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Solicitar tarjeta independiente del reagrupado tras 5 años de residencia

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Solicitar tarjeta independiente del reagrupado tras 5 años de residencia
19/10/2019 00:04
Buenos días. Como novato en estos temas, plasmo una duda con el fin de que me alumbréis con vuestra experiencia y conocimiento.

Se trata de una mujer que posee una TIE de residencia de larga duración por haber sido reagrupada por su marido. Es decir, esta tarjeta depende de él.

La cuestión es que dicha mujer no quiere separarse, ni divorciarse, ni es victima de violencia de genero, ni su marido ha muerto, pero además tiene una deuda con la SS de 10.000 € (deuda que le "metió" su marido presuntamente).

Un punto muy importante, es que dicha mujer lleva residiendo en España 5 años y 3 meses. Su TIE no caduca hasta 2022, pero insiste en que la quiere independiente.

Ante esto, me preguntaba, ¿Y no puede pedir simplemente una Tarjeta de larga duración por haber residido 5 años legalmente en España? Y ESTA ES UNA DUDA QUE SIGO TENIENDO.

Para resolver esta cuestión acudí al artículo 59 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Por ser el denominado "Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante."

En él, observo que los supuestos contemplados en el apartado .1, requieren no tener deudas con la SS ni con hacienda. Por lo tanto, aunque esta persona cuente con contrato de trabajo, descarto cualquiera de ellos.

Del punto 2. del artículo, tal como dije, descarto también cualquiera de los supuestos.

Entonces esto me llevaba a la siguiente pregunta: ¿Entonces por haber sido reagrupado, no puedo acceder a una residencia de larga duración cuando cumplo los requisitos exigidos para ello? Me parecía extraño e injusto.

Tras mirar la ley acudí a la página de la administración, y en ella observe que tampoco se recogía la posibilidad de que el que ha sido reagrupado por ser cónyuge pudiera obtener dicho permiso de larga duración independiente. Cosa que si se plantea para los descendientes.

La cuestión es que en la misma página existe un link (http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/archivos/triptico_reagrupacion_familiar.pdf), en el que te llevan a un panfleto informativo. En el la administración indica lo siguiente:

"¿Cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente los familiares reagrupados?

El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años."

En este caso, indicaban que sí que valía y además "en todo caso" el simple hecho de estar 5 años residiendo legalmente.

Ante este hecho, acudí a la normativa europea, en concreto a la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Cuyo artículo 15.1 indica:

"1. A más tardar a los cinco años de residencia, y siempre que al miembro de la familia no se le haya concedido un permiso de residencia por motivos distintos de la reagrupación familiar, los cónyuges o parejas no casadas y los hijos que hubieren alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho, previa solicitud, en su caso, a un permiso de residencia autónomo, independiente del permiso del reagrupante.

Los Estados miembros podrán limitar la concesión del permiso de residencia mencionado en el primer párrafo al cónyuge o pareja no casada en los casos de ruptura del vínculo familiar."

Esto me llevó a pensar, que aunque el reglamento no recogiese dicha posibilidad, debía poderse obtener una tarjeta independiente, por el hecho de transcurrir 5 años. Pues los supuestos del artículo 59.1 del reglamento son los requisitos generales del las residencias temporales de corta duración.

Es cierto, que el apartado .4 del artículo 15 de la directiva indica:

"4. Las condiciones relativas a la concesión y duración de los permisos de residencia autónomos serán establecidas por la legislación nacional."

Pero si la normativa europea indica que a más tardar por 5 años de residencia se tiene derecho a obtener un permiso de residencia independiente, nada dice el reglamento, y se cumplen los requisitos dados para adquirir la residencia de larga duración ¿No pensáis que deberían concederla?

Se que me he extendido mucho, pero quería que se me entendiese bien. Es que nunca he tramitado algo así, y no se si se puede. Agradecería enormemente vuestras respuestas ¿OPINÁIS QUE SE PUEDE? Gracias por leer esta extensa duda.
19/10/2019 23:53
Hola compañeros, soy el mismo pesado que en el tema anterior, por lo que intentaré ser mucho más escueto. Mi duda es la siguiente: Para solicitar el cambio de una tarjeta dependiente por reagrupación, a una independiente ¿Existe un formulario o procedimiento especial?. Es que yo entiendo que basta con rellenar el modelo que sea (por ejemplo EX-11 para residencia de larga duración), y adjuntar la documentación exigida y ya. Y que por el simple hecho de acompañar la solicitud con la Tasa Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4. ellos ya sabrán que se trata de dicha solicitud. ¿Estoy en lo cierto? Y si como pongo en el ejemplo (veréis que esta relacionado con el otro tema que puse) se tratase de una residencia de larga duración ¿Bastaría con señalar, Larga duración/ Supuesto general 5 años residencia? o ¿Habría que señalar algo en especial? Entiendo que para este tipo de residencia, únicamente se exige residir 5 años.¿ Pero me aconsejan acompañar contrato de trabajo o algún otro documento? ¿Si se tiene deudas con la SS, no debe influir verdad? Muchas gracias compañeros! . El que haya leído los 2 me parece increíble, pero es que ya haya contestado, es un santo.
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Buenos días. Como novato en estos temas, plasmo una duda con el fin de que me alumbréis con vuestra experiencia y conocimiento.

Se trata de una mujer que posee una TIE de residencia de larga duración por haber sido reagrupada por su marido. Es decir, esta tarjeta depende de él.

La cuestión es que dicha mujer no quiere separarse, ni divorciarse, ni es victima de violencia de genero, ni su marido ha muerto, pero además tiene una deuda con la SS de 10.000 € (deuda que le "metió" su marido presuntamente).

Un punto muy importante, es que dicha mujer lleva residiendo en España 5 años y 3 meses. Su TIE no caduca hasta 2022, pero insiste en que la quiere independiente.

Ante esto, me preguntaba, ¿Y no puede pedir simplemente una Tarjeta de larga duración por haber residido 5 años legalmente en España? Y ESTA ES UNA DUDA QUE SIGO TENIENDO.

Para resolver esta cuestión acudí al artículo 59 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Por ser el denominado "Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante."

En él, observo que los supuestos contemplados en el apartado .1, requieren no tener deudas con la SS ni con hacienda. Por lo tanto, aunque esta persona cuente con contrato de trabajo, descarto cualquiera de ellos.

Del punto 2. del artículo, tal como dije, descarto también cualquiera de los supuestos.

Entonces esto me llevaba a la siguiente pregunta: ¿Entonces por haber sido reagrupado, no puedo acceder a una residencia de larga duración cuando cumplo los requisitos exigidos para ello? Me parecía extraño e injusto.

Tras mirar la ley acudí a la página de la administración, y en ella observe que tampoco se recogía la posibilidad de que el que ha sido reagrupado por ser cónyuge pudiera obtener dicho permiso de larga duración independiente. Cosa que si se plantea para los descendientes.

La cuestión es que en la misma página existe un link (http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/archivos/triptico_reagrupacion_familiar.pdf), en el que te llevan a un panfleto informativo. En el la administración indica lo siguiente:

"¿Cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente los familiares reagrupados?

El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años."

En este caso, indicaban que sí que valía y además "en todo caso" el simple hecho de estar 5 años residiendo legalmente.

Ante este hecho, acudí a la normativa europea, en concreto a la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Cuyo artículo 15.1 indica:

"1. A más tardar a los cinco años de residencia, y siempre que al miembro de la familia no se le haya concedido un permiso de residencia por motivos distintos de la reagrupación familiar, los cónyuges o parejas no casadas y los hijos que hubieren alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho, previa solicitud, en su caso, a un permiso de residencia autónomo, independiente del permiso del reagrupante.

Los Estados miembros podrán limitar la concesión del permiso de residencia mencionado en el primer párrafo al cónyuge o pareja no casada en los casos de ruptura del vínculo familiar."

Esto me llevó a pensar, que aunque el reglamento no recogiese dicha posibilidad, debía poderse obtener una tarjeta independiente, por el hecho de transcurrir 5 años. Pues los supuestos del artículo 59.1 del reglamento son los requisitos generales del las residencias temporales de corta duración.

Es cierto, que el apartado .4 del artículo 15 de la directiva indica:

"4. Las condiciones relativas a la concesión y duración de los permisos de residencia autónomos serán establecidas por la legislación nacional."

Pero si la normativa europea indica que a más tardar por 5 años de residencia se tiene derecho a obtener un permiso de residencia independiente, nada dice el reglamento, y se cumplen los requisitos dados para adquirir la residencia de larga duración ¿No pensáis que deberían concederla?

Se que me he extendido mucho, pero quería que se me entendiese bien. Es que nunca he tramitado algo así, y no se si se puede. Agradecería enormemente vuestras respuestas ¿OPINÁIS QUE SE PUEDE? Gracias por leer esta extensa duda.
19/10/2019 23:53
Hola compañeros, soy el mismo pesado que en el tema anterior, por lo que intentaré ser mucho más escueto. Mi duda es la siguiente: Para solicitar el cambio de una tarjeta dependiente por reagrupación, a una independiente ¿Existe un formulario o procedimiento especial?. Es que yo entiendo que basta con rellenar el modelo que sea (por ejemplo EX-11 para residencia de larga duración), y adjuntar la documentación exigida y ya. Y que por el simple hecho de acompañar la solicitud con la Tasa Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4. ellos ya sabrán que se trata de dicha solicitud. ¿Estoy en lo cierto? Y si como pongo en el ejemplo (veréis que esta relacionado con el otro tema que puse) se tratase de una residencia de larga duración ¿Bastaría con señalar, Larga duración/ Supuesto general 5 años residencia? o ¿Habría que señalar algo en especial? Entiendo que para este tipo de residencia, únicamente se exige residir 5 años.¿ Pero me aconsejan acompañar contrato de trabajo o algún otro documento? ¿Si se tiene deudas con la SS, no debe influir verdad? Muchas gracias compañeros! . El que haya leído los 2 me parece increíble, pero es que ya haya contestado, es un santo.