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Son realmente necesarios los procuradores?

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Son realmente necesarios los procuradores?
24/07/2010 12:57
He visto un artículo en el blog de Javier Muñoz Pereira que me pareció interesantísimo.

En dicho artículo se comenta el informe de la Comision Nacional de Competencia que "afirma alto y claro lo que muchos pensaban pero nadie había expresado, al menos oficialmente, de manera tan contundente. Para empezar, reconoce que la figura del Procurador es difícil de encontrar en países de nuestro entorno. A continuación, propone eliminar la exclusiva de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los abogados nos encarguemos ahora también de las actividades ahora reservadas a los procuradores".

Según dicho informe de la CNC, la obligatoriedad impuesta al ciudadano de tener que acudir a los tribunales representado por un procurador “genera un mercado con barreras de entrada y de ejercicio”, por lo que “no hay motivos suficientes que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar la misma actividad”.

Mediante la modificación de la Ley de Colegios Profesionales los abogados podrían ejercer como procuradores, y viceversa, todo ello en beneficio del consumidor y del litigante.

Parece ser que no se trata de abolir la figura del procurador sino tan solo de que, en palabras de Javier Muñoz, "deje de ser un monopolio de un gremio cuya propia existencia resulta inútil con el avance de la tecnología y las comunicaciones".

Terniendo en cuenta que la función real del procurador es la de hacer de mantener la comunicacion entre los abogados y lkos juzgados o tribunales, a veces a los clientes, sobre todo a los extranjeros, les resulta dificil comprender que además de tener que pagar a un abogado hay que pagarle a un procurador para que los represente...

El artículo termina con las siguientes preguntas:

¿Qué sentido tiene obligar al ciudadano a que vaya acompañado a los juicios civiles de un caballero, impecablemente togado, a quien no se permite decir ni mu y cuya única función es “representar”, es decir, calentar una silla mientras en la contigua el abogado ejerce la defensa?

¿Por qué en un territorio comunitario, en el que supuestamente existe libre movimiento de profesionales, hay que tener un procurador en cada partido judicial?

Si ya se fusionaron los notarios y los corredores de comercio, parientes lejanos del mismo árbol genealógico, ¿por qué no pueden hacerlo los abogados y los procuradores, que son primos-hermanos?

... y mis preguntas:

¿son realmente necesarios los procuradores o no? ¿realmente facilitan y agilizan los procesos o son una mera figura decorativa?

¿está jusitificado que perciban 'aranceles', fijados normativamente, en lugar de percibir honorarios libremente pactados, en libre competencia con otros profesionales, lo cual permitiría abaratar su importe en muchos casos?

¿por qué los ciudadanos no pueden representarse a sí mismos en trámites sencillos para los cuales no hacen faltan especiales conocimientos jurídicos, y podrían resolver cumplimentando una simple instancia?

¿por qué un abogado, que tiene igual o superior formación juridica que los procuradores no puede representar a sus clientes, si uno y otros así lo desean?

¿por qué no se ponen de una vez por todas los medios necesarios para que los juzgados puedan comunicarse directamente con los abogados y viceversa sin necesidad de intermediarios?

Son solo preguntas...

Saludos cordiales a todos.


25/07/2010 13:30
Opinio que deben desaparecer.
Su actuación, está llena de ambiguedades y subterfugios.
La ley dice que deben estar presentes en las audiencias previas y juicios, pero si no es así se sustituye por cualquier otro que pulule por los juzgados, al que el cliente no ha dado poder de representación, y santas pascuas.
O sea que el demandante o demandado no se puede representar a si mismo estando presente, pero si lo puede representar un desconocido con el que no tiene nigún vínculo.
26/07/2010 16:26
Es un buen argumento, Acriton, pero sería bueno oir más opniones, tanto a favor como en contra.
27/07/2010 00:40
Si son necesarios y además la opinión adolece de seriedad, toda vez que en la actualidad el ejercicio de la procura es ya no es territorial (y te adelanto que en este año, no he visto a ningún procurador que haya salido de su partido)

Primero porque su arancel en absoluto es excesivo, además, si como abogado llevas pleitos en Juzgados lejanos ayuda a tu actividad (sacar copia de las actuaciones, llevanza del proceso, presentación de escritos), cosa que evidentemente, desde otra localidad, conllevaría un coste altísimo o devendría casi imposible.

Además en el civil, llevan el traslado de copias (cosa que ahorra muchísimo trabajo, dado que se tiene que acreditar al tribunal su traslado de forma previa a su admisión).

Respecto de lo del Juzgado, es simplemente MENTIRA, aquí, como no esté el Procurador, el Juzgado declara en rebeldía o da por desistido
27/07/2010 00:47
Está claro que actualmente hay gente lo suficientemente preparada para reprsentarse a sí mismo, haciendo el mismo trabajo de un procurador de los Tribunales, al vivir en su misma localidad, pero en la mayoría de jurisdicciones imponen un procurador.
27/07/2010 09:08
De acuerdo con Crispulo (las premisas del artículo me parecen desinformadas y populistas) y añado:

"¿son realmente necesarios los procuradores o no? ¿realmente facilitan y agilizan los procesos o son una mera figura decorativa?" Rotundamente SI. Su función a la hora del normal desarrollo del pleito es fundamental. No te centres en la vista a la que ha de acudir el representado, vete a todos los actos anteriores y posteriores que sin la figura del procurador podrían ser eternos, además de dejar al ciudadano con una preocupante indefensión.

"¿por qué los ciudadanos no pueden representarse a sí mismos en trámites sencillos para los cuales no hacen faltan especiales conocimientos jurídicos, y podrían resolver cumplimentando una simple instancia?" Ya lo hacen, y a veces por eso pasa lo que pasa. Hay ahora mismo en el hilo de penal un pobre chaval que ha palmado el juicio de faltas.´Si te lees la historia verás que de plantearnos algún cambio, más bien debiera ser para hacer extensiva la obligatoriedad...

¿por qué un abogado, que tiene igual o superior formación juridica que los procuradores no puede representar a sus clientes, si uno y otros así lo desean? No coincido con la premisa de igual o superior, también puede ser inferior. en cuanto al resto, supongo que practicamente todos los profesionales aceptamos las funciones del procurador, y lo que a veces se cuestiona es la figura, en cuanto su cometido pudiera ser llevado a cabo por el propio abogado.

Pues por lo pronto a ver qué abogado tiene tiempo de pasarse todos los días por el juzgado??? Porque guste o no el cajetín sigue existiendo y funcionando. Es una barrera que se impone a los profesionales y que redunda en las garantías a los ciudadanos. Tú a lo mejor te ves capaz, pero como luego no lo seas lo paga tu cliente, que siempre parte desde una posición de desventaja. Se cree que se ahorra, cuando en realidad pierde garantías.

"¿por qué no se ponen de una vez por todas los medios necesarios para que los juzgados puedan comunicarse directamente con los abogados y viceversa sin necesidad de intermediarios?" Porque no se está yendo en esa línea. Sea como sea, sí que se está avanzando, aunque queda mucho...

27/07/2010 09:19
Yo estoy de acuerdo con Morelli.

Conozco a generaciones de Procuradores y ya desde hace décadas, cuando apareció el fax, se comenzó a decir que el procurador tenía sus días contados.

Sin embargo, su función es muy útil, por todo lo que ha dicho el compañero Morinelli.

Desde luego, como todo en la vida, existen abogados y procuradores pillines, y otros que son currantes y que se esmeran en sus quehaceres. Si se dá con un procurador implicado entonces éste puede ser de mucha ayuda, en caso contrario podría ser más un estorbo.

Eso es como todo en cualquier otro campo.

27/07/2010 13:06
Yo creo q Mori y alguno mas tiene familia o amistad íntima y manifiesta con alguien del gremio de los procus, sólo así me explico la encendida defensa de una profesión q está llamada a desaparecer, o al menos a q sea de contratación voluntaria, para pleitos en otros partidos judiciales, por ej.

Q sea útil su labor, bien hecha, no quiere decir -ni por asomo- q sea imprescindible. Son multitud los casos en los q las leyes no requieren su intervención (laboral, procedimientos abreviados hasta apertura j.oral, administrativo ante órganos unipersonales, los abogados del estado, los de las CCAA, etc,etc) y nadie los echa en falta.

Sobre si sus aranceles son altos o bajos, son los q son, y nadie te obliga a colegiarte en esta o aquella profesión. Si no les gustan q se manifiesten, hagan huelga o pero aún, q se hagan abogados...

Como queda visto, yo no tengo familia ni amigos en el gremio y si los tenía, después de leer esto pos a lo mejor dejo de tenerlos, pero así es como pienso.
27/07/2010 13:15
Si cada vez que uno de nosotros (yo soy abogado) da una opinión discordante, tiene intereses ocultos o es un gremialista, apañados vamos...

En el abreviado a la acusación particular SI le es necesario el procurador (de hecho, las causas de su supresión en dicho procedimiento para la defensa, se debe a un tema económico, dado que es el mayoritario en el penal, donde el 90% de las causas son con gente que va con "Justicia Gratuita").

27/07/2010 13:21
Pues yo no entiendo qué pasa que cada vez que uno se pronuncia sobre cualquier profesión ha de estar movido por cuestiones emotivas, corporativistas o que se yo... No tengo relación personal con ningún procurador. Conozco varios que de hecho me caen bastante mal. Ni que decir tiene que si se deja en manos de los abogados el trabajo de los procuradores yo también saldría beneficiado. Cuestión distinta es que en la situación actual y con los medios actuales, su desaparición se me antoja perjudicial para los ciudadanos. Nada más. Sólo piensa en el problema que supone (insisto con los medios actuales) la notificación de cualquier acto, cuando por ejemplo un deudor decida no contratar al procurador, y esperar que le sea notificado todo personalmente...

La única solución para que ese deudor no se aproveche de la dificultad que él mismo creará (al prescindir del procurador) para notificarle cualquier cosa, sería que se le obligue a designar una dirección (no sé si postal o electrónica) en la que se le tendrá por notificado en todo caso. Resultado, nos guste o no, pérdida de garantías para el ciudadano. Estaríamos en todos los pleitos discutiendo, que si no me llegó la carta, que si internet no funciona...chorradas, pero que no dejan de interferir en el normal desarrollo de la justicia.

Todos los ejemplos que comentas personalmente se me antojan como concesiones en pos de la efectividad del sistema, pero siempre en detrimento de las garantías. En algún momento habrá de ser al revés.
27/07/2010 13:23
Ahm y los Abogados del Estado, letrados CCAA, tienen una prerrogativas procesales que NINGUNA otra parte ostenta (se les tiene que notificar de forma personal, en su sede).
27/07/2010 14:11
Con el debido respeto para todos, en mi modesta opinión la discusión no se debería centrar en maximalismos tales como suprimir o no suprimir la profesión de procurador de los tribunales, sino que se debería plantear en términos más moderados o relativos.

No sería lo mismo suprimir la profesión de procurador que simplemente acabar con esa exclusividad o casi exclusividad que actualmente tienen como representantes procesales. Y quizás habría que regular como se podría hacer eso sin que se resintiera el funcionamiento de los tribunales.

Otro aspecto a discutir sería el de aranceles-honorarios. Que ventaja representa el establecimiento de unos aranceles fijos e innegociables en lugar de unos honorarios flexibles, competitivos y negociables en función del trabajo real a desarrollar y no de la cuantía del asunto, por ejemplo.

También resultaría interesante discutir sobre los motivos por los que un abogado no puede representar a su propio cliente en todos o algunos casos. Si el cliente quiere y el abogado también, no veo motivo alguno por el que deba impedirse a un abogado representar a un matrimonio en un caso de divorcio por mutuo acuerdo, por ejemplo. Que aporta un procfurador en estos casos al procedimiento, al abogado o a los clientes? A mí me parece que nada o poco...

Que impide dejar que el abogado o el cliente decidan, caso a caso, en funcion de la mayor o menor complejidad de un procedimiento o de un trámite, de la distancia al juagado, de los medios económicos, etc, decidir si es más interesante que el representante el cliente sea el abogado o incluso el propio cliente?

A mí me parece bastante obvio que no tiene mucho sentido, en muchos casos, impedir que el abogado represente al cliente si ambos, abogado y cliente, están de acuerdo en eso, bien por unos honorarios 'extra' para el abogado, bien para que el cliente se ahorre unos euros, bien para que ambos se lo repartan. Y muchas veces se ganaría en agilidad...

Cual sería el problema de que la intervención del procurador fuera potestativa o facultativa en lugar de obligatoria o preceptiva, al menos cuando la representacion del cliente sea asumida por el abogado: en este caso nadie podrá decir que la falta dfe conocimientos juridicos pueda ser motivo de atrasos, disfunciones, etc.

La discusion debe centrarse en COMO hacer las cosas, no en si es conveniente, pues parece que hay sobrados argumentos que aconsejan terminar con la exclusividad de los procuradores para la representacion procesal de los ciudadanos...

Es solo mi opinion personal, bastante clara, pero quizás expuesta de forma algo apresurada y desordenada.

Saludos a todos, porocuradores incluidos, no faltaría más.



29/07/2010 10:35
Personalmente insisto en un aspecto. Partes del mutuo acuerdo entre abogado y cliente para prescindir del procurador. El problema está en que descartas la desigualdad entre ambos. El cliente percibirá que se está ahorrando un dinero, sin valorar realmente la pérdida de garantías que ello le supone. Como hemos dicho varios, a ver qué abogado tiene tiempo de realizar las labores de procura con la debida diligencia. Con lo que ello conlleva. Insisto, estemos a la realidad actual de cajetines, que obliga a pasarse por el juzgado TODOS LOS DÍAS. De esta forma, algún inconsciente por minutar un poco más pondrá en riesgo lo intereses del cliente...

Dices "Cual sería el problema de que la intervención del procurador fuera potestativa o facultativa en lugar de obligatoria o preceptiva" y te pregunto, y por qué no hacer potestativa la defensa letrada? Aquí verás a más de uno que dice que los abogados sólo están para complicar las cosas, que no hacen bien nada o casi nada, que no han argumentado lo correcto... Seguramente ellos te darían argumentos para plantearse la posibilidad de eliminar la obligatoriedad de la defensa letrada.

El sistema impone ciertas obligaciones en pos de las garantías del ciudadano. Otro ejemplo son los derechos laborales, que son irrenunciables. Por qué no puedo pactar yo unas condiciones que excedan el estatuto, si con ello me van a pagar más???

En fin, no descarto tus planteamientos, pero como digo hay ciertas "libertades" que en realidad suponen una desventaja para los ciudadanos, por lo que actualmente no me parece razonable dejar al cliente en manos del abogado hasta ese punto!

Y por si alguno lo piensa, no, no me he pasado a la procura...
30/07/2010 14:22
Pueden ser necesarios los procuradores en determinados procedimientos, pero en otros creo que no, y su intervención considero encarece el coste del proceso (la justicia en este pais es bastante cara, y muchas veces no guarda relación su coste con la "satisfacción del usuario").

Yo pienso que habría que intentar abaratar el coste del procedimiento, en varios sentidos, incluso ampliar los tipos de procedimientos en que tampoco sea preceptiva intervención letrada (si no me equivoco, actualmente sólo es para verbales de cuantía inferior a 900 euros y monitorios, y poco más), y existe actualmente una situación ambigua: muchos ciudadanos no tienen recursos para litigar, pero, paradógicamente, tampoco pueden obtener la Justicia Gratuita ¿qué hacen? ¿jorobarse? ¿por qué no permitirles autodefenderse? -algunos sí tienen la mínima formación para hacerlo y mejor una deficiente defensa que una absoluta indefensión, en cualquier caso que decida cada uno, sin imposición-.

Por otra parte, y volviendo a la figura del procurador ¿qué hace realmente? ¿llevar y recoger documentos? ¿no puede hacerlo el cliente cuando tenga una mínima formación, o incluso personal administrativo del despacho del abogado?. Y con las nuevas tecnologías ¿no pueden realizarse las notificaciones directamente al abogado por esos medios?.

En fin, cada uno pensará según le convenga, sobre todo a sus intereses. Saludos.
30/07/2010 18:31
Para crispulop, por su afirmación del 27/07/2010 donde dice:
·Respecto de lo del Juzgado, es simplemente MENTIRA, aquí, como no esté el Procurador, el Juzgado declara en rebeldía o da por desistido".

En absoluto, es una MENTIRA. Eso se da a diario en los juzgados y les puedo asegurar que los propios jueces, si no comparece el procurador al que se le ha dado poder, hace LA VISTA GORDA y en absoluto "declara en rebeldía o da por desitido" a su representado, sino que admite la comparecencia de CUALQUIER procurador al que el representado NO HA DADO PODER.
Lo que pasa, es que eso no se refleja en el Acta y se permite que el la misma firme el "PASANTE".
La parte contraria NI OSA LLAMAR LA ATENCION DE S.S. por esta ilegalidad, así que TODOS se pliegan a LA COSTUMBRE.
02/08/2010 12:11
Qué manía de sacar conclusiones de le pasó a mi primo y a su vecino...

. Una cosa es cuando la parte está presente, que da igual qué procurador esté con él ya que lo apodera en ese mismo momento al firmar el acta, y otra cosa es como dice Crispulo una audiencia previa en la que la parte no asista y el procurador no tenga poder en cuyo caso te aseguro que ni yo ni apuesto que nadie se calla y lo acepta, y ahí sí, se le declara en rebeldía o se le tiene por desistido. Es más para la audiencia previa cada vez más juzgados asumen que en caso de inasistencia de la parte el procurador debe contar con un poder concreto para ese asunto...o sea que eso de que no pasa nada se lo preguntas a los que los han tenido por desistidos cuando su procurador estaba allí y con el poder en la mano.

Existen además otras cuestiones que no tienes en cuanta por estar como siempre a la caza de los conspiradores. Todos los poderes generales para pleitos incluyen la facultad de sustitución, por lo que cuando apoderas a un procurador también le otorgas la facultad de que él designe a otro compañero que le sustituya.

Todo ello, sin contar el contrasentido de decir que la figura del procurador es superflua cuando te quieres cargar un pleito entero por que un procurador concreto (que no hace nada ni vale para nada) no está en la Sala.

Estáis constantemente atacando a los abogados, jueces, procuradores, fiscales, etc...y hasta ahora nunca por razones acertadas, que las hay y de sobra...
02/08/2010 14:49
Morinelli: una pregunta, al hilo de su última intervención. Dice que cuando se otorga poder general para pleitos suele incluis la facultad de sustitución del procurador, pero ¿qué ocurre cuando el apoderamiento se ha realizado "apud acta"? ¿es válido que otro procurador sustituya al designado, por ejemplo, en la firma de escritos presentados en el juzgado?, poniendo "pmc" (que supongo por lógica significa "por mi compañero") y su firma. Gracias.
02/08/2010 15:34
La sustitución está prevista en el estatuto de los procuradores por lo que si cumple con las demás normas procesales también es válida.
02/08/2010 16:26
Que perlas, Dios mío, que perlas:

La parte contraria NI OSA LLAMAR LA ATENCION DE S.S. por esta ilegalidad, así que TODOS se pliegan a LA COSTUMBRE.

¿Tal vez sea que la parte contraria conoce el contenido del art. 543.4 de la LOPJ y no está por la labor de hacer el ridículo?.

En fin, me voy a un foro de astrofísica, que me acabo de ver las tres pelis de Regreso al Futuro, El Chip Prodigioso y La Guerra de las Galáxias y en un rato he aprendido un montón.



02/08/2010 16:42
Sí señor, se me había pasado por completo. Buena aportación...especialmente el último párrafo!
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Son realmente necesarios los procuradores?
24/07/2010 12:57
He visto un artículo en el blog de Javier Muñoz Pereira que me pareció interesantísimo.

En dicho artículo se comenta el informe de la Comision Nacional de Competencia que "afirma alto y claro lo que muchos pensaban pero nadie había expresado, al menos oficialmente, de manera tan contundente. Para empezar, reconoce que la figura del Procurador es difícil de encontrar en países de nuestro entorno. A continuación, propone eliminar la exclusiva de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los abogados nos encarguemos ahora también de las actividades ahora reservadas a los procuradores".

Según dicho informe de la CNC, la obligatoriedad impuesta al ciudadano de tener que acudir a los tribunales representado por un procurador “genera un mercado con barreras de entrada y de ejercicio”, por lo que “no hay motivos suficientes que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar la misma actividad”.

Mediante la modificación de la Ley de Colegios Profesionales los abogados podrían ejercer como procuradores, y viceversa, todo ello en beneficio del consumidor y del litigante.

Parece ser que no se trata de abolir la figura del procurador sino tan solo de que, en palabras de Javier Muñoz, "deje de ser un monopolio de un gremio cuya propia existencia resulta inútil con el avance de la tecnología y las comunicaciones".

Terniendo en cuenta que la función real del procurador es la de hacer de mantener la comunicacion entre los abogados y lkos juzgados o tribunales, a veces a los clientes, sobre todo a los extranjeros, les resulta dificil comprender que además de tener que pagar a un abogado hay que pagarle a un procurador para que los represente...

El artículo termina con las siguientes preguntas:

¿Qué sentido tiene obligar al ciudadano a que vaya acompañado a los juicios civiles de un caballero, impecablemente togado, a quien no se permite decir ni mu y cuya única función es “representar”, es decir, calentar una silla mientras en la contigua el abogado ejerce la defensa?

¿Por qué en un territorio comunitario, en el que supuestamente existe libre movimiento de profesionales, hay que tener un procurador en cada partido judicial?

Si ya se fusionaron los notarios y los corredores de comercio, parientes lejanos del mismo árbol genealógico, ¿por qué no pueden hacerlo los abogados y los procuradores, que son primos-hermanos?

... y mis preguntas:

¿son realmente necesarios los procuradores o no? ¿realmente facilitan y agilizan los procesos o son una mera figura decorativa?

¿está jusitificado que perciban 'aranceles', fijados normativamente, en lugar de percibir honorarios libremente pactados, en libre competencia con otros profesionales, lo cual permitiría abaratar su importe en muchos casos?

¿por qué los ciudadanos no pueden representarse a sí mismos en trámites sencillos para los cuales no hacen faltan especiales conocimientos jurídicos, y podrían resolver cumplimentando una simple instancia?

¿por qué un abogado, que tiene igual o superior formación juridica que los procuradores no puede representar a sus clientes, si uno y otros así lo desean?

¿por qué no se ponen de una vez por todas los medios necesarios para que los juzgados puedan comunicarse directamente con los abogados y viceversa sin necesidad de intermediarios?

Son solo preguntas...

Saludos cordiales a todos.


25/07/2010 13:30
Opinio que deben desaparecer.
Su actuación, está llena de ambiguedades y subterfugios.
La ley dice que deben estar presentes en las audiencias previas y juicios, pero si no es así se sustituye por cualquier otro que pulule por los juzgados, al que el cliente no ha dado poder de representación, y santas pascuas.
O sea que el demandante o demandado no se puede representar a si mismo estando presente, pero si lo puede representar un desconocido con el que no tiene nigún vínculo.
26/07/2010 16:26
Es un buen argumento, Acriton, pero sería bueno oir más opniones, tanto a favor como en contra.
27/07/2010 00:40
Si son necesarios y además la opinión adolece de seriedad, toda vez que en la actualidad el ejercicio de la procura es ya no es territorial (y te adelanto que en este año, no he visto a ningún procurador que haya salido de su partido)

Primero porque su arancel en absoluto es excesivo, además, si como abogado llevas pleitos en Juzgados lejanos ayuda a tu actividad (sacar copia de las actuaciones, llevanza del proceso, presentación de escritos), cosa que evidentemente, desde otra localidad, conllevaría un coste altísimo o devendría casi imposible.

Además en el civil, llevan el traslado de copias (cosa que ahorra muchísimo trabajo, dado que se tiene que acreditar al tribunal su traslado de forma previa a su admisión).

Respecto de lo del Juzgado, es simplemente MENTIRA, aquí, como no esté el Procurador, el Juzgado declara en rebeldía o da por desistido
27/07/2010 00:47
Está claro que actualmente hay gente lo suficientemente preparada para reprsentarse a sí mismo, haciendo el mismo trabajo de un procurador de los Tribunales, al vivir en su misma localidad, pero en la mayoría de jurisdicciones imponen un procurador.
27/07/2010 09:08
De acuerdo con Crispulo (las premisas del artículo me parecen desinformadas y populistas) y añado:

"¿son realmente necesarios los procuradores o no? ¿realmente facilitan y agilizan los procesos o son una mera figura decorativa?" Rotundamente SI. Su función a la hora del normal desarrollo del pleito es fundamental. No te centres en la vista a la que ha de acudir el representado, vete a todos los actos anteriores y posteriores que sin la figura del procurador podrían ser eternos, además de dejar al ciudadano con una preocupante indefensión.

"¿por qué los ciudadanos no pueden representarse a sí mismos en trámites sencillos para los cuales no hacen faltan especiales conocimientos jurídicos, y podrían resolver cumplimentando una simple instancia?" Ya lo hacen, y a veces por eso pasa lo que pasa. Hay ahora mismo en el hilo de penal un pobre chaval que ha palmado el juicio de faltas.´Si te lees la historia verás que de plantearnos algún cambio, más bien debiera ser para hacer extensiva la obligatoriedad...

¿por qué un abogado, que tiene igual o superior formación juridica que los procuradores no puede representar a sus clientes, si uno y otros así lo desean? No coincido con la premisa de igual o superior, también puede ser inferior. en cuanto al resto, supongo que practicamente todos los profesionales aceptamos las funciones del procurador, y lo que a veces se cuestiona es la figura, en cuanto su cometido pudiera ser llevado a cabo por el propio abogado.

Pues por lo pronto a ver qué abogado tiene tiempo de pasarse todos los días por el juzgado??? Porque guste o no el cajetín sigue existiendo y funcionando. Es una barrera que se impone a los profesionales y que redunda en las garantías a los ciudadanos. Tú a lo mejor te ves capaz, pero como luego no lo seas lo paga tu cliente, que siempre parte desde una posición de desventaja. Se cree que se ahorra, cuando en realidad pierde garantías.

"¿por qué no se ponen de una vez por todas los medios necesarios para que los juzgados puedan comunicarse directamente con los abogados y viceversa sin necesidad de intermediarios?" Porque no se está yendo en esa línea. Sea como sea, sí que se está avanzando, aunque queda mucho...

27/07/2010 09:19
Yo estoy de acuerdo con Morelli.

Conozco a generaciones de Procuradores y ya desde hace décadas, cuando apareció el fax, se comenzó a decir que el procurador tenía sus días contados.

Sin embargo, su función es muy útil, por todo lo que ha dicho el compañero Morinelli.

Desde luego, como todo en la vida, existen abogados y procuradores pillines, y otros que son currantes y que se esmeran en sus quehaceres. Si se dá con un procurador implicado entonces éste puede ser de mucha ayuda, en caso contrario podría ser más un estorbo.

Eso es como todo en cualquier otro campo.

27/07/2010 13:06
Yo creo q Mori y alguno mas tiene familia o amistad íntima y manifiesta con alguien del gremio de los procus, sólo así me explico la encendida defensa de una profesión q está llamada a desaparecer, o al menos a q sea de contratación voluntaria, para pleitos en otros partidos judiciales, por ej.

Q sea útil su labor, bien hecha, no quiere decir -ni por asomo- q sea imprescindible. Son multitud los casos en los q las leyes no requieren su intervención (laboral, procedimientos abreviados hasta apertura j.oral, administrativo ante órganos unipersonales, los abogados del estado, los de las CCAA, etc,etc) y nadie los echa en falta.

Sobre si sus aranceles son altos o bajos, son los q son, y nadie te obliga a colegiarte en esta o aquella profesión. Si no les gustan q se manifiesten, hagan huelga o pero aún, q se hagan abogados...

Como queda visto, yo no tengo familia ni amigos en el gremio y si los tenía, después de leer esto pos a lo mejor dejo de tenerlos, pero así es como pienso.
27/07/2010 13:15
Si cada vez que uno de nosotros (yo soy abogado) da una opinión discordante, tiene intereses ocultos o es un gremialista, apañados vamos...

En el abreviado a la acusación particular SI le es necesario el procurador (de hecho, las causas de su supresión en dicho procedimiento para la defensa, se debe a un tema económico, dado que es el mayoritario en el penal, donde el 90% de las causas son con gente que va con "Justicia Gratuita").

27/07/2010 13:21
Pues yo no entiendo qué pasa que cada vez que uno se pronuncia sobre cualquier profesión ha de estar movido por cuestiones emotivas, corporativistas o que se yo... No tengo relación personal con ningún procurador. Conozco varios que de hecho me caen bastante mal. Ni que decir tiene que si se deja en manos de los abogados el trabajo de los procuradores yo también saldría beneficiado. Cuestión distinta es que en la situación actual y con los medios actuales, su desaparición se me antoja perjudicial para los ciudadanos. Nada más. Sólo piensa en el problema que supone (insisto con los medios actuales) la notificación de cualquier acto, cuando por ejemplo un deudor decida no contratar al procurador, y esperar que le sea notificado todo personalmente...

La única solución para que ese deudor no se aproveche de la dificultad que él mismo creará (al prescindir del procurador) para notificarle cualquier cosa, sería que se le obligue a designar una dirección (no sé si postal o electrónica) en la que se le tendrá por notificado en todo caso. Resultado, nos guste o no, pérdida de garantías para el ciudadano. Estaríamos en todos los pleitos discutiendo, que si no me llegó la carta, que si internet no funciona...chorradas, pero que no dejan de interferir en el normal desarrollo de la justicia.

Todos los ejemplos que comentas personalmente se me antojan como concesiones en pos de la efectividad del sistema, pero siempre en detrimento de las garantías. En algún momento habrá de ser al revés.
27/07/2010 13:23
Ahm y los Abogados del Estado, letrados CCAA, tienen una prerrogativas procesales que NINGUNA otra parte ostenta (se les tiene que notificar de forma personal, en su sede).
27/07/2010 14:11
Con el debido respeto para todos, en mi modesta opinión la discusión no se debería centrar en maximalismos tales como suprimir o no suprimir la profesión de procurador de los tribunales, sino que se debería plantear en términos más moderados o relativos.

No sería lo mismo suprimir la profesión de procurador que simplemente acabar con esa exclusividad o casi exclusividad que actualmente tienen como representantes procesales. Y quizás habría que regular como se podría hacer eso sin que se resintiera el funcionamiento de los tribunales.

Otro aspecto a discutir sería el de aranceles-honorarios. Que ventaja representa el establecimiento de unos aranceles fijos e innegociables en lugar de unos honorarios flexibles, competitivos y negociables en función del trabajo real a desarrollar y no de la cuantía del asunto, por ejemplo.

También resultaría interesante discutir sobre los motivos por los que un abogado no puede representar a su propio cliente en todos o algunos casos. Si el cliente quiere y el abogado también, no veo motivo alguno por el que deba impedirse a un abogado representar a un matrimonio en un caso de divorcio por mutuo acuerdo, por ejemplo. Que aporta un procfurador en estos casos al procedimiento, al abogado o a los clientes? A mí me parece que nada o poco...

Que impide dejar que el abogado o el cliente decidan, caso a caso, en funcion de la mayor o menor complejidad de un procedimiento o de un trámite, de la distancia al juagado, de los medios económicos, etc, decidir si es más interesante que el representante el cliente sea el abogado o incluso el propio cliente?

A mí me parece bastante obvio que no tiene mucho sentido, en muchos casos, impedir que el abogado represente al cliente si ambos, abogado y cliente, están de acuerdo en eso, bien por unos honorarios 'extra' para el abogado, bien para que el cliente se ahorre unos euros, bien para que ambos se lo repartan. Y muchas veces se ganaría en agilidad...

Cual sería el problema de que la intervención del procurador fuera potestativa o facultativa en lugar de obligatoria o preceptiva, al menos cuando la representacion del cliente sea asumida por el abogado: en este caso nadie podrá decir que la falta dfe conocimientos juridicos pueda ser motivo de atrasos, disfunciones, etc.

La discusion debe centrarse en COMO hacer las cosas, no en si es conveniente, pues parece que hay sobrados argumentos que aconsejan terminar con la exclusividad de los procuradores para la representacion procesal de los ciudadanos...

Es solo mi opinion personal, bastante clara, pero quizás expuesta de forma algo apresurada y desordenada.

Saludos a todos, porocuradores incluidos, no faltaría más.



29/07/2010 10:35
Personalmente insisto en un aspecto. Partes del mutuo acuerdo entre abogado y cliente para prescindir del procurador. El problema está en que descartas la desigualdad entre ambos. El cliente percibirá que se está ahorrando un dinero, sin valorar realmente la pérdida de garantías que ello le supone. Como hemos dicho varios, a ver qué abogado tiene tiempo de realizar las labores de procura con la debida diligencia. Con lo que ello conlleva. Insisto, estemos a la realidad actual de cajetines, que obliga a pasarse por el juzgado TODOS LOS DÍAS. De esta forma, algún inconsciente por minutar un poco más pondrá en riesgo lo intereses del cliente...

Dices "Cual sería el problema de que la intervención del procurador fuera potestativa o facultativa en lugar de obligatoria o preceptiva" y te pregunto, y por qué no hacer potestativa la defensa letrada? Aquí verás a más de uno que dice que los abogados sólo están para complicar las cosas, que no hacen bien nada o casi nada, que no han argumentado lo correcto... Seguramente ellos te darían argumentos para plantearse la posibilidad de eliminar la obligatoriedad de la defensa letrada.

El sistema impone ciertas obligaciones en pos de las garantías del ciudadano. Otro ejemplo son los derechos laborales, que son irrenunciables. Por qué no puedo pactar yo unas condiciones que excedan el estatuto, si con ello me van a pagar más???

En fin, no descarto tus planteamientos, pero como digo hay ciertas "libertades" que en realidad suponen una desventaja para los ciudadanos, por lo que actualmente no me parece razonable dejar al cliente en manos del abogado hasta ese punto!

Y por si alguno lo piensa, no, no me he pasado a la procura...
30/07/2010 14:22
Pueden ser necesarios los procuradores en determinados procedimientos, pero en otros creo que no, y su intervención considero encarece el coste del proceso (la justicia en este pais es bastante cara, y muchas veces no guarda relación su coste con la "satisfacción del usuario").

Yo pienso que habría que intentar abaratar el coste del procedimiento, en varios sentidos, incluso ampliar los tipos de procedimientos en que tampoco sea preceptiva intervención letrada (si no me equivoco, actualmente sólo es para verbales de cuantía inferior a 900 euros y monitorios, y poco más), y existe actualmente una situación ambigua: muchos ciudadanos no tienen recursos para litigar, pero, paradógicamente, tampoco pueden obtener la Justicia Gratuita ¿qué hacen? ¿jorobarse? ¿por qué no permitirles autodefenderse? -algunos sí tienen la mínima formación para hacerlo y mejor una deficiente defensa que una absoluta indefensión, en cualquier caso que decida cada uno, sin imposición-.

Por otra parte, y volviendo a la figura del procurador ¿qué hace realmente? ¿llevar y recoger documentos? ¿no puede hacerlo el cliente cuando tenga una mínima formación, o incluso personal administrativo del despacho del abogado?. Y con las nuevas tecnologías ¿no pueden realizarse las notificaciones directamente al abogado por esos medios?.

En fin, cada uno pensará según le convenga, sobre todo a sus intereses. Saludos.
30/07/2010 18:31
Para crispulop, por su afirmación del 27/07/2010 donde dice:
·Respecto de lo del Juzgado, es simplemente MENTIRA, aquí, como no esté el Procurador, el Juzgado declara en rebeldía o da por desistido".

En absoluto, es una MENTIRA. Eso se da a diario en los juzgados y les puedo asegurar que los propios jueces, si no comparece el procurador al que se le ha dado poder, hace LA VISTA GORDA y en absoluto "declara en rebeldía o da por desitido" a su representado, sino que admite la comparecencia de CUALQUIER procurador al que el representado NO HA DADO PODER.
Lo que pasa, es que eso no se refleja en el Acta y se permite que el la misma firme el "PASANTE".
La parte contraria NI OSA LLAMAR LA ATENCION DE S.S. por esta ilegalidad, así que TODOS se pliegan a LA COSTUMBRE.
02/08/2010 12:11
Qué manía de sacar conclusiones de le pasó a mi primo y a su vecino...

. Una cosa es cuando la parte está presente, que da igual qué procurador esté con él ya que lo apodera en ese mismo momento al firmar el acta, y otra cosa es como dice Crispulo una audiencia previa en la que la parte no asista y el procurador no tenga poder en cuyo caso te aseguro que ni yo ni apuesto que nadie se calla y lo acepta, y ahí sí, se le declara en rebeldía o se le tiene por desistido. Es más para la audiencia previa cada vez más juzgados asumen que en caso de inasistencia de la parte el procurador debe contar con un poder concreto para ese asunto...o sea que eso de que no pasa nada se lo preguntas a los que los han tenido por desistidos cuando su procurador estaba allí y con el poder en la mano.

Existen además otras cuestiones que no tienes en cuanta por estar como siempre a la caza de los conspiradores. Todos los poderes generales para pleitos incluyen la facultad de sustitución, por lo que cuando apoderas a un procurador también le otorgas la facultad de que él designe a otro compañero que le sustituya.

Todo ello, sin contar el contrasentido de decir que la figura del procurador es superflua cuando te quieres cargar un pleito entero por que un procurador concreto (que no hace nada ni vale para nada) no está en la Sala.

Estáis constantemente atacando a los abogados, jueces, procuradores, fiscales, etc...y hasta ahora nunca por razones acertadas, que las hay y de sobra...
02/08/2010 14:49
Morinelli: una pregunta, al hilo de su última intervención. Dice que cuando se otorga poder general para pleitos suele incluis la facultad de sustitución del procurador, pero ¿qué ocurre cuando el apoderamiento se ha realizado "apud acta"? ¿es válido que otro procurador sustituya al designado, por ejemplo, en la firma de escritos presentados en el juzgado?, poniendo "pmc" (que supongo por lógica significa "por mi compañero") y su firma. Gracias.
02/08/2010 15:34
La sustitución está prevista en el estatuto de los procuradores por lo que si cumple con las demás normas procesales también es válida.
02/08/2010 16:26
Que perlas, Dios mío, que perlas:

La parte contraria NI OSA LLAMAR LA ATENCION DE S.S. por esta ilegalidad, así que TODOS se pliegan a LA COSTUMBRE.

¿Tal vez sea que la parte contraria conoce el contenido del art. 543.4 de la LOPJ y no está por la labor de hacer el ridículo?.

En fin, me voy a un foro de astrofísica, que me acabo de ver las tres pelis de Regreso al Futuro, El Chip Prodigioso y La Guerra de las Galáxias y en un rato he aprendido un montón.



02/08/2010 16:42
Sí señor, se me había pasado por completo. Buena aportación...especialmente el último párrafo!