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solicitud regimen de visita

10 Comentarios
 
31/01/2007 18:13
Hola, Una pregunta: ¿No es necesario justificar la pensión de alimentos? En este formulario se piden 180 € de pensión ¿No es necesario acreditar en qué se gastan (100 de guardería,...) ?
31/01/2007 12:48
En cuanto a solicitar medidas provisionales, tengo tambien mis dudas, en el Juzgado de la ciudad donde ejerzo, ultimamente te requieren para medidas provisionales juntamente con divorcio o separación por lo que opino no sirve para nada solicitarlas tengo recientemente un divorcio con modificación de medidas y me ha ocurrido eso, he tenido que renunciar a ellas, ya veré que hago. De nuevo muchas gracias por tu desinteresada y pronta ayuda.
31/01/2007 12:39
El ordenador no me lee el Cd de los formularios, espero que la demanda te sirva para algo.

Nosotros habíamos pedido unas medidas provisionales que yo no tenía muy claro que se pudieran pedir en este caso, pero el Juzgado las admitió.
31/01/2007 12:37
A los siguientes hechos, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente para conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de , de acuerdo con lo establecido en el Art. 769.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por ser el correspondiente al domicilio común de los progenitores y de la menor.

II.- Tiene mi mandante legitimación activa ordinaria por ser el padre de la menor, como detenta la pasiva doña . Art. 10.1 LEC.

III.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

IV.- Mi mandante comparece representado por Procurador y asistido de Letrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 y concordantes de la LEC.

V.- En cuanto al procedimiento, habrá de sustanciarse por los trámites del juicio Verbal con las especialidades establecidas en el Art. 770 de la LEC.

VI- En orden al fondo del asunto se invoca, y respecto de la determinación de la guarda y custodia de la menor, el Art. 159 CC., que establece que si los padres viven separados, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de cual de los progenitores quedarán los hijos menores.

En cuanto al derecho en favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia del derecho de estar con sus hijos y relacionarse con ellos se invoca el Art. 160 del CC.

En relación a la obligación del progenitor de contribuir a los alimentos de la menor se invocan los Art. 142 y siguientes del CC. y el Art. 158 del mismo cuerpo legal en relación a la determinación judicial de las medidas convenientes para asegurar las prestaciones de alimentos en favor de los hijos.

VII.- Las costas deberán ser impuestas a la demandada en virtud de lo previsto en el Art. 394 de la LEC.

Demás normas legales y de pertinente aplicación, así como de aplicación el principio “curia novit iura”


En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntados, se digne admitir uno y otros, tener al firmante por comparecido y parte, en la representación de don entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y acuerde otorgar la guarda y custodia de la menor a su padre, don , sin perjuicio del régimen de visitas que por el Juzgador se tenga a bien establecer a favor de la progenitora no custodia, seguido que sea su pertinente trámite, con intervención del MINISTERIO FISCAL al existir un hijo menor de edad.

Alternativamente, y para el supuesto de no ser aceptada nuestra petición principal:


31/01/2007 12:37
1) Que el régimen de visitas a favor del padre sea el siguiente:

a.-Estancias:

- intersemanales, los lunes y los miércoles desde las cinco de la tarde o salida del colegio a las veinte horas, en la semana cuyo fin de semana le corresponda al padre y los lunes, miércoles y jueves en idéntico horario, en aquellos en los que le corresponda estar a la menor con la madre.

- fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas, hasta el domingo a las veinte horas conviniendo que sea el padre o persona de su confianza quién recogerá y acompañará a la menor en las horas indicadas en el domicilio donde resida con su madre.


b.-Vacaciones:

-Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares. Correspondiendo a cada progenitor uno de ellos.

.-Durante la Semana Santa, se dividirá igualmente en dos periodos, coincidentes con las vacaciones escolares, en los cuales un periodo estará con el padre y otro con la madre.

.-Respecto a las vacaciones de verano, se dividen en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de julio y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar. Correspondiendo a cada progenitor uno de ellos.

Todos los períodos vacacionales serán electivos, y a tales efectos corresponderá la elección: en los años impares a la madre, y los pares al padre, debiendo comunicar al otro progenitor su elección al menos quince días antes de su disfrute, pues en caso contrario, elegirá el otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. A tal fin, será suficiente con remitir carta certificada con acuse de recibo dentro de los plazos indicados.


Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.


2) Que en concepto de alimentos a favor de la menor, con cargo al padre se establezca la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES.




PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta representación ha intentado cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en el fondo como en la forma, lo que pone de manifiesto expresamente al Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Rituaria, a fin de que se le conceda plazo para que, en el supuesto de que hubiera incurrido en algún defecto, pueda proceder a su subsanación.




OTROSI SEGUNDO DIGO: Que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del juicio a prueba, dando por reproducida la documental acompañada como prueba en el procedimiento de medidas cautelares, acotando a efectos procesales, por si fuera impugnada la autenticidad de los aportados por copia o fotocopia los archivos públicos y privados dónde los mismos se encuentran, y la práctica con anterioridad a la celebración de la vista, previa declaración de pertinencia, de los siguientes medios probatorios:


1º Pericial consistente en DICTAMEN DEL EQUIPO DE ESPECIALISTAS ADSCRITO AL JUZGADO, ESPECIALISTAS DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y/O PSICÓLOGO DESIGNADO JUDICIALMENTE conforme señalan los artículos 335 y ss. de la LEC, a fin de que por el mismo se emita un informe psico-social de ambos progenitores. No es necesario indicar que este informe recogerá cuál es el progenitor más adecuado en el momento actual para ostentar la custodia de la menor y el régimen de visitas más adecuado para el otro progenitor.



SUPLICO AL JUZGADO tenga por formulada las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos.


Es Justicia que pido por principal y otrosís, en , a ...
31/01/2007 12:33
Cuarto.- Don desde que decide romper su relación sentimental con doña ha tenido que ver cómo la niña es utilizada por su madre para una reconciliación, como ya se ha expuesto en el expositivo anterior.

Pero en sede de Medidas Cautelares, ha tenido que escuchar cómo doña , le acusa de no hacerse cargo de la menor, cuando la realidad es bien diferente, pues ha sido precisamente la madre, quién no ha parado en mientes, para impedirle cualquier contacto con la niña.

Ahora bien, doña , desde el nacimiento de su hija, nunca ha ejercido su papel de madre, dejando a la niña, al igual que a su otro hijo, también menor, fruto de una relación anterior, en manos de su madre, continuando con su vida de mujer joven y soltera, que antepone a su condición de madre, que insistimos siempre ha ejercido la abuela, que es quién se encarga del cuidado de ambos niños y por qué no decirlo, también de doña , residiendo todos ellos en el domicilio de los abuelos, que son los encargados de procurarles alimentos, pues doña ni estudia ni desea incorporarse a la vida laboral, para poder, cuando menos, tener medios de vida propios que le permitan atender a sus hijos.

Por su parte, don , a pesar de su juventud, es consciente de sus obligaciones como padre, que nunca ha eludido, pese a que se le impide cualquier contacto con su hija.

Mi representado se encuentra trabajando en la empresa , y posee un domicilio propio. Su horario laboral, y la edad de la menor, le permitirían simultanear el trabajo y el cuidado de la pequeña, y ello por que mientras el padre realiza su trabajo, la menor podría asistir a una guardería y la recogería a la salida de su trabajo, sin perjuicio de que su madre vive muy cerca y podría ayudarle, que no ejercer la guarda y custodia de hecho de la pequeña, como actualmente ocurre con su abuela materna.

No dudamos en ningún momento, que la abuela le esté brindando un cuidado excepcional, pero lo que no se puede obviar, es que doña , tiene unos padres, y en el caso que nos ocupa, al menos unos de ellos, su padre, si esta dispuesto a cuidarla personalmente y no que la asunción de esas responsabilidades las realice otra persona (su abuela), como ocurre con la demandada, doña , ya que es lo que ha estado haciendo hasta el día de la fecha, y lo que previsiblemente seguirá ocurriendo, si continúa ella con la guarda y custodia de la menor, doña .

De ahí que mi representado solicite la guarda y custodia de la hija común, habida cuenta, de que la pequeña doña , no se encuentra al cuidado de su madre, insistimos, sino que es la abuela materna, la que se ocupa de la misma, al igual que de su otro hijo.

Quinto.- Dentro del plazo legal establecido mi representado interpone la presente demanda en solicitud de la guarda y custodia de su hija que reproduce las peticiones solicitadas como medidas cautelares en el procedimiento referenciado en el fundamento fáctico segundo cuyo mantenimiento se interesa durante la sustanciación del mismo.


31/01/2007 12:32

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ... DE ....

.., Procuradora, en nombre y representación de don .., mayor de edad, soltero, con domicilio en ..., con DNI ..., representación que acredito mediante poder notarial (documento número uno) y asistido por el letrado del Ilustre ..., colegiado número ..., con despacho profesional en ..., calle ..., número ..., teléfono ....., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE MEDIDAS DEFINITIVAS PATERNOFILIALES frente a doña ..., mayor de edad, con domicilio en ..., en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero.- Que don y doña mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual nació una hija, , el día , contando en la actualidad .. de edad.


Se acredita dicho extremo a medio de las correspondientes copias de Partida Literal de nacimiento y Libro de Familia, como documentos número dos y tres.

Segundo.- Que tras la ruptura de la pareja, a D. se le ha impedido ver a su hija, condicionando el contacto con la niña a la reanudación de su relación sentimental con la madre, por lo que ha instado la adopción de medidas cautelares previas, a tenor del Art. 770.6 LEC, que con el número de autos ..., seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número de .


Por Auto de fecha , notificado a esta parte, con fecha de se acuerda entre otras las siguientes medidas:

“…
I. La guarda y custodia de la hija menor, , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores en los términos del artículo 156 del Código Civil.


II Se fija a favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde las 16:00 a las 18:00 horas del sábado, y desde las 16:00 a las 18:00 horas del domingo.

Las visitas deberán efectuarse en .

La entrega y recogida de la menor se realizará por un familiar materno.

III. Se establece a favor de la menor, , una pensión de alimentos de euros mensuales, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial competente.

..”

Se aporta como documento número cuatro, copia del Auto número del Juzgado de Instrucción nº , de fecha .

Pese a instar la Ejecución de Títulos Judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia número .. con el número de autos , lo cierto es que al día de hoy mi representado sigue sin poder tener contacto alguno con su hija.

Acreditando dicho extremo a medio de copia de la providencia recaída en los autos de ETJ .. que se acompaña como documento número cinco.

31/01/2007 12:13
Rus, necesito que me envies, si puedes el formulario completo. Muchas gracias y, perdona las molestias.
30/01/2007 10:46
Son los fundamentos. Si necesitas algo más, lo dicho, por la tarde.
11/01/2007 11:37
Demanda de medidas paternofiliales.

V.- En cuanto al procedimiento, habrá de sustanciarse por los trámites del juicio Verbal con las especialidades establecidas en el Art. 770 de la LEC.

VI- En orden al fondo del asunto se invoca, y respecto de la determinación de la guarda y custodia de la menor, el Art. 159 CC., que establece que si los padres viven separados, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de cual de los progenitores quedarán los hijos menores.

En cuanto al derecho en favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia del derecho de estar con sus hijos y relacionarse con ellos se invoca el Art. 160 del CC.

En relación a la obligación del progenitor de contribuir a los alimentos de la menor se invocan los Art. 142 y siguientes del CC. y el Art. 158 del mismo cuerpo legal en relación a la determinación judicial de las medidas convenientes para asegurar las prestaciones de alimentos en favor de los hijos.

Así lo hacemos en el despacho.
Solicitud regimen de visita
11/01/2007 11:14
¿Como puedo plantear una demanda para adoptar medidas respecto a un menor?. Mi cliente es el padre, pareja de hecho, se separan y la madre de la pequeña no le deja ver a la niña. He tenido asuntos en los que al ser matrimonio, las medidas provisionales las he planteado en la demanda de separación o divorcio, al ser pareja de hecho, necesito me orienteis el tipo de demanda a presentar para solicitar un régimen de visitas.
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31/01/2007 18:13
Hola, Una pregunta: ¿No es necesario justificar la pensión de alimentos? En este formulario se piden 180 € de pensión ¿No es necesario acreditar en qué se gastan (100 de guardería,...) ?
31/01/2007 12:48
En cuanto a solicitar medidas provisionales, tengo tambien mis dudas, en el Juzgado de la ciudad donde ejerzo, ultimamente te requieren para medidas provisionales juntamente con divorcio o separación por lo que opino no sirve para nada solicitarlas tengo recientemente un divorcio con modificación de medidas y me ha ocurrido eso, he tenido que renunciar a ellas, ya veré que hago. De nuevo muchas gracias por tu desinteresada y pronta ayuda.
31/01/2007 12:39
El ordenador no me lee el Cd de los formularios, espero que la demanda te sirva para algo.

Nosotros habíamos pedido unas medidas provisionales que yo no tenía muy claro que se pudieran pedir en este caso, pero el Juzgado las admitió.
31/01/2007 12:37
A los siguientes hechos, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente para conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de , de acuerdo con lo establecido en el Art. 769.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por ser el correspondiente al domicilio común de los progenitores y de la menor.

II.- Tiene mi mandante legitimación activa ordinaria por ser el padre de la menor, como detenta la pasiva doña . Art. 10.1 LEC.

III.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

IV.- Mi mandante comparece representado por Procurador y asistido de Letrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 y concordantes de la LEC.

V.- En cuanto al procedimiento, habrá de sustanciarse por los trámites del juicio Verbal con las especialidades establecidas en el Art. 770 de la LEC.

VI- En orden al fondo del asunto se invoca, y respecto de la determinación de la guarda y custodia de la menor, el Art. 159 CC., que establece que si los padres viven separados, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de cual de los progenitores quedarán los hijos menores.

En cuanto al derecho en favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia del derecho de estar con sus hijos y relacionarse con ellos se invoca el Art. 160 del CC.

En relación a la obligación del progenitor de contribuir a los alimentos de la menor se invocan los Art. 142 y siguientes del CC. y el Art. 158 del mismo cuerpo legal en relación a la determinación judicial de las medidas convenientes para asegurar las prestaciones de alimentos en favor de los hijos.

VII.- Las costas deberán ser impuestas a la demandada en virtud de lo previsto en el Art. 394 de la LEC.

Demás normas legales y de pertinente aplicación, así como de aplicación el principio “curia novit iura”


En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntados, se digne admitir uno y otros, tener al firmante por comparecido y parte, en la representación de don entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y acuerde otorgar la guarda y custodia de la menor a su padre, don , sin perjuicio del régimen de visitas que por el Juzgador se tenga a bien establecer a favor de la progenitora no custodia, seguido que sea su pertinente trámite, con intervención del MINISTERIO FISCAL al existir un hijo menor de edad.

Alternativamente, y para el supuesto de no ser aceptada nuestra petición principal:


31/01/2007 12:37
1) Que el régimen de visitas a favor del padre sea el siguiente:

a.-Estancias:

- intersemanales, los lunes y los miércoles desde las cinco de la tarde o salida del colegio a las veinte horas, en la semana cuyo fin de semana le corresponda al padre y los lunes, miércoles y jueves en idéntico horario, en aquellos en los que le corresponda estar a la menor con la madre.

- fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas, hasta el domingo a las veinte horas conviniendo que sea el padre o persona de su confianza quién recogerá y acompañará a la menor en las horas indicadas en el domicilio donde resida con su madre.


b.-Vacaciones:

-Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares. Correspondiendo a cada progenitor uno de ellos.

.-Durante la Semana Santa, se dividirá igualmente en dos periodos, coincidentes con las vacaciones escolares, en los cuales un periodo estará con el padre y otro con la madre.

.-Respecto a las vacaciones de verano, se dividen en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de julio y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar. Correspondiendo a cada progenitor uno de ellos.

Todos los períodos vacacionales serán electivos, y a tales efectos corresponderá la elección: en los años impares a la madre, y los pares al padre, debiendo comunicar al otro progenitor su elección al menos quince días antes de su disfrute, pues en caso contrario, elegirá el otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. A tal fin, será suficiente con remitir carta certificada con acuse de recibo dentro de los plazos indicados.


Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.


2) Que en concepto de alimentos a favor de la menor, con cargo al padre se establezca la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES.




PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta representación ha intentado cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en el fondo como en la forma, lo que pone de manifiesto expresamente al Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Rituaria, a fin de que se le conceda plazo para que, en el supuesto de que hubiera incurrido en algún defecto, pueda proceder a su subsanación.




OTROSI SEGUNDO DIGO: Que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del juicio a prueba, dando por reproducida la documental acompañada como prueba en el procedimiento de medidas cautelares, acotando a efectos procesales, por si fuera impugnada la autenticidad de los aportados por copia o fotocopia los archivos públicos y privados dónde los mismos se encuentran, y la práctica con anterioridad a la celebración de la vista, previa declaración de pertinencia, de los siguientes medios probatorios:


1º Pericial consistente en DICTAMEN DEL EQUIPO DE ESPECIALISTAS ADSCRITO AL JUZGADO, ESPECIALISTAS DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y/O PSICÓLOGO DESIGNADO JUDICIALMENTE conforme señalan los artículos 335 y ss. de la LEC, a fin de que por el mismo se emita un informe psico-social de ambos progenitores. No es necesario indicar que este informe recogerá cuál es el progenitor más adecuado en el momento actual para ostentar la custodia de la menor y el régimen de visitas más adecuado para el otro progenitor.



SUPLICO AL JUZGADO tenga por formulada las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos.


Es Justicia que pido por principal y otrosís, en , a ...
31/01/2007 12:33
Cuarto.- Don desde que decide romper su relación sentimental con doña ha tenido que ver cómo la niña es utilizada por su madre para una reconciliación, como ya se ha expuesto en el expositivo anterior.

Pero en sede de Medidas Cautelares, ha tenido que escuchar cómo doña , le acusa de no hacerse cargo de la menor, cuando la realidad es bien diferente, pues ha sido precisamente la madre, quién no ha parado en mientes, para impedirle cualquier contacto con la niña.

Ahora bien, doña , desde el nacimiento de su hija, nunca ha ejercido su papel de madre, dejando a la niña, al igual que a su otro hijo, también menor, fruto de una relación anterior, en manos de su madre, continuando con su vida de mujer joven y soltera, que antepone a su condición de madre, que insistimos siempre ha ejercido la abuela, que es quién se encarga del cuidado de ambos niños y por qué no decirlo, también de doña , residiendo todos ellos en el domicilio de los abuelos, que son los encargados de procurarles alimentos, pues doña ni estudia ni desea incorporarse a la vida laboral, para poder, cuando menos, tener medios de vida propios que le permitan atender a sus hijos.

Por su parte, don , a pesar de su juventud, es consciente de sus obligaciones como padre, que nunca ha eludido, pese a que se le impide cualquier contacto con su hija.

Mi representado se encuentra trabajando en la empresa , y posee un domicilio propio. Su horario laboral, y la edad de la menor, le permitirían simultanear el trabajo y el cuidado de la pequeña, y ello por que mientras el padre realiza su trabajo, la menor podría asistir a una guardería y la recogería a la salida de su trabajo, sin perjuicio de que su madre vive muy cerca y podría ayudarle, que no ejercer la guarda y custodia de hecho de la pequeña, como actualmente ocurre con su abuela materna.

No dudamos en ningún momento, que la abuela le esté brindando un cuidado excepcional, pero lo que no se puede obviar, es que doña , tiene unos padres, y en el caso que nos ocupa, al menos unos de ellos, su padre, si esta dispuesto a cuidarla personalmente y no que la asunción de esas responsabilidades las realice otra persona (su abuela), como ocurre con la demandada, doña , ya que es lo que ha estado haciendo hasta el día de la fecha, y lo que previsiblemente seguirá ocurriendo, si continúa ella con la guarda y custodia de la menor, doña .

De ahí que mi representado solicite la guarda y custodia de la hija común, habida cuenta, de que la pequeña doña , no se encuentra al cuidado de su madre, insistimos, sino que es la abuela materna, la que se ocupa de la misma, al igual que de su otro hijo.

Quinto.- Dentro del plazo legal establecido mi representado interpone la presente demanda en solicitud de la guarda y custodia de su hija que reproduce las peticiones solicitadas como medidas cautelares en el procedimiento referenciado en el fundamento fáctico segundo cuyo mantenimiento se interesa durante la sustanciación del mismo.


31/01/2007 12:32

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ... DE ....

.., Procuradora, en nombre y representación de don .., mayor de edad, soltero, con domicilio en ..., con DNI ..., representación que acredito mediante poder notarial (documento número uno) y asistido por el letrado del Ilustre ..., colegiado número ..., con despacho profesional en ..., calle ..., número ..., teléfono ....., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE MEDIDAS DEFINITIVAS PATERNOFILIALES frente a doña ..., mayor de edad, con domicilio en ..., en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero.- Que don y doña mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual nació una hija, , el día , contando en la actualidad .. de edad.


Se acredita dicho extremo a medio de las correspondientes copias de Partida Literal de nacimiento y Libro de Familia, como documentos número dos y tres.

Segundo.- Que tras la ruptura de la pareja, a D. se le ha impedido ver a su hija, condicionando el contacto con la niña a la reanudación de su relación sentimental con la madre, por lo que ha instado la adopción de medidas cautelares previas, a tenor del Art. 770.6 LEC, que con el número de autos ..., seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número de .


Por Auto de fecha , notificado a esta parte, con fecha de se acuerda entre otras las siguientes medidas:

“…
I. La guarda y custodia de la hija menor, , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores en los términos del artículo 156 del Código Civil.


II Se fija a favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde las 16:00 a las 18:00 horas del sábado, y desde las 16:00 a las 18:00 horas del domingo.

Las visitas deberán efectuarse en .

La entrega y recogida de la menor se realizará por un familiar materno.

III. Se establece a favor de la menor, , una pensión de alimentos de euros mensuales, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial competente.

..”

Se aporta como documento número cuatro, copia del Auto número del Juzgado de Instrucción nº , de fecha .

Pese a instar la Ejecución de Títulos Judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia número .. con el número de autos , lo cierto es que al día de hoy mi representado sigue sin poder tener contacto alguno con su hija.

Acreditando dicho extremo a medio de copia de la providencia recaída en los autos de ETJ .. que se acompaña como documento número cinco.

31/01/2007 12:13
Rus, necesito que me envies, si puedes el formulario completo. Muchas gracias y, perdona las molestias.
30/01/2007 10:46
Son los fundamentos. Si necesitas algo más, lo dicho, por la tarde.
11/01/2007 11:37
Demanda de medidas paternofiliales.

V.- En cuanto al procedimiento, habrá de sustanciarse por los trámites del juicio Verbal con las especialidades establecidas en el Art. 770 de la LEC.

VI- En orden al fondo del asunto se invoca, y respecto de la determinación de la guarda y custodia de la menor, el Art. 159 CC., que establece que si los padres viven separados, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de cual de los progenitores quedarán los hijos menores.

En cuanto al derecho en favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia del derecho de estar con sus hijos y relacionarse con ellos se invoca el Art. 160 del CC.

En relación a la obligación del progenitor de contribuir a los alimentos de la menor se invocan los Art. 142 y siguientes del CC. y el Art. 158 del mismo cuerpo legal en relación a la determinación judicial de las medidas convenientes para asegurar las prestaciones de alimentos en favor de los hijos.

Así lo hacemos en el despacho.
Solicitud regimen de visita
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¿Como puedo plantear una demanda para adoptar medidas respecto a un menor?. Mi cliente es el padre, pareja de hecho, se separan y la madre de la pequeña no le deja ver a la niña. He tenido asuntos en los que al ser matrimonio, las medidas provisionales las he planteado en la demanda de separación o divorcio, al ser pareja de hecho, necesito me orienteis el tipo de demanda a presentar para solicitar un régimen de visitas.