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Solicitud de custodia

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Solicitud de custodia
01/02/2007 15:27
Mujer española residiendo en Italia hace dos años, separada del que fue de su pareja (español también) aunque no casados, madre de una hija de un año y medio nacida en Italia, y sometida a malos tratos físicos y psicológicos. Se mantiene en Italia bajo amenazas. Ha intentado varias veces hablar con él para pedirle una custodia compartida de la niña pero él la amenaza gravemente si inicia los trámites. Quisiera saber, ya que ella en vacaciones viaja a España con la niña con un permiso de él para poder sacarla de Italia, si sería posible solicitar la custodia aprovechando que está en España y arropada por su familia, ya que en Italia le dicen que como la niña es nacida allí debe hacerlo en Italia, pero ella allí está sola y atemorizada. También quisiera saber si a la vez que pide la custodia puede pedir el uso de una vivienda a nombre de los dos que tienen aquí en España. Muchas Gracias.
01/02/2007 18:43
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.


Artículo 9 C.C.

1. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.

Artículo 17 CC.

Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre españoles.


Teniendo esto en cuenta, entiendo:
1.- Que podría presentar la demanda en España por ser las demandantes españolas.
2.- Que el Juzgado aplicaría el C.C. por el mismo motivo.

Desconozco la legislación italiana, aunque me parecería muy exagerado que el padre pudiera acusar a la madre de secuestro.

En relación con los malos tratos,
Artículo 23 LOPJ.

1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.

2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.



01/02/2007 18:45
Es decir, que mientras la legislación italiana no diga lo contrario, la madre puede actuar como si siempre hubiera vivido aquí.

Salvo mejor opinión y criterio.
01/02/2007 18:53
Muchísimas gracias Rus. No sé si te he entendido bien , pero según tu opinión, dices que ella puede aprovechar unas vacaciones para interponer una demanda de custodia en un juzgado español y no volver a Italia hasta que aquí se prouncie un juez?
Ojalá sea eso lo que has dicho, que a veces el deseo nos hace ver cosas que no son. Un saludo Rus. GRACIAS.
01/02/2007 19:17
Yo creo que sí, pero ya le digo que desconozco si el padre podría oponerse alegando alguna ley italiana.

Me entra la duda porque aquí la Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia por la que se obliga a una madre a devolver a Israel a sus hijos, pero si no recuerdo mal, había una sentencia en Israel por la que se otorgaba la guarda y custodia al padre, es decir, que la señora se llevó a los niños cuando no podía hacerlo.

En este caso, no habiendo resolución judicial y teniendo en cuenta que estarían aquí con el consentimiento del padre, no veo por qué no podría presentar la demanda, e incluso una denuncia por malos tratos.

Lo miraré de todas formas porque sería terrible darle falsas esperanzas, pero el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial dicen lo que dicen.
01/02/2007 19:27
Muchas Gracias Rus. Es que ella ha recibido una oferta de trabajo aquí en España y sería una buenísima oportunidad para ella de intentarlo, y si se puede en España cuando esté entre su familia, pues sería perfecto. Además, da la casualidad de que le han ofrecido trabajo en la misma ciudad donde ella y su ex tienen un piso en propiedad a nombre de los dos, que aunque él no le dejaría poner ni un pie en él, tal vez se pueda solicitar al juez el uso de esa vivienda para ella y su hija.
Gracias por todas las molestias que te estás tomando porque realmente, como supongo que todos los casos, éste es especialmente clamante y tu ayuda está siendo una preciosa esperanza de una vida nueva para alguien que no merece lo que le está pasando. Muchísimas Gracias.
01/02/2007 20:13
Para Rus y Mercedes, comparto lo opinado sobre q la madre pudiera interponer la demanda y q el juzgado espoñol fuere competente para conocerla, pero Rus en base solamente a
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales.........o que el demandante sea español.

Respecto a la nacionalidad española de la hija , independientemente de q su madre sea originaria española y de acuerdo al CC como tu bien invocas, la niña no es española en este momento sino italiana, y te lo comento pq la niña es italiana, por tanto comunitaria de maera q si se fuera por su ley personal seria la italiana y en este asunto es lo q se pretende evitar(como decia mi profesora de Dercho internacional, la ley personal se le llama ley leprosa por caramba te acompaña por donde quiera q vayas), para q fuera española habria q solicitar su residencia y luego la nacionalidad, se q suena un poco enredado o no evidente pero si nos fijamos bien el CC dice:
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han Residido en España durante un tiempo determinado. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:
• Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.

y si nos vamos a las formas de adquirir esa residencia llegamos al nuevo rglamento de extranjeria si mal no recuerdo a su art 94.2.

Se q suena rarisimo, pq si nos ponemos a pensar las personas latinoamericas de padre o amdre españolas `piden su nacionalidad desde su pais de origen, pero dado q la niña es europea, o sea comunitaria, se podria interponer la demanda pero no por se ella misma española, sino su madre, independientemente q tenga su derecho a optar por la nacionalidad de su madre en cualqueir momento. (q deberia empezar a tramitarse ya si la situacion es asi de complicada)
Que vaya al registro civil de su localidad y averigua si para la nacionalidad tiene q tener un año rpevio de residencia y de ser asi q lo trmaite desde ya.

Mucha suerte con todo esto.
Espero haberles sido de ayuda.
01/02/2007 20:41
Si no he entendido, mal los dos padres son españoles, y residen en Italia, los Juzgados españoles son competentes.

Pero en cuestiones legales siempre hay que tener cautela, no hay nada rigido, ni matemático. Pueden surgir imprevistos. La esperanza sólamente es eso una esperanza no una realidad. No hay que olvidar que la ñiña quizás tenga nacionalidad italiana, y un abogado italiano intente llevarse la cuestión a sus juzgados, en base a la nacionalidad de la niña y al lugar de residencia de los padres , Italia.

Pero posibilidades hay, es más está en su derecho como ciudadana española.

Pero desde que se inicia un proceso judicial hasta que se obtiene una sentencia favorable puede haber una incertidumbre.

Por lo demás estoy de acuerdo con Rus.

Un saludo.
01/02/2007 21:24
Sería muy conveniente, que la madre de la niña se empadronase en la ciudad en la que está la familia. El padrón municipal, podría ser un documento útil llegado el caso.
01/02/2007 22:30
No encuentro ningún C.C italiano traducido y ni siquiera sé si la nacionalidad se regula en el CC u otra ley. La web de la embajada de Italia en España da la información sobre la adquisición de la nacionalidad en inglés, pero creo que el contenido es el qeu a continuación transcribo (sacado de otra web, por lo que no es fiable 100%)

"La ciudadanía italiana por nacimiento

Es de nacionalidad italiana de nacimiento:

1. el hijo de padre o madre italiana;
2. el hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria");
3. el hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero sólo si nace en un Estado en el cual la ley prevé que los hijos no sigan la nacionalidad de los padres (sin embargo NO CONSIGUE LA NACIONALIDAD quien ha nacido de padres extranjeros de un Estado que prevé que los hijos nacidos en el extranjero sigan la nacionalidad de los padres, aunque sea a través de declaraciones de voluntad o formalidad administrativa);
4. el hijo de desconocidos entrado en Italia, si no se demuestra que ya posee otra nacionalidad.


Según ésto, dado que en España rige el "ius sanguinis" creo que la niña sería española. Y si hubiera dudas, como dice Catón, si se "desempadronaron", que se vuelvan a empadronar en cuanto lleguen a su localidad de origen.
02/02/2007 16:55
En la medida que tanto mis compañeras como yo, opinamos que el proceso es viable, es aconsejable que la familia, si todavía no lo tiene, contacte con un abogado antes de que la madre llegue a España.

Es preciso valorar todos los hechos detenidamente, y cómo se pueden probar, si existen amenazas, y maltratos, quizás fuese posible tramitar la cuestión, por el cauce del proceso penal. Y tal vez vendría bien aportar documentos de Italia. ( informes médicos, etc.). Documentación que podría traer en el mismo viaje.

Dicha valoración resulta dificil realizarla desde un foro.

Un saludo.
05/02/2007 21:51
Quería daros las gracias a todos por las molestias que os estais tomando y por vuestro tiempo, especialmente a Mercedes, que me está ayudando mucho. Una vez leídos vuestros mensajes veo que en principio no habría excesivos problemas de iniciar el proceso de custodia desde España, como es mi deseo. Quisiera saber más o menos cuánto es el tiempo estimado desde que se solicita la custodia hasta que le juez toma una decisión, y si en estos casos el juez puede o suele tomar medidas cautelares. Muchas gracias.
06/02/2007 09:59
Me gustaria mucho en este caso saber lo que dice la otra parte, muy impotante porque a ver si ahora, ya que en Italia son un pais civilizado y se defiende el derecho de los niños, alli existe la custodia compartida, existe la igualdad y la no discriminacion por sexo a la hora de mantener el derecho de los niños a que convivan con ambos padres tras un divorcio y no que se les divorcie porque sí del padre como sucede en España. A ver si ahora, repito, se va a inventar la inmigracion para obtener la expropiacion de hijos y bienes, dado que en el pais de residencia no se puede obtener.
Custodia Compartida Ya
Que devuelvan los niños.
Que se derogue urgentemente la ley criminal del divorcio
06/02/2007 18:24
Agradezco de corazón las aportaciones en este foro de Rus, Virgoniana y Catón, porque gracias a ellos tenemos una esperanza de poder resolver este tema desde España. La verdad es que la información de la Embajada española en Roma recomendaba el proceso en Italia pero estando sola allí y amenazada era realmente difícil para ella iniciar los trámites. A Baldriz le digo que en general puedo estar de acuerdo con su denuncia acerca de la situación que viven los niños tras un divorcio, y que sé que hay magníficos padres que merecen igual que la madre la custodia de los niños, y ya que te interesa tanto la opinión de la otra parte en este caso, con el permiso de mi amiga Miyagui voy a explicarte:
06/02/2007 18:37
El padre solo dice que se vaya cuando quiera mientres deje la niña con él y se olvide de ella. Claro que también utiliza otro lenguaje mucho más contundente que tiene como resultado un hermosísimo expediente que guardan en una Asociacion de ayuda a la Mujer de Roma donde aparecen informes médicos de agresiones físicas importantes, fotos del estado en que deja a la madre; además de esto, bajas laborales, informe del psicólogo al que asiste la madre con regularidad para superar sus problemas de depresión, ansiedad y pánico. Que por qué no denuncia todo esto? yo te lo diré:
06/02/2007 18:46
Entre los múltiples malos tratos a los que ha sometido a la madre, se encuentra una violación de un amigo suyo de la que él sacó fotos. El tema es el siguiente: si tú inicias los trámites de la custodia, tu familia tendrá copia de estas fotos. Así de cruel y de simple.
Baldriz yo te deseo toda la suerte del mundo, pero ya ves que es muy fácil opinar sin tener los detalles de las cosas y lamento que como persona, no hayas tenido ni siquiera la mínima generosidad de concederle a mi amiga el beneficio de la duda que yo a ti sí te concedo.
06/02/2007 18:52
Ella solo quiere vivir junto a su familia con su hija, no quiere denunciarlo por malos tratos, solo quiere la custodia de la niña. Es tan malo lo que pide? Alguien con un mínimo de conciencia, después de leer lo expuesto anteriormente, podría realmente encontrar algún impedimento moral a lo que pide?
Necesitamos ayuda, buscamos abogado en Madrid, no podemos permitirnos un error porque ella lo pagará caro. GRACIAS.
06/02/2007 19:34
Mercedes MAM ni q lo dudes por un momenot mas, es una pena q no te peuda ayudar mas pq no resido en madrid sino en otra comunidad autonoma, pero de todas formas tu tema se ha plantedo en el foro de procesal, ENTRA EN EL OTRA VEZ Y PREGUNTA A LOS FOREROS A VER SI ALGUNOS DE ELLOS ES DE MADRID Y TE PUEDE AYUDAR, sobre lo q dices q no quiere denunciarlo por malos tratos creo q no solo se merece eso, sino una epsquiza mas improtante y po supeusto una condena si lo merece, asi q animos y mucha mucha suerte.
ahhhh mantennos inrmformados a todos.
07/02/2007 15:09
Mercedes M.A.M, llevas razon, desconozco muchos detalles del caso, es por ello que no voy a entrar en ellos. Solo decirte que segun lo que refieres en tu post, es ella la que va a tomar la decision de forma unilateral, forzada y apoyandose en una ley criminal, es ella repito la que decidira la expropiacion de la niña a su padre. Es ella la que con engaño y aprovechando el periodo vacacional, la que expropiara la niña a su padre, ella va a tomar una decision que le afecta a su hija como persona individual y que tendra consecuencias toda la vida de esa persona, la niña; y eso amiga mia, eso no puede ser, desde cualquier punto de vista, porque de ser al contrario ella se veria en el dolor y en la injusticia de verse arrebatada de su hija.
Ya ni te quiero preguntar si esa casa de vacaciones es un bien ganancial o privativo.
En cuanto a que hay magnificos padres que merecen igual que la madre, la custodia de los niños, pues claro que somos la inmensa mayoria pero me niego a este enfoque tuyo dadivoso, no somos como aquel negro bueno, el negro Tom, al que como ha demostrado ser hueno se le da carta de libertad, nó. nada de eso, los padres queremos acudir a los juzgados de familia en igualdad que la otra parte, con los mismos debrechos y dereberes que pasa por supuesto a nuestro derecho y nuestro deber a compartir la custodia de nuestros hijos, porque tambien es derecho de los niños.
Seamos serios, defendamos la justicia, la igualdad y la no discriminacion para todos, pero no nos excluyamos cuando nos toca a nosotros.
Por lo demas, la generosidad, prefiero tenerla con los niños, esa niña y los miles de niños que cada año son arrebatados de sus padres porque sí, en España y todos los años, tal y como los nazis separaban familias para siempre sumeriamente y criminalmente.
08/02/2007 15:40
Insólito. ¿La víctima es verdugo?. Esto es el mundo al revés. ¿Entiendo que la madre tiene que seguir sufriendo malos tratos toda la vida? ¿No tiene la niña el derecho de ver a su madre feliz y sana? Empecé diciendo que la madre le ha planteado varias veces la CUSTODIA COMPARTIDA, ante la negativa de él, ¿ solo queda supeditarse a sus deseos y cruzarse de manos?. Mejor entro luego y te contesto Baldriz, mientras, lee los post, pero todos, porque me da la sensación de que te has saltado más de un detallito.
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01/02/2007 15:27
Mujer española residiendo en Italia hace dos años, separada del que fue de su pareja (español también) aunque no casados, madre de una hija de un año y medio nacida en Italia, y sometida a malos tratos físicos y psicológicos. Se mantiene en Italia bajo amenazas. Ha intentado varias veces hablar con él para pedirle una custodia compartida de la niña pero él la amenaza gravemente si inicia los trámites. Quisiera saber, ya que ella en vacaciones viaja a España con la niña con un permiso de él para poder sacarla de Italia, si sería posible solicitar la custodia aprovechando que está en España y arropada por su familia, ya que en Italia le dicen que como la niña es nacida allí debe hacerlo en Italia, pero ella allí está sola y atemorizada. También quisiera saber si a la vez que pide la custodia puede pedir el uso de una vivienda a nombre de los dos que tienen aquí en España. Muchas Gracias.
01/02/2007 18:43
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.


Artículo 9 C.C.

1. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.

Artículo 17 CC.

Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre españoles.


Teniendo esto en cuenta, entiendo:
1.- Que podría presentar la demanda en España por ser las demandantes españolas.
2.- Que el Juzgado aplicaría el C.C. por el mismo motivo.

Desconozco la legislación italiana, aunque me parecería muy exagerado que el padre pudiera acusar a la madre de secuestro.

En relación con los malos tratos,
Artículo 23 LOPJ.

1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.

2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.



01/02/2007 18:45
Es decir, que mientras la legislación italiana no diga lo contrario, la madre puede actuar como si siempre hubiera vivido aquí.

Salvo mejor opinión y criterio.
01/02/2007 18:53
Muchísimas gracias Rus. No sé si te he entendido bien , pero según tu opinión, dices que ella puede aprovechar unas vacaciones para interponer una demanda de custodia en un juzgado español y no volver a Italia hasta que aquí se prouncie un juez?
Ojalá sea eso lo que has dicho, que a veces el deseo nos hace ver cosas que no son. Un saludo Rus. GRACIAS.
01/02/2007 19:17
Yo creo que sí, pero ya le digo que desconozco si el padre podría oponerse alegando alguna ley italiana.

Me entra la duda porque aquí la Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia por la que se obliga a una madre a devolver a Israel a sus hijos, pero si no recuerdo mal, había una sentencia en Israel por la que se otorgaba la guarda y custodia al padre, es decir, que la señora se llevó a los niños cuando no podía hacerlo.

En este caso, no habiendo resolución judicial y teniendo en cuenta que estarían aquí con el consentimiento del padre, no veo por qué no podría presentar la demanda, e incluso una denuncia por malos tratos.

Lo miraré de todas formas porque sería terrible darle falsas esperanzas, pero el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial dicen lo que dicen.
01/02/2007 19:27
Muchas Gracias Rus. Es que ella ha recibido una oferta de trabajo aquí en España y sería una buenísima oportunidad para ella de intentarlo, y si se puede en España cuando esté entre su familia, pues sería perfecto. Además, da la casualidad de que le han ofrecido trabajo en la misma ciudad donde ella y su ex tienen un piso en propiedad a nombre de los dos, que aunque él no le dejaría poner ni un pie en él, tal vez se pueda solicitar al juez el uso de esa vivienda para ella y su hija.
Gracias por todas las molestias que te estás tomando porque realmente, como supongo que todos los casos, éste es especialmente clamante y tu ayuda está siendo una preciosa esperanza de una vida nueva para alguien que no merece lo que le está pasando. Muchísimas Gracias.
01/02/2007 20:13
Para Rus y Mercedes, comparto lo opinado sobre q la madre pudiera interponer la demanda y q el juzgado espoñol fuere competente para conocerla, pero Rus en base solamente a
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales.........o que el demandante sea español.

Respecto a la nacionalidad española de la hija , independientemente de q su madre sea originaria española y de acuerdo al CC como tu bien invocas, la niña no es española en este momento sino italiana, y te lo comento pq la niña es italiana, por tanto comunitaria de maera q si se fuera por su ley personal seria la italiana y en este asunto es lo q se pretende evitar(como decia mi profesora de Dercho internacional, la ley personal se le llama ley leprosa por caramba te acompaña por donde quiera q vayas), para q fuera española habria q solicitar su residencia y luego la nacionalidad, se q suena un poco enredado o no evidente pero si nos fijamos bien el CC dice:
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han Residido en España durante un tiempo determinado. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:
• Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.

y si nos vamos a las formas de adquirir esa residencia llegamos al nuevo rglamento de extranjeria si mal no recuerdo a su art 94.2.

Se q suena rarisimo, pq si nos ponemos a pensar las personas latinoamericas de padre o amdre españolas `piden su nacionalidad desde su pais de origen, pero dado q la niña es europea, o sea comunitaria, se podria interponer la demanda pero no por se ella misma española, sino su madre, independientemente q tenga su derecho a optar por la nacionalidad de su madre en cualqueir momento. (q deberia empezar a tramitarse ya si la situacion es asi de complicada)
Que vaya al registro civil de su localidad y averigua si para la nacionalidad tiene q tener un año rpevio de residencia y de ser asi q lo trmaite desde ya.

Mucha suerte con todo esto.
Espero haberles sido de ayuda.
01/02/2007 20:41
Si no he entendido, mal los dos padres son españoles, y residen en Italia, los Juzgados españoles son competentes.

Pero en cuestiones legales siempre hay que tener cautela, no hay nada rigido, ni matemático. Pueden surgir imprevistos. La esperanza sólamente es eso una esperanza no una realidad. No hay que olvidar que la ñiña quizás tenga nacionalidad italiana, y un abogado italiano intente llevarse la cuestión a sus juzgados, en base a la nacionalidad de la niña y al lugar de residencia de los padres , Italia.

Pero posibilidades hay, es más está en su derecho como ciudadana española.

Pero desde que se inicia un proceso judicial hasta que se obtiene una sentencia favorable puede haber una incertidumbre.

Por lo demás estoy de acuerdo con Rus.

Un saludo.
01/02/2007 21:24
Sería muy conveniente, que la madre de la niña se empadronase en la ciudad en la que está la familia. El padrón municipal, podría ser un documento útil llegado el caso.
01/02/2007 22:30
No encuentro ningún C.C italiano traducido y ni siquiera sé si la nacionalidad se regula en el CC u otra ley. La web de la embajada de Italia en España da la información sobre la adquisición de la nacionalidad en inglés, pero creo que el contenido es el qeu a continuación transcribo (sacado de otra web, por lo que no es fiable 100%)

"La ciudadanía italiana por nacimiento

Es de nacionalidad italiana de nacimiento:

1. el hijo de padre o madre italiana;
2. el hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria");
3. el hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero sólo si nace en un Estado en el cual la ley prevé que los hijos no sigan la nacionalidad de los padres (sin embargo NO CONSIGUE LA NACIONALIDAD quien ha nacido de padres extranjeros de un Estado que prevé que los hijos nacidos en el extranjero sigan la nacionalidad de los padres, aunque sea a través de declaraciones de voluntad o formalidad administrativa);
4. el hijo de desconocidos entrado en Italia, si no se demuestra que ya posee otra nacionalidad.


Según ésto, dado que en España rige el "ius sanguinis" creo que la niña sería española. Y si hubiera dudas, como dice Catón, si se "desempadronaron", que se vuelvan a empadronar en cuanto lleguen a su localidad de origen.
02/02/2007 16:55
En la medida que tanto mis compañeras como yo, opinamos que el proceso es viable, es aconsejable que la familia, si todavía no lo tiene, contacte con un abogado antes de que la madre llegue a España.

Es preciso valorar todos los hechos detenidamente, y cómo se pueden probar, si existen amenazas, y maltratos, quizás fuese posible tramitar la cuestión, por el cauce del proceso penal. Y tal vez vendría bien aportar documentos de Italia. ( informes médicos, etc.). Documentación que podría traer en el mismo viaje.

Dicha valoración resulta dificil realizarla desde un foro.

Un saludo.
05/02/2007 21:51
Quería daros las gracias a todos por las molestias que os estais tomando y por vuestro tiempo, especialmente a Mercedes, que me está ayudando mucho. Una vez leídos vuestros mensajes veo que en principio no habría excesivos problemas de iniciar el proceso de custodia desde España, como es mi deseo. Quisiera saber más o menos cuánto es el tiempo estimado desde que se solicita la custodia hasta que le juez toma una decisión, y si en estos casos el juez puede o suele tomar medidas cautelares. Muchas gracias.
06/02/2007 09:59
Me gustaria mucho en este caso saber lo que dice la otra parte, muy impotante porque a ver si ahora, ya que en Italia son un pais civilizado y se defiende el derecho de los niños, alli existe la custodia compartida, existe la igualdad y la no discriminacion por sexo a la hora de mantener el derecho de los niños a que convivan con ambos padres tras un divorcio y no que se les divorcie porque sí del padre como sucede en España. A ver si ahora, repito, se va a inventar la inmigracion para obtener la expropiacion de hijos y bienes, dado que en el pais de residencia no se puede obtener.
Custodia Compartida Ya
Que devuelvan los niños.
Que se derogue urgentemente la ley criminal del divorcio
06/02/2007 18:24
Agradezco de corazón las aportaciones en este foro de Rus, Virgoniana y Catón, porque gracias a ellos tenemos una esperanza de poder resolver este tema desde España. La verdad es que la información de la Embajada española en Roma recomendaba el proceso en Italia pero estando sola allí y amenazada era realmente difícil para ella iniciar los trámites. A Baldriz le digo que en general puedo estar de acuerdo con su denuncia acerca de la situación que viven los niños tras un divorcio, y que sé que hay magníficos padres que merecen igual que la madre la custodia de los niños, y ya que te interesa tanto la opinión de la otra parte en este caso, con el permiso de mi amiga Miyagui voy a explicarte:
06/02/2007 18:37
El padre solo dice que se vaya cuando quiera mientres deje la niña con él y se olvide de ella. Claro que también utiliza otro lenguaje mucho más contundente que tiene como resultado un hermosísimo expediente que guardan en una Asociacion de ayuda a la Mujer de Roma donde aparecen informes médicos de agresiones físicas importantes, fotos del estado en que deja a la madre; además de esto, bajas laborales, informe del psicólogo al que asiste la madre con regularidad para superar sus problemas de depresión, ansiedad y pánico. Que por qué no denuncia todo esto? yo te lo diré:
06/02/2007 18:46
Entre los múltiples malos tratos a los que ha sometido a la madre, se encuentra una violación de un amigo suyo de la que él sacó fotos. El tema es el siguiente: si tú inicias los trámites de la custodia, tu familia tendrá copia de estas fotos. Así de cruel y de simple.
Baldriz yo te deseo toda la suerte del mundo, pero ya ves que es muy fácil opinar sin tener los detalles de las cosas y lamento que como persona, no hayas tenido ni siquiera la mínima generosidad de concederle a mi amiga el beneficio de la duda que yo a ti sí te concedo.
06/02/2007 18:52
Ella solo quiere vivir junto a su familia con su hija, no quiere denunciarlo por malos tratos, solo quiere la custodia de la niña. Es tan malo lo que pide? Alguien con un mínimo de conciencia, después de leer lo expuesto anteriormente, podría realmente encontrar algún impedimento moral a lo que pide?
Necesitamos ayuda, buscamos abogado en Madrid, no podemos permitirnos un error porque ella lo pagará caro. GRACIAS.
06/02/2007 19:34
Mercedes MAM ni q lo dudes por un momenot mas, es una pena q no te peuda ayudar mas pq no resido en madrid sino en otra comunidad autonoma, pero de todas formas tu tema se ha plantedo en el foro de procesal, ENTRA EN EL OTRA VEZ Y PREGUNTA A LOS FOREROS A VER SI ALGUNOS DE ELLOS ES DE MADRID Y TE PUEDE AYUDAR, sobre lo q dices q no quiere denunciarlo por malos tratos creo q no solo se merece eso, sino una epsquiza mas improtante y po supeusto una condena si lo merece, asi q animos y mucha mucha suerte.
ahhhh mantennos inrmformados a todos.
07/02/2007 15:09
Mercedes M.A.M, llevas razon, desconozco muchos detalles del caso, es por ello que no voy a entrar en ellos. Solo decirte que segun lo que refieres en tu post, es ella la que va a tomar la decision de forma unilateral, forzada y apoyandose en una ley criminal, es ella repito la que decidira la expropiacion de la niña a su padre. Es ella la que con engaño y aprovechando el periodo vacacional, la que expropiara la niña a su padre, ella va a tomar una decision que le afecta a su hija como persona individual y que tendra consecuencias toda la vida de esa persona, la niña; y eso amiga mia, eso no puede ser, desde cualquier punto de vista, porque de ser al contrario ella se veria en el dolor y en la injusticia de verse arrebatada de su hija.
Ya ni te quiero preguntar si esa casa de vacaciones es un bien ganancial o privativo.
En cuanto a que hay magnificos padres que merecen igual que la madre, la custodia de los niños, pues claro que somos la inmensa mayoria pero me niego a este enfoque tuyo dadivoso, no somos como aquel negro bueno, el negro Tom, al que como ha demostrado ser hueno se le da carta de libertad, nó. nada de eso, los padres queremos acudir a los juzgados de familia en igualdad que la otra parte, con los mismos debrechos y dereberes que pasa por supuesto a nuestro derecho y nuestro deber a compartir la custodia de nuestros hijos, porque tambien es derecho de los niños.
Seamos serios, defendamos la justicia, la igualdad y la no discriminacion para todos, pero no nos excluyamos cuando nos toca a nosotros.
Por lo demas, la generosidad, prefiero tenerla con los niños, esa niña y los miles de niños que cada año son arrebatados de sus padres porque sí, en España y todos los años, tal y como los nazis separaban familias para siempre sumeriamente y criminalmente.
08/02/2007 15:40
Insólito. ¿La víctima es verdugo?. Esto es el mundo al revés. ¿Entiendo que la madre tiene que seguir sufriendo malos tratos toda la vida? ¿No tiene la niña el derecho de ver a su madre feliz y sana? Empecé diciendo que la madre le ha planteado varias veces la CUSTODIA COMPARTIDA, ante la negativa de él, ¿ solo queda supeditarse a sus deseos y cruzarse de manos?. Mejor entro luego y te contesto Baldriz, mientras, lee los post, pero todos, porque me da la sensación de que te has saltado más de un detallito.