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¿Son estos los argumentos contra de la custodia compartida?

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13/06/2012 23:30
ASOCIACIONES DE MUJERES CREEN QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA "NO FAVORECE EL INTERÉS DEL MENOR" TRAS EL ANUNCIO DE GALLARDÓN

MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

Varias asociaciones de mujeres se han mostrado contrarias a la aplicación de la custodia compartida porque, a su juicio, "no favorece el interés del menor y no ha funcionado", tras el anuncio realizado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, de presentar en seis meses una Ley nacional de Custodia Compartida que priorice el derecho del menor por encima del de los padres y donde sea el juez el que tenga la libertad de elegir el modelo que considere más conveniente para el niño.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María del Campo, ha asegurado que "la custodia compartida ha resultado una catástrofe para los hijos cuando se ha aplicado" y ha afirmado que, con esta reforma, "prima el interés particular de los padres y no el de los hijos".

En este sentido, ha expresado la "oposición frontal de las asociaciones de mujeres" a la medida anunciada por Gallardón y ha señalado que "la actual ley vigente --2005-- no hace distinción entre padres o madres, sino del progenitor idóneo que, por lo visto hasta ahora, ha sido la madre".

Del Campo ha afirmado que "el 96 por ciento de las excedencias para cuidar de los hijos entre 2007 y 2011 han sido solicitadas por mujeres, que dedican su atención a los hijos desde el nacimiento" y que "la custodia compartida es una instrumentalización contra las mujeres".

Por su parte, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, ha criticado la medida anunciada por el titular de Justicia y ha afirmado que "los menores necesitan un clima estable para desarrollar su personalidad".

Besteiro ha explicado que la custodia compartida es "una buena medida" cuando hay acuerdo entre ambos progenitores y llevan a cabo una educación bajo los mismos patrones pero que, en caso de procesos de separación o divorcios litigiosos, "altera el desarrollo normal de los menores". Así, considera "contraproducente que los niños estén cambiando de un progenitor a otro" y ha señalado que el motivo por el que mayoritariamente los jueces han concedido la custodia de los menores a la madre es debido a que por los usos sociales "han sido las encargadas del cuidado de los hijos".

Por ello, Besteiro ha señalado que detrás de la peticiones de muchos varones para solicitar la custodia compartida está la intención de "utilizar la vivienda conyugal o de reducir la pensión mensual que deben pasar a la mujer".

Finalmente, la presidenta y portavoz de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, ha señalado que "si la intención del ministro es defender mejor el interés del menor con este tipo de medidas se equivoca".

"ESPERANZA Y CAUTELA"

Por otro lado, la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC) ha acogido "con esperanza y cautela" el anuncio de Gallardón. En este sentido, han señalado que es "evidente" que la ley de 2005 "no tiene en cuenta el interés superior del menor, no promueve la corresponsabilidad parental, no promueve la igualdad entre los padres, sino el conflicto crónico y ha provocado numerosas disparidades desde el punto de vista territorial".

Por ello, UEFACC ha asegurado en un comunicado que estarán "vigilantes para supervisar que las intenciones del Gobierno se traduzcan en un articulado que no contradiga los principios que han servido para justificar la reforma" y que se mantandrá "muy pendiente de que se cumpla el plazo de seis meses al que se ha comprometido".

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-asociaciones-mujeres-creen-custodia-compartida-no-favorece-interes-menor-anuncio-gallardon-20120613185120.html
21/06/2012 09:19
¿CUSTODIA COMPARTIDA? SÍ, POR ACUERDO (I)

Marisa Soleto. Directora de la Fundación Mujeres.
No me gusta este tema. Entro en él sólo por los recientes acontecimientos promovidos, nuevamente, por el Ministro de Justicia, el señor, Ruiz Gallardón, en este caso atendiendo una petición de UPyD, que se ha debatido esta semana en el Congreso de los Diputados.

No me gusta porque desde el principio de este debate, allá por junio del 2005 -cuando se realizó la última modificación del Código Civil en materia de divorcio-, se han utilizado abundantes dosis de demagogia y argumentos estereotipados en relación con los derechos que asisten a cada una de las partes implicadas en una ruptura familiar y en la organización de las relaciones de convivencia a partir de ahí. También se han manipulado mucho las posiciones y los discursos.

Así, por ejemplo, se nos atribuye a las organizaciones feministas el rechazo a la custodia compartida, pero esto no es verdad.

Estoy a favor de cualquier tipo de custodia compartida que establezca por acuerdo de los cónyuges, siempre que respete los derechos de los menores, y estoy en contra de la imposición judicial de una custodia compartida o en alternancia, sin el acuerdo de las partes.

Tampoco creo que deba existir una preferencia a favor de la custodia para las madres, especialmente cuando se supera la primera infancia. No creo que sea un buen modelo, ni cuando se vive en pareja ni cuando esta se rompe.

Pero creo, y de hecho lo he llegado a recomendar en casos cercanos, que es preferible renunciar a una custodia compartida a favor del otro cónyuge, si no hay acuerdo, (y esto es válido tanto para mujeres como para hombres), al menos hasta que escampe el conflicto que lo impide, en interés de los niños y niñas y, desde luego, en el propio.

El actual Código Civil no pone ningún impedimento a que dos personas que se divorcian y tienen que continuar compartiendo las responsabilidades de cuidado de menores, establezcan un régimen de custodia compartida de mutuo acuerdo. De hecho, en torno al 10% de los regímenes de custodia que se están estableciendo en los juzgados actualmente son bajo la modalidad de compartida según datos oficiales de las estadísticas judiciales. Si no hay más, no es debido a la legislación que hace perfectamente posible este 10%, sino a que las partes no las proponen y llegan a acuerdos diferentes.

21/06/2012 09:19
No es difícil suponer que debe existir una cierta tendencia a mantener 'post ruptura matrimonial' el mismo reparto de tareas domésticas y familiares que se ha mantenido durante el matrimonio y que de acuerdo con las estadísticas oficiales sigue siendo muy desigual en España. Personalmente estaría de acuerdo con cualquier medida de carácter social que promoviera un reparto más equilibrado de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, tanto durante como post ruptura matrimonial, pero no creo que esto se arregle con una imposición judicial.

Aún así, con la actual legislación del divorcio, es posible que un juez imponga una custodia compartida sin el acuerdo de las partes, basta que uno de los progenitores la pida y se garantice, faltaría más, el interés del menor, que está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico.

Estoy a favor de proteger los intereses de los menores en los procesos de separación y divorcio, pero creo que esto es algo más que concluir que lo mejor para un niño o una niña siempre es estar con su padre y con su madre, entre otras cosas porque esta afirmación no es cierta en todos los casos.

Creo que proteger los derechos de los menores como un bien jurídico superior requiere de al menos la presencia del Ministerio Fiscal en estos procedimientos, que para eso está. Pero, aún en estos casos, me cuesta imaginar que esta situación sea mejor para los niños y las niñas porque no creo que un juzgado pueda determinar las condiciones adecuadas de convivencia y organización de la vida cotidiana, si no cuenta con la complicidad de ambos progenitores. Nuestro Poder Judicial no entiende mucho de esto y se ha manifestado claramente incompetente para garantizar el cumplimiento de las condiciones acordadas en los convenios de separación y divorcio tanto en lo relativo a impago de pensiones de alimentos como de cumplimiento de regímenes de visitas.

Mi opinión por lo tanto es que promover custodias compartidas en el marco de los procesos de separación y divorcio depende más de promover acuerdos justos entre las partes que de un cambio legislativo que promueva la imposición judicial, que lo único que va a conseguir es un incremento considerable de la conflictividad y de la judicialización de las relaciones familiares 'post ruptura matrimonial', como ya nos están demostrando algunas exóticas propuestas que nos han llegado desde algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón.


No entiendo por lo tanto ni la propuesta de UPyD, ni la respuesta del señor Ministro de Justicia y quedo, como en el caso de la modificación de la Ley del aborto, a la espera de ver sus propuestas. Nuevamente con una buena dosis de desconfianza en el resultado. Porque, desgraciadamente esto no tiene nada que ver con promover la igualdad en las relaciones familiares (esto hay que hacerlo antes, durante y después de la ruptura y no sólo en el momento de mayor conflicto), sino de hacer más difíciles los procesos de ruptura matrimonial de lo que ya lo son y poner en peligro la estabilidad de muchos niños y niñas.

Dejo para la segunda parte el análisis de los efectos económicos que subyacen a la reivindicación de la custodia compartida y que, por su propia complejidad, merecen mención aparte.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2012/06/21/custodia-compartida-si-por-acuerdo-i.html
21/06/2012 09:55
Las imposiciones nunca son buenas. Pero a veces no queda otra opción cuando alguien no está dispuesto a cambiar. Es muy fácil para mi hija decir "no quiero hacer los deberes, no me digas lo que tengo que hacer". Pero es también muy sano reconocer que el estado de derecho es así, y que habiendo llegado a un punto en donde el acuerdo es imposible, alguien tiene que llevar las riendas del asunto. Hay mediadores también, pero las partes tienen que estar dispuestas.
Ahora bien, habría que distinguir si realmente las partes afectadas (negativamente) por una solicitud de custodia compartida son los hijos, o bien es un ex cónyuge. Y si fuera el cónyuge, cabría esperar que su fundamento tenga peso para tal negativa, ya que la falta de acuerdo no debería ser óbice para no otorgar tal régimen.
En la mayoría de los casos que llegan a tribunales no hay acuerdo, Y no por eso se desprecia la labor de los magistrados. Y si se llega a tribunales, es al menos, por vicio o por perjuicio. Ya sea de la ley, como de la costumbre, como del modelo, tanto da.
Los banqueros que en 2012 han arruinado los bancos han acordado, junto con toda la dirección de la banca quebrada, unas jubilaciones tremendas. Y eso que estaban de acuerdo... sin embargo la justicia puso fin a una situación que iba en perjuicio de los ahorristas. Lo mismo pasará con los menores. La situación de la auto-complacencia de ciertas partes que no están dispuestas a crecer, pasará factura. Ojalá no paguen justos por pecadores.

Un saludo
22/06/2012 13:19
ACTUALIDAD SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CÓDIGO CIVIL

22/06/2012

Por Luis Gutiérrez-Maturana de Adarve Abogados

Recientemente se han publicado en la prensa y medios audiovisuales, noticias sobre una propuesta o intención del Gobierno español para promover como sistema preferente, u obligatorio, según las fuentes de la noticia, la adopción por el juez que decide sobre las medidas sobre los hijos menores en los casos de separación o divorcio, de la medida de custodia compartida entre los padres, frente al sistema vigente, del que se critica que en la mayoría de los casos se decide por la atribución a la madre de la custodia exclusiva.

Según la prensa, en ocho de cada diez rupturas, la custodia de los hijos se decanta a favor de la madre; en una, en el padre; y en apenas un 10% podemos decir que es compartida. Es decir, una situación que, en las más de 54.000 rupturas que se registran al año en nuestro país, sólo se da en unas 5.700 ocasiones. La posibilidad de que ambos progenitores puedan ver crecer a sus hijos en igualdad de condiciones, bien por mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, es una demanda que llevan reivindicando miles de padres y madres durante años.

El propósito de este artículo es poner de manifiesto la situación vigente, antes de cualquier reforma legal que finalmente se decida acometer, y que el lector saque sus propias conclusiones.

El Código Civil regula la custodia compartida en su artículo 92, el cual actualmente tiene la siguiente redacción:

ARTÍCULO 92. [PERMANENCIA DE LA PATRIA POTESTAD].

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

22/06/2012 13:20
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.


De la mera lectura del precepto, se deduce que actualmente, se acordará la custodia compartida cuando así lo decidan los padres por acuerdo en convenio regulador de las medidas de separación o divorcio, o durante el procedimiento de separación o divorcio (Apartado 5 del art. 92 CC). Esto es, que el principio rector vigente, es el acuerdo de los padres, antes o durante el procedimiento judicial.
Igualmente, aun en caso de no existir el acuerdo de los padres, la regulación vigente atribuye al Juez la potestad de acordar la medida de guarda y custodia compartida en casos excepcionales, cuando considere (con el auxilio del Ministerio Fiscal) que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor.

A todo ello hay que añadir, que cuando los menores afectados tienen suficiente juicio, deberá tenerse en cuenta su propio criterio, junto con los informes del Ministerio Fiscal, del Equipo Técnico Judicial y los dictámenes de especialistas cualificados que el juez considere oportuno recabar.

Como puede verse, la regulación actual es lo suficientemente flexible como para abrir la vía de la custodia compartida, en aquellos casos en los que hay acuerdo de los padres, o no habiéndolo, se estima que dicha medida es la más adecuada para proteger el interés superior del menor.

Entonces ¿Qué medida se propone acometer el Gobierno español?

http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/actualidad-sobre-la-guarda-y-custodia-compartida-en-el-codigo-civil.html
29/06/2012 00:14
CUSTODIA COMPARTIDA: ¿SERÁ POR EL DINERO? (II)

La tasa de actividad de las mujeres separadas y divorciadas en España es la más alta entre los grupos de mujeres por su estado civil. La más baja es la de las viudas, seguida de la de las casadas. Ha sido así desde que existe el divorcio, lo que dice mucho del alcance que desde el principio han tenido las famosas pensiones compensatorias y de alimentos. Sin embargo, existe una extendida creencia de que las mujeres, cuando se separan, viven a cuerpo de reina sacándole los higadillos a su ex.

Un par de datos lo desmienten. Pensiones compensatorias casi no hay. Se dictaminan cada vez menos, apenas un 10% en los divorcios del año 2010, según datos del INE. Cuando se establecen suele ser frecuente que se haga con carácter temporal, incluso en casos de mujeres amas de casa con edades superiores a los 50 años.

En cuanto a las pensiones de alimentos a favor de los hijos e hijas, están dirigidas, como su propio nombre indica a sufragar los gastos de mantenimiento de los menores y sus importes no son muy altos. Además, los criterios con los que se establecen son los de la aportación de ambos progenitores de acuerdo con sus ingresos. Es decir, en contra de la creencia general, no es cierto que uno paga y otro, habitualmente otra, cuida, sino que los dos contribuyen a los gastos de los menores de acuerdo con sus posibilidades económicas y buscando una situación de equilibrio entre ambas economías. No digo que no haya casos en los que este equilibrio esté roto, pero incluso Internet está lleno de páginas WEB que recomiendan a los progenitores que pagan pensiones de alimentos que pidan modificación de medidas si las situaciones económicas cambian, tanto las propias como las del progenitor custodio. Por lo que se trata de un ingreso condicionado. En cuanto a los importes, siguen existiendo casos de pensiones de 150 euros mensuales y, en cualquier caso la recomendación que se maneja en los juzgados es que la pensión no supere el 30% del salario de quien paga la pensión. El sueldo medio neto en España es de unos 1.400 euros, para los hombres, aunque la mayoría está por debajo de esta retribución.

Queda el tema de la vivienda y la hipoteca. El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos e hijas hace que sea el progenitor custodio, habitualmente la madre, se quede con el uso de la vivienda, al menos hasta que los menores a cargo alcancen la mayoría de edad. La hipoteca, hay que pagarla al 50% entre ambos, especialmente a partir de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Se trata de un aplazamiento de la disolución de la sociedad de gananciales y suele pasar que se solicita de forma inmediata en cuanto los menores alcanzan la mayoría de edad, recuperándose en ese momento el capital invertido. También están empezando a proliferar desahucios motivados por el impago de la mitad de la hipoteca, la del progenitor no custodio, ya que a pesar de que existe un derecho preferente de los menores al uso de la vivienda, la legislación no ha previsto que esto afecte a los procedimientos mercantiles que siguen su curso si uno de los propietarios deja de pagar su parte de la hipoteca y el otro no puede hacer frente a ella. Aquí también la banca manda y gana.

29/06/2012 00:14
Según la memoria de la Fiscalía General del Estado, en el año 2010, se iniciaron más de 18.000 procedimientos por impago de alimentos, es decir, que sigue siendo frecuente que las madres que se queda con la custodia, no perciba las pensione de alimentos fijadas en la sentencia y, además es frecuente que este impago no se denuncie, salvo particular encono o situación de emergencia económica.

No es de extrañar, por lo tanto, las altas tasas de actividad laboral de las mujeres separadas, que se corresponden con una situación de necesidad económica. Pero además, con estas condiciones no es creíble que las mujeres se queden con la custodia por la pasta.

A pesar de todo esto, la red está llena de quejas de hombres que consideran abusiva la situación económica en la que se quedan pos ruptura matrimonial y claman por la custodia compartida como solución. Pero los niños y las niñas suelen comer lo mismo y gastar lo mismo en zapatos, sea cual sea el régimen de custodia.

Con un régimen de custodia compartida la situación sería la siguiente. Se vende la vivienda familiar y se cancela la hipoteca pendiente y se reparte lo que quede, si es que queda algo. A partir de ahí cada uno de ellos sufragará los gastos derivados de la convivencia con sus hijos que le toque, pongamos un mes sí y un mes no.

Veamos, una media de gastos de cotidianos de 450 euros mensuales por menor a cargo, (el coste mínimo por hijo calculado en el 2006 según un informe que presentó ayer la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu)) un alquiler de al menos 600 euros para una vivienda familiar, aunque si es en Madrid, o Barcelona este importe puede suponer un mínimo de 1000 euros mensuales. Es decir, en cualquier caso muy difícil de asumir para la mayor parte de las economías individuales en una situación económica que nos ha instalado en un mileurismo crónico para muchas personas.

Hay también quien aboga por mantener la vivienda familiar y sean los progenitores quien se mueva, es decir, sigo pagando la mitad de la hipoteca (una media de 310 euros al mes si consideramos los datos de la hipoteca media en España), me hago cargo de los gastos de la convivencia el tiempo que vivo con ellos unos 400 euros al mes por cada menor, y pago un alquiler de un apartamento de no menos de 400 euros, que pueden llegar a ser 800 si vivo en una ciudad cara.
Bien. Para los que las cuentas no salen con el pago de la pensión de alimentos, tengo una mala noticia, tampoco salen con la custodia compartida. Tener hijos y mantener un espacio doméstico adecuado, es caro, si hay un divorcio de por medio probablemente más, pero la custodia compartida no es económicamente más interesante para nadie, a no ser que se valore la posibilidad de dejar de dar de comer a los niños, y en la mayor parte de los casos provocará las mismas o peores condiciones económicas que en la situación actual para ambos progenitores, dependiendo de su nivel de renta.

Seguramente lo más importante para quien está reclamando la custodia compartida no es el dinero, me dirán. Lo creo. De verdad. Como tampoco lo ha sido para las mujeres que hasta ahora han querido tener viviendo con ellas a sus hijos e hijas. Así que dejen de utilizar este argumento.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2012/06/28/custodia-compartida-sera-por-el-dinero.html
06/07/2012 11:51
OBJECIONES MÁS FRECUENTES ALA CUSTODIA COMPARTIDACOMO MODELO PREFERENTE:


A) Solo si los padres mantienen una buena relación.

Indudablemente se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la convivencia.


B) Sólo si tienen un modelo educativo similar.

Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos mientras más sean los adultos que los aman, que se ocupan de ellos. Los menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la adquisición de mayores capacidades. Si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc. en lugar de uno de sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?


C) No puede concederse/consentirse cuando los menores son de corta edad.

Resulta paradójico que se acepte, sin ningún problema, cuando ambos progenitores conviven y trabajan, o cuando se tiene un hijo en solitario, que el bebé se deje en una guardería con meses; y por el contrario, no deba permitirse que el padre se encargue de su crianza, y se impida dejar a un bebé con su padre.

Afirmar que los hombres no están capacitados por Naturaleza para atender debidamente a los bebés no está sustentado en ningún estudio que así lo avale, únicamente en prejuicios machistas.


D) Si un padre no se ocupó nunca, o casi nunca de los hijos antes de la ruptura, es de esperar que se siga desentendiendo de ellos con posterioridad a ella, y en cualquier caso, no se le debe dar la oportunidad si no mostró antes (durante la convivencia marital) apenas ningún interés.

Se ha insistido repetidamente en la necesidad de la implicación de los hombres en todas las tareas domésticas, aunque sin duda la más ardua es el cuidado de los hijos, pues la maternidad y la paternidad no son delegables. Y cuando se van produciendo avances, y muchos de ellos quieren participar, les negamos, en nombre del superior bien del menor, esa implicación. Sólo en supuestos de desprotección debería actuarse, y ello con independencia del sexo del progenitor que no atienda a sus hijos en los mínimos razonablemente exigibles.


E) Objeciones relativas al domicilio. Un menor no puede tener dos domicilios. Y en el caso de que se acepten, se exige gran proximidad entre ambos.

Quienes se oponen ala Custodia Compartida suelen decir, cuando ya no les queda nada que decir, que la estabilidad emocional del niño se verá alterada inevitablemente, por estar alternando sucesivamente las estancias con sus dos padres, por estar cambiando constantemente de domicilio…

Y ¿qué me dicen del desequilibrio que se produce en los menores cuando se les priva de uno de sus padres…y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi sistemático…?

Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible,… el transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente distantes.

Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la misma ciudad.


06/07/2012 11:51
F) Los padres –varones- piden Custodia Compartida con la intención, como coartada, para dejar de pagar la pensión “por alimentos” y para chantajear a la otra parte, y así conseguir condiciones económicas a la baja…

Ésta es posiblemente la objeción más utilizada para demonizar la custodia compartida.

Este “argumento” es similar al de quienes afirman, también que las madres pretenden que se les atribuya la guarda y custodia exclusivas para quedarse con la vivienda, así como una parte importante de los ingresos del padre. Es evidente que ni lo uno ni lo otro pueden generalizarse…

La generalización, la presunción de que unos y otras no piensan en lo mejor para sus hijos, es tener una visión de nuestros conciudadanos que, además de no poseer base empírica de ninguna clase, es tremendamente injusta.


G) No debe ser impuesta por los tribunales.

¿No debe imponerse a las partes en conflicto un modelo democrático que impulse al diálogo y la participación?

¿Sí debe imponerse a los hijos un modelo monoparental exclusivo y excluyente, que los aleja de uno de sus progenitores y de su familia extensa, abuelos, abuelas, tíos, tías, primas, primos…?


Y ya para terminar: Lo importante es mantener a los menores lejos del conflicto. Lo que los destroza es hacerlos partícipes del conflicto permanente, plantearles continuamente conflictos de lealtades, o amputarles su relación con una parte de la familia. Y desgraciadamente ello se produce, se fomenta, y se tolera por los poderes públicos con excesiva frecuencia, lo que está causando un grave daño social.

Los menores necesitan seguridad afectiva y quienes mejor para dársela que sus dos papás… y por supuesto, esto es absolutamente imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de la crianza de sus hijos.

Es imprescindible, y lleva años reclamándose por parte de los profesionales del derecho de familia, la generalización de la MediaciónFamiliar“Obligatoria”, para facilitar la solución negociada entre las partes; y en caso de no llegar a un acuerdo, los tribunales deberían imponerles las decisiones que consideren que garantizan de manera prioritaria el interés del menor. Porque el Estado, mediante el poder judicial, que tiene atribuidas las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ha de resolver el conflicto que se plantea ante sus tribunales, imponiendo coactivamente sus decisiones mediante la ejecución forzosa de sus resoluciones. Y por supuesto, puede y debe imponer a las madres que compartan la guarda y custodia de sus hijos con sus padres, pues a quien no se puede imponer la orfandad es a éstos con padres vivos que quieren y pueden ocuparse de ellos.

Ni que decir tiene que también es urgente la creación de una jurisdicción especializada de “Familia”, de intervención rápida, con personal estable, y que cuente con los equipos psicosociales y puntos de encuentro familiar que sean necesarios…

(Para lo cual el Congreso de los Diputados debería empezar por “crearlos”, pues no existe ninguna norma mediante la cual se hayan creado, ni poseen protocolos, ni se asegura en la actualidad ninguna garantía para sus usuarios, cometiéndose en múltiples casos fraude procesal con su utilización. Pero en fin, ésta aunque sea harina del mismo costal, daría paro otro artículo)

http://www.ellibrepensador.com/2012/07/06/sobre-la-necesidad-de-la-guarda-y-custodia-compartidas/
21/08/2012 12:06
LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO ALERTA DE LA DESORIENTACIÓN QUE PRODUCE EN LOS MENORES CAMBIAR DE HOGAR CADA 15 DÍAS

La Asociación Custodia en Positivo ha alertado a los centros educativos de que cada vez son más los menores que "están sufriendo la imposición" de una custodia compartida porque muchos de ellos están cada dos semanas en manos de progenitores "que nunca se han ocupado de ellos y ni si quiera quieren hacerlo".

ZARAGOZA, 17 (EUROPA PRESS)

La Asociación Custodia en Positivo ha alertado a los centros educativos de que cada vez son más los menores que "están sufriendo la imposición" de una custodia compartida porque muchos de ellos están cada dos semanas en manos de progenitores "que nunca se han ocupado de ellos y ni si quiera quieren hacerlo".


Desde esta Asociación han advertido de que los menores asisten a clase desorientados por el cambio tan brusco de esa alternancia de domicilios, "casi siempre una semana en cada casa o en algunos casos cada día", han detallado en un comunicado.


Para esta Asociación el fracaso escolar y el mal comportamiento en clase "se debe a esto" al argumentar que hay menores que tan solo estudian o hacen deberes una semana, "la semana que estaban con su progenitora habitual, pues están desatendidos cuando están con el padre, no tienen los cuidados básicos que toda criatura menor necesita, dejándolos con terceras personas, abuelas, segundas parejas, o incluso solos, que, por determinadas circunstancias, no se ocupan como de ellos como debieran", han asegurado.


Desde esta asociación han solicitado a los centros educativos que "se involucren" en el problema al explicar que "es un problema de todos, ya que en menos de un año, las clases de todos sus centros estarán llenas de escolares sufriendo todo esto".


"Les pedimos que colaboren haciendo informes y plasmando lo que observen en las aulas, por el bien de estas criaturas, rogamos se impliquen, y no se limiten a emitir quejas a las progenitoras que se venían haciéndose cargo de ellos antes, pues si ustedes no colaboran estas personas nada podrán hacer", han expuesto.


A los orientadores escolares de estos centros les han reclamado que sean los que más colaboren al detectar que "no está ocurriendo actualmente" y apostillar que "nos estamos encontrando con orientadores que nos comunican que esa no es labor suya".

http://www.que.es/zaragoza/201208171700-asociacion-custodia-positivo-alerta-desorientacion-epi.html
21/08/2012 12:30
Vergonzoso este artículo.
Primero tratan de hablar " en neutro",utilizando progenitores,para después hablar de progenitora que cuida y atiende y padre que pasa de todo.

¡Que se sabrán ellos!.claro saben y predican lo de siempre,lo que dicen sus seguidores y jefes.
Si les cuentas lo contrario,padre que siempre ha cuidado de sus hijos durante y después del matrimonio,como yo,te tapan la boca.

Un saludo.
21/08/2012 12:45
Hay padres y madres de todo tipo. Esta claro. Pero yo pregunto por que no se dan cuenta de que la mitad de sus hijos (apellidos, cuerpo, rasgos, alma, activo, pasivo, o como quieran llamarlo) es de cada uno?
Las madres, quien yo supongo por costumbre (lo soy, por eso lo digo) que argumentan contra los padres como es que no se calkan y agradecen a los padres haber traido al mundo a nuestros tesoros?
No somos dueñas de nuestros hijos. Excepto que la situacion sea extrema, y la ley lo contempla, ESE es el padre que habeis elegido. Vuestros hijos no tienen otro. Asi que si lograis respetar ese hecho podreis respetar a la total integridad de hijos y personas. Si no, creo que hareis de vuestros hijos los herederos de injusticias y frustraciones que ojala nunca tomen como propios. Ojala os perdonen y puedan tener una existencia en paz.
21/08/2012 14:19
Pues eso, que "los centros educativos se involucren" y hagan "informes plasmando lo que observen en las aulas".
Pero SOBRE TODO que no se olviden de los más importante: "POR EL BIEN DE ESAS CRIATURAS" NO se limiten entonces a quejarse, o a exponer prejuicios y estereotipos obsoletos y completamente desfasados.

Implíquensen e informen de lo que afecta, daña o beneficia a esos niños, INDEPENDIENTEMENTE de juicios de valor subjetivos y trasnochados. De las presiones sociales o incluso personales que reciban. O de las directrices pólíticas de turno.

Hay madres estupendas y marivillosas, como también las hay que chantagean, maltratan, ignoran e incluso matan a sus propios hijos.
Al igual que hay padres que se desentienden totalmente de sus hijos, aún viviendo con ellos; mientras que otros se desviven a pesar de no tenerlos y de que nada parece se les "permite" hacer por ellos.
Pero ¿cuando nos vamos a enterar?

Claro que ya dicen: no hay peor ciego que el que no quiere ver!!!!!
05/10/2012 13:15
CUSTODIA COMPARTIDA: NO ES EXIGIBLE EL ENTENDIMIENTO TOTAL DE LOS PADRES

2/10/2012 -

En materia de custodia de menores por divorcio, no es cierto que el régimen de guarda y custodia compartida exija un perfecto entendimiento entre ambos progenitores, pues, como ha puesto de relieve la doctrina, "tal afirmación equivaldría a dejar al arbitrio de uno de los progenitores la efectividad de un derecho que corresponde al menor y del que se podría ver privado sin justa causa".

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de la que es ponente el magistrado, Ortuño Muñoz, en el que se recuerda que "la jurisprudencia del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejado el sistema". En el caso, lo que se destaca por la parte demandada es que no se llevan bien ni hay comunicación entre ellos, pero por el contrario el informe de la psicóloga expresa que tanto el actor como la demandada valoran positivamente la actitud del otro respecto a las hijas.

Se enfatiza también, de forma acertada, por el tribunal de primera instancia, el carácter extraordinario de este tipo de custodia, cuando el Tribunal Supremo ha interpretado la norma del Código Civil español (que no es de aplicación en Cataluña pero que marca una línea coincidente con la ley catalana en esta materia), en el sentido de que es necesario que se acredite por la parte que se opone el perjuicio para el menor del ejercicio conjunto. (AP de Barcelona, 29-06-2012).

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/directm12/civil/noticias/4291076/10/12/Custodia-compartida-no-es-exigible-el-entendimiento-total-de-los-padres.html
31/10/2012 00:15
ABUSO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

30/octubre/2012

Con fecha 26 de octubre, el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con relación al artículo 92.8 del Código civil. Se trata del artículo que estableció la llamada -en denominación impropia- custodia compartida sobre los hijos en los procesos judiciales de separación, nulidad y divorcio y en las rupturas de pareja. La sentencia dictada por el constitucional cuenta con el voto particular, en contra, de cuatro magistrados y su autor es D. Pablo Pérez Tremps. Y en sus respectivas alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado fundan también su petición de desistimiento con el mismo rigor jurídico que lo hacen los magistrados firmantes del voto particular.

En esa sentencia del Tribunal Constitucional confluyen dos motivos distintos de impugnación: el aspecto sociológico y el jurídico.

En el primer aspecto, los defensores acérrimos de la custodia compartida han venido haciendo el mismo recorrido que en su día hicieron los tenaces opositores contra la ley de divorcio que, a estas alturas, resultaría inmune a cualquier intento de impugnación directa. Pero resulta vulnerable si se sabotea de modo indirecto la efectividad de la ruptura de pareja que todo divorcio representa.

La estrategia sigue un encadenamiento de pasos bien conocido: cuando la mujer solicita el divorcio, el varón responde instando la custodia para sí en exclusiva o en forma compartida, con lo que le coloca a ella en la disyuntiva de desistir de la acción judicial de divorcio si no quiere cargar con la consecuencia que se sigan para los hijos con la adopción de la custodia compartida. Una custodia que por regla general nunca se compartió durante la convivencia, y que ahora se esgrime como instrumento meramente disuasorio.

La dinámica de semejante planteamiento se escapa a la más elemental prudencia de las declaraciones públicas con que los grupos y Asociaciones que representan los intereses de los activistas en favor de la custodia compartida reaccionan ante la Sentencia recaída en el Constitucional. Así, se ha podido leer en algún periódico de máxima difusión nacional el desencanto con que sus líderes, no obstante defender a ultranza la custodia compartida, impugnan sin embargo la Sentencia sintiéndose defraudados porque exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”. Es decir, que el juez aplique de modo automático el modelo de la custodia compartida relegando cualquier atisbo de salvaguardia de los derechos de los hijos, los cuales, por no ser parte en el litigio que enfrenta a sus progenitores, se ven privados de toda protección en el proceso; es la imperativa de la norma legal impuesta, cualesquiera que sean las circunstancias que ocasionan el divorcio o las consecuencias que puedan seguirse para los hijos; una ley dictatorial, en suma, desentendida de la defensa del interés superior del menor.


31/10/2012 00:16
Siendo de notar que en la actualidad no se puede citar a ningún país civilizado en cuyo Derecho de Familia se hayan introducido leyes de divorcio desprovistas del amparo a la infancia en los procesos de ruptura familiar.

Este argumento de transcendencia sociológica inmediata en la aplicación automática de la custodia compartida, será sin duda percibido con la mayor sensibilidad por el común de la ciudadana sin una preocupación especial por la juridicidad. Sin embargo, es de mucha mayor gravedad la razón que invoca la Sentencia del Constitucional cuando considera que el art. 92.8 C.c. supone una merma o una limitación para la libertad jurisdiccional del Juez al exigir el requisito del informe Fiscal favorable para establecer la custodia compartida.

En efecto, dicho razonamiento representa el quebranto radical de la juricidad y un abuso inadmisible del Estado de Derecho, al menospreciar el imperio de la Ley supeditándolo a la libertad del juez en su ejercicio jurisdiccional. Cuando el Constitucional invoca el respeto a su libertad jurisdiccional para desligarse del informe fiscal si éste es desfavorable a la variable de la justicia compartida en el caso, y lo tilda de limitación, no se da cuenta de que el cometido del Tribunal en el proceso de la ruptura conyugal es el conjunto de relaciones que vinculan a las dos partes en litigio pero no los intereses concernientes a los hijos menores de edad sobre los cuales no tiene potestad jurisdiccional el juez en ese proceso.

En consecuencia, la limitación del poder jurisdiccional del juez no lo marca el informe adverso del Ministerio Público, sino el imperio de la Ley que determina las cautelas precautorias de los intereses de la infancia como uno de los derechos fundamentales a precaver.

Por último, hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.).

Además de todas las cautelas que siguen vigentes para el caso de la custodia compartida a instancia de ambos padres, como contempla el art. 92.6 C.c.

El fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor.

En todo caso, con sentencia constitucional o sin ella, es de observación común el perjuicio que la custodia compartida ocasiona a los hijos. En la abundante producción de estudios (principalmente psicológicos) sobre la materia, se confirma que una custodia compartida a instancias de uno solo de los progenitores y con la oposición del otro, representa un daño frecuentemente irreparable para los hijos, porque propicia la prolongación indefinida de la disputa entre los padres en la que los menores son siempre utilizados por el progenitor que no acepta la petición de divorcio que según datos estadísticos solicitan mayoritariamente las mujeres.

Ana Mª Pérez del Campo Noriega es presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género.

http://www.elplural.com/2012/10/30/abuso-de-la-jurisdiccion-constitucional/
31/10/2012 01:17
Cuando, ante la demanda de divorcio de la mujer, el hombre interpone una solicitud de custodia compartida con la intención de hacer desistir a su cónyuge de la demanda, no tiene nombre. Así mismo, hay hombres que interponen demanda, y renuncian a la custodia de los menores, por miedo a que su ex mujer los ponga en contra o todavía haga más exigencias materiales o sociales, o presiones de otro tipo. Ambas son inadmisibles e injustificables.

Pero el fondo de estas últimas noticias, es que las sentencias en las que se otorga la custodia compartida, siguen teniendo el carácter de excepcionales, sin tener en cuenta los beneficios que aporta a los menores (o mejor dicho, no los aporta, sino los mantiene). Y también este fondo recoge que los fiscales están para evaluar situaciones particulares de cada caso, y lo único que podemos hacer, es vigilar que los fiscales hagan su labor con el único criterio de cuidar a los menores.

DE todas maneras, la defensa de la custodia compartida, como queda recogido, resulta vulnerable si lo que se busca es sabotear la efectividad de la ruptura de la pareja. Y un fiscal no puede vigilar ese vínculo. Por lo cual, si un fiscal busca el bienestar de los menores, y mencionando lo dicho en el post de 5 de octubre, no se debe "dejar al arbitrio de uno de los progenitores la efectividad de un derecho que corresponde al menor y del que se podría ver privado sin justa causa", con lo cual, lo único que resta por hacer, y maldit@s sean los que creen que lo único que cuenta ante una mala acción es que pueda ser probada, es casi rezar.

Supongo que a José Breton le hubieran dado una custodia, y al mejor de los padres se lo habrían mirado con lupa.

Habríamos de elegir mejor antes de compartir la vida de nuestros niños. Aunque estemos enamorados. Aunque querramos con el alma a la persona que tenemos al lado. Todo cambia con un hijo. Mi conclusión es que las relaciones que las personas tenemos con nuestros padres dicen mucho de lo que nos podremos encontrar.
22/04/2013 01:34
La custodia compartida impuesta produce "maltrato psicológico"

La Asociación Custodia en Positivo propone modificar la ley para darle más valor a la opinión del niño

LA ASOCIACIÓN Custodia en Positivo criticó ayer el "maltrato psicológico" que supone para el menor la custodia compartida "impuesta" en los casos de divorcios sin acuerdo y exigieron que cada caso se estudie individualmente, teniendo en cuenta la opinión del niño antes que la de los progenitores.

http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=805866

07/05/2013 13:10
Si debemos entender que las personas que hablan de custodias compartidas impuestas se están refiriendo a que el régimen de guarda y custodia de los menores se tiene que establecer en base a un análisis previo del comportamiento de ambos progenitores y de la familia, y no como un automatismo judicial, estaremos de acuerdo en eso.

Pero es que esa misma exigencia, que ahora hacen, ha podido ser la carencia (judicial) habitual a la hora de otorgar las custodias, lo que nos puede llevar a la misma situación que se denuncia.

Pero claro, me parece que esas mismas personas, que ahora reivindican el estudio previo de cada caso, lo que me parece perfecto, son las mismas que afirmaban que el régimen de custodia ya se estaba otorgando a las personas más capacitadas o preparadas, de forma mayoritaria madres, por cuestiones que en ocasiones poco o nada tenían que ver con el bienestar de los menores.

Y es que, en mi opinión, ese bienestar de los menores, interés superior , o como lo queramos denominar, reside en su derecho a poder estar con todas aquellas personas responsables que les quieren y que les pueden garantizar un futuro.

Un saludo.