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Soy inquilino, ¿cuándo y cómo me puede rescindir el contrato el arrendador?

5 Comentarios
 
Soy inquilino, ¿cuándo y cómo me puede rescindir el contrato el arrendador?
21/03/2021 14:27
Hola a todos.
Actualmente soy arrendatario de un piso con contrato de alquiler de marzo de 2011.
Según la segunda cláusula del contrato dice "la duración del presente contrato, libremente estipulada por las partes contratantes de un año, pudiéndose prorrogar otros cuatro años más, siempre que convengan las partes por periodos anuales. El arrendatario avisará al arrendador con dos meses de antelación si desea cancelar el contrato".
Y la décima dice "lo no detallado en este contrato se somete a la ley de arrendamientos urbanos".

Mi consulta es cuándo me puede echar el arrendador, con qué plazo de aviso y por qué motivos.
Les agradezco su ayuda de antemano.
Atentamente.
21/03/2021 19:53
Su contrato lleva años en tácita reconducción, porque ya ha consumido los plazos contractuales y las prórrogas legales.

Se aplica el art. 1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Por lo tanto su arrendador puede terminar el contrato en marzo de cada año, 2021, 2022, 2023... con una comunicación que no requiere preaviso, sino que puede efectuarse incluso quince días después de cada vencimiento.
22/03/2021 10:24
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, Hoplon.
El contrato es viejo ya, y he leído en internet que afecta el pago de la renta. En mi contrato la renta se estipula mensualmente, ¿influye algo en los plazos? ¿Puede el arrendador cancelar el contrato en cualquier mes?
Por otro lado, usted comenta que la comunicación no requiere previo aviso. ¿Quiere eso decir que me puede comunicar que deje el piso en una semana?
Le reitero mi agradecimiento.
22/03/2021 11:49
Los que se renuevan mes a mes son los que no tienen plazo estipulado, en cuyo caso se atiende al plazo de pago de la renta; en el suyo dice claramente que el plazo es de un año.

Y si, el aviso para dejar la casa puede llegar a ser muy corto, si, incluso de una semana.

Un saludo.
22/03/2021 12:29
Hoplon
Estimado Hoplon:
Tomo nota de sus explicaciones y le quedo muy agradecido por las mismas y su ayuda desinteresada.
Le deseo que tenga una buena semana.
Un saludo.
23/03/2021 22:07
Ha sido un placer haberle sido de alguna utilidad.
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21/03/2021 14:27
Hola a todos.
Actualmente soy arrendatario de un piso con contrato de alquiler de marzo de 2011.
Según la segunda cláusula del contrato dice "la duración del presente contrato, libremente estipulada por las partes contratantes de un año, pudiéndose prorrogar otros cuatro años más, siempre que convengan las partes por periodos anuales. El arrendatario avisará al arrendador con dos meses de antelación si desea cancelar el contrato".
Y la décima dice "lo no detallado en este contrato se somete a la ley de arrendamientos urbanos".

Mi consulta es cuándo me puede echar el arrendador, con qué plazo de aviso y por qué motivos.
Les agradezco su ayuda de antemano.
Atentamente.
21/03/2021 19:53
Su contrato lleva años en tácita reconducción, porque ya ha consumido los plazos contractuales y las prórrogas legales.

Se aplica el art. 1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Por lo tanto su arrendador puede terminar el contrato en marzo de cada año, 2021, 2022, 2023... con una comunicación que no requiere preaviso, sino que puede efectuarse incluso quince días después de cada vencimiento.
22/03/2021 10:24
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, Hoplon.
El contrato es viejo ya, y he leído en internet que afecta el pago de la renta. En mi contrato la renta se estipula mensualmente, ¿influye algo en los plazos? ¿Puede el arrendador cancelar el contrato en cualquier mes?
Por otro lado, usted comenta que la comunicación no requiere previo aviso. ¿Quiere eso decir que me puede comunicar que deje el piso en una semana?
Le reitero mi agradecimiento.
22/03/2021 11:49
Los que se renuevan mes a mes son los que no tienen plazo estipulado, en cuyo caso se atiende al plazo de pago de la renta; en el suyo dice claramente que el plazo es de un año.

Y si, el aviso para dejar la casa puede llegar a ser muy corto, si, incluso de una semana.

Un saludo.
22/03/2021 12:29
Hoplon
Estimado Hoplon:
Tomo nota de sus explicaciones y le quedo muy agradecido por las mismas y su ayuda desinteresada.
Le deseo que tenga una buena semana.
Un saludo.
23/03/2021 22:07
Ha sido un placer haberle sido de alguna utilidad.