. Yo me hice pareja de hecho y ya tuve la cita en extranjería y si bien es cierto que tu inscripción como pareja de hecho ya es suficiente para que te den tu tarjeta, en extranjería cuando entren tus datos te van a decir que tienes un procedimiento abierto que debes cancelar y te remitirán a la Delegación del Gobierno alli te pueden decir dos cosas en dependencia del funcionario que te corresponda: una te van a decir en la parte de información que ellos tienen aún tiempo para responder pues como sabes son 6 meses otra: que debes presentar un escrito donde digas que archiven el procedimiento por tener pareja de hecho, yo te aconsejo que sin tener que entrar a ver a ningún funcionario llegues a la Delegación del Gobierno le pidas a las señoras que están en recepción un modelo para entregar documentación y alli mismo lo rellenes es muy sencillo de rellenar ellos dan dos con original y copia, donde simplemente tienes que decir que solciitas el ARCHIVO de tu expediente de expulsión número tal por haber contraído pareja de hecho de comunitario y sacas una fotocopia de tu registro como pareja y entregas eso alli mismo en la Dlegación en la parte de documentación, con la copia que te dan, esa le sacas fotocopia y la llevas el día de la cita a extranjería pues casi seguro que te lo pedirán, otra cosa si has abierto con tu abogada un contencioso administrativo tendrán que desistir de el ante el juzgado donde lo presentaste pues mientras que ese proceso esté abierto no proceden con lo otro por eso igual te hacen anularlo. Yo he tenido que hacer las dos cosas pues a mi me habían puesto una multa y a pesar de haberla pagado la habái recurrido y tuve que anular eso. Mi correo es pypgess@gmail.com si quieres te hablo más cosas por esa vía y luego te doy hasta telefóno para que no tengas problemas el día de tu cita y se te abra el camino. Un saludo y mucha suerte y tranquilo que todo procede, ya yo estoy en el paso de poner la huella pra la documentación.
15/04/2011 14:53
hola soy venezolana y vivo en madrid pero sin papeles tengo mi pareja español nos registraremos como pareja de hecho en junio mi DUDA es que mi pasaporte se me vence en septiempre y no lo puedo renovar por que necesito mi cedula venezolana y no la tengo tendria que viajar a venezuela entonces me gustaria saber si no tendre problemas con mi pasaporte que esta a punto de caducar cuando quiera sacar la tarjeta comunitaria??? gracias
08/06/2011 23:34
Hola a tod@as!

Estoy perdido y necesito vuestra ayuda. En 2008 hice pareja de hecho con una Española. En 2009 (un año después) nos casemos en registro civil. En 2011 nos divorciemos (por algún problema familiar de parte de mi mujer que es Española) pero seguimos juntos. Tengo tarjeta comunitaria que tuve por el matrimonio. No hemos pedido anulación de pareja de hecho (ni queremos). Mis preguntas son:

1. ¿ Se ha anulado pareja de hecho o sigue en vigor?
2. ¿Voy a perder la tarjeta comunitaria?
3. ¿ Debo pedir el cambio de la tarjeta comunitaria al régimen general (permanente por ejemplo)?
4. ¿ Debo avisar a la subdelegación sobre el divorcio?
5. ¿ Se cambiara mi estado de ser familiar de un comunitario?

El mas importante es saber si con nuestro matrimonio se anula la pareja de hecho o no. Os agradeceré si me respondáis mencionando las leyes y artículos.

Atentamente,

Dr. Hassan
09/06/2011 01:14
Hola:

1.- No indica usted en qué comunidad autónoma vive. Pero, por lo general, las leyes o reglamentos autonómicos suelen prever que la unión de hecho termina por matrimonio de los miembros de la pareja, sea entre sí, sea con una tercera persona.

2.- Es obligación de los miembros de la pareja solicitar la cancelación de la inscripción cuando se produzca el hecho que ponga fin a la unión. Cuando se producen de pleno derecho, la comunicación y la cancelación tienen por finalidad solo dar publicidad a lo que se ha producido de pleno derecho.

3.- Si usted se casó y ya se ha divorciado y la sentencia es firme, empezó a surtir efectos. Está obligado a comunicarlo a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Tiene 6 meses de plazo para modificar a régimen general. O, si quiere mantener la tarjeta de régimen comunitario, debe, aunque parezca poco práctico, pero para tener seguridad:

A) Comunicar al Registro de Parejas de Hecho que se casó con su pareja de hecho. Esto producirá el efecto de la cancelación de la inscripción.

B) Al mismo tiempo, solicitar nuevamente la inscripción como pareja de hecho con su ya ex cónyuge. Entonces tendrán que aportar la sentencia de divorcio y la razón de inscripción en el Registro Civil del divorcio. Ambos deberán presentar certificados de estado civil y deben decir que no están unidos a otra persona mediante vínculo matrimonial.

C) Cuando obtengan la certificación de la inscripción, deben comunicar a la Oficina de Extranjeros la inscripción, para que usted no pierda la tarjeta de régimen comunitario.


Desde que la sentencia de divorcio es firme o desde que se cancela la inscripción como pareja de hecho, se deja de estar sujeto al régimen comunitario y por tanto, se deja de tener derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero la propia normativa permite y concede un plazo bastante generoso (6 meses), para que el interesado solicite la modificación a régimen general.

Un cordial saludo.

09/06/2011 20:48
Muchas gracias por su respuesta.

Un cordial saludo,
12/06/2011 14:35
Hola!
Vivo en País Vasco. Tengo la situación muy complicada y los abogados no me responden claramente. A ver si me pueden ayudar. En la inmigración de 2005 por falta de empadronamiento (aunque tenia mas pruebas de estar en España como sellos de entrada en pasaporte, facturas de vivienda) no me consideraron para el proceso de pedir la primera residencia y tuve que meter en el juicio.
1. Conseguí la primera residencia para un año (2006-2007) por un juicio que me concedió la tarjeta provisional.
2. Pude renovar la tarjeta para dos años (2007-2009).
3. En 2008 sale la sentencia final del tribunal y cancelan mi residencia.
4. Hago pareja de hecho en Oct 2008 y pido la tarjeta comunitaria y me niegan.
5. Me caso en Oct 2009 y consigo la tarjeta comunitaria (sigo trabajando con la tarjeta que tenia validez hasta Agosto 2009).
6. Me divorcio en Mayo 2011.
7. De 2006 hasta 2011 llevo cotizando 1375 días (3 años 9 meses y 7 días).

Mis preguntas son:

1. ¿ Cual es mi situación legal? Yo pido la tarjeta permanente por mi estancia en España que es mas de 5 años. Extranjería dice que no me conceden nada mas que residencia por arraigo.

2. ¿ Cual es la definición de estancia LEGAL? Es posible cotizar casi 4 años ilegalmente?

3. ¿ Porque no me van contar estos 5 años viviendo legalmente, trabajando y cotizando legalmente?

Estoy muy confundido y busco una ayuda legal y profesional. Los abogados que he consultado no me responden satisfactoriamente. Necesito su ayuda, por favor!

Un saludo muy cordial,
12/06/2011 19:53
Hola. Para tener certeza de su historia migratoria en España y tener constancia documental fehaciente de ello, le sugeriría que primero solicitara un certificado histórico de residencia en España, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Debe pagar una tasa de 6,82 euros, que la puede satisfacer ingresando a www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego TASAS, el modelo es el 790, la tasa la 052, debe marcar CERTRIFICADOS O INFORMES EMITIDOS A INSTANCIA DEL INTERESADO. Se paga en cualquier banco o caja.

El impreso de solicitud es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_13.pdf


El documento anterior le dará ya con certeza cuál es su situación, porque viene una relación histórica.

Le copio las disposiciones de la Ley de Extranjería, que contienen las definiciones que a usted le interesan:

"(...)

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.


1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Artículo 30. Situación de estancia.

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

(...) "


Puede darse cuenta de que el concepto de estancia es diferente al de residencia.


Luego, una cosa es su situación jurídica-administrativa en España y otra cosa diferente son las obligaciones emanadas del contrato de trabajo que usted pudiera haber celebrado y que se mantiene en vigor y las cotizaciones a la Seguridad Social. Son materias diferentes, aunque relacionadas.

En 2008 no le pudieron haber dado la tarjeta de familiar de ciudadno de la Unión como pareja de hecho, porque entonces se exigía que en el país no hubiera la posibilidad de dos o más registros simultáneos, algo que en España era y sigue siendo imposible, porque no hay un registro estatal de parejas de hecho, sino registros autonómicos y municipales. Pero desde el 3 de noviembre de 2010 sí es posible hacerlo; aquí en Barcelona se las tramita con una aceptable rapidez (calculando, mes y medio a dos meses).


Si usted se ha divorciado de una española y ya la sentencia es firme, tiene desde la firmeza de la sentencia el plazo de 6 meses para solicitar la modificación a régimen general. Ahora, si usted se vuelve a inscribir como pareja de hecho con su ex cónyuge o con otra persona, puede seguir en régimen comunitario, solo indicando las dos cosas: el divorcio y la inscripción como pareja de hecho.

Actualmente, de lo que usted indica, su situación en España es legal, pero está corriendo el plazo de 6 meses para que solicite la modificación a régimen general.

Un cordial saludo.
13/06/2011 14:28
Muy amable y le agradezco mucho por su respuesta profesional que, lamentablemente los abogados que he consultado aquí, no me han podido indicar estas cosas.
Como le dije anteriormente, yo creo que tengo las dos cosas, tal estancia como residencia, legales y demostradas por los documentos. El día siguiente (que salio la sentencia) llame a extranjería para pedir la información sobre cambio de mi tarjeta y me dijeron que tengo que pedir la tarjeta por arraigo porque llevo solamente un año y medio (según ellos contando solamente el periodo del matrimonio) viviendo LEGALMENTE en España. Por eso le pregunte si mi residencia en España es legal o no. Mañana voy a extranjería para pedir el certificado y a ver que me dicen.
Sabiendo mi situación, usted opina que ¿ puedo solicitar la tarjeta permanente/larga duración? Creo que tendré que hacer por un juicio porque en extranjería no me consideran para solicitar este cambio del relimen. Si estoy tardando, es porque quiero conocer todo y luego solicitar el cambio. He consultado con un par de abogados y no tienen ningún idea de este tema. Usted conoce un abogado en San Sebastián (Donostia) PV que lleva asuntos de extranjería?

Le agradezco de nuevo por su ayuda!

Muy atentamente,
14/06/2011 18:44
Hola:
Hoy he recibido el certificado policial de mi residencia según ellos los detalles son siguiente:
TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ DENEGA
Trab/Res 06/05/2005 20/06/06 19/06/07 .........
Trab/Res 23/04/07 20/06/07 20/06/07 .........
Trab/Res 20/04/09 ............. ......... 14/05/09
A. Trab/Res 13/07/09 ............. 08/09/10
Res Familiar 27/10/09 07/12/09 06/12/14 .......

No entiendo nada. Su comentarios, por favor.

Un saludo cordial,
14/06/2011 20:17
Hola:
Hoy he recibido el certificado policial de mi residencia según ellos los detalles son siguiente:
TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ DENEGA
Trab/Res 06/05/2005 20/06/06 19/06/07 .........
Trab/Res 23/04/07 20/06/07 20/06/07 .........
Trab/Res 20/04/09 ............. ......... 14/05/09
A. Trab/Res 13/07/09 ............. 08/09/10
Res Familiar 27/10/09 07/12/09 06/12/14 .......

No entiendo nada. Su comentarios, por favor.

Un saludo cordial,
15/06/2011 09:09
Hola. De lo que se indica, usted aparece con dos denegaciones de renovación de residencia y trabajo, cuando le correspondía solicitar la segunda renovación. Por lo que su residencia se vio interrumpida y comienza a contarse, nuevamente, a partir del 27 de octubre de 2009.

Si ha habido interrupción, no puede solicitar que se sumen esos años para fundamentar algún derecho.

Usted actualmente está en situación legal. Si desea seguir conservando la tarjeta comunitaria tendría que:

A) Comunicar al Registro de Parejas de hecho la situación, para que se cancele la primera inscripción que hizo en 2008, ya que el matrimonio la extinguió ipso iure.

B) Luego, solicitar volverse a inscribir como pareja de hecho con su ex cónyuge, si es que siguen viviendo juntos.

C) Comunicar los hechos a la Oficina de Extranjeros, para que se siente razón y se le expida su nueva tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que documente su actual situación.

Un cordial saludo.
15/06/2011 11:13
Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo cordial,
16/06/2011 13:50
Hola!
Si solicitamos la inscripción de pareja de hecho, tendré que solicitar de nuevo la tarjeta comunitaria o continuare con la misma (que tengo). En este caso me van a contar el periodo anterior de pareja de hecho (Oct 2008) o habrá que empezar de nuevo?

Un Saludo Cordial,
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solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho supendida

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Solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho supendida
11/02/2011 00:44
Hola mira os comento y haber si me podeis ayudar y resolver mis dudas .

El 25 de mayo de 2010 me pusieron una orden de expulsion, me la denegaron por lo que tuve que volver a recurrir diciendo que si en un mes no me contestaban se daba por supendida la expulsión segun como pone la ley 30/1992 .

A dia de hoy me hecho pareja de hecho con mi novia y por lo que me he enterado tengo derecho a la tarjeta comunitaria, y según dicen en el momento de presentar los papeleos, si tienes una orden de expulsión reciente te lo pueden dar por denegado?

Necesito alguna respuesta que me pueda ayudar.
Gracias
11/02/2011 10:54
Hola. Si usted se ha inscrito como pareja de hecho con su novia ciudadana de la Unión, puede solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde el momento en el que se inscribió como pareja de hecho con su novia, pasó a verse cobijado por el régimen comunitario, que es más ventajoso que el general. Las disposiciones de la Ley y Reglamento de Extranjería son normas subsidiarias y supletorias para lo no previsto en el Reglamento del régimen comunitario, debiendo incluso aplicarse si resultan más ventajosas para los interesados y en la medida en la que no se oponga a los tratados constitutivos de la Unión Europea y el derecho comunitario derivado.

Si quiere tener seguridad y para salvar cualquier eventual demora o traba administrativa (que no debería existir, porque la sola eficacia directa y primacía del Derecho Comunitario ya tiene peso suficiente), puede adjuntar un informe de inserción social expedido por el Ayuntamiento, similar a como se procedería en el caso de que se propusiera solicitar una autorización de residencia por arraigo social (ya lo digo, no sería necesario en lo que respecta a régimen comunitario ... pero es un buen escudo para protegerse, ya que en el régimen general permite que las solicitudes de residencia por arraigo sean admitidas a trámite, no obstante existir una orden de expulsión en vigor o un procedimiento administrativo sancionador en el que podría dictarse una orden de expulsión).

Un cordial saludo.
11/02/2011 11:22
Hola, entonces entiendo que desde el momento en el que me hice pareja de hecho, la expulsión se ha quitado?
Estoy preocupado porque han pasado casi 5 meses desde que recurrimos la expulsión en la que puso nuestra abogada que si en un mes no contestaban, la expulsión se daba por suspendida y no me ha llegado la resolución de la expulsión ni para bien ni para mal, entonces nose si me van a denegar la tarjeta comunitaria o me dirán que tengo que pagar una multa..

Por favor contestarme
Gracias
11/02/2011 13:40
Como te ha dicho Conde de Cartajena, estan obligados a darte la tarjeta de familiar de comunitario, necesitas el original del certificado de inscripcion como pareja de hecho, y rellanar el modelo pertinente.
Sobre la expulsion te digo que se deba hacer un escrito, comunicando tu nueva situación y que se anule la orden de expulsión.

Saludos
11/02/2011 15:54
Bueno el mayor problema que yo creo que hay es que ya no nos queda mucho tiempo, el día 21 de este mes tenemos que presentar los papeleos en extranjería.

Ese escrito es más recomendable que se haga mediante un abogado o lo podemos hacer nosotros mismos y entregarlo en la delegación del gobierno?

Si se puede, por favor, alguien nos podría mandar una plantilla para rellenarla a este e-mail?
meeli2803@hotmail.com

Muchas gracias y por favor contesten
11/02/2011 17:38
Hola,
Te comento de nuevo, si estas inscrito como pereja de hecho con tu novia, te habran dado un certificado, asi que presentado el modelo 016 en la comisaria de policia y el original de ese certificado, mas el DNI de Tu pareja, te dan la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la union.

No tienes que ir a la oficina de extranjeria.

En este enlace se habla sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo y las parejas de hecho.

http://telejurista.com/?p=143

Saludos
11/02/2011 18:17
si vamos a la oficina que esta al lado de embajadores en madrid donde si solicita las tarjetas comunitarias familiares y de estudiantes pero lo que quiero saber que me hecho un recurso para la expulsion poniendo si en un mes no me contestan si suspende y ya ha pasado 4 meses y no me han contestado crees que la expulsion ya esta archivado o supendedo ? y si no lo esta me daran la tarjeta comunitaria aunque teniedo expulsion en tramite ? gracias
14/02/2011 06:12
Moha 91
Mira te explico algo y me solidarizo con tu caso. Yo como tú estaba ilegal y tenía igual una orden de expulsión activa pues no se vence hasta abril en dos meses. Yo me hice pareja de hecho y ya tuve la cita en extranjería y si bien es cierto que tu inscripción como pareja de hecho ya es suficiente para que te den tu tarjeta, en extranjería cuando entren tus datos te van a decir que tienes un procedimiento abierto que debes cancelar y te remitirán a la Delegación del Gobierno alli te pueden decir dos cosas en dependencia del funcionario que te corresponda: una te van a decir en la parte de información que ellos tienen aún tiempo para responder pues como sabes son 6 meses otra: que debes presentar un escrito donde digas que archiven el procedimiento por tener pareja de hecho, yo te aconsejo que sin tener que entrar a ver a ningún funcionario llegues a la Delegación del Gobierno le pidas a las señoras que están en recepción un modelo para entregar documentación y alli mismo lo rellenes es muy sencillo de rellenar ellos dan dos con original y copia, donde simplemente tienes que decir que solciitas el ARCHIVO de tu expediente de expulsión número tal por haber contraído pareja de hecho de comunitario y sacas una fotocopia de tu registro como pareja y entregas eso alli mismo en la Dlegación en la parte de documentación, con la copia que te dan, esa le sacas fotocopia y la llevas el día de la cita a extranjería pues casi seguro que te lo pedirán, otra cosa si has abierto con tu abogada un contencioso administrativo tendrán que desistir de el ante el juzgado donde lo presentaste pues mientras que ese proceso esté abierto no proceden con lo otro por eso igual te hacen anularlo. Yo he tenido que hacer las dos cosas pues a mi me habían puesto una multa y a pesar de haberla pagado la habái recurrido y tuve que anular eso. Mi correo es pypgess@gmail.com si quieres te hablo más cosas por esa vía y luego te doy hasta telefóno para que no tengas problemas el día de tu cita y se te abra el camino. Un saludo y mucha suerte y tranquilo que todo procede, ya yo estoy en el paso de poner la huella pra la documentación.
15/04/2011 14:53
hola soy venezolana y vivo en madrid pero sin papeles tengo mi pareja español nos registraremos como pareja de hecho en junio mi DUDA es que mi pasaporte se me vence en septiempre y no lo puedo renovar por que necesito mi cedula venezolana y no la tengo tendria que viajar a venezuela entonces me gustaria saber si no tendre problemas con mi pasaporte que esta a punto de caducar cuando quiera sacar la tarjeta comunitaria??? gracias
08/06/2011 23:34
Hola a tod@as!

Estoy perdido y necesito vuestra ayuda. En 2008 hice pareja de hecho con una Española. En 2009 (un año después) nos casemos en registro civil. En 2011 nos divorciemos (por algún problema familiar de parte de mi mujer que es Española) pero seguimos juntos. Tengo tarjeta comunitaria que tuve por el matrimonio. No hemos pedido anulación de pareja de hecho (ni queremos). Mis preguntas son:

1. ¿ Se ha anulado pareja de hecho o sigue en vigor?
2. ¿Voy a perder la tarjeta comunitaria?
3. ¿ Debo pedir el cambio de la tarjeta comunitaria al régimen general (permanente por ejemplo)?
4. ¿ Debo avisar a la subdelegación sobre el divorcio?
5. ¿ Se cambiara mi estado de ser familiar de un comunitario?

El mas importante es saber si con nuestro matrimonio se anula la pareja de hecho o no. Os agradeceré si me respondáis mencionando las leyes y artículos.

Atentamente,

Dr. Hassan
09/06/2011 01:14
Hola:

1.- No indica usted en qué comunidad autónoma vive. Pero, por lo general, las leyes o reglamentos autonómicos suelen prever que la unión de hecho termina por matrimonio de los miembros de la pareja, sea entre sí, sea con una tercera persona.

2.- Es obligación de los miembros de la pareja solicitar la cancelación de la inscripción cuando se produzca el hecho que ponga fin a la unión. Cuando se producen de pleno derecho, la comunicación y la cancelación tienen por finalidad solo dar publicidad a lo que se ha producido de pleno derecho.

3.- Si usted se casó y ya se ha divorciado y la sentencia es firme, empezó a surtir efectos. Está obligado a comunicarlo a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Tiene 6 meses de plazo para modificar a régimen general. O, si quiere mantener la tarjeta de régimen comunitario, debe, aunque parezca poco práctico, pero para tener seguridad:

A) Comunicar al Registro de Parejas de Hecho que se casó con su pareja de hecho. Esto producirá el efecto de la cancelación de la inscripción.

B) Al mismo tiempo, solicitar nuevamente la inscripción como pareja de hecho con su ya ex cónyuge. Entonces tendrán que aportar la sentencia de divorcio y la razón de inscripción en el Registro Civil del divorcio. Ambos deberán presentar certificados de estado civil y deben decir que no están unidos a otra persona mediante vínculo matrimonial.

C) Cuando obtengan la certificación de la inscripción, deben comunicar a la Oficina de Extranjeros la inscripción, para que usted no pierda la tarjeta de régimen comunitario.


Desde que la sentencia de divorcio es firme o desde que se cancela la inscripción como pareja de hecho, se deja de estar sujeto al régimen comunitario y por tanto, se deja de tener derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero la propia normativa permite y concede un plazo bastante generoso (6 meses), para que el interesado solicite la modificación a régimen general.

Un cordial saludo.

09/06/2011 20:48
Muchas gracias por su respuesta.

Un cordial saludo,
12/06/2011 14:35
Hola!
Vivo en País Vasco. Tengo la situación muy complicada y los abogados no me responden claramente. A ver si me pueden ayudar. En la inmigración de 2005 por falta de empadronamiento (aunque tenia mas pruebas de estar en España como sellos de entrada en pasaporte, facturas de vivienda) no me consideraron para el proceso de pedir la primera residencia y tuve que meter en el juicio.
1. Conseguí la primera residencia para un año (2006-2007) por un juicio que me concedió la tarjeta provisional.
2. Pude renovar la tarjeta para dos años (2007-2009).
3. En 2008 sale la sentencia final del tribunal y cancelan mi residencia.
4. Hago pareja de hecho en Oct 2008 y pido la tarjeta comunitaria y me niegan.
5. Me caso en Oct 2009 y consigo la tarjeta comunitaria (sigo trabajando con la tarjeta que tenia validez hasta Agosto 2009).
6. Me divorcio en Mayo 2011.
7. De 2006 hasta 2011 llevo cotizando 1375 días (3 años 9 meses y 7 días).

Mis preguntas son:

1. ¿ Cual es mi situación legal? Yo pido la tarjeta permanente por mi estancia en España que es mas de 5 años. Extranjería dice que no me conceden nada mas que residencia por arraigo.

2. ¿ Cual es la definición de estancia LEGAL? Es posible cotizar casi 4 años ilegalmente?

3. ¿ Porque no me van contar estos 5 años viviendo legalmente, trabajando y cotizando legalmente?

Estoy muy confundido y busco una ayuda legal y profesional. Los abogados que he consultado no me responden satisfactoriamente. Necesito su ayuda, por favor!

Un saludo muy cordial,
12/06/2011 19:53
Hola. Para tener certeza de su historia migratoria en España y tener constancia documental fehaciente de ello, le sugeriría que primero solicitara un certificado histórico de residencia en España, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Debe pagar una tasa de 6,82 euros, que la puede satisfacer ingresando a www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego TASAS, el modelo es el 790, la tasa la 052, debe marcar CERTRIFICADOS O INFORMES EMITIDOS A INSTANCIA DEL INTERESADO. Se paga en cualquier banco o caja.

El impreso de solicitud es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_13.pdf


El documento anterior le dará ya con certeza cuál es su situación, porque viene una relación histórica.

Le copio las disposiciones de la Ley de Extranjería, que contienen las definiciones que a usted le interesan:

"(...)

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.


1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Artículo 30. Situación de estancia.

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

(...) "


Puede darse cuenta de que el concepto de estancia es diferente al de residencia.


Luego, una cosa es su situación jurídica-administrativa en España y otra cosa diferente son las obligaciones emanadas del contrato de trabajo que usted pudiera haber celebrado y que se mantiene en vigor y las cotizaciones a la Seguridad Social. Son materias diferentes, aunque relacionadas.

En 2008 no le pudieron haber dado la tarjeta de familiar de ciudadno de la Unión como pareja de hecho, porque entonces se exigía que en el país no hubiera la posibilidad de dos o más registros simultáneos, algo que en España era y sigue siendo imposible, porque no hay un registro estatal de parejas de hecho, sino registros autonómicos y municipales. Pero desde el 3 de noviembre de 2010 sí es posible hacerlo; aquí en Barcelona se las tramita con una aceptable rapidez (calculando, mes y medio a dos meses).


Si usted se ha divorciado de una española y ya la sentencia es firme, tiene desde la firmeza de la sentencia el plazo de 6 meses para solicitar la modificación a régimen general. Ahora, si usted se vuelve a inscribir como pareja de hecho con su ex cónyuge o con otra persona, puede seguir en régimen comunitario, solo indicando las dos cosas: el divorcio y la inscripción como pareja de hecho.

Actualmente, de lo que usted indica, su situación en España es legal, pero está corriendo el plazo de 6 meses para que solicite la modificación a régimen general.

Un cordial saludo.
13/06/2011 14:28
Muy amable y le agradezco mucho por su respuesta profesional que, lamentablemente los abogados que he consultado aquí, no me han podido indicar estas cosas.
Como le dije anteriormente, yo creo que tengo las dos cosas, tal estancia como residencia, legales y demostradas por los documentos. El día siguiente (que salio la sentencia) llame a extranjería para pedir la información sobre cambio de mi tarjeta y me dijeron que tengo que pedir la tarjeta por arraigo porque llevo solamente un año y medio (según ellos contando solamente el periodo del matrimonio) viviendo LEGALMENTE en España. Por eso le pregunte si mi residencia en España es legal o no. Mañana voy a extranjería para pedir el certificado y a ver que me dicen.
Sabiendo mi situación, usted opina que ¿ puedo solicitar la tarjeta permanente/larga duración? Creo que tendré que hacer por un juicio porque en extranjería no me consideran para solicitar este cambio del relimen. Si estoy tardando, es porque quiero conocer todo y luego solicitar el cambio. He consultado con un par de abogados y no tienen ningún idea de este tema. Usted conoce un abogado en San Sebastián (Donostia) PV que lleva asuntos de extranjería?

Le agradezco de nuevo por su ayuda!

Muy atentamente,
14/06/2011 18:44
Hola:
Hoy he recibido el certificado policial de mi residencia según ellos los detalles son siguiente:
TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ DENEGA
Trab/Res 06/05/2005 20/06/06 19/06/07 .........
Trab/Res 23/04/07 20/06/07 20/06/07 .........
Trab/Res 20/04/09 ............. ......... 14/05/09
A. Trab/Res 13/07/09 ............. 08/09/10
Res Familiar 27/10/09 07/12/09 06/12/14 .......

No entiendo nada. Su comentarios, por favor.

Un saludo cordial,
14/06/2011 20:17
Hola:
Hoy he recibido el certificado policial de mi residencia según ellos los detalles son siguiente:
TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ DENEGA
Trab/Res 06/05/2005 20/06/06 19/06/07 .........
Trab/Res 23/04/07 20/06/07 20/06/07 .........
Trab/Res 20/04/09 ............. ......... 14/05/09
A. Trab/Res 13/07/09 ............. 08/09/10
Res Familiar 27/10/09 07/12/09 06/12/14 .......

No entiendo nada. Su comentarios, por favor.

Un saludo cordial,
15/06/2011 09:09
Hola. De lo que se indica, usted aparece con dos denegaciones de renovación de residencia y trabajo, cuando le correspondía solicitar la segunda renovación. Por lo que su residencia se vio interrumpida y comienza a contarse, nuevamente, a partir del 27 de octubre de 2009.

Si ha habido interrupción, no puede solicitar que se sumen esos años para fundamentar algún derecho.

Usted actualmente está en situación legal. Si desea seguir conservando la tarjeta comunitaria tendría que:

A) Comunicar al Registro de Parejas de hecho la situación, para que se cancele la primera inscripción que hizo en 2008, ya que el matrimonio la extinguió ipso iure.

B) Luego, solicitar volverse a inscribir como pareja de hecho con su ex cónyuge, si es que siguen viviendo juntos.

C) Comunicar los hechos a la Oficina de Extranjeros, para que se siente razón y se le expida su nueva tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que documente su actual situación.

Un cordial saludo.
15/06/2011 11:13
Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo cordial,
16/06/2011 13:50
Hola!
Si solicitamos la inscripción de pareja de hecho, tendré que solicitar de nuevo la tarjeta comunitaria o continuare con la misma (que tengo). En este caso me van a contar el periodo anterior de pareja de hecho (Oct 2008) o habrá que empezar de nuevo?

Un Saludo Cordial,