Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solicitud de custodia

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
01/02/2007 18:53
Muchísimas gracias Rus. No sé si te he entendido bien , pero según tu opinión, dices que ella puede aprovechar unas vacaciones para interponer una demanda de custodia en un juzgado español y no volver a Italia hasta que aquí se prouncie un juez?
Ojalá sea eso lo que has dicho, que a veces el deseo nos hace ver cosas que no son. Un saludo Rus. GRACIAS.
01/02/2007 18:45
Es decir, que mientras la legislación italiana no diga lo contrario, la madre puede actuar como si siempre hubiera vivido aquí.

Salvo mejor opinión y criterio.
01/02/2007 18:43
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.


Artículo 9 C.C.

1. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.

Artículo 17 CC.

Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre españoles.


Teniendo esto en cuenta, entiendo:
1.- Que podría presentar la demanda en España por ser las demandantes españolas.
2.- Que el Juzgado aplicaría el C.C. por el mismo motivo.

Desconozco la legislación italiana, aunque me parecería muy exagerado que el padre pudiera acusar a la madre de secuestro.

En relación con los malos tratos,
Artículo 23 LOPJ.

1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.

2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.



Solicitud de custodia
01/02/2007 15:27
Mujer española residiendo en Italia hace dos años, separada del que fue de su pareja (español también) aunque no casados, madre de una hija de un año y medio nacida en Italia, y sometida a malos tratos físicos y psicológicos. Se mantiene en Italia bajo amenazas. Ha intentado varias veces hablar con él para pedirle una custodia compartida de la niña pero él la amenaza gravemente si inicia los trámites. Quisiera saber, ya que ella en vacaciones viaja a España con la niña con un permiso de él para poder sacarla de Italia, si sería posible solicitar la custodia aprovechando que está en España y arropada por su familia, ya que en Italia le dicen que como la niña es nacida allí debe hacerlo en Italia, pero ella allí está sola y atemorizada. También quisiera saber si a la vez que pide la custodia puede pedir el uso de una vivienda a nombre de los dos que tienen aquí en España. Muchas Gracias.
Solicitud de custodia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solicitud de custodia

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
01/02/2007 18:53
Muchísimas gracias Rus. No sé si te he entendido bien , pero según tu opinión, dices que ella puede aprovechar unas vacaciones para interponer una demanda de custodia en un juzgado español y no volver a Italia hasta que aquí se prouncie un juez?
Ojalá sea eso lo que has dicho, que a veces el deseo nos hace ver cosas que no son. Un saludo Rus. GRACIAS.
01/02/2007 18:45
Es decir, que mientras la legislación italiana no diga lo contrario, la madre puede actuar como si siempre hubiera vivido aquí.

Salvo mejor opinión y criterio.
01/02/2007 18:43
Artículo 22 LOPJ.

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de ...; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.


Artículo 9 C.C.

1. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.

Artículo 17 CC.

Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre españoles.


Teniendo esto en cuenta, entiendo:
1.- Que podría presentar la demanda en España por ser las demandantes españolas.
2.- Que el Juzgado aplicaría el C.C. por el mismo motivo.

Desconozco la legislación italiana, aunque me parecería muy exagerado que el padre pudiera acusar a la madre de secuestro.

En relación con los malos tratos,
Artículo 23 LOPJ.

1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.

2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.



Solicitud de custodia
01/02/2007 15:27
Mujer española residiendo en Italia hace dos años, separada del que fue de su pareja (español también) aunque no casados, madre de una hija de un año y medio nacida en Italia, y sometida a malos tratos físicos y psicológicos. Se mantiene en Italia bajo amenazas. Ha intentado varias veces hablar con él para pedirle una custodia compartida de la niña pero él la amenaza gravemente si inicia los trámites. Quisiera saber, ya que ella en vacaciones viaja a España con la niña con un permiso de él para poder sacarla de Italia, si sería posible solicitar la custodia aprovechando que está en España y arropada por su familia, ya que en Italia le dicen que como la niña es nacida allí debe hacerlo en Italia, pero ella allí está sola y atemorizada. También quisiera saber si a la vez que pide la custodia puede pedir el uso de una vivienda a nombre de los dos que tienen aquí en España. Muchas Gracias.