Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solo 30 dias de baja?

8 Comentarios
 
08/03/2009 21:42
“issa un inciso, existe un tiempo predeterminado para cada patología (tras un estudio realizado por especialistas), pero ello no quiere decir, que obligatoriamente te tienen q dar el alta en treinta dias, por algo la Incapacidad Temporal tiene una duración en principio de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por el INSS en seis meses mas, y llegado este momento, si no existe mejoría, pues iniciarse un expediente de incapacidad permanente.”

Una vez más así es, ya que el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, establece en su artículo 3.2 que con el fin de que las actuaciones médicas de control de IT cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de curaciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades.

Las actuaciones médicas de control de las situaciones de IT deben asumir la necesaria existencia de unos tiempos mínimos de recuperación de la capacidad laboral de los trabajadores, tiempos necesarios para que los servicios asistenciales desarrollen todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas conducentes a la mejoría del estado de salud o curación del trabajador. Situación temporal ésta, durante la cual el trabajador tiene un alto grado de dependencia de los servicios de salud, y se encuentra incapacitado para desarrollar una vida laboral activa.

Este tiempo mínimo es lo que se denomina Tiempo Estándar (TE) de IT que se define como “el tiempo mínimo óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando las técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador”.

El TE es un tiempo que asume la presunción de que el trabajador está discapacitado para la realización de las tareas y requerimientos profesionales y recibiendo asistencia sanitaria. Es conceptualmente el tiempo de recuperación funcional suficiente para el desempeño de los requerimientos o tareas profesionales del trabajador. En consecuencia, la decisión del médico encargado del control del proceso de IT es valorar el alta laboral.

El control de situación de IT antes de alcanzarse el TE, en principio, no produciría ninguna decisión médica que conllevara la reincorporación laboral del trabajador, quedando limitadas las actuaciones exclusivamente a actos de comprobación y validación diagnóstica. Una vez alcanzado el TE es obligado el reconocimiento médico completo del trabajador y una evaluación de sus deficiencias y discapacidades. La continuidad en la situación de IT puede estar motivada por la existencia de complicaciones clínicas derivadas del propio proceso o de procesos intercurrentes, por una insuficiente respuesta terapéutica o su ausencia, por la existencia de posibles complicaciones derivadas de las acciones terapéuticas aplicadas o por requerimientos específicos del puesto de trabajo.

Corresponderá al médico encargado del seguimiento del proceso de baja laboral objetivar la presencia de estos factores y valorar su influencia en la duración real del proceso de IT.
06/03/2009 11:47
Lo que dice Dragocan es cierto, los medicos tienen unas tablas informativas de duración en función de la patología, pero son eso, informativas y si te dan la baja el médico no puede dar por hecho que en treinta dias es alta.

Es meramente informativo, dependerá de la evolución de tu patologia.
06/03/2009 10:57
Dragocan,mi comunidad es Baleares,el mimo medico me dijo cuando me dieron los resultados de las pruebas que ne trabajar nada,por eso me extraño cuando me dijo eso de baja,pero tengo tan mala espina que seguro que me quedo tirada,si me la da, lo mas seguro es que me coja un abogado aver si me ayuda,pues con la mutua sali perdiendo por no cogerlo y me dieron el alta por "curacion",muchas gracias a tod@s,que maravilla poder contar con esta ayuda tan eficaz y con todos vosotros,Isa.
05/03/2009 21:12
issa un inciso, existe un tiempo predeterminado para cada patología (tras un estudio realizado por especialistas), pero ello no quiere decir, que obligatoriamente te tienen q dar el alta en treinta dias, por algo la Incapacidad Temporal tiene una duración en principio de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por el INSS en seis meses mas, y llegado este momento, si no existe mejoría, pues iniciarse un expediente de incapacidad permanente.
Lo dicho por Marilo es cierto, en lo único que discrepo es en lo que respecta a la impugnación, pq de producirse dicha alta, tendrias que interponer Reclamación Previa ante la Inspección Médica del Servicio Publico de Salud de tu Comunidad (la cual desconozco). Te recuerdo que el INSS se hace competente en las bajas, a partir del año, en aplicación del art. 128.1de la Ley Gral. de la Seg. Social. Saludos.
05/03/2009 11:57
Bueno, cuando llegue el momento y el proceda a darte de alta y tu consideras que no, podrias impugnar el alta ante el INSS.
05/03/2009 11:00
Se me olvido preguntar,y si me la diese que tendria que hacer,pues estoy totalmente perdida.
05/03/2009 10:58
Muchas gracias marilo,a mi me pareceria muy raro que me diese el alta,pues casi no puedo ni caminar y menos hacer la casa.De nuevo graias,Isa.
05/03/2009 10:48
No hagas caso al médico que a ellos los sacas de leer el vademécum y se pierde y más ahora que vas y ni te exploran y desde el ordenador te miran y te mandan las recetas.

Te dará el alta cuando se produzca una mejoría de tu patología.

Tu ve a por los partes de confirmación semanalmente y cuando pasen 30 días ya se verá.
Solo 30 dias de baja?
05/03/2009 10:06
hola a td@s,hoy me han dado la baja por incapacidad temporal,tengo cervicoartrosis,protusion cervical,osteofitosis,hernias L4-L5 que contacta con el nervio,L5-S1 que es muy dolorosa,mi preguntaes,como el medico me dice que a los 30 dias me tiene que dar el alta por que se lo pone en el ordenador?si el sabe perfectamente que no puedo trabajar,muchas gracias.Isa.
Solo 30 dias de baja? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solo 30 dias de baja?

8 Comentarios
 
08/03/2009 21:42
“issa un inciso, existe un tiempo predeterminado para cada patología (tras un estudio realizado por especialistas), pero ello no quiere decir, que obligatoriamente te tienen q dar el alta en treinta dias, por algo la Incapacidad Temporal tiene una duración en principio de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por el INSS en seis meses mas, y llegado este momento, si no existe mejoría, pues iniciarse un expediente de incapacidad permanente.”

Una vez más así es, ya que el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, establece en su artículo 3.2 que con el fin de que las actuaciones médicas de control de IT cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de curaciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades.

Las actuaciones médicas de control de las situaciones de IT deben asumir la necesaria existencia de unos tiempos mínimos de recuperación de la capacidad laboral de los trabajadores, tiempos necesarios para que los servicios asistenciales desarrollen todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas conducentes a la mejoría del estado de salud o curación del trabajador. Situación temporal ésta, durante la cual el trabajador tiene un alto grado de dependencia de los servicios de salud, y se encuentra incapacitado para desarrollar una vida laboral activa.

Este tiempo mínimo es lo que se denomina Tiempo Estándar (TE) de IT que se define como “el tiempo mínimo óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando las técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador”.

El TE es un tiempo que asume la presunción de que el trabajador está discapacitado para la realización de las tareas y requerimientos profesionales y recibiendo asistencia sanitaria. Es conceptualmente el tiempo de recuperación funcional suficiente para el desempeño de los requerimientos o tareas profesionales del trabajador. En consecuencia, la decisión del médico encargado del control del proceso de IT es valorar el alta laboral.

El control de situación de IT antes de alcanzarse el TE, en principio, no produciría ninguna decisión médica que conllevara la reincorporación laboral del trabajador, quedando limitadas las actuaciones exclusivamente a actos de comprobación y validación diagnóstica. Una vez alcanzado el TE es obligado el reconocimiento médico completo del trabajador y una evaluación de sus deficiencias y discapacidades. La continuidad en la situación de IT puede estar motivada por la existencia de complicaciones clínicas derivadas del propio proceso o de procesos intercurrentes, por una insuficiente respuesta terapéutica o su ausencia, por la existencia de posibles complicaciones derivadas de las acciones terapéuticas aplicadas o por requerimientos específicos del puesto de trabajo.

Corresponderá al médico encargado del seguimiento del proceso de baja laboral objetivar la presencia de estos factores y valorar su influencia en la duración real del proceso de IT.
06/03/2009 11:47
Lo que dice Dragocan es cierto, los medicos tienen unas tablas informativas de duración en función de la patología, pero son eso, informativas y si te dan la baja el médico no puede dar por hecho que en treinta dias es alta.

Es meramente informativo, dependerá de la evolución de tu patologia.
06/03/2009 10:57
Dragocan,mi comunidad es Baleares,el mimo medico me dijo cuando me dieron los resultados de las pruebas que ne trabajar nada,por eso me extraño cuando me dijo eso de baja,pero tengo tan mala espina que seguro que me quedo tirada,si me la da, lo mas seguro es que me coja un abogado aver si me ayuda,pues con la mutua sali perdiendo por no cogerlo y me dieron el alta por "curacion",muchas gracias a tod@s,que maravilla poder contar con esta ayuda tan eficaz y con todos vosotros,Isa.
05/03/2009 21:12
issa un inciso, existe un tiempo predeterminado para cada patología (tras un estudio realizado por especialistas), pero ello no quiere decir, que obligatoriamente te tienen q dar el alta en treinta dias, por algo la Incapacidad Temporal tiene una duración en principio de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por el INSS en seis meses mas, y llegado este momento, si no existe mejoría, pues iniciarse un expediente de incapacidad permanente.
Lo dicho por Marilo es cierto, en lo único que discrepo es en lo que respecta a la impugnación, pq de producirse dicha alta, tendrias que interponer Reclamación Previa ante la Inspección Médica del Servicio Publico de Salud de tu Comunidad (la cual desconozco). Te recuerdo que el INSS se hace competente en las bajas, a partir del año, en aplicación del art. 128.1de la Ley Gral. de la Seg. Social. Saludos.
05/03/2009 11:57
Bueno, cuando llegue el momento y el proceda a darte de alta y tu consideras que no, podrias impugnar el alta ante el INSS.
05/03/2009 11:00
Se me olvido preguntar,y si me la diese que tendria que hacer,pues estoy totalmente perdida.
05/03/2009 10:58
Muchas gracias marilo,a mi me pareceria muy raro que me diese el alta,pues casi no puedo ni caminar y menos hacer la casa.De nuevo graias,Isa.
05/03/2009 10:48
No hagas caso al médico que a ellos los sacas de leer el vademécum y se pierde y más ahora que vas y ni te exploran y desde el ordenador te miran y te mandan las recetas.

Te dará el alta cuando se produzca una mejoría de tu patología.

Tu ve a por los partes de confirmación semanalmente y cuando pasen 30 días ya se verá.
Solo 30 dias de baja?
05/03/2009 10:06
hola a td@s,hoy me han dado la baja por incapacidad temporal,tengo cervicoartrosis,protusion cervical,osteofitosis,hernias L4-L5 que contacta con el nervio,L5-S1 que es muy dolorosa,mi preguntaes,como el medico me dice que a los 30 dias me tiene que dar el alta por que se lo pone en el ordenador?si el sabe perfectamente que no puedo trabajar,muchas gracias.Isa.