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Soy dueño. ¿Cómo puedo rescindir el contrato-alquiler por habitaciones?

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Soy dueño. ¿cómo puedo rescindir el contrato-alquiler por habitaciones?
24/09/2020 16:17
Hola. Expongo mi caso;

Soy dueño de un piso que alquilo por habitaciones. Alquiler temporal. Quiero que una de las inquilinas se vaya porque hay mala convivencia con las demas chicas. Tanto que ya van varias chicas que se van del piso por la chica conflictiva. Tengo contrato como alquiler temporal de uso distinto a vivienda (con cada inquilino tengo un contrato individual). Con fecha de inicio pero ninguna fecha concreta de finalizacion. Solo figura que el tiempo minimo de alquiler es de 3 meses. Y el contrato tiene esta clausula:

FINALIZACION DEL CONTRATO:

- EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, o de buena convivencia entre compañeros, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.

- En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.
- Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario al menos con 30 días de antelación.

....Mis preguntas:

- He leido en el foro que el alquiler temporal no esta sujeto a la reducción del 60% en la declaracion de la renta...es asi?

- Puedo, con esta clausula, de que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion, rescindir el contrato? Tambien se retrasa a menudo en el pago del alquiler (el contrato figura clausula de que un retraso injustificado del pago podrá dar por rescindido el contrato).

- Si no figura ninguna fecha concreta de finalización del contrato, me perjudica en algo? La fecha de inicio del contrato es de 24-diciembre -2018.

Si necesitais mas datos decirmelo.

Muchas gracias
24/09/2020 16:42
0.- El que las parte califiquen el contrato como de “vivienda temporal" no significa que efectivamente sea así. El contrato parece más bien de vivienda habitual.
1.- Efectivamente los contratos que no son de vivienda habitual no tienen la reducción del 60% en el IRPF.
2.- Ud. no puede resolver el contrato unilateralmente.
3.- El retraso en el pago si es causa de resolución (puesto que según nos dice está incluida esta causa en una de las cláusulas del contrato).
4.- No le perjudica en nada. Pero si la fecha de inicio es el 24-12-18, entonces el contrato finaliza el 23-12-21.
24/09/2020 17:08
leonjbr
Gracias por tu respuesta leonjbr.
Dices que el retraso en el pago sí que es causa de resolucion porque esta incluida la causa en el contrato, pero de igual manera esta incluido que cada una de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion... Porque una clausula vale y la otra no?

Por otro lado, si el retraso del pago es causa suficiente, como deberia de proceder? Enviando burofax alegando retraso en algunos de los pagos? Como anecdota, si la inquilina ha hecho una (transferencia para pagar el alquiler) el dia 5 pero a mi me llega al banco el dia 6 o 7, se considera retraso? Con cuantos retrasos me puedo "agarrar" a esta causa para rescindir el contrato?

Y por ultimo. Por saber si es mejor esperarme a diciembre ya que dices que se considera la fecha de fin de contrato el 23-12-2021. Podria avisandola antes del 23 de noviembre mi intencion de rescindir el contrato? Podria en este caso sumar y alegar tambien los retrasos del pago para que "pesen" mas las causas de rescinsion?
Disculpa tanta duda. Gracias
24/09/2020 18:33
Alejandromagno, responderé en lugar de Leonjbr a su última duda, porque el resto de la respuesta que le ha dado es intachable, como es habitual en un letrado de tanta experiencia:

artículo 6 LAU:

«Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.»

Usted no puede resolver el contrato unilateralmente.
24/09/2020 18:34
Un retraso en el pago de unos días como el que expone carece de entidad para ser causa resolutoria.
24/09/2020 18:59
Hoplon
Gracias por tus respuestas Hoplon.
Contradices entonces a Leonjbr? El dice que si que es causa para rescindir el contrato el retraso del pago de alquiler.

El inquilino si que puede rescindir el contrato siempre que quiera, avisando con 30 dias de antelacion? Porque si la respuesta es SI, los perjudicados somos los arrendadores. O ellos tendrian "penalizaciones"? De ser asi, cuales?

Sobre el articulo 6 LAU, no entiendo que quiere decir esta parte: salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

No obstante, tengo dudas que el contrato se rija por la LAU en vez de por el codigo civil..Voy a Poner el texto concreto que figura en el contrato para que no haya dudas:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION EN PISO COMPARTIDO
COMO PARTE ARRENDADORA ..............

COMO PARTE ARRENDATARIA................
La parte arrendataria hace constar que no efectua este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de...trabajo..y declara que tiene su domicilio en.........

Y centrandonos ya en la fecha del contrato. Me gustaria saber lo que he expuesto en el anterior post. Que si quisiera rescindir el contrato, podria hacerlo el 23 de diciembre de 2020? O es diciembre del 2021? Tienen que ser 3 años cuando no se expresa una fecha concreta de fin de contrato?
Muchas gracias
24/09/2020 21:05
Estimado Alejandromagno.

He escrito textualmente "...el retraso en unos días como el que expone..."; menciona usted que se transfiere la renta el día cinco y le llega la transferencia el día siete. No lo veo lo suficientemente importante.

La STS de 24-7-08 -entre otras- acoge, naturalmente, que el retraso en el pago es causa de desahucio. Pero el art. 17, 2 LAU establece que a falta de pacto la renta habrá de pagarse en los siete primeros días del mes ¿hay un pacto diferente en el contrato?

Mi consejo es que no intente el desahucio por retrasos en el pago de pocos días, pero otros letrados pueden darle otro consejo.

Sobre si el alquiler de habitaciones se sujeta a la LAU o al CC, la SAP Madrid (Sec. 9ª) de 28-3-2019 dicta que al Código Civil, pero hay otras Audiencias que dicen que no. En última instancia, los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que dicen las partes (irrelevancia del "nomen iuris", por todas, sentencias 765/2010, de 30 de noviembre; y 335/2013, de 7 de mayo).

¿Cuántos meses lleva esa chica conflictiva viviendo allí?¿desde el 24 de diciembre del 2018? ¿mas de un año y medio? en este caso yo considero que el no haber fijado un plazo puede incluso jugar en su contra, aunque por otra parte tal vez pueda defenderse que es un contrato por un mes, sujeto al CC, y en período de tácita reconducción, pero tiene usted la oposición al desahucio por parte de la inquilina casi garantizada, y la victoria al menos dudosa.

Y la cláusula que permite la resolución unilateral del arrendamiento es nula tanto si se somete a la LAU como al CC, porque como dice el art. 1256 CC: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

De todas las vías que usted se plantea para el desahucio, la única con alguna probabilidad de prosperar es la de defender que es un contrato por un mes prorrogable y sujeto al CC, pero la interpretación armoniosa de todo el clausulado, al contemplar la cláusula de resolución anticipada con un mes de preaviso, va a inferir que la duración prevista era mayor, ya que en caso contrario la inclusión del pacto sería redundante quién necesita un preaviso de un mes para resolver un contrato que vence cada mes?

Finalmente, si se considerase que es contrato sujeto a la LAU, y se firmó el 24 de diciembre del 2018, en aplicación del art. 9 y 10 de la LAU en la redacción vigente en la fecha de la firma, cumplirá sus tres años de prorroga forzosa el 23 de diciembre del 2021.

Puede pedir también que un abogado examine detenidamente si concurre la causa resolutoria del art. 27 e) LAU: actividades molestas. Según lo que signifique que hay mala convivencia y que la chica es conflictiva. Pero salvo que se dedique a pegar a las otras chicas, yo lo veo inviable. Tal vez, si realmente se diera el caso de que llega a agredir a otras inquilinas, sea mejor la vía penal y una orden de alejamiento.
24/09/2020 22:11
Hoplon
Gracias Hoplon.

Sobre los retrasos en el pago: Mi pregunta de si la transferencia se hacia el dia 5 (o del 1 al 5), pero a mi me llegaba el dia 6, 7 era solo para saber si esa situacion se considera retraso o no, por tenerlas en cuenta o no. Pero han habido mas pagos con mas dias de retraso, es decir, la transferencia hacermela mas tarde del 5. A la pregunta de si hay pacto diferente en el contrato, efectivamente lo hay, en el contrato pone que el pago se hará del 1 al 5 mediante ingreso o transferencia al numero de cuenta tal.

Mi idea apriori tampoco era rescindir el contrato por esa causa. Pero si no hubiera otra mejor, quizas lo intentaría, aunque fuera solo enviar burofax y si se va bien, y sino pues nada.

La chica efectivamente lleva en el piso desde el 24-diciembre-2018. En el contrato pone que empieza ese dia el alquiler y que será de minimo 3 meses.

Entonces, en ultimo caso, el maximo que tendria que "soportarla" sería hasta el 23 de diciembre de 2021? En esa fecha si podria rescindir el contrato sin problema?

Otras opciones? Podría obligarle a hacer otro contrato con clausulas legales que me beneficien? Podria subirle el precio del alquiler? Desde que entró paga lo mismo.

No se, algo que haga que sea ella la que prefiera irse.

Muchisimas gracias
24/09/2020 22:39
Cualquier molestia, burofax o apercibimiento de demanda puede hacer que alguien se vaya, eso depende de la persona.

Subirle la renta es posible, pero muy poco, de hecho el IPC, que es el indicador mas utilizado, estos meses está siendo negativo.

El 23 de diciembre del 2021 si que puede echarla, eso está bastante claro, desde cualquier interpretación que quiera darse al contrato. Preavísela de forma fehaciente, usted cumple con un preaviso de un mes pero mejor que sean dos, para no pillarse los dedos.
24/09/2020 23:29
Siento discrepar Hoplon pero el retraso de un solo día en el pago de las rentas puede ser constitutivo de desahucio, para muestra la sentencia del TS del 24 de julio de 2.008.

"El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas".

Se considera que el retraso de un solo día en el plazo de abono supone el disfrute del inmueble arrendado sin contraprestación y causa suficiente para la resolución del contrato.
24/09/2020 23:54
Gracias a ambos por sus respuestas.
Si quiero resolver el contrato alegando el retraso en los pagos. Puedo añadir en el burofax tambien otras causas como la mala convivencia con sus compañeras de piso? O no sería conveniente? Tengo conversaciones de wasapp con todas las chicas..quejas de casi todas hacia esta chica problematica..alguna discusion de esta chica conmigo..

Muchas gracias
25/09/2020 09:22
Pese a que la realización de actividades molestas puede ser una causa de resolución, en este caso veo difícil que se pueda aplicar. Problemas de convivencia o discusiones no tendrían la consideración de actividad molesta salvo que afecten a la comunidad de vecinos, sobrepasen los límites de ruido, etc.
25/09/2020 10:43
Claro Johnwick, esa sentencia es de hecho la misma que cito yo mas arriba.

Pero habla de "retrasarse de ordinario" y eso es un concepto jurídico indeterminado, y por otro lado, si no recuerdo mal, porque la leí ayer, en ese caso eran retrasos reiterados de pagos realizados a partir del día 24 del mes. Creo que algunas audiencias resuelven con retrasos de ocho días o más.

Supongo que para que pueda hablarse de retraso ordinario han de concurrir al menos tres retrasos, y yo recomendaría que fueran al menos de una semana, y aún así, no veo el éxito garantizado al menos en primera instancia.
25/09/2020 21:26
Hoplon
En efecto compañero, el derecho no es ni mucho menos una ciencia exacta, al final depende de muchos factores incluido el juez que presida la sala.

Lo que si recomendaría es que si va a optar por la vía del desahucio por impuntualidad en el pago, primero se asesore con un buen profesional y segundo que evite añadir cosas como discusiones ya que puede sobreentenderse que se trate de una cuestión personal.
25/09/2020 22:44
Johnwick
Muchas gracias a todos
---------------------------------------------------------------------------
29/09/2020 11:16
He encontrado otra STS, la nº 137 del 18-3-14, Sala primera de lo Civil ponente Exmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, en la que se había pactado el pago de la renta el día cinco, se presentó la demanda el día 21, y el desahucio prosperó. Se había producido una reiteración: anteriormente había pagado la renta de diciembre el día 31.

El Juzgado 92 de Madrid, en primera instancia, desestimó. La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el desahucio en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
07/10/2020 18:39
Gracias Hoplon por tu ultimo post.

De momento y como los retrasos no son considerables, no voy a optar por intentarlo por ese motivo.

Lo que me sigue generando dudas, es que, por lo que habia leido antes, y he leido por mas sitios hace un par de dias, creo que el contrato que tengo con la inquilina, se rige por el codigo civil y no por la LAU.
Pregunto: En el caso que el contrato no se rija por la LAU, que posibilidades tendria de rescindir el contrato?
Si lo necesitais pongo el texto literal.
Por lo que dicen en alguna pagina;
El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y en su defecto al Código Civil.
Y para que así sea en el contrato debe figurar que el inquilino arrienda temporalmente y por motivos de trabajo o estudios pero que su vivienda la tiene en otro sitio. Y en mi contrato asi figura.

Gracias
07/10/2020 21:47
El 24-9-20 Leonjbr en su respuesta ya le anticipó que defender que el contrato es temporal es problemático: el éxito no está ni mucho menos garantizado.

Se mire como se mire, el 24-12-21 si que podrá echarla.

Pero si no le importa arriesgar las costas judiciales, puede intentar cualquiera de los dos procesos examinados en el hilo, fin de plazo, o retraso en rentas: en último extremo, puede perder el valor equivalente a un tercio de la renta anual (aproximadamente) mas lo que le cobre su abogado y su procurador. Valore si teniendo en cuenta las molestias que le ocasiona esa chica le compensa.
08/10/2020 01:36
Hoplon
Gracias Hoplon y a los demás.
Haré caso a sus consejos.
Me gustaría saber como proceder en el caso que la inquilina haga caso omiso a mi aviso-burofax de que deje la habitacion.el 23 de diciembre de 2021. Estoy casi seguro que ella no consultará con nadie que le diga que estoy en mi derecho de rescindir el contrato y que debe de irse voluntariamente, y me gustaria saber el alcance de su negativa. Supongo que obligatoriamente me tocará ponerlo en manos de abogado, pero me gustaria saber si todos los gastos que tuviera le serán imputados a la inquilina. Los pasos por los que pasa un proceso asi, plazos, etc.
Muchas gracias
08/10/2020 11:12
1.- Costas: casi seguro que se las impondrán íntegramente a la inquilina.
2.- Pasos del proceso: imposible de explicar aquí, además de que puede variar mucho según las circunstancias del caso.
3.- Plazo: totalmente imposible de saber. Depende de cada juzgado pero desde luego más de 6 meses.
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24/09/2020 16:17
Hola. Expongo mi caso;

Soy dueño de un piso que alquilo por habitaciones. Alquiler temporal. Quiero que una de las inquilinas se vaya porque hay mala convivencia con las demas chicas. Tanto que ya van varias chicas que se van del piso por la chica conflictiva. Tengo contrato como alquiler temporal de uso distinto a vivienda (con cada inquilino tengo un contrato individual). Con fecha de inicio pero ninguna fecha concreta de finalizacion. Solo figura que el tiempo minimo de alquiler es de 3 meses. Y el contrato tiene esta clausula:

FINALIZACION DEL CONTRATO:

- EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, o de buena convivencia entre compañeros, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.

- En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.
- Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario al menos con 30 días de antelación.

....Mis preguntas:

- He leido en el foro que el alquiler temporal no esta sujeto a la reducción del 60% en la declaracion de la renta...es asi?

- Puedo, con esta clausula, de que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion, rescindir el contrato? Tambien se retrasa a menudo en el pago del alquiler (el contrato figura clausula de que un retraso injustificado del pago podrá dar por rescindido el contrato).

- Si no figura ninguna fecha concreta de finalización del contrato, me perjudica en algo? La fecha de inicio del contrato es de 24-diciembre -2018.

Si necesitais mas datos decirmelo.

Muchas gracias
24/09/2020 16:42
0.- El que las parte califiquen el contrato como de “vivienda temporal" no significa que efectivamente sea así. El contrato parece más bien de vivienda habitual.
1.- Efectivamente los contratos que no son de vivienda habitual no tienen la reducción del 60% en el IRPF.
2.- Ud. no puede resolver el contrato unilateralmente.
3.- El retraso en el pago si es causa de resolución (puesto que según nos dice está incluida esta causa en una de las cláusulas del contrato).
4.- No le perjudica en nada. Pero si la fecha de inicio es el 24-12-18, entonces el contrato finaliza el 23-12-21.
24/09/2020 17:08
leonjbr
Gracias por tu respuesta leonjbr.
Dices que el retraso en el pago sí que es causa de resolucion porque esta incluida la causa en el contrato, pero de igual manera esta incluido que cada una de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion... Porque una clausula vale y la otra no?

Por otro lado, si el retraso del pago es causa suficiente, como deberia de proceder? Enviando burofax alegando retraso en algunos de los pagos? Como anecdota, si la inquilina ha hecho una (transferencia para pagar el alquiler) el dia 5 pero a mi me llega al banco el dia 6 o 7, se considera retraso? Con cuantos retrasos me puedo "agarrar" a esta causa para rescindir el contrato?

Y por ultimo. Por saber si es mejor esperarme a diciembre ya que dices que se considera la fecha de fin de contrato el 23-12-2021. Podria avisandola antes del 23 de noviembre mi intencion de rescindir el contrato? Podria en este caso sumar y alegar tambien los retrasos del pago para que "pesen" mas las causas de rescinsion?
Disculpa tanta duda. Gracias
24/09/2020 18:33
Alejandromagno, responderé en lugar de Leonjbr a su última duda, porque el resto de la respuesta que le ha dado es intachable, como es habitual en un letrado de tanta experiencia:

artículo 6 LAU:

«Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.»

Usted no puede resolver el contrato unilateralmente.
24/09/2020 18:34
Un retraso en el pago de unos días como el que expone carece de entidad para ser causa resolutoria.
24/09/2020 18:59
Hoplon
Gracias por tus respuestas Hoplon.
Contradices entonces a Leonjbr? El dice que si que es causa para rescindir el contrato el retraso del pago de alquiler.

El inquilino si que puede rescindir el contrato siempre que quiera, avisando con 30 dias de antelacion? Porque si la respuesta es SI, los perjudicados somos los arrendadores. O ellos tendrian "penalizaciones"? De ser asi, cuales?

Sobre el articulo 6 LAU, no entiendo que quiere decir esta parte: salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

No obstante, tengo dudas que el contrato se rija por la LAU en vez de por el codigo civil..Voy a Poner el texto concreto que figura en el contrato para que no haya dudas:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION EN PISO COMPARTIDO
COMO PARTE ARRENDADORA ..............

COMO PARTE ARRENDATARIA................
La parte arrendataria hace constar que no efectua este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de...trabajo..y declara que tiene su domicilio en.........

Y centrandonos ya en la fecha del contrato. Me gustaria saber lo que he expuesto en el anterior post. Que si quisiera rescindir el contrato, podria hacerlo el 23 de diciembre de 2020? O es diciembre del 2021? Tienen que ser 3 años cuando no se expresa una fecha concreta de fin de contrato?
Muchas gracias
24/09/2020 21:05
Estimado Alejandromagno.

He escrito textualmente "...el retraso en unos días como el que expone..."; menciona usted que se transfiere la renta el día cinco y le llega la transferencia el día siete. No lo veo lo suficientemente importante.

La STS de 24-7-08 -entre otras- acoge, naturalmente, que el retraso en el pago es causa de desahucio. Pero el art. 17, 2 LAU establece que a falta de pacto la renta habrá de pagarse en los siete primeros días del mes ¿hay un pacto diferente en el contrato?

Mi consejo es que no intente el desahucio por retrasos en el pago de pocos días, pero otros letrados pueden darle otro consejo.

Sobre si el alquiler de habitaciones se sujeta a la LAU o al CC, la SAP Madrid (Sec. 9ª) de 28-3-2019 dicta que al Código Civil, pero hay otras Audiencias que dicen que no. En última instancia, los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que dicen las partes (irrelevancia del "nomen iuris", por todas, sentencias 765/2010, de 30 de noviembre; y 335/2013, de 7 de mayo).

¿Cuántos meses lleva esa chica conflictiva viviendo allí?¿desde el 24 de diciembre del 2018? ¿mas de un año y medio? en este caso yo considero que el no haber fijado un plazo puede incluso jugar en su contra, aunque por otra parte tal vez pueda defenderse que es un contrato por un mes, sujeto al CC, y en período de tácita reconducción, pero tiene usted la oposición al desahucio por parte de la inquilina casi garantizada, y la victoria al menos dudosa.

Y la cláusula que permite la resolución unilateral del arrendamiento es nula tanto si se somete a la LAU como al CC, porque como dice el art. 1256 CC: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

De todas las vías que usted se plantea para el desahucio, la única con alguna probabilidad de prosperar es la de defender que es un contrato por un mes prorrogable y sujeto al CC, pero la interpretación armoniosa de todo el clausulado, al contemplar la cláusula de resolución anticipada con un mes de preaviso, va a inferir que la duración prevista era mayor, ya que en caso contrario la inclusión del pacto sería redundante quién necesita un preaviso de un mes para resolver un contrato que vence cada mes?

Finalmente, si se considerase que es contrato sujeto a la LAU, y se firmó el 24 de diciembre del 2018, en aplicación del art. 9 y 10 de la LAU en la redacción vigente en la fecha de la firma, cumplirá sus tres años de prorroga forzosa el 23 de diciembre del 2021.

Puede pedir también que un abogado examine detenidamente si concurre la causa resolutoria del art. 27 e) LAU: actividades molestas. Según lo que signifique que hay mala convivencia y que la chica es conflictiva. Pero salvo que se dedique a pegar a las otras chicas, yo lo veo inviable. Tal vez, si realmente se diera el caso de que llega a agredir a otras inquilinas, sea mejor la vía penal y una orden de alejamiento.
24/09/2020 22:11
Hoplon
Gracias Hoplon.

Sobre los retrasos en el pago: Mi pregunta de si la transferencia se hacia el dia 5 (o del 1 al 5), pero a mi me llegaba el dia 6, 7 era solo para saber si esa situacion se considera retraso o no, por tenerlas en cuenta o no. Pero han habido mas pagos con mas dias de retraso, es decir, la transferencia hacermela mas tarde del 5. A la pregunta de si hay pacto diferente en el contrato, efectivamente lo hay, en el contrato pone que el pago se hará del 1 al 5 mediante ingreso o transferencia al numero de cuenta tal.

Mi idea apriori tampoco era rescindir el contrato por esa causa. Pero si no hubiera otra mejor, quizas lo intentaría, aunque fuera solo enviar burofax y si se va bien, y sino pues nada.

La chica efectivamente lleva en el piso desde el 24-diciembre-2018. En el contrato pone que empieza ese dia el alquiler y que será de minimo 3 meses.

Entonces, en ultimo caso, el maximo que tendria que "soportarla" sería hasta el 23 de diciembre de 2021? En esa fecha si podria rescindir el contrato sin problema?

Otras opciones? Podría obligarle a hacer otro contrato con clausulas legales que me beneficien? Podria subirle el precio del alquiler? Desde que entró paga lo mismo.

No se, algo que haga que sea ella la que prefiera irse.

Muchisimas gracias
24/09/2020 22:39
Cualquier molestia, burofax o apercibimiento de demanda puede hacer que alguien se vaya, eso depende de la persona.

Subirle la renta es posible, pero muy poco, de hecho el IPC, que es el indicador mas utilizado, estos meses está siendo negativo.

El 23 de diciembre del 2021 si que puede echarla, eso está bastante claro, desde cualquier interpretación que quiera darse al contrato. Preavísela de forma fehaciente, usted cumple con un preaviso de un mes pero mejor que sean dos, para no pillarse los dedos.
24/09/2020 23:29
Siento discrepar Hoplon pero el retraso de un solo día en el pago de las rentas puede ser constitutivo de desahucio, para muestra la sentencia del TS del 24 de julio de 2.008.

"El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas".

Se considera que el retraso de un solo día en el plazo de abono supone el disfrute del inmueble arrendado sin contraprestación y causa suficiente para la resolución del contrato.
24/09/2020 23:54
Gracias a ambos por sus respuestas.
Si quiero resolver el contrato alegando el retraso en los pagos. Puedo añadir en el burofax tambien otras causas como la mala convivencia con sus compañeras de piso? O no sería conveniente? Tengo conversaciones de wasapp con todas las chicas..quejas de casi todas hacia esta chica problematica..alguna discusion de esta chica conmigo..

Muchas gracias
25/09/2020 09:22
Pese a que la realización de actividades molestas puede ser una causa de resolución, en este caso veo difícil que se pueda aplicar. Problemas de convivencia o discusiones no tendrían la consideración de actividad molesta salvo que afecten a la comunidad de vecinos, sobrepasen los límites de ruido, etc.
25/09/2020 10:43
Claro Johnwick, esa sentencia es de hecho la misma que cito yo mas arriba.

Pero habla de "retrasarse de ordinario" y eso es un concepto jurídico indeterminado, y por otro lado, si no recuerdo mal, porque la leí ayer, en ese caso eran retrasos reiterados de pagos realizados a partir del día 24 del mes. Creo que algunas audiencias resuelven con retrasos de ocho días o más.

Supongo que para que pueda hablarse de retraso ordinario han de concurrir al menos tres retrasos, y yo recomendaría que fueran al menos de una semana, y aún así, no veo el éxito garantizado al menos en primera instancia.
25/09/2020 21:26
Hoplon
En efecto compañero, el derecho no es ni mucho menos una ciencia exacta, al final depende de muchos factores incluido el juez que presida la sala.

Lo que si recomendaría es que si va a optar por la vía del desahucio por impuntualidad en el pago, primero se asesore con un buen profesional y segundo que evite añadir cosas como discusiones ya que puede sobreentenderse que se trate de una cuestión personal.
25/09/2020 22:44
Johnwick
Muchas gracias a todos
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29/09/2020 11:16
He encontrado otra STS, la nº 137 del 18-3-14, Sala primera de lo Civil ponente Exmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, en la que se había pactado el pago de la renta el día cinco, se presentó la demanda el día 21, y el desahucio prosperó. Se había producido una reiteración: anteriormente había pagado la renta de diciembre el día 31.

El Juzgado 92 de Madrid, en primera instancia, desestimó. La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el desahucio en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
07/10/2020 18:39
Gracias Hoplon por tu ultimo post.

De momento y como los retrasos no son considerables, no voy a optar por intentarlo por ese motivo.

Lo que me sigue generando dudas, es que, por lo que habia leido antes, y he leido por mas sitios hace un par de dias, creo que el contrato que tengo con la inquilina, se rige por el codigo civil y no por la LAU.
Pregunto: En el caso que el contrato no se rija por la LAU, que posibilidades tendria de rescindir el contrato?
Si lo necesitais pongo el texto literal.
Por lo que dicen en alguna pagina;
El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y en su defecto al Código Civil.
Y para que así sea en el contrato debe figurar que el inquilino arrienda temporalmente y por motivos de trabajo o estudios pero que su vivienda la tiene en otro sitio. Y en mi contrato asi figura.

Gracias
07/10/2020 21:47
El 24-9-20 Leonjbr en su respuesta ya le anticipó que defender que el contrato es temporal es problemático: el éxito no está ni mucho menos garantizado.

Se mire como se mire, el 24-12-21 si que podrá echarla.

Pero si no le importa arriesgar las costas judiciales, puede intentar cualquiera de los dos procesos examinados en el hilo, fin de plazo, o retraso en rentas: en último extremo, puede perder el valor equivalente a un tercio de la renta anual (aproximadamente) mas lo que le cobre su abogado y su procurador. Valore si teniendo en cuenta las molestias que le ocasiona esa chica le compensa.
08/10/2020 01:36
Hoplon
Gracias Hoplon y a los demás.
Haré caso a sus consejos.
Me gustaría saber como proceder en el caso que la inquilina haga caso omiso a mi aviso-burofax de que deje la habitacion.el 23 de diciembre de 2021. Estoy casi seguro que ella no consultará con nadie que le diga que estoy en mi derecho de rescindir el contrato y que debe de irse voluntariamente, y me gustaria saber el alcance de su negativa. Supongo que obligatoriamente me tocará ponerlo en manos de abogado, pero me gustaria saber si todos los gastos que tuviera le serán imputados a la inquilina. Los pasos por los que pasa un proceso asi, plazos, etc.
Muchas gracias
08/10/2020 11:12
1.- Costas: casi seguro que se las impondrán íntegramente a la inquilina.
2.- Pasos del proceso: imposible de explicar aquí, además de que puede variar mucho según las circunstancias del caso.
3.- Plazo: totalmente imposible de saber. Depende de cada juzgado pero desde luego más de 6 meses.