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Solicitud de tarjeta residencia cónyuge ue a pocos días de los 90 de entrada

1 Comentarios
 
Solicitud de tarjeta residencia cónyuge ue a pocos días de los 90 de entrada
06/10/2020 12:48
Estimados, soy ciudadano español con trabajo en el Reino Unido, y con mi esposa (ciudadana Chilena) entramos en España justo hace 81 días. Ayer presentamos la solicitud de tarjeta de residencia para ella por cónyuge de miembro de la UE (formulario Ex-19).

Estamos casados desde 2012, con el matrimonio inscrito en el consulado desde 2013, pero el único certificado de matrimonio que tenemos a mano es el certificado de matrimonio chileno. ¿Se tiene que presentar el certificado de matrimonio del registro civil central, o pueden consultarlo?

Por otro lado, ¿qué ocurre si pasan más de 9 días hasta que resuelvan? ¿En qué situación queda mi mujer? Nosotros entramos en Shengen a través del Eurotúnel sin sello en ninguno de nuestros pasaportes como residentes del Reino Unido, estamos acreditando la fecha de entrada con el pasaje del Eurotúnel.

Y si volvemos al Reino Unido antes de que se resuelva el proceso, ¿qué ocurre?

Gracias por adelantado…
06/10/2020 23:56
jdsv
Hola:

1.- Si usted es español y ella alega ser cónyuge de un español, siempre será exigible el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español. Si se casó fuera de España y solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó, le sirve tanto la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil del consulado como la certificación literal expedida por el Registro Civil Central.

Un certificado literal de matrimonio expedido por un Registro Civil extranjero no sirve a estos efectos.

Además, deben estar empadronados los dos en la misma vivienda en España.

2.- Las Oficinas de Extranjería pueden consultar los documentos que estén en poder de la propia Administración General del Estado. Pero los documentos de otras Administraciones Públicas (autonómica, local o institucional) y los documentos del ámbito judicial o del Registro Civil deben aportarlos los interesados.

3.- A los ciudadanos de la Unión, así como a los extranjeros extracomunitarios que sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial o permanente expedida por cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, no se les estampa sello de entrada en el pasaporte al momento de ingresar en el espacio de Schengen. Así lo establece el Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea.

4.- Es indiferente la fecha de entrada: si bien es cierto que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se ha de solicitar si se va a residir en España por más de tres meses junto con el familiar ciudadano de la Unión residente en España, el hecho de que no se la presente antes de cumplirse los tres meses de permanencia o incluso después, no tiene ninguna sanción. De hecho, mucha es la gente que tarda en presentar la solicitud, básicamente, porque no tiene los documentos completos o porque, como ocurría antes de la declaración del estado de alarma, existía un sistema de cita previa que hacía que la cita se concediera para dentro de algunos meses (ahora se puede presentar usando certificado digital, a través de la plataforma MERCURIO o del Registro Electrónico Común).

5.- Si ya ha presentado la solicitud y el expediente está incompleto, por faltar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio, se le hará un requerimiento para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.- Usted debe acreditar en el expediente que es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, que es estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuenta con recursos económicos propios suficientes. Si no se aportó prueba documental de hallarse en alguno de esos supuestos, también se le requerirá que la aporte.

7.- Si transcurrido el plazo para subsanar o mejorar la solicitud no aporta los documentos requeridos, se lo tendrá por desistido del trámite y se archivará el expediente. Eso no impedirá que lo pueda volver a presentar cuando tenga los documentos completos.

8.- Cuando se haya resuelto el expediente, si la solicitud fue presentada usando certificado digital, se le notificará electrónicamente si así lo hubiera aceptado y entonces, se tendrá que descargar la resolución desde la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. Si no usó certificado digital y señaló una dirección a efectos de notificaciones en España, debe esperar a recibir la notificación oficial y una vez que la tenga, su cónyuge deberá solicitar la cita en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

9.- Al ser usted español, goza de pleno derecho para entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo necesite. Y su cónyuge, si tiene una tarjeta de residencia en el Reino Unido y viaja acompañándolo, goza también del mismo derecho.

Un cordial saludo.
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Solicitud de tarjeta residencia cónyuge ue a pocos días de los 90 de entrada
06/10/2020 12:48
Estimados, soy ciudadano español con trabajo en el Reino Unido, y con mi esposa (ciudadana Chilena) entramos en España justo hace 81 días. Ayer presentamos la solicitud de tarjeta de residencia para ella por cónyuge de miembro de la UE (formulario Ex-19).

Estamos casados desde 2012, con el matrimonio inscrito en el consulado desde 2013, pero el único certificado de matrimonio que tenemos a mano es el certificado de matrimonio chileno. ¿Se tiene que presentar el certificado de matrimonio del registro civil central, o pueden consultarlo?

Por otro lado, ¿qué ocurre si pasan más de 9 días hasta que resuelvan? ¿En qué situación queda mi mujer? Nosotros entramos en Shengen a través del Eurotúnel sin sello en ninguno de nuestros pasaportes como residentes del Reino Unido, estamos acreditando la fecha de entrada con el pasaje del Eurotúnel.

Y si volvemos al Reino Unido antes de que se resuelva el proceso, ¿qué ocurre?

Gracias por adelantado…
06/10/2020 23:56
jdsv
Hola:

1.- Si usted es español y ella alega ser cónyuge de un español, siempre será exigible el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español. Si se casó fuera de España y solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó, le sirve tanto la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil del consulado como la certificación literal expedida por el Registro Civil Central.

Un certificado literal de matrimonio expedido por un Registro Civil extranjero no sirve a estos efectos.

Además, deben estar empadronados los dos en la misma vivienda en España.

2.- Las Oficinas de Extranjería pueden consultar los documentos que estén en poder de la propia Administración General del Estado. Pero los documentos de otras Administraciones Públicas (autonómica, local o institucional) y los documentos del ámbito judicial o del Registro Civil deben aportarlos los interesados.

3.- A los ciudadanos de la Unión, así como a los extranjeros extracomunitarios que sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial o permanente expedida por cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, no se les estampa sello de entrada en el pasaporte al momento de ingresar en el espacio de Schengen. Así lo establece el Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea.

4.- Es indiferente la fecha de entrada: si bien es cierto que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se ha de solicitar si se va a residir en España por más de tres meses junto con el familiar ciudadano de la Unión residente en España, el hecho de que no se la presente antes de cumplirse los tres meses de permanencia o incluso después, no tiene ninguna sanción. De hecho, mucha es la gente que tarda en presentar la solicitud, básicamente, porque no tiene los documentos completos o porque, como ocurría antes de la declaración del estado de alarma, existía un sistema de cita previa que hacía que la cita se concediera para dentro de algunos meses (ahora se puede presentar usando certificado digital, a través de la plataforma MERCURIO o del Registro Electrónico Común).

5.- Si ya ha presentado la solicitud y el expediente está incompleto, por faltar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio, se le hará un requerimiento para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.- Usted debe acreditar en el expediente que es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, que es estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuenta con recursos económicos propios suficientes. Si no se aportó prueba documental de hallarse en alguno de esos supuestos, también se le requerirá que la aporte.

7.- Si transcurrido el plazo para subsanar o mejorar la solicitud no aporta los documentos requeridos, se lo tendrá por desistido del trámite y se archivará el expediente. Eso no impedirá que lo pueda volver a presentar cuando tenga los documentos completos.

8.- Cuando se haya resuelto el expediente, si la solicitud fue presentada usando certificado digital, se le notificará electrónicamente si así lo hubiera aceptado y entonces, se tendrá que descargar la resolución desde la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. Si no usó certificado digital y señaló una dirección a efectos de notificaciones en España, debe esperar a recibir la notificación oficial y una vez que la tenga, su cónyuge deberá solicitar la cita en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

9.- Al ser usted español, goza de pleno derecho para entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo necesite. Y su cónyuge, si tiene una tarjeta de residencia en el Reino Unido y viaja acompañándolo, goza también del mismo derecho.

Un cordial saludo.