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Solicitud de una beca. lpac

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Solicitud de una beca. lpac
24/11/2018 19:41
Hola buenas, tengo una consulta sobre una solicitud de una beca.
Podría responderme a estas cuestiones?
1º.- Transcurrido el plazo para resolver sobre la solicitud de beca, no hay sin embargo respuesta expresa por parte de la Administración. Decide interponer un recurso de alzada contra la desestimación presunta de la beca. ¿A partir de qué momento/día podrá interponer el recurso?, ¿hasta cuándo?.

2-.transcurrido el plazo para resolver dicho recurso, no hay respuesta de la Administración Autonómica.¿qué ocurrirá en este caso con la solicitud de beca?. Una vez resuelto presuntamente el recurso ¿se puede ir ya al contencioso-administrativo?.

3º.- La solicitud de beca se deniega por el Consejero de Educación de la CAM y el alumno interpone recurso de reposición. Con carácter inmediato a la interposición de dicho recurso, y sin esperar a su resolución, el alumno está interesado igualmente en interponer recurso contencioso-administrativo (RCA). ¿puede hacerlo?

4º.- El 13 de octubre, la Consejería de Educación resuelve el procedimiento de la convocatoria de becas, y la publica en el DO de la CAM del día 15, con un anexo en el que figuran los alumnos que han resultado beneficiarios de las mismas. En dicho anexo figura el alumno. Sin embargo, el día 19 el mismo DO publica una “Resolución” del citado Consejero que dice: “habiéndose advertido errores materiales en el Anexo de beneficiarios de becas abriendo horizontes, se procede a rectificar el mismo, salvando los errores padecidos”. En la nueva versión del anexo que se publica ya no figura el alumno. ¿es eso legal? ¿puede hacer eso la Administración? Razone la respuesta

Muchas gracias
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Podría responderme a estas cuestiones?
1º.- Transcurrido el plazo para resolver sobre la solicitud de beca, no hay sin embargo respuesta expresa por parte de la Administración. Decide interponer un recurso de alzada contra la desestimación presunta de la beca. ¿A partir de qué momento/día podrá interponer el recurso?, ¿hasta cuándo?.

2-.transcurrido el plazo para resolver dicho recurso, no hay respuesta de la Administración Autonómica.¿qué ocurrirá en este caso con la solicitud de beca?. Una vez resuelto presuntamente el recurso ¿se puede ir ya al contencioso-administrativo?.

3º.- La solicitud de beca se deniega por el Consejero de Educación de la CAM y el alumno interpone recurso de reposición. Con carácter inmediato a la interposición de dicho recurso, y sin esperar a su resolución, el alumno está interesado igualmente en interponer recurso contencioso-administrativo (RCA). ¿puede hacerlo?

4º.- El 13 de octubre, la Consejería de Educación resuelve el procedimiento de la convocatoria de becas, y la publica en el DO de la CAM del día 15, con un anexo en el que figuran los alumnos que han resultado beneficiarios de las mismas. En dicho anexo figura el alumno. Sin embargo, el día 19 el mismo DO publica una “Resolución” del citado Consejero que dice: “habiéndose advertido errores materiales en el Anexo de beneficiarios de becas abriendo horizontes, se procede a rectificar el mismo, salvando los errores padecidos”. En la nueva versión del anexo que se publica ya no figura el alumno. ¿es eso legal? ¿puede hacer eso la Administración? Razone la respuesta

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