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Soy funcionario o Laboral?

1 Comentarios
 
Soy funcionario o laboral?
26/09/2003 13:43
Buenos días, compañeros. Mi duda es la siguiente: En 2001 accedí a una plaza de funcionario interino en un Ayuntamiento. Cuando me presente el primer día, cual fue mi sorpresa al comprobar que se me extendía un contrato laboral, que posteriormente fue completado con todas las formalidades legales de caracter laboral y de seguridad social propias de este tipo de relación laboral. ( De hecho he comprobado que cotizo a la Seguridad Social como personal laboral, que es otro enigma ). Sin embargo, mayor fue aún mayor mi sorpresa cuando al poco se me entrega la notificación del Decreto de la Alcaldía por el que se me nombra funcionario interino. A día de hoy, han surgido posibilidades reales de promoción, aun por formular en tiempo y forma, y realmente no se cual de ambas relaciones laborales puede ser más conveniente para mi futuro. Recientemente he comprobado que determinadas Diputaciones Provinciales mediante disposiciones de Presidencia, decretan la transformación del vinculo laboral de laboral a funcionario de carrera. Y considero que esa puede ser una fórmula para asentar mi posición en el Ayuntamiento. También desconozco si es posible acceder a una plaza de funcionario de carrera, mediante promoción interna entre interinos o es necesario un procedimiento de selección abierto. Debo acogerme a una u otra posibilidad en pro de mi futuro? Cual es vuestra recomendación?
29/09/2003 18:58
Vamos a ver si con lo que te explico te puedes contestar tú mismo a la pregunta que haces.

Los empleados públicos están ligados a regímenes jurídicos diversos. Unos se rigen por el derecho administrativo (personal funcionario o estatutario) y otros por el derecho laboral (personal laboral)

Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de su nombramiento legal, desarrollan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas a cargo de los presupuestos de la Administración correspondiente. Son funcionarios fijos.

También existen funcionarios de empleo en situación de temporalidad. Por lo tanto no son fijos como son los que desarrollan funciones calificadas especialmente de confianza (política) o asesoramiento especial; su nombramiento y cese es libre y se producirá cuando cese la autoridad a la que preste su función; tampoco son fijos el personal interino que por razones de necesidad o de urgencia, ocupen plazas de la plantilla de funcionarios en tanto que éstas no sean ocupadas por personal de carrera; para su nombramiento (sometido también a los principios de mérito, igualdad y capacidad) es necesario que hay una plaza vacante dotada presupuestariamente y reservada a funcionarios y que por la razón que sea no se ocupe y su titular tenga reserva de destino.

Personal laboral son los trabajadores al servicio de la administración contratados de acuerdo a la legislación laboral. La normativa que regula la relación laboral es el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Estos pueden ser fijos: contratados con carácter indefinido mediante el proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público y laborales temporales: contratados mediante las diferentes modalidades de contratación temporal para la realización de trabajaos que no pueda hacer el personal laboral fijo.
Los contratos más frecuentes suelen ser de obra o servicio determinado, los de interinidad, los de inserción, prácticas y formación.

En conclusión, cualquier puesto de trabajo público bien sea funcionario, laboral, interino o temporal está sujeto a los principios de igualdad, mérito, y capacidad, a través de las convocatorias públicas.

Por último, por aclararte algo más la normativa de selección en el ámbito público establece tres forma de ingreso: la oposición, el concurso y el concurso-oposición.

Salvo otra mejor opinión al respecto creo que debe ser por un proceso abierto.

Saludos.

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Soy funcionario o laboral?
26/09/2003 13:43
Buenos días, compañeros. Mi duda es la siguiente: En 2001 accedí a una plaza de funcionario interino en un Ayuntamiento. Cuando me presente el primer día, cual fue mi sorpresa al comprobar que se me extendía un contrato laboral, que posteriormente fue completado con todas las formalidades legales de caracter laboral y de seguridad social propias de este tipo de relación laboral. ( De hecho he comprobado que cotizo a la Seguridad Social como personal laboral, que es otro enigma ). Sin embargo, mayor fue aún mayor mi sorpresa cuando al poco se me entrega la notificación del Decreto de la Alcaldía por el que se me nombra funcionario interino. A día de hoy, han surgido posibilidades reales de promoción, aun por formular en tiempo y forma, y realmente no se cual de ambas relaciones laborales puede ser más conveniente para mi futuro. Recientemente he comprobado que determinadas Diputaciones Provinciales mediante disposiciones de Presidencia, decretan la transformación del vinculo laboral de laboral a funcionario de carrera. Y considero que esa puede ser una fórmula para asentar mi posición en el Ayuntamiento. También desconozco si es posible acceder a una plaza de funcionario de carrera, mediante promoción interna entre interinos o es necesario un procedimiento de selección abierto. Debo acogerme a una u otra posibilidad en pro de mi futuro? Cual es vuestra recomendación?
29/09/2003 18:58
Vamos a ver si con lo que te explico te puedes contestar tú mismo a la pregunta que haces.

Los empleados públicos están ligados a regímenes jurídicos diversos. Unos se rigen por el derecho administrativo (personal funcionario o estatutario) y otros por el derecho laboral (personal laboral)

Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de su nombramiento legal, desarrollan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas a cargo de los presupuestos de la Administración correspondiente. Son funcionarios fijos.

También existen funcionarios de empleo en situación de temporalidad. Por lo tanto no son fijos como son los que desarrollan funciones calificadas especialmente de confianza (política) o asesoramiento especial; su nombramiento y cese es libre y se producirá cuando cese la autoridad a la que preste su función; tampoco son fijos el personal interino que por razones de necesidad o de urgencia, ocupen plazas de la plantilla de funcionarios en tanto que éstas no sean ocupadas por personal de carrera; para su nombramiento (sometido también a los principios de mérito, igualdad y capacidad) es necesario que hay una plaza vacante dotada presupuestariamente y reservada a funcionarios y que por la razón que sea no se ocupe y su titular tenga reserva de destino.

Personal laboral son los trabajadores al servicio de la administración contratados de acuerdo a la legislación laboral. La normativa que regula la relación laboral es el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Estos pueden ser fijos: contratados con carácter indefinido mediante el proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público y laborales temporales: contratados mediante las diferentes modalidades de contratación temporal para la realización de trabajaos que no pueda hacer el personal laboral fijo.
Los contratos más frecuentes suelen ser de obra o servicio determinado, los de interinidad, los de inserción, prácticas y formación.

En conclusión, cualquier puesto de trabajo público bien sea funcionario, laboral, interino o temporal está sujeto a los principios de igualdad, mérito, y capacidad, a través de las convocatorias públicas.

Por último, por aclararte algo más la normativa de selección en el ámbito público establece tres forma de ingreso: la oposición, el concurso y el concurso-oposición.

Salvo otra mejor opinión al respecto creo que debe ser por un proceso abierto.

Saludos.